Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Juzgado en Función de Control

Guanare, 24 de Mayo de 2007

Años: 197° y 148°

SOLICITUD- 3CS- 5179-07

MOTIVO : OIR DECLARACIÓN / PRESENTACION DE IMPUTADOS

JUEZA TEMPORAL : Abg. B.D.J.O.

SECRETARIA: Abg. L.R.R.

IMPUTADOS:

A.M.H.

VICTIMA ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR PUBLICO : ABG. R.E.P.

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. J.J.T.L.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DECISIÓN: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA/ MEDIDA CAUTELAR.

Celebrada la Audiencia Ora, en razón de la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Segundo del Ministerio público en la cual presenta al ciudadano A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.616.706, soltero, nacido en Guanare en fecha 24/11/1984, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, callejón los Tubos, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.A.M.M. y del estado Venezolano, Que se le decrete la Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al articulo 373 ejudem y que se le imponga La Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud que el día 21/05/07, aproximadamente 9:00 horas de la mañana cuando el distinguido Holber E.V.V., destacado en la Brigada Motorizada, se encontraba en labores de patrullaje motorizado en compañía del funcionario Agente (PEP) J.J.C.M., C.I.V- 17.853.252. a bordo de la Unidad moto signada con el N° M-705, por el Barrio el Progreso, cuando a la altura de la Avenida Principal, le hace seña un ciudadano quien no se identificó por temor a su integridad física y donde le informa a los funcionarios, que hacia pocos minutos dos ciudadanos portando armas de fuego habían robo a un ciudadano dinero y un celular, y los mismos vestían unos de ellos un blue Jeans y franela de color azul oscuro, el segundo con un blue Jeans y franela de color gris con cuello y mangas de color anaranjado y anda cada unos en una bicicleta tipo cross, inmediatamente realizaron un recorrido por el sector y a la altura de la calle 15 específicamente diagonal al Bar itamar, visualizaron a dos ciudadanos que se desplazaban cada uno en una bicicleta tipo cross, y vestían de manera similar cono fueron descrito anteriormente, por lo que le hicieron sospechar que eran las personas buscas, seguidamente le dieron la voz de alto y le informaron sobre la sospecha y le solicitaron que le hicieran entrega de cualquier objeto que los vincularan con un hecho delictivo, y lo tuviesen entre su ropa o adheridos a sus cuerpos, hicieron caso omiso a lo solicitado, por lo que optaron a realizarle una revisión de personas, conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a quien vestía jeans y franela de color azul, un arma de fuego tipo revolver cañón corto, calibro 38 milímetros Smith & Wesson, serial del tambor MDD10-05, serial de cacha no visible, con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, el cual lo tenia entre el abdomen y la pretina del pantalón del lado derecho, quien conducía para el momento un bicicleta tipo cross, modelo 20 color morado con rojo, serial 05372, y al que vestía pantalón jeans con franelilla de color gris con cuello y mangas de color anaranjada, se le incauto un arma de fuego tipo pistola, marca prieto, modelo Beretta, pavón negro, calibre 22 milímetros, serial C26693, con un cartucho del mismo calibre, sin percutir, el cual lo tenia entre el abdomen y la pretina del pantalón del lado derecho, y este andaba en una bicicleta tipo cross, modelo 16, color azul acrílico y niquelado, serial 064735, en la parte delantera se observa una calcomanía el cual se l.F. style, posteriormente se nos acercó una persona quien dijo ser y llamarse P.A.M.M.,…. Quien señalo a las dos personas que se incautamos las armas en referencia, como los autores del hecho al cual fue victima y los mismo lo despojaron de ciento cincuenta mil bolívares 150.000,00 en billetes de diferentes denominaciones y un teléfono celular marca nokia, modelo 6103, serial 653663014779621, igualmente nos informa el que vestía pantalón jeans y franelilla de gris, accionó el arma en su contra y el mismo no disparo; a quien incautamos el revolver en referencia quedo identificado de la siguiente forma: D.G.M.B.,…a quien le incautamos el arma de fuego tipo pistola quedo identificado de la siguiente forma: A.D.H. Sánchez…… es todo”. Folio tres (03) de las actuaciones.

