Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008329

ASUNTO : EP01-P-2005-008329

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Jueves veintitrés (23) de Marzo del 2006, contra los acusados J.C.L., Germán, V.A.R.C., M.Z.C., G.A.C. B, J.M.B.H., R.A. y R.J.G.C. procede a fundamentar el auto de apertura a juicio en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

J.C.L., Venezolano, de 32 años de Edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 10/10/1.973, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, residenciado en la Urbanización La Hormiga, calle 8, casa N° 407 del Estado Barinas, hijo de G. delC.L. (V) y J.L.M. (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 12.554.125.

G.A.C.B., Venezolano, de 27 años de edad, natural de Barinas del Estado Barinas, nacido el 04/10/1.978, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, residenciado en la Urbanización Los Próceres, calle J.A.P., casa N° 64-40 Barinas, hijo de A.J.B. deC. (V) y G.A.C. (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 14.340.190.

V.A.R.C., Venezolano, 28 años de edad, natural de Barinitas del Municipio B. delE.B., nacido el 19/04/77, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, residenciado en la Urbanización Prado del Este, calle 10, casa N° 52, Barinas, hijo de M.C. (V) y V.R. (V), titular de la cédula de identidad Nº V-13.061.174.

J.R.A., Venezolano, de 36 años de edad, natural de Barinas del Estado Barinas, de ocupación Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, residenciado en la Urbanización J.A.P., vereda 79, casa N° 08, sector 03, etapa 02, Barinas, hijo de H.R.A. (V) y J.D.C. (V), titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.207.

J.M.H.B., Venezolano, de 23 años de edad, natural de Barinas del Estado Barinas, nacido el 10/09/1.982, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, casa N° 122, calle 03, sector 04 Barinas, hijo de M.B. (V) y M.H. (V), titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.396.

M.Z.C.V., Venezolana, de 27 años de edad, natural de Barinas del Estado Barinas, nacida 30/08/78, adscrita a la Policía Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, residenciada en el Barrio Mi Jardín Sector 01, calle 02, casa N° 2-89 Barinas, hija de M. delC.V. (F) y J.E.C. (f), titular de la cédula de identidad Nº V- 14.172.595.

R.G.C., Venezolano, de 53 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, nacido el 10/11/52, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, residenciado en la intercomunal Barinas Barinitas “Hacienda Vista Hermosa”, parte Alta de Barinas, hijo de M.L.C. (V) y J.A.G.L. (d), titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.219;

EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS

HECHOS ILICITOS EN LOS QUE INCURREN LOS FUNCIONARIOS L.C.J. y A.J.:

El día 11 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, la Agente M.C., hace un llamado a la Central solicitando apoyo, específicamente a la altura del sector los Trujillanos, Calle Mérida en Avenida San Luís, donde los funcionarios Agentes G.C. y CANELON VICTOR, sostenían un enfrentamiento con dos sujetos que momentos antes habían atracado al Banco Venezuela, de la Agencia ubicada en la Av. 23 de Enero; es así como los funcionarios L.C.J. y A.J.R., que se encontraban el sector de la Feria de esta ciudad, en la Unidad P-21, se trasladan hasta el paseo de los Trujillanos, donde el funcionario A.J.R., conducía la patrulla 021 la cual se encontraba al mando del Inspector J.C.L., llegaron al sitio de los hechos en el que se encontraban los funcionarios Agentes G.C., CANELON VICTOR y M.Z.C., de seguida procedieron a introducir en la patrulla identificada con el N° 021 al sujeto que resulto aprehendido en flagrancia ciudadano M.M., del mismo modo meten las evidencias, entre la cuales estaba la bolsa o saco con el dinero recuperado, que momentos antes el sujeto M.M., había robado al Banco Venezuela, cuya suma asciende al monto de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 52.950.434,00.). El Agente J.R.A., en virtud que era el conductor de la unidad, una vez que el detenido y las evidencias se encontraban dentro del vehículo, procede a continuar conduciendo el vehículo en cuestión, por su parte el Inspector L.C.J., se mantenía al mando. Salen del sitio donde se efectuó la aprehensión, y sin un mínimo de escrúpulos, a poco de haberse desplazado la unidad P-21, se detiene y permite tanto el conductor de la unidad Agente J.A., así como el inspector C.J.L., que el funcionario motorizado, saque dinero del saco que custodiaban y procede a introducirse de manera sagaz dentro de sus ropas fajos de billetes, de total del dinero recuperado, manifestándole los funcionarios C.J.L. y J.A. que pasarían buscando lo de ellos, asegurándole el funcionario motorizado que no se preocuparan que nada se perdía, continua desplazándose la unidad P-21, es así como los funcionarios siendo las 12:30 horas del medio día ingresa al Comando de la Policía Municipal en la unidad 021, donde llevaban en calidad de evidencia y por ende en custodia el dinero.

