Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Doce (12) de Marzo de 2007

197° y 148°

Causa Nº: 7C-S-352/2007

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el Abogado MOLINA G.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.376, con domicilio procesal en la calle 1, Nº 7-86, entre carreras 7 y 8, de la Fría, Teléfonos 0277-541.00.50; 0414-078-45.39, actuando en nombre y representación de los ciudadanos M.A.L.C.D.R., B.M.R.C.. J.A.R.C., Y.D.C.R.C. Y J.M.R.C., según Poder Especial el cual corre inserto en los folios 24 al 26 de las presentes actuaciones; en la que solicita le sea entregado un Vehículo, Marca FORD, Modelo F-3500, Año 1969, Color AZUL Y BLANCO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería F358AJJ17634, Serial Motor V-8, Placas 478LAB; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

RELACION DE LOS HECHOS

Del acta de Investigación Policial de fecha 10 de Octubre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, prestando servicio en el Punto de Control Fijo La Jabonosa, ubicado en la carretera nacional Panamericana, San J.d.C.-San Cristóbal, cuando observaron un vehiculo que transita con dirección a San J.d.C., el cual era conducido por el ciudadano J.A.R.C., procediendo los funcionarios a solicitarle los documentos de propiedad del vehiculo de las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-3500, Año 1969, Color AZUL Y BLANCO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería F358AJJ17634, Serial Motor V-8, Placas 478LAB, seguidamente se procedió a realizarle una inspección a los seriales obteniendo como resultado que la placa Body fue presuntamente suplantada.

Al folio 12 y su vuelto, corre inserto Dictamen Pericial Nº 549, de fecha 25 de Octubre de 2006, realizado por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación La Fría “B”, donde concluye:

  1. - La Chapa identificadora de seriales es ORIGINAL.-

  2. - La Chapa body de seguridad, es ORIGINAL, pero su sistema de fijación no.-

  3. - El serial chasis es ORIGINAL.-

Al folio 15 y su vuelto, corre inserta Dictamen Pericial de Vehiculo Nº 9700-078-836, realizado por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación La Fría “B”, en fecha 19 de Octubre de 2006, en la cual se concluye:

El documento ampliamente descrito en la expositiva del presente informe, el mismo resulta ser un documento AUTENTICO y de Origen LEGAL en el País

.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

Por otra parte, el M.T. de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Estima este Juzgador que efectivamente los Ciudadano M.A.L.C.D.R., B.M.R.C.. J.A.R.C., Y.D.C.R.C. Y J.M.R.C., son los únicos continuos reclamantes y propietarios del vehículo, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 2341494, de fecha 23 de Junio de 1999.

En el caso in examine, quedo comprobado que los Ciudadano M.A.L.C.D.R., B.M.R.C.. J.A.R.C., Y.D.C.R.C. Y J.M.R.C., son los únicos propietarios y solicitantes del vehículo y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, han estado constantemente a través de su abogado realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.

Ahora bien considera este Juzgador que de acuerdo a las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que los documentos que acreditan la propiedad son ORIGINALES, según se desprende de la experticia Nº 836. En cuanto a sus seriales de identificación se observa que son ORIGINALES y corresponden al Vehiculo que los porta, que el mencionado Vehiculo no se encuentra SOLICITADO por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo.

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: SE ORDENA ENTREGAR DEFINITIVA al Abogado MOLINA G.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.376, con domicilio procesal en la calle 1, Nº 7-86, entre carreras 7 y 8, de la Fría, Teléfonos 0277-541.00.50; 0414-078-45.39, actuando en nombre y representación de los ciudadanos M.A.L.C.D.R., B.M.R.C.. J.A.R.C., Y.D.C.R.C. Y J.M.R.C., según Poder Especial autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Distrito Rangel, Estado Mérida, bajo el 30, Tomo 02, de fecha 14 de Noviembre de 2006; del vehículo Marca FORD, Modelo F-3500, Año 1969, Color AZUL Y BLANCO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería F358AJJ17634, Serial Motor V-8, Placas 478LAB, propiedad de los ciudadanos M.A.L.C.D.R., B.M.R.C.. J.A.R.C., Y.D.C.R.C. Y J.M.R.C. (Sucesión C.R.), según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículos Nº 2341494, de fecha 23 de Junio de 1999.

Notifique a las partes, líbrese oficio al Estacionamiento Judicial “Marconi” Municipio G.d.H., La Fría Estado Táchira, ha los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

Abg. O.M.C.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Causa Penal Nº 7C-S-352-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Doce (12) de Marzo de 2007

197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABG. H.R.O.J., en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FORD, Modelo F-350, Año 1979, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería AJ37V36432, Serial Motor 6-CILINDROS, Placas 705-VBW, al ciudadano J.A.J.A..

Causa Nº 7C-7153-06

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

FIRMA: _____________________ FECHA: ______________________

HORA: ________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. H.R.O.J., en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FORD, Modelo F-350, Año 1979, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería AJ37V36432, Serial Motor 6-CILINDROS, Placas 705-VBW, al ciudadano J.A.J.A..

Causa Nº 7C-7153-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veintiséis (26) de Febrero de 2007

197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Abogado I.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.680, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FORD, Modelo F-350, Año 1979, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería AJ37V36432, Serial Motor 6-CILINDROS, Placas 705-VBW, propiedad del ciudadano J.A.J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.067, según se evidencia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 0855375, de fecha 11 de Noviembre de 1991

Dirección: Urbanización Cumbres Andinas, Bloque 11, piso 3, apartamento 03-04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-517.00.22 y 0414-705.35.85.

Causa Nº 7C-7153-06

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

FIRMA: _____________________ FECHA: _________________

HORA: ________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Abogado I.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.680, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FORD, Modelo F-350, Año 1979, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería AJ37V36432, Serial Motor 6-CILINDROS, Placas 705-VBW, propiedad del ciudadano J.A.J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.067, según se evidencia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 0855375, de fecha 11 de Noviembre de 1991

Dirección: Urbanización Cumbres Andinas, Bloque 11, piso 3, apartamento 03-04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-517.00.22 y 0414-705.35.85.

Causa Nº 7C-7153-06

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