Decisión nº PJ0352008000023 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 7 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000497

ASUNTO : UP01-P-2006-000497

FUNDAMENTACION DECISION SENTENCIA ABSOLUTORIA

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra de los ciudadanos BRAVO C.E., Venezolano. Mayor de Edad, fecha de Nacimiento 16/08/1975, Natural de San F.d.A., Estado Apure, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.662.647, residenciado en el Barrio P.N., Carrera 5 y 6, Municipio Irribaren, Barquisimeto, Estado Lara; G.P.J.E., Venezolano, Mayor de Edad, Fecha de Nacimiento 03/02/1977, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.851.580, Residenciado en la Urbanización la Ruesga Sur, Sector 5, Calle 2, Casa 13, Municipio Irribaren, Estado Lara y MORILLO G.J.E., Venezolano, Mayor de Edad, Fecha de Nacimiento 04/02/1980, Natural de Betijote, Estado Trujillo, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.438.247, Residenciado en el Barrio El Triunfo, Calle 5 con Carrera 3, Municipio Irribarren, Estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Los días 02/11/2007, 09/11/2007, 20/11/2007, 23/11/2007, 29/11/2007, 06/12/2007, 10/12/2007 y 13/12/2007. La representación de la Fiscalía del Ministerio Público, Manifestó: “Esta representación Fiscal tiene suficientes elementos para determinar la responsabilidad penal de los acusados J.G.P., Jholmar E.M.G. y C.E.B., por la comisión de los delitos de Concusión y Peculado de Uso, Asociación y Resistencia a la Autoridad, motivo por el cual se solicita a este despacho judicial se proceda a la condenatoria de los ciudadanos mencionados. Es todo”.

Por su parte, Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. M.G.d.M. quien expone: “Primero que nada acepto en este acto la defensa de los ciudadanos Jholmar E.M.G. y C.E.B., así mismo me reservo al acervo probatorio para demostrar que mis defendidos son funcionarios de la Guardia Nacional provistos de idoneidad en el ejercicio de sus funciones y que son inocentes del delito que se les acusa. Así mismo solicito a este d.T. enviar boleta de traslado para el Core 4, del Estado Lara, al siguiente número de fax 0251-266-5411. Es todo”.

El ciudadano BRAVO C.E., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar. ES Todo”.

El ciudadano G.P.J.E., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar. ES Todo”.

El ciudadano MORILLO G.J.E., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar. ES Todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que el Ministerio Público, a pesar de haber ofrecido en su oportunidad legal los medios probatorios que respaldaban su acusación, aportó las siguientes pruebas no demostrando la culpabilidad de los acusados:

La Declaración del Funcionario H.D.G.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.844.972, adscrito al CICPC del Estado Yaracuy, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia y puesto a la vista de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-123-613 de fecha 06/04/2006 realizada por él, al respecto expuso: “Ratifico el contenido y reconozco mi firma en la presente Experticia N° 613 de fecha 06/04/2006. Consiste en un reconocimiento técnico a tres armas de fuego tipo pistola a cada una, con sus respectivos cargadores, la cual se describe sus características físicas y el estado de funcionamiento en que se encuentran. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Podría decirnos que calibre eran esas pistolas, marcas y procedencia, casa de fabricación R.- Marca Roble, calibre 9 Mm. P.- Tenia un tipo de inscripción el arma R.- Si, se l.F.A.d.V., dos de ellas y la otra el escudo P.- Esa inscripción pudo haber sido de manera ornamental o un instrumento R.- Eran inscripciones industriales, generalmente son las usadas por el estado para identificar sus armas P.- Para ciertos organismos R.- Generalmente para el Ejército o Cuerpos de Seguridad. Es todo”.

La Declaración de la Funcionaria Y.C.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.909.255, adscrita al CICPC, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia y puesto a la vista Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-123-614 de fecha 05/04/2006, al respecto expuso: “Ratifico el contenido y reconozco mi firma en la presente Experticia de fecha 05/04/2006 con el N° 614. Viene del Jefe de la Base de Inteligencia, donde remiten 6 piezas con apariencia de billetes de denominación Bs. 20.000, las piezas son auténticas. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Como se practica esa prueba R.- Debemos tener un estándar de comparación y se realiza mediante una lámpara ultravioleta, el tacto P.- Cuando se la solicitan, le llega la cadena de c.R.- Si P.-La recibió R.- Me imagino que si, no recuerdo, porque aquí lo realice P.- Le llegan 100 billetes R.- Si P.- Cuando se le saca la fotocopia, quien las saca R.- Si yo coloco que son autenticas, es porque no me pasaron copias P.- No están los seriales R.- No necesariamente tienen que existir seriales, no son copias, son piezas auténticas, porque así me lo pasaron, y si existieran copias lo realiza la parte técnica P.- Da fe que le hizo experticia a los 100 billetes R.- Si, doy fe, porque si son falsos coloco que son falsos P.- A quien se le devuelve R.- Al organismo que me lo dio a mi, a la Base de Apoyo de Inteligencia P.- Recuerda en que i.R.- No, no recuerdo, no hago referencia, porque el embalaje escapa de mis funciones P.- Es común que no se mencionen los seriales de los billetes R.- No necesariamente, aquí me piden autenticidad o falsedad solamente P.- Como se comprueba cuales son los billetes a los que UD le hizo la experticia, se los detallan R.- Algunas veces lo detallan, otras no, aquí no recuerdo. Es todo”.

