Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Antonio Melendez Adrian
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004

194° Y 145°

CAUSA Nº 1C-5525-04.

Este Tribunal, en atribución que le confiere el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver sobre la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada en fecha 16 de abril de 2004 a los imputados C.A.C. y J.N.R.B., en virtud de no haber comparecido ante este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar y por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la medida otorgada, en vista de lo cual observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS: En 14 de Abril de 2004, s Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia que siendo aproximadamente las 8:45’ de la noche, se encontraban de patrullaje rutinario por le Barrio Los Andes de San Josecito, cuando visualizaron a un sujeto en actitud sospechosa y al practicársele la inspección personal se le localizó en el bolsillo derecho un envoltorio plástico de color negro, dentro del mismo se encontraba restos de vegetales de presunta droga y en la parte delantera un puñal, para el momento de la detención, el mismo opuso resistencia, este ciudadano responde al nombre de C.A.C. quien se encontraba en compañía de otro ciudadano de nombre Y.N.R.B. a quien de igual manera se le encontró un envoltorio con restos vegetales y polvo blanco de presuntamente droga, de igual modo poseía en la pretina de su pantalón un arma blanca, lo cual se evidencia de los siguientes elementos:

  1. -Al Folio 03 corre inserta Acta Policial, donde los funcionarios actuantes indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se logró la aprehensión de los imputados portando envoltorios contentivos de presunta droga y un arma blanca.

  2. -Al folio 08 corre inserta Prueba de Orientación y Certeza, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se determinó que de las sustancias incautadas, una dio positivo para MARIHUANA y la otra negativo para drogas.

  3. - Al folio 66 corre inserta Experticia Química Botánica practicada a la sustancia incautada, en la que se concluyó que de las sustancias incautadas, una dio positivo para MARIHUANA y la otra negativo para drogas, con un peso neto de UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS CINCUENTA(550) MILIGRAMOS.

Llegado el momento procesal de dictar acto conclusivo, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha 30 de junio de 2004, presenta acusación en contra de C.A.C. por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Recibida la acusación y la solicitud de sobreseimiento, se fija Audiencia para el día 19 de julio de 2004, difiriéndose la celebración de la audiencia por cuanto no asistieron los imputados. En fecha 09 de agosto de 2004, nueva oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la que se dejó constancia de la presencia del imputado C.A.C. y de la ausencia del imputado R.B.J.N. y del Fiscal Décimo del Ministerio Público; en esa misma fecha se recibió resulta de la boleta de citación librada al imputado ausente en la que informan que el no habita en la dirección suministrada al Tribunal, así mismo en fecha 13 de agosto se recibió resulta de la citación librada a R.J. con el mismo resultado.

SE volvió a fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia para los días 15 de septiembre, 05 de octubre y 29 de noviembre, difiriéndose la audiencia siempre por inasistencia del imputado

En fecha 29 de noviembre de 2004, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue otorgada a los fines de la reanudación del proceso, por cuanto los imputados no residen en las direcciones suministradas, sin participar el cambio de domicilio, considerando procedente este Juzgador verificar previamente el cumplimiento de las presentaciones ordenadas, obteniendo respuesta de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 01 de diciembre de 2004, informando que el imputado R.B.J.N. se presentó los días 20/04/2004, 05/05/2004, 20/05/2004 y 07/06/2004 y el imputado CORREA C.A. se encuentra cumpliendo cabalmente sus presentaciones, siendo la última de ellas el día 18 de noviembre de 2004.

SEGUNDO

DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA: Analizado todo lo planteado considera este Juzgador que lo procedente en este caso REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada a favor del ciudadano J.N.R.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15/09/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante en el Mercado de Tariba, Hijo de R.D.B.T. (v) y N.R.M. (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 17.389.604, domiciliado en el Barrio Los Andes, Veredas Tati casa sin número, a unas tres casas de una carpintería en San Josecito, Estado Táchira, por no haber dado cumplimiento a las presentaciones a las que estaban obligados y por haber suministrado una información falsa, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y en cuanto al imputado Correa C.A., por cuanto el mismo está cumpliendo con las presentaciones impuestas, se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de solicitar que cuando el imputado se presente, sea conducido ante el Tribunal Primero de Control, para que suministre su nueva dirección. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano J.N.R.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15/09/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante en el Mercado de Tariba, Hijo de R.D.B.T. (v) y N.R.M. (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 17.389.604, domiciliado en el Barrio Los Andes, Veredas Tati casa sin número, a unas tres casas de una carpintería en San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, por cuanto no han cumplido con las presentaciones ordenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo para solicitar que cuando el imputado CORREA C.A. se presente, sea conducido ante el Tribunal Primero de Control, para que suministre su nueva dirección

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al abogado defensor; líbrense las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

DR. J.A. MELÉNDEZ ADRIÁN

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.F. PEÑALOZA

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación y ordenes de Captura.

La Secretaria

Causa Nº 1C-5525-04.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004

194º y 145º

OFICIO Nº 1C-2214/04

CIUDADANO

DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C)

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano J.N.R.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15/09/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante en el Mercado de Tariba, Hijo de R.D.B.T. (v) y N.R.M. (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 17.389.604, domiciliado en el Barrio Los Andes, Veredas Tati casa sin número, a unas tres casas de una carpintería en San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.

Por cuanto el mismo se encuentran por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-5525-04, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.

DR. J.A. MELÉNDEZ ADRIÁN

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004

194º y 145º

OFICIO Nº 1C-2215-04

CIUDADANO

COMANDANTE DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y ORDEN

PUBLICO (DIRSOP)

ESTADO TÁCHIRA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano J.N.R.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15/09/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante en el Mercado de Tariba, Hijo de R.D.B.T. (v) y N.R.M. (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 17.389.604, domiciliado en el Barrio Los Andes, Veredas Tati casa sin número, a unas tres casas de una carpintería en San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.

Por cuanto el mismo se encuentran por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-5525-04, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.

DR. J.A. MELÉNDEZ ADRIÁN

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004

194º y 145º

OFICIO Nº 1C-2216-04

CIUDADANO

GRAL. BRIG. (G.N.) JEFE DEL COMANDO

REGIONAL Nº 1 DE LA GUARDIA NACIONAL

SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano J.N.R.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15/09/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante en el Mercado de Tariba, Hijo de R.D.B.T. (v) y N.R.M. (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 17.389.604, domiciliado en el Barrio Los Andes, Veredas Tati casa sin número, a unas tres casas de una carpintería en San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.

Por cuanto el mismo se encuentran por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-5525-04, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.

DR. J.A. MELÉNDEZ ADRIÁN

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano R.B.J.N., por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el 278 del Código Penal, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.

Causa N° 1C-5525-04

20F10-0041/2004

DR. J.A. MELÉNDEZ ADRIÁN

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FIRMA________________________FECHA______________HORA_____

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano R.B.J.N., por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el 278 del Código Penal, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N° 1C-5525-04

20F10-0041/2004

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la abogado GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ, DEFENSOR PÚBLICO PENAL, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano R.B.J.N., por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el 278 del Código Penal, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.

Causa N° 1C-5525-04

DR. J.A. MELÉNDEZ ADRIÁN

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FIRMA________________________FECHA______________HORA______

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la abogado GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ, DEFENSOR PÚBLICO PENAL, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano R.B.J.N., por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el 278 del Código Penal, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

194° y 145°

San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2004

OFICIO No. 2217-04

CIUDADANA:

T.S.U. ANDREINA PINEDA

COORDINADORA DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted a fin de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido que se sirva ordenar que, una vez haga acto de presencia el ciudadano CORREA C.A., a cumplir con las presentaciones ordenadas cada quince, en la causa penal 1C-5525/2004, sea conducido al Tribunal Primero de Control, a los fines de suministrar su nueva dirección.

Agradeciendo la atención que pueda prestar al presente oficio, se suscribe de usted.

ABG. J.A. MELÉNDEZ ADRIÁN

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

1C-5525/2004

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