Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001166

ASUNTO : LP01-P-2008-001166

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la audiencia especial celebrada en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Despacho, en las actuaciones LP01-P-2008-001166, seguida en contra de los ciudadanos C.A.P.V. y J.R.Q.P., por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-

Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

LOS ACUSADOS

J.R.Q., venezolano, natural de P.L., de 19 años de edad, nacido en fecha 27-06-1989, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.048.083, domiciliado en P.L., Av. B.U.L., casa sin número de color azul y .

C.A.P.V., quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, natural de P.L., de 19 años de edad, nacido en fecha 29-01-1989, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.826.949, domiciliado en P.L., Avenida Sucre, sector el Morro, casa sin número de color rosada, detrás de la Iglesia.-

LA DEFENSORA PÚBLICA:

DRA. D.D.V., expuso: “Habiéndose escuchado a las partes en esta audiencia y constatado el cumplimiento de las condiciones por la Suspensión Condicional del proceso, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal conforme al articulo 48 numeral 7º y por ende el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico procesal penal, es todo”

LA DEFENSORA PÚBLICA:

DRA. D.D.V., expuso: “Habiéndose escuchado a las partes en esta audiencia y constatado el cumplimiento de las condiciones por la Suspensión Condicional del proceso, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal conforme al articulo 48 numeral 7º y por ende el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico procesal penal, es todo”

LA VICTIMA:

A.D.C.R.D.V., expuso: “Hasta la fecha ellos no se han metido conmigo, sin embargo uno de ellos toma, es todo”. EL DELEGADO DE PRUEBA: ABG. J.M.G., expuso: “Ratifico los informes suscritos por mi persona a favor de los ciudadanos C.A.P.V. Y J.R.Q.P., informe con los Nº 4392 y 4393 respectivamente, mediante los cuales informe al tribunal que los mencionados ciudadanos cumplieron con las condiciones impuestas por el Tribunal.

LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. N.Q., expuso: “Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción , por lo solicitado por la defensa pública cada vez que consta informe consignados por el delegado de prueba en la cual consta que los ciudadanos C.A.P.V. y J.R.Q.P., cumplieron con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de Noviembre del 2008, es por ello que solicito la extinción de la acción penal 48 numeral 7º y se acuerde el Sobreseimiento de la causa, previsto en el articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO

Luego de tramitada la investigación este Tribunal de Control 5 les otorgo en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación se les otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al éstos admitir los hechos imputados. En tal acto se les impuso las siguientes medidas por un lapso de un (1) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 y 44 del texto adjetivo penal:

1) residir en el mismo lugar donde viven actualmente.

2) No acercarse a la víctima A.R.D.V., no ejercer ningún acto de persecución, acoso o intimidación en contra de ella ni contra sus familiares.

3) prohibición de ingerir de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas

4) Asistir ante la Oficina Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario cada cuatro (04) meses, para que le asignen delegado de prueba, a partir del 19 de diciembre del presente año. Ofíciese lo conducente con copia del acta.

5) no portar armas de fuego ni armas blancas.

6) permanecer en un trabajo estable.

Ahora bien, luego de verificado por parte de este Tribunal el transcurso del tiempo, la representación de la defensa solicitó se convocara a una audiencia a los fines de dilucidar el régimen de presentaciones y demás condiciones, constatando que los prenombrados imputados acreditaron en autos el cumplimiento de las condiciones aunado a que el delegado de prueba asistió a la audiencia expresando a favor de los imputados el cumplimiento de todas las condiciones, igualmente consta informe final en las actuaciones llevadas en la causa. Por otra parte no le consta al Tribunal que ambos sean reincidentes en cuanto a hechos delictivos semejantes a los que se les siguió investigación criminal; ni tampoco hizo la fiscalía del Ministerio Público, objeción al otorgamiento del sobreseimiento a favor de los mismos y la víctima igualmente declaro que estoa ciudadanos se han comportado bien. En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa tal y como lo prevén los artículos 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto que los imputados ciudadanos C.A.P.V. y J.R.Q.P., cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 44 en armonía con el artículo 45 ambos del Código Orgánico procesal tal como consta los informes finales que corren insertos en los folios 104 y 106 emanado del delegado de prueba abogado J.M.G. adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso dirección de reincidencia social Coordinación Zonal Nº 01 del Estado Mérida. SEGUNDO: Se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÒN PENAL, conforme al articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados C.A.P.V. y J.R.Q.P. por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el articulo 42 de la Ley Orgánica contra el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y articulo 218 del Código Penal. CUARTO: Cesan todas las medidas cautelares impuestas, en este caso las condiciones impuestas en su oportunidad legal. QUINTO: El ciudadano Juez deja constancia que en esta audiencia de verificación de las condiciones como consecuencia del beneficio de la Suspensión Condicional del proceso, se respetaron todas y cada una de las garantías constitucionales, el debido proceso, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otra Naciones en materia de Derechos fundamentales.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL MOLINA CONTRERAS

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