Decisión nº XP01-S-2004-003993 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 12 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteJairo Añez
ProcedimientoAud. Esp. Violencia Contra La Mujer Y La Familia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de mayo de 2004

194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL :XP01-S-2004-003993

ASUNTO :XP01-S-2004-003993

AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA

PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público

DEFENSOR: M.M.

VICTIMA: Derenice Navas Cayupare

SECRETARIA: R.K.

IMPUTADOS: J.J.B.

En el día de hoy, 12 de mayo de 2004, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria R. kalek y el Alguacil I.F., en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano J.J.B., en la cual se considerará la solicitud de medidas cautelares, previstas en el artículo 39 numerales 1° ordenar la salida de la parte agresora de la residencia común, 4° ordenar la restitución de la víctima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia y 9° realizar evaluación psicológica al grupo familiar, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la aplicación del Procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 36 de la citada ley Especial, en concordancia con el artículo 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones a un Tribunal Unipersonal de Juicio, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 respectivamente de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se da inicio al acto presente el Abg. Eudomar G.B., Fiscal Primero (c) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. M.I., Defensora Pública Primera Penal, y el imputado de autos. Se deja constancia que la víctima no se encuentra presente en este acto, a pesar de haber sido debidamente notificada, en fecha 12 de los corrientes. Siendo las 9:18 a.m., se hizo presente la víctima. El Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien relata los hechos que dieron lugar a la presente solicitud presentada en fecha 29-04-2004. Ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de medidas cautelares, previstas en el artículo 39 numerales 1° ordenar la salida de la parte agresora de la residencia común, 4° ordenar la restitución de la víctima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia y 9° realizar evaluación psicológica al grupo familiar, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y por consiguiente la aplicación del Procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 36 de la citada ley Especial, en concordancia con el artículo 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones a un Tribunal Unipersonal de Juicio, en virtud que los hechos pueden subsumirse en la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 respectivamente de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Señala que la investigación comienza desde el año dos mil dos (2002), la víctima en esa oportunidad en fecha 04-03-2002, compareció por ante la Representación del Ministerio Público, manifestando que su esposo la arremete verbalmente, delante de sus hijos, la amenaza, la insulta, consume drogas y alcohol y refiere que ya se ha hecho insoportable la vida en común, viviendo juntos desde más de trece años, y casándose desde hace tres años, solicitando ayuda al Ministerio Público para que su esposo no la agreda más. El 11 de marzo de 2002, se levantó acta de Gestión Conciliatoria, entre los ciudadanos J.J.B., titula de la cédula de identidad N° 2.975.208 y Derenice Oliberth Navas Cayupare, titular de la cédula de identidad N° 13.058.606., quienes fueron citados a los efectos de lograr la conciliación conforme lo previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en donde el ciudadano J.B. se compromete a partir de la firma del acta, a no agredir ni física, ni verbal ni psicológicamente a la ciudadana Derenice, y se les advirtió que en caso de violación de la presente acta conciliatoria, le acarreará la correspondiente responsabilidad establecida en la ley. En fecha 29-12-2003, la víctima fue remitida a la Medicatura Forense de esta ciudad, por cuanto compareció nuevamente ante la Fiscalía presentando lesiones presentando hematoma en un tercio distal cara interne de antebrazo izquierdo, equimosis en un tercio medio cara externa de brazo izquierdo, equimosis en región lumbar izquierdo, y herida cortante en región plantar de pie derecho no suturada. En la presente investigación fueron entrevistados los hijos de la denunciante, de nombre J.C.B.N. y N.B.N. quienes relatan todas las agresiones físicas, verbales y psicológicas que el ciudadano realiza en contra de su mamá, y el día 19-01-2004, compareció por ante la Fiscalía la ciudadana A.