Decisión nº 1C-20114-15 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 27 de marzo de 2.015

204º y 156º

Causa: 1C-20114-15

Visto el escrito suscrito por la ABG. YSMAIRA CAMEJO, en su carácter de Juez Segundo de Control de San Fernando. Estado Apure, mediante el cual requiere o señala lo siguiente:

…Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitir la Causa Nº 2C-20647-15, constante de (79) folios, seguida al imputado MENDOZA GARCIA JONATHAN EMANUEL…en vista de lo acordado en la Audiencia de Presentación de Imputado, y a solicitud de el Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de la acumulación a la causa principal Nº 1C-20114-15 donde fue presentada la ciudadana PIÑA RIVERO NAZARETH, imputada en la presente causa de la cual se originaron las aprehensión de los ciudadanos P.M.J. Y J.M.…

.

En razón a ello, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Que efectivamente en este Tribunal cursan dos asuntos penales seguido a la ciudadana A.N.P.R., la primera de ellas por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual se encuentra signado con le N° 1C-20114-15, y el segundo de ellos P.M.J. Y J.M. por la presunta comisión de uno de los igualmente a los señalados, signado con el N° 2C-20647-15.

Que en cuanto al asunto penal 1C-20114-15, seguido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, fue presentado por el Ministerio Público en fecha 23-2-2015, y los demás ciudadanos por ante el Tribunal Segundo de Control el 27-2-2015.

Que en lo que corresponde al asunto penal 1C-20114-15, seguido por la presunta comisión de uno de los delitos SECUESTRO Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, Previstos y Sancionados en los artículos 3, 16 y 11 de la Ley especial, en perjuicio de BIAGGIO G.D., y el asunto penal 1C-20647-15 seguida a los ciudadanos P.M.J. Y J.M., lo es por los delitos de SECUESTRO Y EXTORSIÓN, Previstos y Sancionados en los artículos 3, y 11 de la Ley especial, robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal ROBO AGRAVADO DE VEHIULO AUTMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde igualmente figura como víctima BIAGGIO G.D., y ambos asuntos penales se encuentran en fase preparatoria.

Ante tales circunstancias conviene este Tribunal en señalar lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.

Así mismo el artículo el artículo 76 del adjetivo penal referente a la Unidad del Proceso, establece lo siguiente:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave

.

Así mismo la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 42, de fecha 17-02-2011, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, dejo sentado lo siguiente:

El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas

.

De allí que, tomando en consideración como se dijo, que ambos asuntos a saber 1C-20114-15 y 2C-20647-15, se siguen en contra de la ciudadana A.N.P.R., así como de los ciudadanos P.M.J. Y J.M., y están en la misma etapa procesal, por lo que resulta evidente que se encuentran llenos los extremos de los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ACUERDA CON LUGAR, la acumulación de las causas, requerida. Por ultimo se acuerda agregar una copia de la solicitud y del presente auto a los asuntos penales 1C-20114-15 y 2C-20647-15. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Con lugar la acumulación del asunto penal 2C-20647-15, al asunto penal 1C-20114-15, seguidos el primero de ellos a los ciudadanos P.M.J. Y J.M., y el segundo de ellos a la ciudadana A.N.P.R. por cuanto están llenos los extremos de los artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Agréguese una copia de la solicitud de acumulación y del presente auto a los asuntos penales 1C-20114-15. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veintisiete (27) día del mes de marzo del 2015.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA

ABG. MELIS ANARVAEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. MELIS ANARVAEZ

Asunto Penal: 1C-20114-15

EMBL..-

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