Así mismo adujo la representación fiscal, precalifico el hecho como el delito de Robo Agravado y Porte Ilícita de de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, solicitando que se califique la aprehensión por flagrancia según lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que se continué por el del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 ejudem y imposición la medida Privativa Judicial Preventiva de libertad del por estar llenos los extremos del artículo 250 ordinal 1,2 y 3 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Impuesto el ciudadano A.M.H., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime en declarar en causa propia que la negativa a declarar no le perjudicará, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 y de sus derechos establecidos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Quién manifestó su voluntad de “No Querer Declarar”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la Abogada R.E.P. , en su carácter de Defensor Publico del imputado expuso,: “Oído como ha sido la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, solicito el cambio de calificación jurídica y sea solamente tomado en cuenta el delito de porte ilícito de arma de fuego, por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarse presente la víctima, ratifico mi solicitud de que sea tomado solamente en cuenta el delito de porte ilícito de arma de fuego. Es todo”

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

No acogiendo la precalificación jurídica de Robo Agravado, por cuanto no se desprende de las actuaciones procesales, elementos determinantes para encuadrarlo dentro de la tipificación dada, toda vez que la misma la sustenta solamente el dicho de la victima, la cual no compareció a la audiencia, quedando solamente demostrado de las actas procesales constitutiva de la solicitud presentada, la comisión del delito precalificado como Posesión Ilícita de de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de del estado venezolano, al incautarle al imputado A.M.H. una arma de fuego sin su respectiva permisología expedida por la dirección de la fuerzas armadas, encontrándose comprometida responsabilidad del imputado.

En efecto las siguientes actuaciones demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad del imputado en el delito ante calificado, a saber:

  1. - Acta Policial: de fecha 21/05/07, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) Holber E.V.V., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado, donde se realizó la siguiente diligencia. “Siendo las 9:00 horas de la mañana del día de hoy 21/05/07, me encontraba en labores de patrullaje motorizado en compañía del funcionario Agente (PEP) J.J.C.M., C.I.V- 17.853.252. a bordo de la Unidad moto signada con el N° M-705, por el Barrio el Progreso, cuando íbamos a la altura de la Avenida Principal, nos hace seña un ciudadano quien no se quiso identificar por temor a su integridad física y nos informa que hace pocos minutos dos ciudadanos portando armas de fuego habían robo a un ciudadano dinero y un celular, y los mismos vestían unos de ellos un blue Jeans y franela de color azul oscuro, el segundo con un blue Jeans y franela de color gris con cuello y mangas de color anaranjado y anda cada unos en una bicicleta tipo cross, inmediatamente realizamos un recorrido por el sector y a la altura de la calle 15 específicamente diagonal al Bar itamar, visualizamos a dos ciudadanos que se desplazaban cada uno en una bicicleta tipo cross, y vestían de manera similar cono fueron descrito anteriormente, por lo que nos hicieron sospechar que eran las personas buscas, seguidamente le dimos la voz de alto y le informamos sobre nuestra sospecha y solicitamos que nos hicieran entrega de cualquier objeto que los vincularan con un hecho delictivo, y lo tuvieran entre su ropa o adheridos a sus cuerpos estas personas hicieron caso omiso a lo solicitado, por lo que optamos a realizarle una revisión de personas, ……. Encontrándole a quien vestía jeans y franela de color azul, un arma de fuego tipo revolver cañón corto, calibro 38 milímetros Smith & Wesson, serial del tambor MDD10-05, serial de cacha no visible, con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, el cual lo tenia entre el abdomen y la pretina del pantalón del lado derecho, quien conducía para el momento un bicicleta tipo cross, modelo 20 color morado con rojo, serial 05372, quien vestía pantalón jeans con franelilla de color gris con cuello y mangas de color anaranjada, se le incauto un arma de fuego tipo pistola, marca prieto, modelo Beretta, pavón negro, calibre 22 milímetros, serial C26693, con un cartucho del mismo calibre, sin percutir, el cual lo tenia entre el abdomen y la pretina del pantalón del lado derecho, y este andaba en una bicicleta tipo cross, modelo 16, color azul acrílico y niquelado, serial 064735, en la parte delantera se observa una calcomanía el cual se l.F. style, posteriormente se nos acercó una persona quien dijo ser y llamarse P.A.M.M.,…. Quien señalo a las dos personas que se incautamos las armas en referencia, como los autores del hecho al cual fue victima y los mismo lo despojaron de ciento cincuenta mil bolívares 150.000,00 en billetes de diferentes denominaciones y un teléfono celular marca nokia, modelo 6103, serial 653663014779621, igualmente nos informa el que vestía pantalón jeans y franelilla de gris, accionó el arma en su contra y el mismo no disparo; a quien incautamos el revolver en referencia quedo identificado de la siguiente forma: D.G.M.B.,…a quien le incautamos el arma de fuego tipo pistola quedo identificado de la siguiente forma: A.D.H. Sánchez…… es todo”. Folio tres (03) de las actuaciones.