La Declaración del Funcionario J.L.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.451.205, Inspector Jefe de la Brigada de Vehículos adscrito al CICPC del Estado Yaracuy, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia y puesto a la vista de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-123-133 de fecha 07/03/2006 realizada por él, al respecto expuso: “Ratifico el contenido y reconozco la firma de dicha experticia. Tal y como lo identifica, se realizó al vehículo, para determinar las características individualizadas, así como los seriales, los cuales se encuentran en estado original. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Cuanto tiempo pasa de que detienen un vehículo y se le hace la experticia R.- Cuando es flagrancia, lo más pronto posible, no el mismo día, sino lo más pronto que se pueda, al día siguiente inmediatamente en la mañana P.- Cuando se hace esa experticia se le hace al carro alguna peritación como que se recibió R.- Cuando ingresa al despacho, se le hace una planilla que indica las condiciones en que se encuentra el vehículo, el que hace la inspección técnica es más profundo P.- El vehículo va estar como se recibió R.- Si P.- Portaba placa R.- No, es un machito, porque es un vehículo Toyota techo duro. Es todo”.

La Declaración del Funcionario H.J.D.B., titular de la cédula de identidad N° 6.259.751, Oficial de Primera adscrito a la Sección de Patrullaje del Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial del INVITY, con nueve (09) años de servicio, quien expone lo siguiente, previa juramentación por parte del Tribunal lo siguiente: “Reconozco mi firma y contenido del acta suscrita por mi, ese día me encontraba en labores de patrullaje en una unidad, en horas de la tarde se recibió llamada en la que alertaban apoyo para la DISIP, nos dirigimos al sitio y al llegar al peaje observamos el machito que habían reportado y ordenaron al Inspector R.P. que se iban con la comisión para recorrer el sector y tratar de ubicar alguna evidencia que guardara relación con el caso, el Inspector Padrón se montó en la parte de atrás y yo era el conductor, en el sentido Lara el Inspector vio el sobre y nos detuvimos, acordonamos el área para que nadie se acercara y llamamos al Ministerio Público, buscábamos un sobre Manila amarillo, ahí llegaron los fiscales, testigos de la gente del peaje, se procedió a levantar la evidencia, se abrió el sobre y se observaron varios billetes de veinte mil bolívares, nosotros prestamos apoyo a la DISIP”

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: Pregunta: ¿Dónde se encontraba usted cuando le notificaron para realizar el procedimiento y cómo fue notificado? Respuesta: Estábamos de recorrido, el Comandante era Supervisor para ese tiempo, la central nos reportó que se recibió llamada de la DISIP solicitando apoyo a la Seguridad Vial de un vehículo con sentido Lara, nosotros estábamos por Las Piedras y procedimos a tomar sentido Lara, al llegar a CASETEJA estaba la comisión de la DISIP y la Guardia, llegamos y el Comandante de nosotros nos ordenó que hiciéramos el recorrido donde se presumía que estos sujetos de la machito habían arrojado una evidencia, yo iba poco a poco en sentido Lara y el Inspector que iba de lado izquierdo me tocó corneta a la unidad para que me detuviera. Pregunta: Usted dijo que consiguieron un sobre, ¿En esa zona hallaron otros sobres de igual característica? Respuesta: No, el área estaba bastante limpia y se vio un sobre, se le avisó al fiscal que habíamos ubicado un sobre color amarillo cerrado, revisamos lo que contenía el sobre y se hizo el levantamiento una vez que llegaron los testigos, eran billetes de veinte mil. Pregunta: ¿Características del sobre? Respuesta: Sobre Manila color amarillo 20 por quince, sin tirro sin nada, como cuando mete algo, lo mete y lo envuelve, no tenía identificación. Pregunta: ¿Puede repetir la denominación de los billetes? Respuesta: Todos eran billetes de 20 mil. Pregunta: ¿Usted tiene conocimiento cómo llegó ese sobre a ese lugar? Respuesta: Por lo que escuchamos del caso que fue muy poco, simplemente que en el trayecto del elevado de Yaritagua, del machito arrojaron algo que podía estar involucrado como evidencia en esa persecución. Pregunta: ¿Cuando usted llegó qué vio? ¿Vio los detenidos? Respuesta: No, pasamos muy rápido. Pregunta: ¿Le dijeron qué evidencia iban a buscar? Respuesta: Nos llamaron que era contra otros funcionarios pero tenía más o menos clara la idea, que era un paquete. Pregunta: ¿Buscaron testigos? Respuesta: No Pregunta: ¿Quiénes formaban esa comisión? Respuesta: El Inspector de la DISIP, el sub. Inspector R.P., Comandante de la Unidad y mi persona. Pregunta: ¿Los seguía algún otro vehículo? Respuesta: No. Pregunta: El lugar donde consiguen el sobre, ¿Quién lo visualiza? Respuesta: El Funcionario de la DISIP que viajaba en la parte trasera de la DISIP, de l lado izquierdo, de apellido Acosta. Pregunta: ¿Quién inspecciona el sobre? Respuesta: Conseguimos la evidencia y el funcionario se comunicó con los del peaje, llegaron funcionarios de la Guardia nacional y del Peaje y llegaron para abrir el sobre. Pregunta: ¿Recuerda quién lo abrió? Respuesta: En presencia de todos los funcionarios de la DISIP creo. Pregunta: ¿Lo abre A.A., quien colectó la evidencia? Respuesta: En presencia de todos los funcionarios. Pregunta: ¿Era zona poblada o despoblada? Respuesta: Despoblada. Pregunta: ¿Estaba cerca de un poste? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué tan cerca estaba? Respuesta: En la línea central no hay poste, en el extremo contrario de la autopista. Pregunta: ¿Quién ubicó el poste? Respuesta: Nosotros mismos. Pregunta: Hay disparidad en los números de poste? Respuesta: Presumo porque el sitio y el poste estaba borroso por eso consta en el acta que estaba borroso. Pregunta: ¿Tiene conocimiento de quién realiza cadena de custodia? Respuesta: No. Pero presumo que los funcionarios de la DISIP quienes lo hicieron. Pregunta: El Detective J.B. según lo vio, ¿Puede explicar la contradicción? Respuesta: No.