HECHOS ILICITOS EN LOS QUE INCURREN LOS FUNCIONARIOS: CASTILLO BARCO G.A. y R.C.V.A.

El día 11 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana dos sujetos fuertemente armados, se introducen a la Agencia del Banco Venezuela, de la Avenida 23 de Enero donde procedían a robarse la cantidad de cincuenta y dios millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro con cero céntimos (52.951.434.00); huyen del lugar y proceden a interceptan un taxi que se desplazaba por la Av. N.B. el cual era conducido por el ciudadano L.E.G.R., logrando los dos atracadores introducirse dentro del vehículo, el sujeto que responde al nombre M.M. llevaba en sus manos el saco o botín producto del robo al Banco de Venezuela, se produce un forcejeo entre el taxista y los sujetos, logrando el conductor salir del vehículo; continua los malhechores su huida y a la altura del SENIAT, abandonan el taxi continúan su huida a pie; el conductor del taxi L.E.G., observa a dos motorizados que se desplazaban en las unidades 019 y 020, y le manifiesta que dos sujetos lo habían despojado de su vehículo, siendo estos funcionarios los agentes CASTILLO BARCO G.A. y R.C.V.A., inician la búsqueda y persecución de los atracadores llegando hasta el sitio donde hacía pocos minutos habían abandonado el taxi, a la altura de la calle Mérida frente al SENIAT y en vista del señalamiento realizado por las personas que se encontraban en las calles los cuales indicaban a los funcionarios de la Policía Municipal, por donde habían huido los sujetos, estos continúan la persecución, logran avistarlos a la altura de la Av. C.P., con el olmedilla, específicamente debajo de una árbol de mango, los cuales al sentir la presencia de los funcionarios de la Policía, enfrentaron a la comisión, procediendo el sujeto que responde al nombre de M.M. al subirse a las ramas de un árbol de mango, siendo perseguido por el funcionario V.A.R.C., y el segundo de los sujetos es perseguido por el Agente C.B.G.A. el cual huye se introduce por el techo de una vivienda para posteriormente lograr su fuga definitiva; mientras esto ocurría, el funcionario V.A.R.C. logra neutralizar a M.M. que se encontraba subiendo en el árbol de mango y tenía en su poder, sujetos con sus manos el saco con el dinero que había roba en el saco del Banco Venezuela, el funcionario logra la neutralización del atracador, solicita ayuda a los policías vecinales, específicamente es el ciudadano A.D.G., quien presta las esposas y colabora ayudando a colocárselas al detenido y a recoger el dinero, también se encontraba en el sitio la funcionaria Agente M.Z.D.C., que al igual que el policía vecinal ayuda a recoger el dinero que se había regado, mientras esto ocurría se hace presente en el lugar la unidad P-21, donde venían tres funcionarios quienes responde a los nombres de Inspector JEFE C. J.L. conductor de la unidad Agente J.R.A. y AGENTE H.B.J.M., en ese mismo instante y cerca del lugar de la aprehensión el funcionario C.B.G.A. se encontraban persiguiendo al segundo de los sujetos, el cual logro huir y darse a la fuga, razón por la cual la búsqueda se hacía inoficiosa, lo cual hace que este funcionario regrese donde tenían al sujeto sometido y esposado en el piso y ya en guarda de los funcionarios que representan a una Institución Pública (Policía Municipal) y por ende al estado venezolano el dinero que habían recuperado, los funcionarios proceden a introducir al aprehendido en la patrulla en la parte posterior donde también meten el saco con el dinero, todo esto sucedía en presencia de las personas que se encontraban en el lugar, y al mismo instante entra también en la parte posterior de la unidad la Agente M.Z.C. y se sienta casi sobre el saco del dinero ejerciendo en ese instante como debe ser la custodia y resguardo del mismo; la unidad arranca y en el lugar queda el funcionario G.C. quien logra avistar en la mata de mango un arma a igual que dos cargadores, lo cual también es incautado como evidencia. Cuando la patrulla ya se había desplazado y alejando del lugar de los hechos es abordada por el funcionario motorizado C.B.G.A. y procede a sacar parte del dinero del saco que estaba dentro de la patrulla, logrando apropiarse del mismo introduciéndolo dentro de sus ropas, camisa, chaleco, asegurándoles a sus dos compañeros que iban en la unidad P-21, en la parte de adelante quienes demandaron compartir parte de lo sustraído, que no se preocuparán que después cuadrarían, que no se perdería de nada….minutos después los funcionarios CASTILLO BARCO G.A. y R.C.V.A., llegaron al Comando de la Policía Municipal, al mismo instante que la unidad P-21, proceden a sacar al detenido de la patrulla, sacan las evidencias recuperadas entre ellas el saco con el dinero y se lo entregaron al comisario R.G.C., y proceden a suscribir el Acta Policial, donde dejan constancia de la actuación, más sin embargo no dejan constancia de haberlo recuperado el dinero, cuando es evidente y perfectamente demostrable que ese dinero se recupero, pues es un hecho cierto y demostrable que se apropiaron del dinero y en consecuencia suscriben un acto viciado de falsedad, para lograr aprovecharse de cosas que provenían de un delito, donde debían garantizar y custodiar lo recuperado por ser representantes del Estado, en este caso de la Municipalidad .

