Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoAuto De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-005084

ASUNTO : KP01-S-2010-005084

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogado W.D.B., lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 20 de Octubre de 2010, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decima del estado Lara, abogado W.D.B., solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana N.C.P.M., por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en el cual es señalado como presuntos agresores los ciudadanos A.C. y A.M..

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 19 de Noviembre de 2010, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogada A.E.A.M., y la misma expuso: “Esta representación fiscal narra textualmente la denuncia realizada primero por la prefectura de Iribarren por la presunta victima, luego comparece ante el despacho fiscal; manifestando que ha sido violada las medidas por los dos ciudadanos solicita sean ratificadas las medidas de seguridad y protección ya impuestas y solicito se imponga las del numeral 3 de la ley. Precalifico en este acto por el delito de Violencia Psicológica, Amenaza y acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y 41 de la ley Orgánica Especial”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le otorgó el derecho de palabra tomándolo el padre de la adolescente, y en tal sentido expuso: “Quiero pedirle su apoyo para que los ciudadanos cesen su violencia psicológica, este hostigamiento ha creciendo, el señor Alfonso fue citado, después hubo tranquilidad, luego en septiembre me han perturbando hasta el día de ayer me quitaron el agua, esta mañana pusieron pupo en mi cuarto, yo tengo un hijo pequeño, primeramente después que fallece la señora L.m.M., ellos me dicen que van a vender la casa, yo le dije que tenia que buscar otra casa, porque tengo un niño especial, me dijeron que me iban a dar un mes, luego comienza el hostigamiento, luego se valieron después de eso, me siguieron me montaron vigilante, el se trae a su hija, para que me moleste, ella es una menor de edad, he sido victima del señora Á.C., me quito el agua, me dejo sin luz, el señor usa a su esposa, el señor Ángel, para yo no poder lavar mi ropa, me fui a la atención de violencia a la mujer, me fui al concejo de protección , ellos tienen el expediente allá, la fiscalía toma las medidas ellos no cesan, el día 7 de septiembre el gobierno me entrega unos bines y el señor Meléndez empezó a pintar un aviso que se vende la casa, yo le dije que porque iba a vender que yo no tenia donde irme, en la oficina de inquilinato se impuso varias cláusulas, ellos no han cumplido, lamentablemente ellos nunca han cumplido con la cláusula, ellos utilizan a Á.C. para que busque a los vecinos, para molestarme, el señor Meléndez tenia problemas con un hermano, el señor Alfonso mato Meléndez, el ve que la misión me entrega los bienes, que por que yo lo tenia allá, yo le reclame por el aviso, el 19 de septiembre ellos me quitaron la luz de mi habitación, ellos se ponen a discutir en mi cuarto, mi hijo es un niño nervioso, subí la el volumen al radio, yo cerré la puerta porque el empezó a golpear la puerta de mi cuarto, yo llame a la emisaria, le dije que me apoyaran , le conté todo, el niño se puso a llorar, después que paso eso, comenzaron a descansar, nosotros cuando estamos en la tarde en la habitación, ellos ponen la cancha en toda la puerta de mi cuarto, yo le dije que por favor no jugaran en la puerta de mi cuarto, otra cosa el niño no lo dejo solo en el patio, llega un sobrino de el, se me acerca, pero como ven que yo me le acerco al niño, lo mandaron a escupirme, yo le dije que el niño estaba golpeando con la botella, bueno ya se lo llevaron, otra cosa, no han cesado con la vigilancia, ellos se en compinchado con un señor que siempre esta mirándome en la ventana de mi casa, enfermo, el señor me mira cuando me voy a vestir, yo le reclame al señor, yo les dije que por favor no me molestara, en otras ocasiones el señor M.M., me ha acosado, en octubre comenzaron a quitarme el agua los días martes, los sábado y domingo 24, ponen el equipo a todo volumen no lo bajaban, tenia que salir para descansar y llegaba tarde a la casa, para el jueves 28 el señor mato Meléndez, me dice que tenia que hablar con usted, que quitara los tarantines, yo le dije que estaba porque ellos dañaron , eso, ellos me dañaron la platabanda, porque ellos lo hicieron , eso me filtra el cuarto, el señor Alfonso lo coloco, sucede que el día de las elecciones consigo todo igual, recién llegada yo empezaron a mover todo otra vez, el señor Alfonso me dijo que me quedaba dos meses, yo le dije que ni se le ocurriera mover mis cosas de ahí, entonces que me dijo que esa casa es mía, yo le dije que tenia que esperar, porque yo pago ahí, el viernes 29 amaneciendo, yo le di a mi hijo una pastilla para dormir, de repente yo siento que me tocan la puerta, yo no escuchaba bien porque tenia sueño, de repente cuando despierto es mi cuarto que estaba tocando la puerta, eran las 4 de la mañana y eso era darle y darle, el niño no se despertó porque le di la pastilla, no le dije así, que tenia que hacer el señor a esa hora, porque discutió con la esposa, la noche anterior estaba puro tirando puños, el mes de noviembre, el jueves 7 comienza a alborotar los perros del vecino, yo no podía dormir, mi hija no dormía, el 13, 14 ellos me dejaron sin agua, para que me quitan el agua que yo estoy pagando yo tengo un hijo especial tengo a mi hijo prácticamente encerrados, tengo que esperar que mi hijo se duerma para poder hacer algo, porque ellos siempre me están molestando, pendiente que me da el gobierno, yo dije que no quiero seguir ahí pero no consigo donde irme, pero mi hijo es especial, quiero justicia, que la ley caiga el peso sobre ellos, se me ha hecho difícil, dada la condición de mi hijo, quiero solicitarle a usted, que le caiga todo el peso de la ley, ellos no le paran a fiscalía, al consejo de protección, me han violado la cláusula tercera, ellos han impedido mi paz en la residencia, ayer la señora de á.C. me quito la el agua cuando iba a lavar, quiero pedir sanción, ellos no se imaginan el daño psicológico que le han afectado a mi hijo, me han afectado en la parte económica porque mi hijo he tenido que comprarle remedio para dormir, la parte psicológica a mi porque no es fácil, que mi hijo, no come, le afecta la situación, el se altera de repente por lo que sufrí, pido justicia, porque no respeta a la fiscalía a los órganos que son citado, el señor Alfonso no puede decir que yo le he robado su residencia, pido prorroga para poder mudarme, el señor de inquilinato me dijo que el tribunal es el competente”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, los presuntos agresores fueron separados al manifestar su deseo de declarar conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo en el siguiente orden:

