Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Francisco Molina |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001619
ASUNTO : BP01-P-2001-001619
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivas del proceso penal seguido en contra de los acusados R.R.O.M. y A.J.L.A., titulares de las cédulas de identidad números 14.911.808 y 11.005.769, respectivamente, por la comisión de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, , previsto y sancionado en los artículos 175 y 278, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de S.L.F.; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 28-01-02, se realizó la Audiencia Preliminar, oportunidad en que éste Órgano Jurisdiccional decretó conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como Régimen de Prueba el plazo de cuatro años y entre otras condiciones la presentación periódica cada cuatro meses ante la Oficina de Alguacilazgo; ahora bien, en virtud que hasta la fecha ha transcurrido un plazo superior al establecido como Régimen de Prueba y revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se desprende que los mencionados acusados han cumplido con las presentaciones periódica impuestas; lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar conforme a los artículos 45, 318, ordinal 3 y 48, ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 45, 318, ordinal 3 y 48, ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal a favor de los acusados R.R.O.M. y A.J.L.A., titulares de las cédulas de identidad números 14.911.808 y 11.005.769, respectivamente, por la comisión de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 175 y 278, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de S.L.F.; decisión ésta que una vez firma pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. J.F. MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. J.G.