HECHOS ILICITOS EN LOS QUE INCURREN LA FUNCIONARIA:

M.Z.C.V.

El día 11 de Octubre de 2.005, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana la Funcionaria M.Z.C. se encontraba de servicio en el Comando Motorizado N° 01 de la Policía Municipal, ubicado en el Paseo los Trujillanos, cuando cerca de este Puesto Policial se produce un enfrentamiento entre los funcionarios de la Policía Municipal CASTILLO BARCO G.A. y R.C.V.A. Motorizados que perseguían a dos sujetos que minutos antes habían atracado al Banco de Venezuela, ubicado en la Av. 23 de Enero, de donde sustrajeron la cantidad de de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (52.951.434.00); la funcionaria M.Z.C., en virtud de que se encontraba muy cerca del lugar donde se efectuaban el enfrentamiento escucho las detonaciones y al mismo tiempo se presenta un policía vecinal de nombre GARRIDO IBARRA ANFER EMILIO, manifestándole que sus compañeros requerían apoyo, la funcionaria se traslada inmediatamente al lugar de los hechos, donde el Funcionario Canelón Víctor daba captura al ciudadano M.M. y pedía a su compañero M.Z.C. que solicitara apoyo en virtud que su compañero G.C., aun estaba persiguiendo al segundo de los sujetos, esta funcionaria procede a pedir apoyo llamo al 171 a la Central del Comando, la funcionaria que había llegado al lugar de los hechos acompañado del Brigadista Garrido Ibarra A.E. procede ayudada por este ciudadano a recoger el dinero que se encontraba tirado en el piso, cerca de la mata de mango donde se encontraba el detenido esposado, Es la Agente M.Z.C. quien coloca junto con sus compañeros el dinero en la parte posterior de la unidad, donde también introducían al detenido y se mete la Agente M.Z.C. custodiando el dinero, pues el mismo ya estaba en poder de los funcionarios y por ende en manos de servidores del estado, específicamente de la Municipalidad y es su deber resguardarlo como lo hacía en ese momento esta funcionaria quien prácticamente se sentó sobre el saco de dinero para protegerlo y resguardarlo, ya dentro de la unidad. La funcionaria Agente M.C. se encontraba en la Unidad cuando fue abordada por el funcionario de la Policía Municipal Motorizado y procede a guardarse fajos de billetes dentro de sus ropas, demandando los funcionarios de la Unidad P-21 su parte donde estaba M.Z.C..

Es así como M.Z.C. llegada en la unidad 021 donde se traslado al detenido y el dinero, a la comandancia de la Policía Municipal, también llega en un taxi el Brigadista G.Á.D. con la finalidad de recuperar las esposas que le habían prestado al funcionario Canelón Víctor para esposar al detenido M.M. en el momento que le dio captura en el Paseo Los Trujillanos, este ciudadano observa cuando bajan al detenido lo pasaba para una oficina y la Agente M.C. se bajo de la unidad con el saco donde se encontraba el dinero y se lo entrego a otro Oficial que lo metió para una Oficina.

HECHOS ILICITOS EN LOS QUE INCURREN EL FUNCIONARIO:

R.G.C.:

Consta según el Libro de Novedades que el comisario R.G.C. llegó el día 11 de Octubre de 2005 a la Comandancia General de la Policía Municipal a las 10::50 horas de la mañana en la Unidad 009, conducida por el Agente Herrera Jhonnys, es el caso que el funcionario que se encontraba de servicio en el sistema de Emergencia 171 ciudadano Detective D.G.Á.D., escucha al Agente G.C. pidiendo apoyo, ya que se encontraba en un enfrentamiento, casi de inmediato el comisario R.G.C., se comunica vía radio con el Funcionario D.G.Á.D. y le dice que el estaba próximo al lugar y que se encargaría de la situación, cabe señalar que en ningún momento consta en las novedades que el comisario haya sido de la Comandancia de la Policía Municipal, mas sin embargo, le hace creer al Centralista que esta cerca de donde ocurrieron los hechos y que el se encargaría de la situación, para lograr sacar de toda comunicación de apoyo e interés profesional y hasta responsabilidad al receptor de la comunicación del 171. es así como el funcionario R.G.C. ya al tanto del procedimiento, espera en el comando General de la Policía Municipal, la llegada del procedimiento, donde efectivamente llega la unidad P-21 conducida por el Funcionario A.J. y al mando del Inspector L.C., de donde bajan al detenido M.M., también se baja de dicha Unidad la Funcionaria M.C. con el saco del dinero que se había recuperado en el procedimiento y proceden a entregarle al Comisario R.G.C. al detenido y el dinero incautado, situación que presencia en todo momento el detenido pero más aun también presencio el Brigadista G.Á.D., quien presto sus esposas al funcionario aprehensor para esposar al detenido M.M. en el Paseo Los trujillanos y más aun ayuda a colocarle las esposas al preso cuando el funcionario G.C. lo tenia tirado en el piso, en el momento que Á.D.G. llega en un taxi al Comando General de la Policía a buscar las esposas que habían prestado El Comisario R.G. recibe el procedimiento y el dinero que tantas personas vieron que fue recuperado en su totalidad y es después que somete al detenido a bañarse, lo cambia de ropa, que le manifiestan que el solo pagaría por un simple porte de Arma porque ya estaba todo arreglado con el Comisario y mas nada solo estaría unos meses presos y en el momento que el detenido M.M. llama y pide hablar con el Comisario y el le dice que si se van agarrar el dinero y también sus zapatos y el Comisario le dice que cual dinero, es obvio que ya el plan ilegal estaba preparado y consumados los ilícitos, es obvio el dinero había desaparecido en manos de quienes deben resguardar y custodiar lo incautado, es el comisario un funcionario de la Policía Municipal y por ende un custodio de lo que de los bienes que quedan en poder del Estado Venezolano o el Municipio, así sea patrimonio particular, el dinero recuperado salio de la esfera de lo privado y entro en poder o custodia de un organismo publico, es evidente que solo realizó un procedimiento por robo de vehículo y un porte de Arma aduciendo o queriendo sorprender a la colectividad entera, cuando en el mismo Banco, varios clientes que se comunican con personas a través de sus teléfonos celulares sabían que habían aprehendidos a uno de los sujetos y habían recuperado el dinero.

Es de hacer notar el hecho que el detenido en la Comandancia de la Policía le cambiaron su ropas y las botaron, inclusive parte se encontraba en el hecho, es obvio que como funcionario jefe y máxima autoridad trato de borrar toda evidencia que relaciona al ciudadano M.M. con el atraco del Banco, pues este ciudadano se apropio del dinero que era del banco pero ya estaba en su custodia por ser parte de un organismo publico y así apropiarse de cosas que provenían de un delito, al extremo de favorecer a un imputado en una causa penal eliminar y desaparecer evidencias, era la coartada era perfecta.

HECHOS ILICITOS EN LOS QUE INCURRE EL FUNCIONARIO H.B.J.M.:

El día 11 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana el funcionario de la Policía municipal Agente J.M.H.B. se encontraba abordo en la unidad N° 021 conducida por el Agente A.J. a mando del Inspector jefe C.L. reciben el llamado de solicitud de apoyo para el procedimiento que se efectuaba a la altura de la calle el Paseo de los Trujillanos de esta ciudad de Barinas donde los Funcionarios Agente C.B.G.A. y R.C.V.A. motorizados de ese Cuerpo Policial sostenían un enfrentamiento con dos sujetos que minutos antes habían atracado del Banco de Venezuela en la Agencia del 23 de Enero; de inmediato se trasladan hasta el sitio de los hechos donde el Funcionario V. canelón realizaba la aprehensión del atracador y al mismo tiempo este funcionario la Agente M.C. y el Brigadista Garrido Ibarra A.E., recogían el dinero es cuando el se apersona el aquí acusado y ve el dinero recuperado, su compañero V.C. le manifiesta que vaya en apoyo del Agente G.A.C. que persigue al segundo de los sujetos. Visto que este había huido y ya era infructuosa la persecución el Agente este decide regresar al lugar donde se efectuó la aprehensión y se percata que la patrulla donde el había llegado junto con sus compañeros C.J.L. y J.R.A. se había marchado del lugar donde se efectuó la aprehensión.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

1- Detective REMIK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, donde deberán ser citados.

2- Detective BETANCOUR WILMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, donde deberá ser citado.

3- Inspector J.G.M. y Agente J.A.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, donde deberán ser citados.

4- Ciudadano R.E.L.G., venezolano titular de la Cédula de Identidad V-9.418-626, el cual deberá tomarse el juramento de conformidad con el 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

5- Detective A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas.

6- Detective BETANCOURT WUILMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas.

7- Declaración de los funcionarios actuantes: Sub-Comisario, JESUS RIVAS, J.G.Z. Inspector-Jefe, J.M., Inspector, L.A. COLMENARES, J.G.M. HIDALGO, V.R., J.M., Sub-Inspectores, P.M.D., R.M., REISIK GUTIERREZ, C.M., E.P., Agente, PEDRO DIAZ, VARGAS JOSE, F.M., BARRIOS R.J. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, donde deberán ser citados. Estas Declaraciones son necesarias en virtud que los funcionarios actuaron en el procedimiento desde el momento que se apertura la investigación, recogieron elementos de convicción y objetos relacionados con la investigación, la pertinencia de la misma se fundamenta en el hecho que son estos funcionarios que realizan solicitudes de diligencias varias, que refieren los testigos en sus declaraciones.

8- Testimonio del ciudadano L.E.G.R., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 002-09-79, de 26 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Avenida Libertad casa nº 17-80 Municipio Barinas, del Estado Barinas.

9- Testimonio de TERRERO CUBILLAN LESBI JAVIER, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.275, de estado Civil soltero, dirección a reserva del Ministerio Público, profesión u oficio: mensajero.

10- Testimonio de M.V.O.M., venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.549.338, de estado Civil soltera, Urb. Cinqueña II, avenida 4, Nº 53, esta ciudad, profesión u oficio: asistente administrativo.

11- Testimonio de BERRIOS EVARISTO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.591.722, de estado Civil casado, residenciado en la urbanización J.P.I. manzana B, calle principal, casa 14-13, profesión u oficio: vigilante privado.

12- Testimonio de G.A.R., venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.989, de estado Civil Casado, residenciado en la Urbanización Cinqueña II, Vereda 7 Nº 06, Barinas, Estado Barinas.

13- Testimonio de G.A.D., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.794.087, de estado Civil Soltero, con residenciado en esta ciudad, Sector San Los Girasoles, Municipio Barinas, casa 33-B, perteneciente al grupo de la Brigada de Seguridad Vecinal “Los Guerreros”, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana (SESOP (Secretaria Ejecutiva de Seguridad y Orden Público) donde deberá ser citado.

14- Testimonio de M.C. ROJAS PEREZ, Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.566, de estado Civil Casada, Profesión u Oficio:, T.S.U en Administración, Cargo que desempeña actualmente Cajera de la Oficina, Banco de Venezuela Avenida 23 de Enero, Estado Barinas, fecha de nacimiento 03/06/80, con residencia en la Urb. R.D., Manzana M, casa Nº 15, Municipio Barinas, del Estado Barinas.

15- Testimonio de RAMOS CISNERO Y.L., Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.782, de estado Civil Casado, Profesión u Oficio:, Administración, Cargo que desempeña actualmente Gerente de Oficina, Banco de Venezuela Avenida 23 de Enero, Estado Barinas, fecha de nacimiento 01-01-72, con residencia en la Urb. Lomas de Alto Barinas, detrás de la Universidad S.M., Conjunto Residencial El Otoño, casa Nº 08, Quinta Emilia, Municipio Barinas, del Estado Barinas.

16- Testimonio de ESTEVES CUEVAS S.R., venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.163.668, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico en Refrigeración y Electromecánica, actualmente como jefe de grupo de la Brigada de Seguridad Vecinal “Los Guerreros”, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana (SESOP (Secretaria Ejecutiva de Seguridad y Orden Público), natural de la Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 24/11/73, domiciliado en el Barrio Los Girasoles, calle Principal, casa N° 33-B (frente a la Cancha Principal del Barrio del mismo nombre- Al lado del Barrio Corralito), Barinas, Estado Barinas.

17- Testimonio de A.T.S., venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.539, de estado Civil Casado, Profesión u Oficio:, Ganadero, fecha de nacimiento 12/08/59, teléfono a reserva del Ministerio Público, con residencia en la Caramuca, Avenida Lara, casa N° 5-77, del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde debe ser citado.

18- Testimonio de G.A.R.E., venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.115.918, de estado civil casado, profesión Ganadero, natural de la E.D. deA.C., fecha de nacimiento 03/04/56, domiciliado en la Calle Camejo con Avenida C.P. de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, donde deberá ser citado.

19- Testimonio de la ciudadana G.X.M., venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.882.459, de estado Civil soltero, quien se desempeña como alquilador de celulares en la avenida C.P., cruce con San Luís, esta ciudad, con residencia en la calle Montilla, con camejo, Nº 9-70, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, donde deberá ser citada.

