Decisión nº OP01-D-2006-000045 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

La Asunción, 28 de Septiembre de 2006

Asunto Nº OP01-D-2006-000045.

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02

JUEZ: Dra. C.U.D.G.

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: Dra. ZARIBEL CHOLLET REYES

Fiscal VII del Ministerio Público

DEFENSOR PRUBLICO PENAL N° 03: Abg. J.O.V.

SECRETARIA: Abg. Z.M..

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes comparecen previos traslados del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, contra quien la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, formuló acusación presentada en fecha 08-08-06, ante la Oficina de Alguacilazgo y recibida en este Tribunal en esta misma fecha, por la Comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el articulo 374 numeral 1 del código penal en lo que respecta a la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y en lo que respecta a la conducta del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se estima que estamos en presencia de la comisión del delito VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 374 numeral 1 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal. Vistos asi mismo los fundamentos de la imputación Fiscal expuestos oralmente en la audiencia preliminar este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: el Enjuiciamiento de los adolescente acusados, por los siguientes Hechos:“... los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en reiteradas oportunidades sostuvieron relaciones sexuales ano-rectales con el n.I.O., mientras el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, lo sometía utilizando ataduras en sus manos y piernas, ocasionándole a la victima según se desprende de experticia de reconocimiento Medico Legal signada con el numero 1082, de fecha 19/05/06, suscrita por el Dr. L.C., adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación de Porlamar, lo siguiente”…. EXAMEN ANO RECTAL….Esfínter Hipotónico, permeable y dilatable… lesiones correspondientes a enfermedad venérea (SIFILIS), CONCLUSION: VIOLENCIA ANAL ANTIGUA. ENFERMEDAD VENEREA (SIFILIS). Hechos estos acontecidos en el sector OMITIDO J.G., Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, donde reside el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acusados IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de J.G., Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX/XX/XX, de (14) años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en OMITIDO, J.G.M.M. de este Estado, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de J.G., Estado Nueva Esparta, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha XX/XX/XXXX, pero para el momento de lo hechos, titular de la cédula de identidad Nº XX.XXX.XXX, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en OMITIDA, J.G., Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, de (12) años de edad, venezolano, natural de Porlamar, Estado nueva Esparta, nacido en fecha XX/XX/XXXX, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° XX.XXX.XXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en OMITIDO, J.G.M.M.d.E.N.E., quienes comparecen previos traslados del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, Calificación Jurídica: VIOLACION AGRAVADA, previsto en el articulo 374 numeral 1 del código penal en lo que respecta a la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y en lo que respecta a la conducta del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se estima que estamos en presencia de la comisión del delito VIOLACION AGRAVADA en GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 374 numeral 1 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio, se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio: 1) Declaración de los funcionarios E.R. y YANOWISKIS VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, lo cual es útil y pertinente ya que los citados funcionario suscribieron la inspección técnica N° 671. 2) Declaración del funcionario experto L.C., adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sub.-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, la cual es útil y pertinente ya que el citado funcionario es quien suscribió experticia de reconocimiento medico legal N° 1082 practicada a la víctima. 3) Declaración de la ciudadana DIONIS J.M.G., testigo referencial del hecho punible. 4) Declaración del n.I.O., víctima del hecho punible. 5) Declaración del n.I.O., testigo presencial del hecho punible. Se deja constancia que siendo advertida las partes de la estipulación probatoria las mismas no establecieron con respecto a los elementos de pruebas admitidos ninguna: SEGUNDO: En relación a lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en cuanto a las evaluaciones clínico sociales en la persona del n.I.O., quien es víctima en el presente caso, se acuerda con lugar las misma, por intermedio del equipo multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares de esta sección adolescentes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. TERCERO: se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para que convoque al Juicio Oral y Privado en el presente asunto. Así se decide. Con la lectura de la presente acta, quedan las partes notificadas, y se dicta el auto de enjuiciamiento conforme lo dispone el artículo 579 de la Ley Especial, que se agrega a continuación, al cual se le dio debidamente lectura y firman al pie en señal de notificación por su lectura, las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias siendo las 11:45 horas y minutos de la mañana. Registrase, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dra. C.U.d.G.

LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.

ASUNTO N° OP01-D-2006-000045

CUDG/zm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR