Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015697

ASUNTO : KP01-P-2010-015697

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, Abog. A.E.A.M., en contra de los ciudadanos: RENNY E.T.C. y J.E.V.G., Titulares de las Cedula de Identidad Nº 18.406.324 y 20.920.156 respectivamente, por lo que corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO

Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: RENNY E.T.C. y J.E.V.G., Titulares de las Cedula de Identidad Nº 18.406.324 y 20.920.156 respectivamente por la comisión del delito de por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Asimismo admiten las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por se útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

CUARTO

Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

RENNY E.T.C., C. I: 18.406.324, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 23/01/1985, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Supervisor de una Constructora, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de R.T. y N.C., domiciliado en Urbanización El placer, etapa 1, sector 3, casa Nº 21, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0424-578.27-26. y 0251-635-05-30.

J.E.V.G., C. I: 20.920.156, (NO PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 26/09/1987, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de J.V. y F.G., domiciliado en Urbanización El Placer, Etapa 3, Sector 1, Casa Nº 13, en frente de las Urbanizaciones El Amanecer 1 y 2, Estado Lara, teléfono: 0414-528-85-60.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:

En fecha 31de Octubre del 2010 se recibieron ante ese despacho fiscal, las actuaciones realizadas en ocasión al procedimiento realizado por los funcionarios: TTE. SOSA P.C., SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA BENITEZ GODOY YURMER, SARGENTO MAYOR DE TERCERA CAÑIZALEZ BRICEÑO PEDRO, S/1ERO J.C.H. adscritos a la PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 47 COMANDO REGIONAL Nº 4 COMPONENTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial “El día sábado 30 de octubre del año en curso a las 05:40 pm aproximadamente se presentó en el puesto Comando Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) Palavecino del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariano ubicada en las Colinas del Sur de la Parroquia Cabudare del Estado Lara, el ciudadano H.F.B.G. denunciando que a las 5:30 p.m., aproximadamente en el Sector La Montaña del Municipio Palavecino dos sujetos desconocidos le habían robado bajo amenaza de muerte con un arma de fuego un vehículo automotor propiedad de su progenitor con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; MODELO ACCENT; PLACAS: KBO-82A; COLOR: PLATA; motivo por el cual salieron a efectuar patrullaje de seguridad y procesar la información suministrada por el ciudadano denunciante, cuando transita por la Urbanización Chucho Briceño 3era etapa del Municipio Palavecino avistan el vehículo MARCA: HYUNDAI; MODELO ACCENT; PLACAS: KBO-82A; COLOR: PLATA denunciado como robado por el ciudadano antes mencionado, motivo por el cual se acercan hasta el lugar donde se encontraba el vehículo y detectan en el interior del mismo a dos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron la huida, pero de inmediato fueron interceptados por los miembros de la comisión policía, una vez sometidos sus ocupantes se identifican como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana y proceden a identificarlos de la siguiente manera: RENNY E.T.C. y J.E.V.G., cédulas identidad Nº 18.406.324 y 20.920.156 respectivamente. Seguidamente se procedió a realizar una inspección de personas a los ciudadanos antes mencionados, detectándole al ciudadano RENNY E.T.C. en el bolsillo delantero derecho del pantalón que llevaba colocado, UNA (01) LLAVE DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CONTROL REMOTOR INCORPORADO, que al manipularse resulto activarle la alarma de seguridad a un vehículo automotor que se encontraba estacionado a diez metros aproximadamente delante del vehículo marca: chevrolet, modelo Captiva, placa AA806JL la cual al ser verificado por el sistema Mica 6 operador Nº 4 por el serial de carrocería Nº KL1D063G87B139884 resulto solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación Barquisimeto de fecha 22-09-0 por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, caso Nº I473831, igualmente la placa AA806JL que portaba el mencionado vehículo pertenece al vehículo MARCA DODGE; MODELO: CALIBER; AÑO 2009; COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y3J148A59151947 se encuentra solicita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas del Estado L.S.D.B. de fecha 16-04-10 por el delito de ROBO DE VEHÍCULO caso Nº 1-316002 y un equipo de comunicación celular marca Nokia, color blanco y fucsia, donde se pudo observar y leer mensajes de texto presuntamente relacionados con delito de robo de vehículos automotor motivo por el cual se procedió a detener preventivamente y trasladar a los ciudadanos RENNY E.T.C. y J.E.V.G. hasta la sede del puesto Comando DIBISE Palavecino ubicado en las Colinas del Sur Parroquia Cabudare del Estado Lara, una vez en la sede del puesto Comando e la Guardia Nacional Bolivariana se le hizo lectura y conocimiento de sus derechos constitucionales.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Considera la Representación Fiscal, que los hechos imputados a los ciudadanos RENNY E.T.C. y J.E.V.G., Titulares de las Cedula de Identidad Nº 18.406.324 y 20.920.156 respectivamente, se subsumen en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:

EXPERTOS:

  1. - El testimonio de los funcionarios TTE. SOSA P.C., SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA BENITEZ GODOY YURMER, SARGENTO MAYOR DE TERCERA CAÑIZALES BRICEÑO PEDRO, S/1RO. J.C.H., adscritos a la PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 47 COMANDO REGIONAL Nº 4 GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para que declaren de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los imputados. De igual manera, solicito que al momento de su declaración le sea exhibida el acta policial a los efectos que informen sobre ella de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Testimonio de los EXPERTOS SM/2 V.C.P. Y SM/3 M.C.L. adscritos a la PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 47 COMANDO REGIONAL Nº 4 GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SECCION DE EXPERTICIAS DEL VEHÍCULO para que declaren sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº D47-1RA CIA-SEVNRO 398 de fecha 30-10-10 practicada a un VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO CAPTIVA, COLOR AZUL PLACA AA806JL la SERIAL DE CARROCERÍA Nº KL1D063G87B139884 en la cual el experto concluye que los seriales son originales. Así mismo que se encuentra solicitado Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas del Estado L.S.D.B.. Igualmente para que declaren sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº D47-1RA CIA-SEV-NRO 399 de fecha 30-12-10, practicada a un VEHÍCULO MARCA: HYUNDAI; MODELO ACCENT; PLACAS: KBO-82A; COLOR: PLATA en la cual el experto concluye que los seriales son originales. Así mismo que se encuentra solicitado Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas del Estado L.S.D.B..

  3. - Declaración del ciudadano H.F.B.G., C.I. 7.351.743, necesaria y pertinente por ser la victima y denunciante del robo del vehículo Hyundai, Modelo Accent, color Plata, Placas KBD-82A.

  4. - Declaración de la ciudadana M.V.M. CI. 13.966.409, necesaria y pertinente por ser la victima y denunciante del robo del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Captiva, color Azul, Placas AA806Jl, Serial de Carrocería KL1D063G87B139884

  5. - El testimonio del ciudadano: P.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 2550662, prueba pertinente y necesaria, por ser testigo presencial de la detención de los imputados al momento que practicaban la detención

    DOCUMENTALES.

  6. EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios TTE. SOSA P.C., SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA BENITEZ GODOY YURMER, SARGENTO MAYOR DE TERCERA CAÑIZALEZ BRICEÑO PEDRO, S/1ERO J.C.H. adscritos a la PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 47 COMANDO REGIONAL Nº 4 COMPONENTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los imputados.

  7. EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº D47-1RA CIA-SEVNRO 398 de fecha 30-10-10 suscritas por los funcionarios EXPERTOS SM/2 V.C.P. Y SM/3 M.C.L. adscritos a la PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 47 COMANDO REGIONAL Nº 4 GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SECCION DE EXPERTICIAS DEL VEHÍCULO practicada a un VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO CAPTIVA, COLOR AZUL PLACA AA806JL la SERIAL DE CARROCERÍA Nº KL1D063G87B139884, en la cual concluye que los seriales son originales. Así mismo que se encuentra solicitado Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas del Estado L.S.D.B..

  8. EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº D47-1RA CIA-SEV-NRO 399 de fecha 30-12-10, suscritas por los funcionarios EXPERTOS SM/2 V.C.P. Y SM/3 M.C.L. adscritos a la PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 47 COMANDO REGIONAL Nº 4 GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SECCION DE EXPERTICIAS DEL VEHÍCULO practicada a un VEHÍCULO MARCA: HYUNDAI; MODELO ACCENT; PLACAS: KBO-82A; COLOR: PLATA, en la cual concluye que los seriales son originales. Así mismo que se encuentra solicitado Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas del Estado L.S.D.B..

  9. EXHIBICION Y LECTURA DE DENUNCIA de fecha 30-10-10 realizada por el ciudadano H.F.B.G. titular de la cédula de identidad Nº V- 7351743 quien entre otras cosas expuso: “El día de hoy regrese de mi trabajo hacía mi casa específicamente en el Sector La Montañita de Cabudare, cuando dos sujetos desconocidos, abrieron la puerta del vehículo y bajo amenaza de muerte con armas de fuego, me obligaron a pasarme para el asiento del copiloto, el cual me trasladaron hacia un callejón donde me dejaron amarrado con el cinturón de seguridad el cual cortaron del vehículo, llevándose consigo el vehículo MARCA: HYUNDAI; MODELO ACCENT; PLACAS: KBO-82A; COLOR: PLATA, puedo recordar que uno de los sujetos era de piel blanca y estaba vestido con camisa manga larga de color oscuro y rayas blancas”.

  10. EXHIBICION Y LECTURA DE DENUNCIA de fecha 30-10-10 realizada por el ciudadano M.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 13996409,quien entre otras cosas expuso: “El día de hoy como a las 9 y 30 d la noche me trasladaba por la avenida Libertador con la avenida Moran , en eso se me atravesó una motocicleta con dos sujetos, yo me detuve, uno de ellos se bajo con un arma de fuego en la mano, en eso yo me baje de la camioneta, me tire al piso, le dije que se la llevaran, se monto en mi vehículo y arranco hacía dentro de la Urbanización,: el vehículo tiene las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO CAPTIVA, COLOR AZUL PLACAS AGV-66R”.

    MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Se Mantiene la Medida Cautelar de presentación periódica, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a RENNY E.T.C. y J.E.V.G., Extendiendo el lapso de presentación a RENNY E.T.C., a cada 30 días.

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del los ciudadanos: RENNY E.T.C. y J.E.V.G., Titulares de las Cedula de Identidad Nº 18.406.324 y 20.920.156 respectivamente por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio remitiendo el presente asunto. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al primer (01) día del mes de marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

    El Juez de Control Nº 7.,

    Abg. J.G..

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