  2. - Reconocimiento Medico Legal. N° 9700-160-765, de fecha 21/05/07, suscrito por el Medico Dr. F.B.V., practica en la persona de A.M.H.S., donde se realizó la siguiente reconocimiento. “Se paciente masculino de 22 años de edad, quien luce en buenas condiciones generales, no se observo externa recientes. Folio quince (15) de las actuaciones.

    3- Acta de Entrevista de fecha 21/05/05, del ciudadano M.M.P.A., quien expuso “Bueno resulta ser en horas de la mañana, estaba despachando una bodega en el Barrio las Ameriquitas de esta ciudad, cuando me interceptaron dos sujetos quien portando arma de fuego me sometieron y me despojaron de un celular marca nokia, modelo 6103, y la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00) en efectivo, pero en eso venia pasando la policía y los detuvieron es Todo”. Folio dieciséis (16) de las actuaciones.

    4- Acta de Entrevista de fecha 21/05/05, del funcionario (PEP) Villegas Vásquez Holber Eloy, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub- Delegación Guanare, quien expuso:”Ratificó en todas y cada una de sus partes acta policial, suscrita por mi persona de 21/05/07, es todo”. Folio diecisiete (17) de las actuaciones.

  3. - Experticia de Regulación Real N° 9700-057-108-256, de fecha 21/05/07, suscrita por el T.S.U. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub- Delegación Guanare, practicada a un vehículo de tracción a sangre, que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, en cual presenta la siguiente características: CLASE BICICLETA, MARCA FREE STYLE, MODELO RIN 16, TIPO CROSS, COLOR CROMADO, PLACA NO PORTA, USO PARTICULAR, el cual posee un valor comercial a los doscientos mil bolívares (200.000,00), donde se concluyó: la unidad objeto del presente peritaje, presento su serial de identificación en su estado original; se encuentra en regular estado de uso y conservación. Folio veintidós (22) de las actuaciones.

  4. - Experticia de Reconociendo Técnico N° 9700-254-303 de fecha 21/05/05, suscrita por el funcionario Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub- Delegación Guanare, practicada a una (01) arma de fuego tipo pistola, Marca P. Beretta, Calibre 22 milímetros, Fabricada en Italia, Modelo 950 B, Acabado superficial Pavonado, Longitud de Cañón 6 cm, Diámetro de Cañón 5 milímetro por la boca, giró helicoidal Dextrógiro, número de campo seis (06), número de estrías (06), Sistema de Carga mediante un cargador metálico de columna simple. Y un arma de fuego tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, calibre 38, fabrica en U.S.A., Modelo 38 special, Acabado superficial Pavonado con evidentes signos de oxidación, Longitud de Cañón 10 cm, Diámetro de Cañón 9 milímetro por la boca, giró helicoidal Dextrógiro, número de campo seis (06), número de estrías (06), Sistema de Carga nuez de seis (06) recamaras. Folio Veinticinco (25) de las actuaciones.

  5. - Regulación Prudencial N° 9700-254-304 de fecha 21/05/05, suscrita por el funcionario Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub- Delegación Guanare, practicada a objetos no recuperados: celular marca nokia 6130 de color negro valorado, quien concluye: para los efectos de la presenta regulación prudencial, se tomo en cuenta los datos aportados por la victima en su denuncia, por lo que su valor asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINIEVE MIL BOLIVARES (419.000,00). Folio Veintiocho (28) de las actuaciones.

    De estos elementos de convicción se constata desde el punto de vista Jurídico como el delito de Posesión Ilícito de Arma de Fuego y acogida por este tribunal en perjuicio del estado venezolano, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado A.M.H., Careciendo de la debida autorización expedida por la División de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación al delito de antes precalificado, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

    Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado A.M.H., han sido el autor del hecho. Cumpliéndose así los requisitos establecidos en los ordinales 1° 2° del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que justifica la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de Libertad este Tribunal acuerda la Medidas Cautelar sustitutitas de Libertad al referido imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° ejiudem, consistente en la presentación al Tribunal ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, una vez al mes por el lapso de un seis meses. ASÍ SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por las motivaciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara con lugar el petitorio de la representación fiscal de la Aprehensión Flagrante y se acuerda la prosecución de los presentes actos de investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Acoge la precalificación presentada por el Ministerio Público con respecto al delito de Posesión Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, desestimándose la precalificación del delito de Robo Agravado , al no desprende de las actuaciones procesales elementos determinantes para encuadrarlo dentro de la tipificación solicitada.

Tercero

Se decreta la Medida Cautela Sustitutiva de Libertad al imputado A.M.H., de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación al Tribunal ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, una vez al mes por el lapso de un seis meses y la prohibición acercarle a la victima.

Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese Boleta de L.R., diarícese, déjese copia, certifíquese y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

La Jueza;

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria;

Abg. L.R.R.

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR