Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de junio de 2012

Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004500

ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2011-013460

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano W.J.S.C., Cédula de Identidad N {…}en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

  1. - En fecha 19-05-2011, la Fiscalía 27 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13-F27-0301-11 (asunto KP01-P-2011-04500), presenta formal acusación contra el ciudadano W.J.S.C., Cédula de Identidad N {…}, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, esto en virtud que en fecha 08-04-2011 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del referido día, encontrándose los funcionarios militares SM/3 SIVIRA PINEDA JESUS, C.I.V.- 14.030.701, S/1 R.M.P., C.I.V- 17.727.640; S/2 ARAUJO VARGAS JOHAN, C.I.V- 21.244.503 Y S/2 A.V.D., C.I.V- 20.323.127, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, Segunda Compañía, Comando, realizando patrullaje en tres Vehículos Militares, Tipo Moto, Marca Suzuki, conducidos por el S/1 R.M.P., S/2 ARAUJO VARGAS JOHAN Y S/2 A.V.D., cumpliendo con lo enmarcado en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad Lara 2010 (DIBISE), por el Tostao del Municipio Iribarren del Estado Lara, específicamente vía al Barrio Bolívar, lugar donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano W.J.S.C., identificado en autos, así como de la incautación de un (1) envoltorio elaborado con material sintético de color amarillo contentivo de presunta droga, el cual posee un peso neto de 6,8 gramos, el cual resulto positivo a la droga conocida como MARIHUANA.-

  2. - En fecha 19-08-2011, la Fiscalía 1 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13-FM1-3637-11 (asunto KP01-P-2011-013460), presenta formal acusación contra el ciudadano antes identificado, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, esto motivado a que el ciudadano W.J.S.C., identificado en autos, vocifero palabras obscenas, denigrando de la comisión policial adscrita a la Zona Policial Unión de la Estación Policial Los cardenales del Cuerpo de Policía del Estado Lara.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 20/06/2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgo la palabra al Fiscalía del Ministerio Público quien expuso: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra de la ciudadana aprehendida, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas con ocasión a investigación Nº 13-F27-0301-11 (asunto KP01-P-2011-04500) y así mismo ratifica la Acusación por el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal con ocasión a investigación Nº 13-FM1-3637-11 (asunto KP01-P-2011-013460). Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y en cuanto a la medida impuesta solicito se mantenga la medida de privación de libertad que le fue impuesta en su debida oportunidad. Solicito se acuerde la destrucción de la Droga incautada. Es Todo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “NO VOY A DECLARAR”. Es Todo.

Se le concedió la palabra a la defensa técnica, quien expuso: Esta defensa técnica a todo evento rechazo la acusación presentada por el Ministerio Publico, y solicito no sea admitida misma, en caso contrario y de ser admitida la acusación del Ministerio Publico esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico siempre que favorezcan a mi representado. De igual manera solicito se apertura el correspondiente Juicio Oral y Publico. Es Todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano W.J.S.C., Cédula de Identidad N {…}, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas ocurridos en fecha 08-04-2011 (asunto KP01-P-2011-04500), y el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal ocurrido en fecha 05-08- 2011 (KP01-P-2011-013460); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 18/6/2012.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano W.J.S.C., Cédula de Identidad N {…}, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas(asunto KP01-P-2011-04500), y el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal (KP01-P-2011-013460), por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 18/6/2012.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se admitió totalmente las acusaciones presentadas contra el ciudadano W.J.S.C., Cédula de Identidad N {…}, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas ocurrido en fecha 08-04-2011 (asunto KP01-P-2011-04500), así como la acusación por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal ocurrido en fecha 05-08- 2011 (KP01-P-2011-013460); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 18/6/2012.-

SEGUNDO

Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano W.J.S.C., Cédula de Identidad N {…}, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas(asunto KP01-P-2011-04500), y el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal (KP01-P-2011-013460), por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 18/6/2012.-

TERCERO

Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Notifíquese a las partes.- Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio Nº 3 asunto penal KP01-P-2011-22743 en el que presenta causa penal el acusado de autos en el que se encuentra con una medida de privación judicial preventiva de libertad, a los fines que de estimarlo procedente se acumulen ambas causas penales de conformidad con lo establecido en el articulo 73 de la Ley Adjetiva Penal.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. W.C.A.P.

LA SECRETARIA,

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