El ciudadano A.M.M., manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Lo que paso es que mi mama falleció, ella nos crió independiente, la señora Nelly, yo le dije que ella se murió, que tenia que pagar cien mil mas por alquiler, la señora dijo que no estaba de acuerdos que pasa eso existe la ley, ellos me llamaron y firmamos una constancia que ella se iba en seis (6) meses, ella se molesto, diciendo que para eso había un gobierno, que viva Chávez, que si Chávez esta ella no se va de hay, ir de esos seis meses, ella deja al niño encerrado en el baño, como el niño lo deja solo, yo le dije que ella tenia que estar pendiente del niño, ella tiene mucho estrés por el niño, traigo una sobrina mía y ella no me permite recibir a nadie en la casa, estaba haciendo un hervido, la señora llego, que porque estaba haciendo eso, me echo un baso en el hervido, eso es mío, me siento arrimado en mi casa, simplemente la señora se pone agresiva, puse el aviso para colocar se vende, la señora a raíz de eso me puso la casa como un rancho en la platabanda, puso una cama vieja, arriba en la platabanda, realmente la señora dice que se le filtran, yo simplemente le dije que por favor como me tiene la casa, yo me siento amenazado en mi casa, porque le reclamo, ella dice que me va a mandar preso, yo no trabajo, yo como con lo que ella me da, desde ese momento dice que la estamos vigilando, yo hice una arquería para jugar con los niños, la señora llegaba a gritar, a tomarnos foto, yo le dije a los muchachos, que no quería mas problemas, a mi hija la ve y empieza a mirarla fea, mi hija le da miedo con la señora, ella le pone música a el niño música a las tres de la mañana, cuando ella dice que se queda dormida que es a la 9 y ella a esa hora es que se despierta, yo estoy limpiando el patio y me reclama porque limpio a esa hora, que tengo que esperar que se levante, si ella le gusta vivir limpia, ella no limpia ni el frente de su cuarto, ella es incapaz de limpiar la pertenecía donde esta, ella me dice que tengo que limpiarle a ella, me siento preso en mi casa, mi sobrino me lo dejaron para cuidárselo a mi sobrina, el niño en un momento se fue para donde vive ella, y ella me llego a decirme que le pudiera cuidado a el niño, empezó a decir que el niño le pega, tuve que llamar a mi sobrina y decirle que no le podía cuidar a mi sobrino, pongo una película en mi casa, en la sala, me manda a apagar el televisor, ahora pone una música cristiana de 8 de la noche hasta las doce de la noche, que no me ponga esa tortura, cuando ella dice que se le quieta el agua, eso es mentira porque tenemos un tanque, ella a veces abre el tanque, si no hay es porque esta vació, con la luz, se quemo el bombillo, revise, era que el bombillo se había quemado, yo cuento con lo que ella me da, yo soy padre de familia, ella dice que ella vive muy incomoda, ella ha ido a varias casa a ver pero le han dado el precio de 600 Bs. y sabe que paga en 200 en la casa como se va a ir, ella tiene familiares, ella tiene hermano, si ella dice que vive incomoda, entonces porque no se va de la casa, porque no se va para sus hermanos, para la casa de su mama, ella denuncio a un policía, nadie la soporta a ella, el ciudadano se llama Yhony, el señor me estaba pagando para estacionar el carro en mi casa yo se lo alquile, y llego y casi le partió los vidrio a las ventana”.