20- Testimonio de E.Y.A.V., Venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.095.760, de estado Civil soltera, Profesión u Oficio:, Cargo que desempeña actualmente Cajera de la Oficina, Banco de Venezuela Avenida 23 de Enero, Estado Barinas, fecha de nacimiento 13/11/74, con residencia en la población de Barinitas, Carrera 16 con calle N° 08, donde deberá ser citado.

21- Testimonial de la ciudadana H.A.F., Venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.031, de estado Civil casado, Profesión u Oficio: Delegado Regional de Seguridad del Banco de Venezuela, residenciado Carrera 2, entre calle 16 y 17 casa Nº 16-63 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, donde deberá ser citada.

22- Testimonial de la ciudadano A.G., Venezolano, domiciliado a reserva del Ministerio.

23- Testimonial de la ciudadana J.M.G., Venezolano, titular de la cédula de Identidad V-18.559.843, natural de Barinas Estado Barinas de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en Curbati, vía Pedraza Finca la Lagunita, Barinas donde deberá ser citada.

24- Testimonial de la ciudadana M.M. SANDOVAL donde deberá ser citada.

25- Testimonial de la ciudadana R.E.L.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.418.626.

26- Testimonial de la ciudadana PRIVITIER M.R., venezolano de 23 años de edad natural de San Cristóbal, titular de la Cédula de Identidad V-18641.462, con domicilio a reserva del Ministerio Publico.

27- Testimonial de la ciudadana ANFER E.G.I., de nacionalidad venezolana nacido en fecha 28-12-1974, de 30 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Brigadista Vecinal, residenciado en Urbanización Mi Futuro, Sector la Carabela, vía Barinitas número 48, donde deberá ser citada.

28- Testimonial del ciudadano FUENTES YGAÑE R.Y., venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.835, de estado Civil soltero, profesión u oficio: funcionario público, desempeñándose actualmente como Agente de la Policía del Municipio Barinas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 11/10/71, teléfono 0273-4153575, con residencia en la Urb. Palacio Fajardo, apartamento 201, edf. 2, piso 2.

29- Testimonial del ciudadano MEJIA QUIÑONEZ J.L., venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.903, de estado Civil soltero, profesión u oficio: funcionario público, desempeñándose actualmente como Subinspector de la Policía del Municipio Barinas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 24/12/78, teléfono 0414-5756953, con residencia en la Urb. A.C., calle 10 Nº 547.

30- INFORME PERICIAL de la Experticia Lofoscopica N°: 9700-068-031 de fecha 11-10-05, suscrita por el Funcionario REMICK GUTIERREZ, adscritos al Área de Experticias de la Sub- Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una tarjeta para transplante de rastro dactilares en la cual se encuentran tres rastros dactilares colectados en la Inspección N° 2241. (folio 547).

31- INFORME PERICIAL de la Experticia Lofoscopica N°: 9700-068-030 de fecha 11-10-05, suscrita por el Funcionario REMICK GUTIERREZ, adscritos al Área de Experticias de la Sub-Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una muestra de impresión tomada del calzado remitido por la Policía Municipal con el oficio Nº 253-05 de fecha 11-10-05. (folio 181).

32- COPIAS CERTIFICADAS DE NOVEDADES DIARIAS llevadas durante los días 11 de Octubre de 2005 en la Comandancia de la Policía Municipal de la ciudad de Barinas.

33- EXPERTICIA DE COHERENCIA TECNICA solicitada por el Ministerio Público con oficio n° F37NN.1157.2005 de fecha 25-10-2005 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, al Departamento de Análisis Audiovisuales y Espetografía, relativo a la Filmación del lugar de los hechos en el Paseo Los Trujillanos lugar en que es aprehendido el ciudadano M.M. llevada a cabo por parte de la planta televisiva “TELELLANO” de la ciudad de Barinas, de fecha 11 de Octubre de 2005.

34- COPIA CERTIFICADAS de las Actas de Nombramientos y Aceptación del Cargo de los Funcionarios R.G.C., L.C.J., CASTILLO BARCOS G.A., R.C.V.A., J.R.A., H.B.J.M., M.Z.C.V..(folio 489).

35- INFORME PERICIAL de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068.672 de fecha 05-12-05, a dos Libros de Novedades de color marrón correspondientes a la policía Municipal del Estado Barinas, de fecha 05 de Diciembre de 2005, suscrita por el Funcionario A.C., adscritos al Área de Experticias de la Sub- Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (folio 548).