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.562.532, residenciada en la Urbanización Promo – Amazona, detrás de ELECENTRO, casa N° 59 de ésta localidad, quien manifestó…” se presentó en mi casa el esposo de mi hija Derenice Nava, de nombre Berenguel, diciéndome que yo era una puta y muchas vulgaridades; ahí estaba una hija mía de nombre S.D.C.N., y las niñas Paula y A.P., él no me golpeó ni nada pero me dijo muchas cosas para insultarme, yo lo que quiero es que ese señor no me fuera a molestar más a mi casa, yo estoy cansada por todo lo que le pasa a mi hija, yo le digo a ella que si se va a salir de la casa que se salga, porque él la maltrata mucho. El mes pasado la golpeó porque él se pone medio loco. Yo no he visto cuando él le pega porque ellos viven aparte pero los hijos de ellos, mis nietos si lo han visto y ellos nos cuentan a nosotros, sobre todo cuando el papá les pega y los regaña.” Indica que la víctima actualmente se encuentra con uno de sus hijos en la casa de su mamá y el señor J.B. se encuentra con los cuatro hijos en la casa. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: quien expone: que se debe oír en estos casos al señor J.J.B. y a la víctima Derenice Navas Cayupare, porque no se sabe quien es la víctima, si es el señor Berenguel o si es la señora Derenice, de igual manera señaló que en estos casos de violencia contra la mujer y la familia se debe tener un informe psicológico, o un estudio social y psicológico realizado por el equipo multidisciplinario a las dos personas, porque no sabemos cual es la situación en si, y cuando tengamos ese informe se puede saber quien es el que va a salir de la casa y quien no, y así sabemos quien es la víctima en el caso que nos ocupa. Señala igualmente que las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía de las previstas en el artículo 39 numerales 1° ordenar la salida de la parte agresora de la residencia común, 4° ordenar la restitución de la víctima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia, éstas no son las idóneas. Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y lo interrogó sobre su identificación, haciéndolo este de la siguiente manera: J.J.B., venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.975.208, nacido en fecha 24-08-44, de profesión u oficio Auditor, natural de Maturín- Estado Monagas, hijo de P.V. (f) y de J.J.B. (f), residenciado en la Urbanización R.P., Calle Principal, casa N° 23, la única casa que tiene una ventana en forma de triangulo, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, igualmente manifestó que desea declarar señalando yo pienso que esto viene ocurriendo desde el año 2002 y en la Fiscalía yo me comprometí a seguir terminando la casa, es verdad que yo me desaparezco de la casa un miércoles y volvía un jueves, y ella también llega a la casa tarde ebria, una vez llegue un día domingo a las cuatro de la mañana y ella no estaba en la casa y llego ese día a las seis de la mañana, y seguía así los viernes se iba y volvía a venir, el 23 de diciembre llegue a la casa quebró los cuadros, y regresó en esa época el 07 de enero continuo con esa situación se iba los viernes y volvía, ella tiene una persona que la coteja a ella, desde que ella se fue yo estoy con mis hijos cuidándolos, hago un esfuerzo por ellos, se llevó al mayor y tiene una notas muy bajas debajo de diez, una vez le dijeron a ella que yo era un homosexual, y que yo consumo droga, y le exijo que se abra una investigación en relación a esto, ella vive con su nuevo marido muy tranquila, y yo no le exijo nada y es verdad yo le dije a su mamá que es una alcahueta. A preguntas del Fiscal contestó: que no sabe a que lugar se iba Derenice cuando se iba los viernes y regresaba los lunes, pero me dijeron que ella se iba para el Llanerazo y que tuvo problemas con la mujer del muchacho que tiene. Manifestó igualmente que no iba a la Fiscalía a denunciar los hechos porque su hija le decía que no lo hiciera. No se ha hecho las gestiones para el divorcio, y ella dice que iba a pagar el divorcio. Ella tiene como dos meses que se fue y ella venía con su novio y ella me vio. Ella trabaja en el hospital y yo lo juro que yo no le puse la mano más bien yo trataba de quitarme para que no me rajuñara la cara. A preguntas de la Defensa: Contestó tenemos casados casi quince años, se acentuaron más los problemas cuando ella empezó a trabajar en el Hospital, ella trabaja hasta las cinco de la tarde, llega a la casa a las nueve de la noche, a veces llegaba a las 2 de la mañana y yo se lo reclamaba que eso no es posible, lo que hacía era marcharme de la casa, hay que considerar el peso del golpe de un hombre hacia una dama. Antes de nacer A.P. ella se fue de la casa y se fue a vivir con un Guardia de apellido López, y a la niña le dio meningitis, ella en esa época trabajaba en el Hospital, agarre a mi hija y me la lleve para Caracas la hospitalice allá. En este estado el ciudadano Juez le concede la palabra ala víctima señaló que puede ser oída por el tribunal sin rendir el Juramento de Ley, y le advirtió las disposiciones acerca del falso testimonio contenidas en el Código Penal, quien se identificó: Derenice Navas Cayupare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.058.606, nacida en fecha 14-04-73, residenciado en la Urbanización en la Urbanización R.P., Calle Principal, casa N° 24 de esta ciudad, el Juez la interrogó si deseaba declarar, quien manifestó que desea declarar señalando Yo empecé a trabaja el año 2001, porque pasaba hambre, y mi