El ciudadano A.J.C.P., manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Yo si he tratado de arreglar el problema con la señora, he tratado de no acércame a ella, estay en mi taller, trabajo, todos los días, menos los domingos estoy en la casa, he tratado de evitarla, he cumplido con la medidas, han pasado varias cosas, ella cuando estoy hablando con el señor ella se molesta, hemos conversado con el señor, pero hablamos del taller, no de la señora, los vecinos de la cuadras son amigos míos, ahora, ha pasado otras cosas en la casa, nosotros tenemos agua, lunes, miércoles y viernes, somos tres familias, el dueño, mi persona y la señora, tenemos una pipa aparte, la señora también tiene pipa, yo lavo la pipa cada tres días, de repente esta sucia, con mal olor, no entiendo, el agua no se tranca sino para que no se salga a la calle, nadie tiene acceso a eso sino los que estamos adentro de la casa”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada L.T.M., expuso: “Luego de haber oído a las partes, muestra una gran sorpresa esta defensa en virtud de que este tribunal no es competente para responder a las peticiones de la victima, pidió que le ampliara el lapso para permanecer en la vivienda y segundo le pidió que le ordenara que lo del arrendamiento se cumpla, la madre de mi representado se muere, el decide venderla, eso no lo podemos discutir aquí, no hay acoso u hostigamiento, el se siente preso en su propia casa, solicito se le inste al ministerio publico presente el acto conclusivo, ya están por vencerse los lapsos, es segundo lugar con respecto a las medidas de protección y seguridad, se puede evidenciar que no estamos en ningún tipo penal, solicito que se le indique a la ciudadana que se dirija al órgano competente, entiendo que la señora es una persona muy bien preparada porque se expreso muy bien”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativa a la prohibición de los presuntos agresores de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares.