36- INFORME PERICIAL de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068.610 de fecha 24-10-05, a dos Libros de Novedades de color marrón correspondientes a la policía Municipal del Estado Barinas, de fecha 05 de Diciembre de 2005, suscrita por el Funcionario Betancourt Wuilmer, adscritos al Área de Experticias de la Sub- Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (folio 631).

37- INFORME PERICIAL de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068.596 de fecha 12-10-05, a una camisa, manga corta de color azul con rayas de color negro y amarillas, un pantalón de color azul y un par de zapatos tipo botas y un par de lentes de color negro, suscrita por el Funcionario Betancourt Wuilmer, adscritos al Área de Experticias de la Sub- Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.(folio 150).

38- INFORME PERICIAL de la Experticia de vehículo N° 9700-068.664 de fecha 13-10-05, a un vehículo tipo taxi suscrita por el Funcionarios J.G.M. Y J.A.S., adscritos al Área de Experticias de la Sub- Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (folio 159).

39- ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA, celebrada el día 30 de Noviembre de 2005 en el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Asunto Principal EP01-P-2005-008329.(folio 283).

40- ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 12 de Octubre de 2005 en donde se deja constancia que siendo las 8:20 horas de la noche los funcionarios Sub Comisario J.Z., Inspector Jefe J.M., Inspectores LUIS COLMENARES, V.R., Detectives R.M.,…………..se localizo en el primer escritorio ubicado a la margen derecha, en la primera gaveta en un estuche elaborado en material sintético de color negro contentivo de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs1.500.000.00)………(sic). (folio 165 y sig.)

41- Filmación del lugar de los hechos en el Paseo Los Trujillanos lugar en que es aprehendido el ciudadano M.M. llevada a cabo por parte de la planta televisiva “TELELLANO” de la ciudad de Barinas, de fecha 11 de Octubre de 2005, donde se solicito en virtud de haber recogido la imagen en filmación, material original en formato DV, copia en formato de VHS y de los hechos ocurridos el día 11-10-2005 debido al robo al Banco de Venezuela.

42- Filmación que presentara el Ciudadano R.E.L.G., venezolano titular de la Cédula de Identidad V-9.418-626, al cual solicitamos al Tribunal el Juramento de conformidad con el 238 del Código Orgánico procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA DE LOS ACUSADOS

  1. ) Testimonio de la ciudadana N.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.551.812, residenciada en el Edificio Granada, piso 2, apartamento 1-21 ubicada en avenida Escobar, entre calles Mérida y El S.B..

  2. ) Testimonio del ciudadano J.L.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.191.436, residenciado en el Barrio Santa Rita, avenida F. deM., casa N° 02.

  3. ) Testimonio del ciudadano M.M. SANDOVAL, venezolano, mayor de edad.

  4. ) Testimonio del ciudadano O.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.187.553, residenciado en la Urbanización La Cinqueña III, sector F.C., casa N° 4, calle N° 01 Barinas.

  5. ) Testimonial de la ciudadana NEDIS M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.988.799, domiciliado en la Urbanización D.O. deP., sector 2, calle 29, casa N° 33 Barinas.

  6. ) Testimonio del ciudadano J.J.F.R., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.829.886, domiciliado en la Urbanización la Cinqueña III, vereda N° 12, casa N° 16, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas.

  7. ) Testimonio S.T., Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.978.748, domiciliado en la Urbanización Alto Barinas Norte, Callejón, el Parque, casa N° 148, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas.

  8. ) Testimonio del ciudadano C.B., Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.112.934, domiciliado en la Urbanización Alto Barinas Sur, Avenida A.B. con Bassel, casa N° 66, de está Ciudad de Barinas, Estado Barinas.

  9. ) Testimonio de la Ciudadana A.F., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.146.059, domiciliado en el Barrio Santiago Mariño, calle N° 11, casa N° 2-30, de está Ciudad de Barinas, Estado Barinas.

10). E.M.R.D.B., Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.256.609, domiciliado en el Barrio San J.C. N° 11, casa N° 11-40, de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas.

11).- Testimonio de la Ciudadana C.T. RIVERO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.766.190, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, avenida 3 con calle N° 4, casa S/N, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas.

12).-Testimonio de la ciudadana P.G. V, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.550.256 y residenciada en la Urbanización Cuatricentenaria, Bloque 11, Apartamento N° 03-06.

13) A.D.C.S.D.E., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.550.256 y residenciada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 9, sector 15, casa N° 3, de está Ciudad Barinas, Estrado Barinas.

14) Testimonio de la Ciudadana R.B.L., Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.146.944 y residenciada en la Urbanización La Cinqueña II, Avenida 6, casa N° 80 de esta Ciudad Barinas, Estado Barinas.

