Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 25 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004317

ASUNTO : TP01-P-2008-004317

ACTA PRESENTACION DE IMPUTADO

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, domingo veintidós (22) de Junio de 2008, siendo las 5:20 de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez A.A., acompañada del Secretario de Guardia J.M., con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación de los Ciudadanos: F.A.A. Y F.E.A.V., a quien la Fiscalia II del Ministerio Público le imputa el delito de Portre Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del orden publico. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: Los investigados F.A.A. Y F.E.A.P., la Fiscal II del Ministerio Público L.T.B., el Defensor Público Abg J.L.A. seguido los investigados solicitaron que se le designara un Defensor Público ya que no tenian dinero. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Público y estando presente el Defensor Público J.L., quien asume la Defensa del referido ciudadano. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra Al Fiscal del Ministerio público, quien procedió a narrar los hechos señalando la manera como fueron aprehendidos los imputados, Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Texto Penal adjetivo. Por último solicitó Medida Cautelar de presentacion al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido es sacado de la sala el imputado F.E.A.P. y el llamado al estrado al investigado F.A.A. quien se identificó como: F.A.A., venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de años de edad 45 años, analfabeta, de ocupación agricultor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº no sabe el Numero, hijo de A.A. y R.U., residenciado mas arriba de S.E. en el trapiche Via Bocono cerca del asadero el Trapiche, como 100mts Municipio Pampan estado Trujillo, quien manifesto no saber leer ni escribir, quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. Acto seguido es llamado al estrado al imputado F.E.A.P., quien se identificó como: F.E.A.V., natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 26-10-1987, de años de edad 20 años, de ocupación carpintero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.207.720, hijo de F.A. y M.V., residenciado mas arriba de S.E. en el trapiche Via Bocono cerca del asadero el Trapiche, como 100mts Municipio Pampan estado Trujillo quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. Acto seguido la Defensa expuso: Solicito para mis representados una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del COPP, y solicito copia de las actuaciones. Acto seguido el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “ En esta misma fecha siendo las 05:40 horas de la tarde aproximadamente del día 20 de Junio del 2008, encontrándome realizando labores de (lmnaje en la unidad P-22009 Conducida por el AGENTE (FAPET) GUDIÑO MANZANILLA, YILMER AGENTE (FAPET) ARAUlO lOV A.."lNY JOSE, AGENTE (F APEn G.B.W.. ENRIQUE. AGENTE (FAPET) RIVAS G.J.R., por el Municipio Pampan específicamente por el sector Betico, de la parroquia F.d.p., avistamos a dos ciudadanos el cual uno de ellos tenía en su poder un arma de fuego larga motivo por el cual le dimos la vos de alto al ciudadano identificándonos como funcionarios policiales los mismo trataron de emprender veloz huida siendo aprendido por la comisión, solicitándole que exhibiera su documentación el mismo accedió a mostrar su documentación, . por lo que le informamos a los ciudadanos que le íbamos a practicar una inspección de persona, siendo aprehendido por la comisión policial , solicitando que exhibiera su documentación el mismo accedió a mostrar su identificación por lo que le informamos los ciudadanos que le íbamos a practicar una inspección de personal al presumir que dentro de su vestimenta adherido de su cuerpo oculta algún elemento de interés criminalistico según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal penal, en su artículo 205, uno de ellos fue inspeccionado por el AGENTE (FAPET) G.B.W.E. quien le encontró en la pretina del pantalón en el lado derecho un Arma de Fuego tipo revolver, no poseer porte de .arma, acto seguido le informamos al ciudadano el motivo de su aprehensión leyendo sus derechos como imputado detenido, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 Y del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125, quedo identificado como F.A.A., venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 45 años de edad, soltero de profesión u oficio desconocido residenciado via el Trapiche Bocono, casa S/N, Portando Cédula de y el mismo manifiesta que no sabe leer , portaba un arma de fuego larga, Tipo Escopeta, Calibre 12, Marca No Visible de Pavón Color Negro, Cacha y empuñadura de madera color marrón Serial del Cañon: no visibles, Serial de Cacha No Visible y ARAUJO V.F.E., venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Trapiche via Bocono, Portador de la Cédula de Identidad 21.207.720 se encontró en su poder un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, de seis tiros, cañón corto, de pavón cromado ( en su defecto oxidado) cacha de madera, color marrón oscuro, serial del tambor 8150, serial de cacha 98150 con tres balas en su estado original dos marcas Cavin 38SPL y una marca NCC/R 38SP-P.”. Por lo anterior este Tribunal considera procedente decretar Primero: Se califica la Aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP visto que los imputados F.A.A. Y F.E.A.V. fueron la aprehensión, con las arma incautadas. Segundo Se acuerda el procedimiento Ordinario y de conformidad con el artículo 373 del COPP. Tercero: Se precalifica los hechos en contra de los ciudadanos F.A.A. Y F.E.A.P., como Porte Ilicito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Cuarto: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR PRESENTACION PERIDICA AL TRIBUNAL CADA 60 DIAS a los ciudadanos F.A.A. Y F.E.A.P. Titulares de la Cédula de identidad Nº el primero no porta y 21.207.720, respectivamente, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena su libertad inmediata. Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en la oportunidad de ley. Líbrese la boleta de LIBERTAD correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. La presente acta contiene el auto fundado de la decisión y que el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho siguiente y se notifica en este acto a las partes Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se concluyo este acto siendo las 6:10 pm. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.

La Juez de Control Nº 03,

Abg. A.A.

El Fiscal El Defensor Publico Los Imputados

El Secretario

Abg. J.M.

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