familia iba todas los día a la casa, y se dieron cuenta de eso me traían comida y el comí de esa comida, yo vivía mal el me pegaba, el consume su droga en la casa y en el baño el tiene una pipa, mi hija Paula me lo dijo, yo voy a la escuela y veo a mis hijos sucios en la escuela, yo tuve que trabajar porque no iba a pasar hambre con mis hijos, y si es verdad que yo me salí de la casa eso es verdad porque me pegaba, cuando yo llegaba a la casa el me corría de la casa con el hijo mayor y mi hijo mayor me decía mamá hasta cuando vas a aguantar esto vámonos de aquí, y por eso que yo quiero que nos vea un psicólogo a mi y a mis hijos, lo que le pido es estar en mi casa con mis hijos, el vendió un terreno y no vi nada se lo derrocha le, nosotros no vimos nada, esa casa se la vendió a un compadre de él, nosotros no tenemos nada. A preguntas del Fiscal: contestó que el señor vendió la casa, nosotros no tenemos nada y yo vivo en la casa de mi mamá En este estado se le concede la palabra al Fiscal quien solicita aclarar este punto con el señor Berenguel sobre la casa, ya que hay cinco hijos de por medio. El señor Berenguel aclara la situación de la siguiente manera manifestando que esa casa es de mis hijos, el documento esta a nombre mío. La casa la he pagado yo, y como es posible que le de la casa a ella para que viva con un hombre allí, esa casa la adquirí hace como unos quince años, esa casa es de mis cinco hijos. Luego el Fiscal manifiesta sobre lo alegado por la defensa de que no se puede determinar quien es la víctima en este caso, eso lo corresponderá a un Juez de Juicio determinar quien es la víctima en el presente asunto, la defensa señaló en su declaración que las medidas solicitadas no son las idóneas, pues se ha establecido que hay violencia y la violencia no es la vía para aplicar en el grupo familiar, sabemos también que los golpes no son medidos en un estado de ira. Las lesiones que aparecen reflejadas en el informe pues las mismas serán evaluadas en su debida oportunidad en un Tribunal de juicio, y ratifica la solicitud de medidas cautelares previstas en el artículo 39 numerales 1° ordenar la salida de la parte agresora de la residencia común, 4° ordenar la restitución de la víctima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia y 9° realizar evaluación psicológica al grupo familiar, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Toma la palabra La defensa: quien expone Después de haber oído al presunto agresor considerar que se debe realizar una evaluación psicológica y un informe social, porque no estamos convencidos quien esta diciendo la verdad si es el señor Berenguel o es la señora Derenice, tenemos que tener esa evaluación para poder tomar esa decisión. El señor Berenguel en ningún momento ha dicho que esa casa es para él, ha dicho que esa casa es para sus hijos. Y lo que no quiere es que ella se vaya a meter con un hombre a la casa. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la tramitación del presente proceso por el procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines consiguientes. SEGUNDO: Se decreta la siguiente medida cautelar por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 39 de la citada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el ordinal 9°, consistente en la realización con carácter de urgencia de una evaluación psicológica y psicosocial por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a todo el grupo familiar, y un exámen Toxicológico al presunto agresor y a la presunta victima a la brevedad posible. TERCERO: se ordena oficiar al Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, a fin de que se practique con CARÁCTER DE URGENCIA, UNA INSPECCIÓN OCULAR de la residencia donde se deje constancia de todos los bienes y el estado en que se encuentran así como de la propia vivienda y el estado en que se encuentra y que informe a este Despacho de inmediato el resultado de la misma. CUARTO: Se decreta la siguiente medida cautelar por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 39 de la citada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el ordinal 1°, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia común en un plazo no mayor de siete (7) días calendarios consecutivos, contados a partir de que conste en autos lo ordenado en el pronunciamiento anterior, QUINTO: Se decreta la siguiente medida cautelar por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 39 de la citada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el ordinal 4°, consistente en la restitución de la presunta victima a la residencia común inmediatamente se haya vencido el plazo acordado en el pronunciamiento anterior; SEXTO: Se ordena oficiar al C.E. del Niño y del adolescente a fin de que conozca de la existencia del presente asunto y tomen las medidas a que hubiere lugar, en interés Superior del Niño y del adolescente. Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA

Fiscal Primero del Ministerio Público

Abg. Eudomar G.B.

La Defensa

Abg. M.I.

El Imputado La víctima

J.J.B.D.N.C.

La Secretaria,

R.K.

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