La Declaración del Funcionario R.E.P.H., titular de la cédula de identidad N° 12.728.167, en su condición de Inspector de Seguridad Vial, Segundo Comandante, con once (11) años de servicio, a quien el Tribunal previa juramentación del funcionario le toma la declaración, asimismo se le solicita se sirva ratificar o desconocer la firma y contenido del acta suscrita por él, por lo que el referido funcionario procede a exponer: “Ratifico en firma y verifico el contenido del acta suscrita por mi y al respecto que nosotros nos reportaron por radio que solicitaban apoyo en sentido Lara a perseguir una machito, llegamos al peaje de CASETEJA, el Comandante nos mandó a realizar la comisión, fui con el oficial Delgadillo a buscar un sobre Manila que necesitaban ubicar y presumían que estaban por Yaritagua, fuimos a isla derecha e isla central, él observó el sobre, nos detuvimos, se lo notificó al fiscal y se procedió a levantar la evidencia, ese fue el apoyo que prestamos allí”

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: Pregunta: ¿Cuál fue su participación? Respuesta: Apoyo, recabamos la evidencia. Pregunta: ¿Qué hizo usted? Respuesta: Mi actividad física fue prestar apoyo ala DISIP para rastrear la evidencia. Pregunta: ¿Usted podría ser lo más gráfico posible en describir cómo era el paquete? Respuesta: Era un sobre Manila marrón, estaba doblado. Pregunta: ¿En esa zona que consiguieron el paquete, consiguieron otro? Respuesta: No, solamente ese estaba allí. Pregunta: ¿Cómo se enteró usted que había que recabar una evidencia? Respuesta: No teníamos muy claro cómo era, nos dijeron de unos funcionarios del DISIP. Pregunta: ¿Les dijeron qué era? Respuesta: Cuando llegó el fiscal sacaron lo del paquete. Pregunta: ¿Qué contenía el paquete? Respuesta: Cuando llegó el fiscal abrieron el paquete y habían billetes de 20 mil. Pregunta: ¿Observó algo más? Respuesta: No. Pregunta: ¿Dónde se encontraba cuando recibió el reporte? Respuesta: Urachiche Sabana de Parra. Pregunta: ¿Llegó a visualizar alguna persecución? Respuesta: No, sólo la información por radio. Pregunta: ¿Qué ve al llegar al peaje? Respuesta: Un machito blanco, unos funcionarios de la DISIP, O.G. y otros funcionarios que nos iban a explicar qué era lo que íbamos hacer. Pregunta: ¿Llegó a ver a los detenidos? Respuesta: No. Pregunta: ¿Lo acompañaban testigos? Respuesta: Cuando fuimos a buscar el sobre, estaba el funcionario de la DISIP, el funcionario Delgadillo y mi persona. Pregunta: ¿Quién es la persona que abre el sobre? Respuesta: El funcionario de la DISIP A.A.. Pregunta: ¿El dinero estaba cerca de algún poste? Respuesta: Uno que estaba del otro lado de la isla, que divida sentido Lara y sentido San Felipe. Pregunta: ¿Qué serial era? Respuesta: Yo mandé a otro funcionario a revisar si el poste tenía serial y él me indicó que los seriales no se veían bien porque estaba oscuro y tenía el poste una parte oxidada. Pregunta: ¿El sobre estaba en una zona poblada o despoblada? Respuesta: Despoblada. Pregunta: ¿En el momento en que el Inspector A.A. abre el sobre quiénes se encontraban presentes? Respuesta: Estaba el Fiscal del ministerio Público, el Comandante de nosotros, el oficial Hernández y unos testigos que estaban en el peaje porque la zona no era poblada, trajeron a un supervisor y un recaudador. Pregunta: ¿Quién realiza la cadena de custodia? Respuesta: No.

La Declaración del funcionario P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.498.100, Inspector de la DISIP quien fue promovido como testigo en el presente juicio y fue juramentado por el tribunal para hacer su exposición en lo referente a las actuaciones realizadas por él y el Tribunal asimismo solicita ratifique o desconozca en contenido y firma de las actas suscritas por él, por lo que el funcionario manifiesta: “Ratifico mi firma y contenido del acta suscrita por mí y al respecto tengo que decir que ese día m4e trasladé con el Inspector C.H. en compañía del detective J.C.B. en calidad de resguardo, llegamos el peaje CASETEJA donde el Inspector Jefe J.A.A. en compañía de la Fiscal del Ministerio Público, Dra. R.H., el Inspector J.C., el Fiscal O.G., inspeccionamos el lugar esperando que la fiscal del Ministerio Público R.H. nos dijo que apoyáramos dicha comisión. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: Pregunta: ¿Puede indicar su participación? Respuesta: De apoyo. Pregunta: ¿Qué actividad realizó usted? Respuesta: Quien estaba al mando era Acosta, nos llamaron para prestar apoyo. Pregunta:¿En qué lugar? Respuesta: En CASETEJA. Pregunta: ¿Llegando al sitio le indicaron qué había ocurrido? Respuesta: Yo estaba en la base 204 siguiendo instrucciones de C.H. quien nos indicó que nos dirigiéramos a Yaritagua. Pregunta: ¿Al llegar al peaje, quiénes estaban? Respuesta: R.H., Doctor O.G., Inspector Jefe A.A., J.C., J.M.. Pregunta: ¿Cómo se trasladaron esas personas a ese sitio? Respuesta: No tengo conocimiento. Pregunta: ¿Al llegar al peaje qué hizo? Respuesta: Estar en los alrededores. Pregunta: ¿Con qué objetivo? Respuesta: En resguardo. Pregunta: ¿De qué? Respuesta: De los fiscales del Ministerio Público. Pregunta: ¿Qué otra actividad realizó? Respuesta: Ninguna otra. Pregunta: ¿Había ocurrido algún hecho o cometido un delito? Respuesta: Nosotros fuimos la segunda unidad y desconozco porque estaban hablando los superiores, yo era subalterno. Pregunta: ¿Es normal que lo llamen a un sitio sin tener conocimiento de qué se trata? Respuesta: eso pasa. Pregunta: Explique. Respuesta: No sabía qué estaba ocurriendo. Pregunta: ¿Qué actividad realizaban sus compañeros? Respuesta: No. Pregunta: ¿Estuvo en la persecución de las personas detenidas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Presenció cuando se incautó un dinero que estaba en Yaritagua? Respuesta: No.

La Declaración del funcionario J.C.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.994.373 en su condición de Oficial, quien fue juramentado por el Tribunal y en relación al acta suscrita por él se le solicita ratifique o desconozca la firma y contenido del acta levantada por su persona. El funcionario seguidamente manifiesta: “Ratifico en firma y contenido el acta suscrita por mi en la cual ese día recibí órdenes de trasladarme hasta Chivacoa para un procedimiento, una vez en el lugar, en compañía de C.H. y P.F., cuando recibí llamada telefónica que se estaba realizando una transacción entre los extorsionadores y la víctima, cuando llegamos al lugar recibimos llamada donde nos informan que se había iniciado persecución con sentido Yaritagua, nos trasladamos hacia allá logrando llegar a CASETEJA y e.A.A., C.c. y el Inspector J.M., dejaron un ciudadano detenido y tenían una especie de confrontación con los funcionarios de la Guardia Nacional, llegaron los fiscales 10 y 4, esperamos que se apersonaran al lugar, se apersonó un Comandante de la Guardia y le hizo entrega a la Comisión de dos ciudadanos más, posteriormente Acosta se constituyó en comisión con dos funcionarios del INVITY a buscar un presunto sobre que habían arrojado y posteriormente en compañía del fiscal cuarto me dirigí hacia un punto de la autopista porque lo habían llamado para decirle que habían conseguido el sobre, llegamos al lugar, hicieron impresiones fotográficas, y por orden del fiscal cuarto me coloqué unos guantes de plástico transparentes, procedí abrir el sobre y contar la cantidad de dinero, el mismo me ordenó que lo introdujera en un sobre color marrón para que él posteriormente ordenaría hacer la experticia, seguidamente nos trasladamos a la sede nuestro despacho para hacer las actuaciones con respecto a los hechos ocurridos. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: Pregunta: ¿Dónde se encontraba usted cuando se enteró del procedimiento y cómo? Respuesta: Estaba en la sede del la DISIP cuando llamaron. Pregunta: ¿Alguien le dio otra información? Respuesta: Que era una presunta extorsión y se iba hacer la entrega del dinero. Pregunta: ¿Cuando llega se traslada a dónde llega por primera vez? Respuesta: No recuerdo dirección exacta, como a cuatro cuadras de la Plaza Bolívar. Pregunta: ¿Presenció la entrega? Respuesta: No. Pregunta: ¿A qué sitio se dirigió después de la plaza? Respuesta: Al puesto de tránsito que se encuentra en la Autopista. Pregunta: ¿Cuándo llega usted al peaje? Respuesta: Una vez que estaba en el puesto de tránsito recibimos llamada del Comisario informando que se había iniciado persecución con sentido a Yaritagua y al peaje llegamos unos veinte o treinta minutos después. Pregunta: ¿Usted logró observar cuáles eran los vehículos que participaron en la persecución? Respuesta: No. Pregunta: ¿Quiénes eran sus compañeros de la DISIP que se encontraban en el peaje? Respuesta: El Inspector A.A., Inspector J.M. e Inspector C.C.. Pregunta: ¿Ya había detenidos cuando usted llegó? Respuesta: Lo tenía agarrado uno de mis compañeros y había una discusión entre los de la Guardia y mis compañeros de trabajo. Pregunta: ¿Oyó el intercambio de palabras? Respuesta: Cuando llegué ya estaban terminando, esperando que llegaran los fiscales del Ministerio Público. Pregunta: ¿Tuvo conocimiento de cuántas eran las personas que perseguían, y dónde se trasladaban ellas? Respuesta: Tuve conocimiento que eran 3 cuando entregaron los otros dos ciudadanos que se encontraban dentro de las instalaciones del peaje. Pregunta: ¿Cómo se trasladaron esos detenidos hasta el peaje? Respuesta: En un vehículo color blanco, no me acuerdo, creo que era un machito. Pregunta: ¿Usted colecta el sobre? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Usted fue la primera persona que abrió el sobre y lo vio? Respuesta: Cuando llegué estaban haciendo impresiones fotográficas y por orden del fiscal cuarto yo fui la primera persona que abrió el sobre. Pregunta: ¿Pudiera explicar por qué si eso es así por qué no aparece en la cadena custodia? Respuesta: Luego que tomé el sobre, conté la cantidad de dinero y me dijo que lo introdujera en un sobre marrón y se lo entregué al Inspector C.C. que es uno de los más antiguos de la Comisión. Pregunta: ¿Los billetes iban supuestamente en un sobre amarillo, tiene conocimiento de eso? Respuesta: No. Pregunta: ¿Su Jefe le informó que iba a una entrega controlada? ¿Estaba autorizada por un Juez? Respuesta: No tengo conocimiento, mencionó entrega controlada por error, él dijo entrega del dinero.

La Declaración del Funcionario J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.707.071, adscrito a la DISIP desde hace dos años y medio, el tribunal procede a tomarle el juramento de ley al referido funcionario y le solicita ratifique o desconozca si es el caso en contenido y firma el acta suscrita por él. En este estado el funcionario expone: “Ratifico mi firma y ratifico el contenido del acta policial suscrita por mí, en la cual el día 24 de febrero de 2006 el Comisario R.O. manifiesta que me constituya en comisión con los inspectores A.A., C.C. y mi persona en una unidad del despacho con la finalidad de dirigirnos a Chivacoa donde presuntamente estaban unos funcionarios de la Guardia Nacional realizando una extorsión a un ciudadano acto seguido previo conocimiento de la fiscal Décima R.h. y Fiscal Cuarto O.G., en vista de esto me constituí en comisión con mis compañeros y nos dirigimos a la población de Chivacoa, una vez en el sitio con presencia de los fiscales, observamos un toyota machito sin placas e igual una camioneta color verde, los cuales se dirigieron a la salida de Chivacoa en tránsito terrestre, donde logramos observar que los vehículos estaban estacionados ahí y el ciudadano que conducía la camioneta color verde, el cual estaba siendo presuntamente extorsionado hizo entrega de un sobre, en lo que hacen entrega del sobre salen con vía hacia Barquisimeto, al Inspector Jefe A.A. decide iniciar un seguimiento al vehículo Toyota machito, al mismo tiempo los fiscales décima y cuarto O.G., a la altura de la población de Yaritagua el Inspector Acosta decidió interceptar al vehículo, una vez en el sitio se identificó a los tripulantes del vehículo que era una comisión de la DISIP y que debían detener su marcha. Los ciudadanos del machito hicieron caso omiso del llamado por lo que se emprende una persecución hasta el peaje CASETEJA donde se encuentra un destacamento de la Guardia Nacional, los funcionarios llegan allí, se bajan de su vehículo toyota machito y se dirigen a la oficina de la Guardia Nacional y uno de ellos se identifica como efectivo de la Guardia Nacional, una vez allí llega la comisión de nosotros, Inspector A.R., C.C. y mi persona, el Inspector Acosta les notifica a los señores que es un procedimiento de la DISIP, con presencia de los fiscales y que debían entregarse a la respectiva comisión. En ese momento el Inspector A.R. dialoga con uno de los funcionarios, el que se quedó en la parte de afuera del puesto de la Guardia haciéndolo desistir de su acción y entregándose. Acto seguido me encargué de la custodia del mismo en el vehículo, un Corolla del despacho. De resto se encargó del procedimiento A.A. y el Inspector C.C.. Es todo”.

A Preguntas Realizadas Respondió: Pregunta: ¿Qué cargo tiene usted actualmente? Respuesta: Jefe de Apoyo al Desarrollo en la Base 204 de la DISIP en San Felipe. Pregunta: ¿Quiénes constituían la comisión de la DISIP y cuál fue su participación exacta? Respuesta: Se constituyó con el Inspector C.C., A.A. y aunado con otros funcionarios en otra unidad, C.H., el detective J.B. y el sub. Inspector P.F., yo era refuerzo de la comisión motivado a que por carencia de personal, la sección de investigación no contaba con personal suficiente para la comisión. Pregunta: ¿Puede decir las características de los vehículos? Respuesta: Machito blanco sin placa y una camioneta silverado verde. Pregunta: ¿Las placas eran visibles, borrosas, al revés? Respuesta: No tenía placa. Pregunta: ¿Puede repetir qué observó cuando estaban juntos los vehículos? Respuesta: Ya estaban los vehículos ahí para el momento que llegamos, yo no logré ver movimientos. Pregunta: ¿Alguien pasaba algo de un carro a otro? Respuesta: Claramente no vi pero el Inspector Acosta que iba en la parte de adelante, yo iba en la parte de atrás, no veía bien. Pregunta: ¿Observó movimientos? Respuesta: Inmediatamente estuvieron 5 segundos allí y partieron, en ese momento el Inspector Acosta se acerca a la camioneta y le pregunta al ciudadano que estaba conduciendo la camioneta qué había pasado y el mismo le manifestó que ya había hecho entrega de un sobre y ahí fue donde Acosta decidió perseguir el vehículo machito blanco. Pregunta: ¿Cuando siguen al vehículo y dan la voz de alto a los ciudadanos, qué actitud tomaron los mismos? Respuesta: Nosotros nos identificamos como funcionarios de la DISIP y ellos hicieron caso omiso al llamado y emprendieron su marcha. Pregunta: ¿Continuaron con su misma velocidad? Respuesta: aumentaron su velocidad. Pregunta: ¿Quién iba conduciendo el Civic? ¿Tiene conocimiento a qué velocidad iba el vehículo? Respuesta: La unidad de nosotros la venía conduciendo C.C., de la velocidad 160 170 no recuerdo, obviamente tuvo que aumentar la velocidad para darle alcance a la unidad. Pregunta: ¿Dentro de la cabina del vehículo usted ocupaba? Respuesta: Del lado del acompañante en la parte trasera derecha. Pregunta: ¿Dónde venía ese otro vehículo? Respuesta: A escasa distancia de nosotros. Pregunta: ¿A qué distancia más o menos? Respuesta: No recuerdo, ellos llegaron inmediatamente al sitio. Pregunta: ¿La posición en la que se encontraba usted llegó a percatarse que los ciudadanos que tripulaban el vehículo se despojaron de algún objeto? Respuesta: No logré observar nada. Pregunta: Una vez en el peaje de CASETEJA, ¿Qué maniobra hicieron para detener el vehículo? Respuesta: Ellos obstaculizan un canal principal del peaje CASETEJA, se bajan de su vehículo y dos de ello se introducen en el puesto de la Guardia Nacional y uno de ellos se queda afuera. Pregunta: ¿Al bajarse del vehículo los tripulantes, cómo se bajan? ¿Rápido, tranquilamente? Respuesta: La tripulación del vehículo machito eran tres personas, se bajan de una forma veloz, dos se meten a la caseta y uno se queda afuera. Pregunta: ¿Quién detiene a la persona que queda del lado de afuera? Respuesta: El Inspector Jefe A.A.. Pregunta: ¿Hubo intercambio de palabras con ellos? Respuesta: El Inspector Acosta le manifiesta al de la Guardia Nacional que era un procedimiento con fiscales del ministerio Público y que debía entregarse a la referida comisión. Pregunta: ¿Recuerda qué indicó a este ciudadano cuando le dijeron que debía entregarse? Respuesta: El Inspector Acosta dialoga con el que se queda en la parte de afuera del puesto, el Inspector Castillo procede hablar con los funcionarios que estaban en la oficina del puesto de la Guardia y mi persona hablar con los demás funcionarios del peaje quienes se acercaron al procedimiento, en ese instante no logré escuchas exactamente la conversación del funcionario con el Inspector, sólo que debía entregarse a la comisión de la DISIP y con los fiscales. Pregunta: ¿Cómo se enteraron que eran funcionarios? Respuesta: El Jefe de la Brigada para es entonces de San Felipe nos lo manifestó. Pregunta: ¿Se percataron de eso? Respuesta: Una vez en expuesto de la Guardia Nacional. Pregunta: ¿Recuerda la camioneta verde cuántas personas la abordaban? Respuesta: Para el momento una persona. Pregunta: ¿Cuando el machito se pega a la camioneta verde a qué distancia estaban ustedes? Respuesta: Quince metros. Pregunta: ¿El Corolla de ustedes tenía logo? Respuesta: No, pero nosotros teníamos uniformes y credencial. Pregunta: ¿Aparte de ellos había otro vehículo detrás de la camioneta verde y el machito blanco? Respuesta: El vehículo que venía tripulado por la fiscal décimo R.H. y el Fiscal Cuarto O.G.. Pregunta: ¿Abordaba alguien más ese vehículo? Respuesta: El chofer. Pregunta: ¿Hubo testigos? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué unidad abordaba los testigos? Respuesta: El toyota Corolla que tripulábamos la primera comisión es una persona que sirvió de testigo y de la otra comisión había otros testigos. Pregunta: ¿Por qué en su declaración y en las preguntas hechas por el Ministerio Público no mencionó que había testigos en los vehículos? Respuesta: Porque no lo recordé. Pregunta: ¿Dónde iba sentado el testigo del Corolla? Respuesta: Del lado izquierdo de mi persona. Pregunta: Cuando se estacionó la camioneta verde con el machito, ¿El vehículo de los fiscales estaba delante o detrás de ustedes? Respuesta: Detrás de nosotros. Pregunta: ¿En qué sitio habla el Inspector con la camioneta verde? Respuesta: Ahí mismo donde estaban estacionados. Pregunta: ¿Qué preguntó el Inspector? Respuesta: Qué había pasado y el ciudadano le contestó que había hecho entrega de un sobre. Pregunta: ¿Si estaban a quine metros no visualizaron lo que había pasado? Respuesta: Los vehículos estaban demasiado pegado y yo iba en la parte trasera del vehículo. Pregunta: ¿Cómo fue la voz de alto? Respuesta: Se hace cierta cola en Peña y se adelantó el vehículo y se les manifestó que era una comisión de la DISIP. Pregunta: ¿Era una persecución? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿A qué velocidad iban ellos? Respuesta: Frente al vehículo íbamos nosotros y nos bajamos, ahí se inicia la persecución. Pregunta: ¿En Chivacoa hubo persecución? Respuesta: No, fue a partir del elevado de Yaritagua. Pregunta: ¿Pudiera explicar por qué si la comisión de la DISIP presuntamente presenció un hecho extraño no es sino hasta Yaritagua que se busca detener a los ciudadanos? Respuesta: Porque en vista de que cargamos un ciudadano civil decidió esperar el momento más idóneo para interceptarlos. Pregunta: ¿Recuerda qué vehículo cargaban los fiscales del ministerio público? Respuesta: Cargaban una Eco Sport. Pregunta: ¿Tenía logo? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Estuvo presente cuando consiguieron el sobre? Respuesta: No. El Tribunal no tiene más preguntas por realizar y el funcionario sale de la sala de audiencias.