Igualmente estima necesario el Tribunal imponer como medida de protección y seguridad innominada conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consiste en la remisión de la víctima al Instituto Regional de la Mujer y la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para Asuntos de la Mujer e Igualdad de Género, a los fines de que se pueda prestar la ayuda debida a la víctima en el presente proceso, tomando en consideración su especial situación y necesidades que como ciudadana deben ser garantizadas por el estado.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., y tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

Estima necesario este Juzgador hacer mención a la pretensión de la víctima en el presente asunto, la cual expreso de manera muy clara al momento de realizarse la audiencia para revisión de las medidas de protección y seguridad, en la cual solicito del Tribunal en especifico dos (02) cosas por una parte que le sea prolongado el tiempo acordado en la Dirección de Inquilinato para desalojar el inmueble propiedad de uno de los imputados, y por otra parte que se mantenga por el tiempo que sea prolongado ese lapso el canon de arrendamiento, para continuar viviendo en las condiciones que hasta el momento se ha mantenido.

En este sentido resulta necesario precisar que no es competente este Tribunal para resolver asuntos propios materia de inquilinato, por lo cual no puede extender los efectos de un presunto acuerdo suscrito entre la víctima y uno de los imputados, siendo que a este Tribunal sólo corresponde en la audiencia la verificación de las medidas de protección y seguridad en relación a un peligro inminente de que sean conculcados sus derechos como consecuencia de una acción violenta desplegada por una persona o institución, siendo que en el caso que nos ocupa de lo indicado por la víctima no se trata de una situación en la cual la víctima se encuentre expuesta a que sean violados sus derechos fundamentales, sino a una situación jurídica derivada de un arrendamiento entre uno de los imputados y la víctima, el primero de ellos en su condición de arrendador y la segunda de arrendataria, en la cual la víctima según ella misma manifiesta esta impidiendo una sana convivencia con el propietario del inmueble y los demás inquilinos, lo cual se evidencia de afirmaciones tales como el que impida que el propietario del inmueble ponga en venta la casa, por estimar que ello constituye violencia en contra e su persona, ya que el propietario del inmueble tiene pleno derecho de vender el inmueble siempre cumpla con los requisitos de Ley, así como también se evidencia de la afirmación de la víctima de que le cortan el suministro de agua, siendo un hecho notorio el racionamiento de agua que existe en algunos sectores de la sociedad, o en la interpretación de que existe una vigilancia permanente porque en la vía pública un vecino se sienta en la calle, afirmando la víctima en audiencia que ese ciudadano para ello tiene su casa, sin verificar la l.d.t. que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas, siendo este tipo de afirmaciones en la que sustenta el presunto incumplimiento de los imputados de las medidas decretadas por el órgano receptor de la denuncia.

La víctima hace afirmaciones como que amenazo a uno de los imputados con maltratar a un niño e cuatro (04) años, sobrino del imputado por que presuntamente la estaba golpeando, lo cual da cuenta de una tendencia a la violencia por parte de la víctima, la cual se verse en una situación de riesgo, de ninguna manera reaccionaria de esa manera.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta claro que no resulta viable para este juzgador el decretar las medidas solicitadas por la víctima, ya que en el caso del segundo requerimiento en relación al sostenimiento del canon de arrendamiento, tampoco puede este juzgador invadir competencias de otros organismos para dar protección a la víctima, cuando la naturaleza de la protección requerida se refiera a circunstancias fácticas distintas a un hecho de violencia de género. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICA la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativa a la prohibición de los presuntos agresores de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, y se IMPONE la medida de protección y seguridad innominada conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consiste en la remisión de la víctima al Instituto Regional de la Mujer y la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para Asuntos de la Mujer e Igualdad de Género, a los fines de que se pueda prestar la ayuda debida a la víctima en el presente proceso, tomando en consideración su especial situación y necesidades que como ciudadana deben ser garantizadas por el estado. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la víctima de ordenar extender el lapso fijado de común acuerdo por las partes ante la Oficina de Inquilinato y mantener el canon de arrendamiento. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. ZOILA COLMENAREZ.

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