15) Testimonio de la Ciudadana M.E.F., Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V.-4.263.582 y residenciada en el Edificio “Granada”, 2do Piso, Apartamento N° 1-33, ubicado en la Avenida Escobar entre calle Mérida y calle el Sol, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados J.C.L., venezolano, de 32 años de Edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 10/10/1.973, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, residenciado en la Urbanización La Hormiga, calle 8, casa N° 407 del Estado Barinas, hijo de G. delC.L. (V) y J.L.M. (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 12.554.125; por la comisión de los Delitos de Peculado Doloso Propio en Grado de Coautoría, y Lucro Genérico previsto y sancionado en el artículo 52 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, Falsedad en los Actos, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito cometido por Funcionarios Públicos (Proveniente del Robo Agravado) previsto y sancionado en el artículo y 470 en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, G.A.C.B., venezolano, de 27 años de edad, natural de Barinas del Estado Barinas, nacido el 04/10/1.978, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, residenciado en la Urbanización Los Próceres, calle J.A.P., casa N° 64-40 Barinas, hijo de A.J.B. deC.(V) y G.A.C. (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 14.340.190 por la comisión del Delito de Peculado Propio y Lucro genérico previsto y sancionado en el artículo 52 y 72 de la Ley contra la Corrupción, Falsedad en los Actos, Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito cometido por Funcionarios Públicos (Provenientes del Robo Agravado), previsto y sancionado en los artículos 316 y 470 en relación al artículo 458 del Código Penal Venezolano, V.A.R.C., venezolano, 28 años de edad, natural de Barinitas del Municipio B. delE.B., nacido el 19/04/77, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, residenciado en la Urbanización Prado del Este, calle 10, casa N° 52, Barinas, hijo de M.C. (V) y V.R. (V), titular de la cédula de identidad Nº V-13.061.174 por la comisión de los delitos de Lucro Genérico y Peculado Propio previsto y sancionado en el Art.72 y 52 de la Ley contra la Corrupción; el delito de Falsedad en los Actos, Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito cometido por Funcionarios Públicos (Provenientes del Robo Agravado), previsto y sancionado en los artículos 316 y 470 en relación al artículo 458 del Código Penal Venezolano, J.R.A., venezolano, de 36 años de edad, natural de Barinas del Estado Barinas, de ocupación Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, residenciado en la Urbanización J.A.P., vereda 79, casa N° 08, sector 03, etapa 02, Barinas, hijo de H.R.A. (V) y J.D.C. (V), titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.207 por la comisión de los delitos de Lucro Genérico y Peculado Propio previsto y sancionado en el Art.52 y 72 de la Ley contra la Corrupción; y los delitos de Falsedad en los Actos, Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito cometido por Funcionarios Públicos (Provenientes del Robo Agravado), previsto y sancionado en los artículos 316 y 470 en relación al artículo 458 del Código Penal Venezolano. J.M.H.B., venezolano, de 23 años de edad, natural de Barinas del Estado Barinas, nacido el 10/09/1.982, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, casa N° 122, calle 03, sector 04 Barinas, hijo de M.B. (V) y M.H. (V), titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.396 por la comisión de los Delitos de Omisión de Conocimientos Adquiridos en Ejercicio de sus Funciones previsto y sancionado en el artículo 207 del Código Penal Vigente .M.Z.C.V., venezolana, de 27 años de edad, natural de Barinas del Estado Barinas, nacida 30/08/78, adscrita a la Policía Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, residenciada en el Barrio Mi Jardín Sector 01, calle 02, casa N° 2-89 Barinas, hija de M. delC.V. (F) y J.E.C. (f), titular de la cédula de identidad Nº V- 14.172.595 por la comisión de los delitos de Peculado Propio y Lucro Genérico previsto y sancionado en el Art. 52 y 72 de la Ley contra la Corrupción; y por los delitos de Falsedad en los Actos, Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito cometido por Funcionarios Públicos (Provenientes del Robo Agravado), previsto y sancionado en los artículos 316 y 470 en relación al artículo 458 del Código Penal Venezolano. R.G.C., venezolano, de 53 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, nacido el 10/11/52, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, residenciado en la intercomunal Barinas Barinitas “Hacienda Vista Hermosa”, parte Alta de Barinas, hijo de M.L.C. (V) y J.A.G.L. (d), titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.219;por la comisión del delito de Peculado Propio, Corrupción Propia Agravada y Lucro Genérico previsto y sancionado en el artículo 52, 62 y 72 de la Ley contra La Corrupción y los delitos de Falsedad de actos y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en los artículos 316 y 470 en relación al artículo 458 del Código Penal.

Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL N° 03

ABG: JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA

ABG: ADRIANA CRESPO CASTILLO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR