Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009669

ASUNTO : BP01-P-2006-009669

Visto el escrito presentado por el Dr. A.L., en su condición de Fiscal 1° (Aux.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados: A.M.B.R. y J.A.D.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y Oído como fueron los alegatos de la defensa en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, representada por la Defensora Pública DRA. R.A., este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Oídos como han sido los alegatos presentados por la Vindicta Pública, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, este Tribunal observa: 1.- Acta policial de fecha 27 de Octubre de 2006, cursante al folios cuatro y cinco (04 y 05) de la presente causa, suscrita por el funcionario F.V., adscrito al Departamento de Apoyo para asuntos Criminalísticos Zona Policial N° 02, mediante la cual deja constancia “Siendo aproximadamente las siete con treinta minutos, horas de la noche, del día viernes, veintisiete de Octubre, realizaba labores de patrullaje, motorizado, en compañía del funcionario Cab. 1° HECTOR ESPINOZA….por diferentes sectores que componen el Municipio Sotillo, para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle Los Cocos, del Sector Los Yaques, exactamente a la altura de la Prolongación Paseo Colon, avistamos a un grupo de personas, quienes forcejeaban y lanzaban golpes a dos sujetos, seguidamente nos dirigimos a esta multitud, de entre los cuales salió una persona del sexo masculino, y nos dice llamarse: R.R. ORTA…e informó que en horas de la madrugada de ese mismo día, para el momento de realizar labores de taxista, a bordo de un vehículo de su propiedad marca Ford, Fiesta Power, Color Azul, Placas GBJ-64Y, y trasladar a dos pasajeros, estos lo sometieron bajo amenaza de muerte con arma de fuego, y lo despojaron de este vehículo, dejándolo a el abandonado y que durante todo el día de esta misma fecha, en compañía de familiares y amigos rastrearon este vehículo el cual localizaron en la mencionada calle los Cocos, con dos sujeto a bordo del mismo reconociendo a uno de ellos, como la persona lo apunto con el arma de fuego y le quito citado vehículo, motivo por el cual los interceptaron y bajaron del carro, estos opusieron resistencia, razón por la cual forcejeaban con ellos, obtenida esta información, las personas presentes en el lugar, nos hacen entrega de estos dos sujetos, a quienes le explicamos la acusación en su contra, practicando la detención preventiva de ambos e identificándolos como J.A.D.S. y A.D. BARONE ROJAS…2.- Acta de entrevista de fecha 27-10-2006, inserta en el folio tres (3) correspondiente al ciudadano: R.R.O. ADRIAN. Quien entre otras cosas expone: “ Me desplazaba en compañía de D.F., E.S., A.G. y J.S.C., por la Avenida 05 de Julio de esta ciudad a bordo del carro de mí madre Modelo Ford Fiesta, Año 2002. Placas BAX-53G, Color Dorado, específicamente a la altura de Pollo Costa Azul, cuando veo mí carro marca Ford, Fiesta, Color Azul, Año 2005, Placas GBJ-64Y. el cual el día viernes 27-10-2006, aproximadamente a las 01:10 de la mañana fue despojado de mi poder por dos sujetos portando arma de fuego, lo cual formule denuncia el CICPC de Puerto La Cruz bajo Expediente H-336.389, procedí a seguir el carro el cual se desplazo por la Calle bolívar y en la Calle los Cocos del Sector Los Yaquez le pude atravesar el vehículo en el cual me encontraba a bordo, nos bajamos del carro y los que andaban en el carro que me habían robado también se bajaron nos le fuimos en cima donde comenzó una riña entre nosotros luego llegaron dos motorizados de la policía del estado, los cuales le explique la situación y trasladaron a los sujetos y mí vehículo hasta este Comando”. Elementos de convicción que al criterio de este Tribunal muy responsablemente estima que son suficientes para estimar que los imputados de autos son autores o participes en la comisión de dicho delito, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, muy responsablemente DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados J.A.D.S. Y A.M.B.R., plenamente identificados en la presente actas, conforme a los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública penal respecto a las medidas cautelarse sustitutivas de libertad. SEGUNDO: Se establece que el procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Tribunal, donde quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados J.A.D.S., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.864.749, nacido en fecha 21-11-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio universitario, hijo de los ciudadanos padre desconocido (v) y ROSA DI SANTIAGO (v), residenciado en Calle Las Flores, C/ Guaraguao, Edificio Puerto Mar, Conserjería, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y A.M.B.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.268.397, nacido en fecha 22-02-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos A.B. (D) y BELKYS ROJAS (v), residenciado en Calle 1ero de Mayo, Casa N° 03, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en los artículos 256, ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la reclusión de los imputados en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio del Estado Anzoátegui, en la Zona Policial N° 02 con sede en Barcelona. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03.

DRA. B.Á. MELÉNDEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. M.M.

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