Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-000852.

Visto el escrito presentado por la Abogada Zarelly Zambrano, actuando en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos A.A.M.R. y L.A.R.P., a los fines de solicitar la inmediata libertad de sus defendidos, por considerar que el mismo cumple los requisitos de procedibilidad para otorgar la misma.

Analizando el presente escrito este Juzgador considera que la calificación jurídica del delito de Robo Agravado cuya penalidad excede de los diez (10) años en su límite máximo, tal como lo prevé el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Peligro de Fuga, por lo que este Tribunal de Juicio N° 5, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos A.A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 14.545.393 y R.P.L.A., titular de la cédula de identidad N° 16.090.206, solicitada por la Defensora Pública Penal, abogada Zarelly Zambrano. Cúmplase lo acordado en autos. Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Juicio N° 5

Abg. J.Q.

La Secretaria

JQ/arlette.-

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