La Declaración del ciudadano L.L.L.G., titular de la cedula de identidad N° 7.552.540, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, quien es victima en la presente causa, quien expuso: “ Esto para mi no ha sido grato he sentido que se ha hecho justicia porque yo viví mucho tiempo de angustia porque unos funcionarios me extorsionaron a mi a mi hijo, yo soy rechazado por los guardias por esto que paso, pero como todos no tenemos el valor para denunciar a estos uniformados que viven amedrentando a las personas, me siento orgulloso de que se este haciendo justicia, he estado amenazado, si algo me pasa hago responsable a los hombres que están sentados a un lado de la defensa de lo que me pasa, todo el mundo me dice que me van a joder que los amigos de ellos me van a joder , yo no voy hacer nada solo voy a esperar que se haga justicia solo pido que me den seguridad a mi y a mi toda mi familia, los acuso a ellos si algo me llegara a pasar a mi a uno de mis familiares, las cosas pasaron yo tengo un talles en Chivacoa y e llego una comisión de la guardia nacional a las 05:30 de la mañana me pidieron una documentación yo se las di, se fueron , luego se aparecieron a los diez 10 días y me pidieron una suma de dinero que según tenia que dárselas porque sino me iba a pasar algo que yo no quería que pasara, me amenazaron de sembrarme algo yo me fui a la fiscalia los denuncie, ese día hubo un corre corre los detuvieron , a amenazaron a mi hijo, yo no recuerdo mucho, tengo un hermano muy enfermo y he estado en eso, para mi esto ha sido un calvario. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- que tipo de negocio tiene usted R. un talles mecánico, yo estaba allí y ellos llegaron P. normalmente usted va a trabajar temprano, R el día que ellos fueron primero yo estaba en mi casa y luego fueron al taller, pero como ha pasado tanto tiempo y estoy nervioso, P. que tipo de papeles le solicitaron R los papeles de los vehículo que estaban ahí P. en principio cuantos funcionarios eran R era una comisión revisaron todo y luego se fueron P. había tenido usted o algún familia suyo problema con alguno de estos sujetos R. no nosotros no hemos tenido problema con nadie, si hemos tenido pero nada que ver con esto, la primera vez ellos fueron normal luego fueron a extorsionarme P. cuanto le pidieron R 15 millones de bolívares P. por que medio se comunicaron R por teléfono de hecho la fiscal oyó cuando ellos me estaban llamando P. Cuando le piden esa cantidad de dinero, ustedes llegaron a un acuerdo a la cantidad, R. esa fue la cantidad que yo puede reunir, P. le indicaron a quien iba a entregarle el dinero R. me dijeron que iban a pasar por mi casa luego me dijeron que no, que fuera al comando de transito en Chivacoa, P. a usted le indicaron las características del carro R. ya yo lo había visto P. recuerda las características R. un machito blanco sin placa, toyota, P. como fue la entrega, R en un sobre tipo Manila y yo de mi carro se la pase a ellos en otro carro, ellos me pidieron que fuera solo, un paro de la disip se me paro en un lado y otro por el otro lado, en Yaritagua hubo un intercambio de disparos, ellos llegaron al peaje y se identificaron como funcionarios, pasando Yaritagua botaron el sobre Manila, nadie quería acercarse porque había otro caso que unos P.T.J habían botado un C4 , dejaron constancia porque se dieron cuenta que ellos habían lanzado ese sobre, P. cuando entrego el sobre se cercioro que eran las mismas personas que lo habían amenazado R. C.P. hubo intercambio de palabra R no yo le pase el dinero y me preguntaron si estaba completo y me dijeron ciudadano con una vaina, la DISIP les dijo quieto y ellos arrancaron. P: en su denuncia expuso que lo estaban extorsionando por un corte de madera, R. la primera vez llegaron a revisar el taller, una comisión que no recuerdo cuantos eran, hicieron su operativo y fueron a la finca , uno de los guardias vio un corte de madera que yo había hecho, a los diez días el vuelve con 2 guardias mas y de allí se agarraron para extorsionarme, eran tres guardias y una mujer que supuestamente era del ambiente, luego yo me asesore si el corte de ese árbol me traería problemas y no era así, luego empezaron a amenazarme, P. cuantas veces fueron R no recuerdo cuantas veces, solo se que la mujer fue una sola vez P. como era el vehículo R un jeep blanco sin placa P. cuantos iban, siempre eran los mismos, que hacían, R. primero iban unos, luego otros, la dama me hacia presión, pero siempre los mismo, P. ante que la comisión llegara a su finca usted conocía a estos funcionarios R no, P ha hecho usted otras denuncias de las amenazas, además de la denuncia que ha hecho y por la cual estamos hoy aquí R yo no quiero poner esto peor, de hecho yo no quería venir, P. como es eso que le dijeron que le iban a matar a un hijo, porque cree usted que involucran a su familia R primero fueron solos a mi finca , al taller y me amenazaron de meterse conmigo o mi familia, P. en que vehículo fueron a la finca R. en el Jeep, P. le dijeron el nombre del hijo cuando le hacían la amenaza, R ellos me dijeron; a ti se te puede perder un muchachito d eso, P. cuando los denuncia a que fiscalia fue usted R hable con el fiscal 1° el llamo al Fiscal 4°, luego llamaron a otra doctora y a otra señora, llamaron a mucha gente P. a que hora fue eso R no recuerdo como a una hora del mediodía P. a que hora hace la entrega de la tarde R no recuerdo exactamente la hora fue después P. lo llamaban constantemente por teléfono R si P. recuerda el numero R no , P aporto el numero a la fiscalia R. cuando yo llegue a la fiscalia ellos me llamaron y la fiscal oyó P. donde queda su taller R en Chivacoa en la calle 9, P. la entrega fue donde R en Chivacoa, en la salida, frente al comando de t.P. no fue extraño que lo hicieran allí, R no, porque eso es una parte sola, transito no se mete en eso, P. usted se bajo de su carro R . No, eso fue de carro a carro P. cuantas personas abordaban el vehículo, R 3, P. vio cuando tiraron el dinero R. a ellos lo perseguían la disip el fiscal del ministerio Publico, P. donde callo el dinero, R. andaba en la persecución pero detrás yo iba solo quien iba acompañado era mi hermano, P. cuanto dinero le entrego R dos millones. En este estado la defensa solicita al ciudadano Juez que imponga en este acto a la victima de la copia de los billetes que se encuentran insertas en la causa para su verificación en cuanto a la firma, y en su defecto sea ratificada, así mismo se impuso de las copias de los billetes al ministerio publico y luego se pone a la vista de la victima, quien manifestó que reconoció la firma que consta de las copias de los billetes, P. cuando usted fue a la fiscalia tenia intención de entregar el dinero R no, tuve que ir a pedirle a un señor que yo le trabajaba P. quien hizo el envoltorio de esos billetes en la fiscalia R no recuerdo en este momento creo que fue la Dra. R.H.P. usted ya retiro ese dinero R no, eso reposaba en la DISIP y me dijeron que lo dejara para que fuera mejor el Juicio.

La Declaración del ciudadano G.J.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.110.511, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto el motivo de su presencia en esta audiencia, expuso: “Lo que mas en si recuerdo de la entrega del dinero, es que ellos llegan a la casa armados, como ya lo habían hecho muchas veces, con muchas personas amenazándonos, uno me dijo dígale a su papa mire que el capitán bravo anda bravo, mi hermanito tiene hasta el teléfono de el, muchas veces fueron a mi casa, yo no tuve mucho conocimiento de lo que sucedía hasta ese día que paso lo que paso“. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: P. cuantos sujetos se apersonaron armados R, tres P. recibió amenaza R si ese día que llegaron a la casa P. que te dijeron R que si mi papa no aparecía iba a pasar cualquier cosa P. todos o uno en especifico, R. uno, P podría indicar las características de esa persona R. iba sentado del lado del copiloto y se hacia llamar bravo, era blanco, P. cuantos hermanos tienes R 4, P. usted sabe porque esos sujetos iban tanto para allá R. no P. usted tenia conocimiento que estaban exigiendo una cantidad de dinero a su padre R hasta ese día , el día de la persecución P. sabe que cantidad era R. supe fue después de eso, pero no se que cantidad exacta P. esa amenaza venia conjuntamente con las armas R. ellos siempre montados en el jeep con el arma afuera P. como eran esas armas R unas un poco larga y otras mas pequeñas, P. cuando fue ese que estaba bravo , estaba solo o acompañado, R eran tres , el, el que estaba manejando y uno detrás, P. que carro R un toyota machito amarillo, era blanco disculpe P. en que posición se encontraba el que estaba bravo, R de copiloto. P.- Que vinculo lo une con el Sr. Lobaton R es como mi padre, es mi padrastro R cuantas veces recibió usted la comisión R 5 a 6 veces P y esas 5 veces estaba su papa, R. o los recibía yo o mis hermanitos, yo los recibí como 4 veces, P. siempre iban los mismos funcionarios R. si P. cuantos eran siempre R. tres P. iban con armas R. siempre P. lo apuntaban R llegaban con el vehículo y las cargaban hacia fuera , el chofer cargaba una en el cinturón P. como alcanzo a ver esa arma que llevaba en el cinturón R porque yo me asomaba a la Jeep a hablar y se la veía P. mandaban uniformado R. no, recuerdo verlos uniformados P. porque sabia usted que era el capitán bravo R porque ellos decían que el capitán bravo esta bravo P. tenias conocimiento de quienes eran R no solo supe después que eran del grupo antiextorsión y secuestro P. estaban tu en la finca cuando la ellos fueron por lo de la madera R. no P fuiste con tu papa a poner la denuncia R no P. te amenizaron de muerte R. prácticamente porque me decían que si mi para no aparecía algo podía pasar, P. donde estabas tu el día de los hechos R yo andaba con mi papa en la camioneta cuando el dinero. Es todo”.

La Declaración del ciudadano A.R.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.519.993, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, expuso: “ yo me encontraba en la plaza b.d.C., llegaron tres o 4 funcionarios de la disip y me dijeron que tenia que servir de testigo, en la salida de Chivacoa identificaron dos vehículo y comenzó una persecución vía Barquisimeto, persiguiendo un vehículo blanco machito y en le peaje de Yaritagua, funcionarios que iban en el jeep blanco y los funcionarios donde yo iba, detuvieron a tres personas, 3 funcionarios de la guardia supuestamente y después fuimos trasladado todos a la sede de la disip y declaramos todos, hasta ahora que me están volviendo a llamar . Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- En que plaza se encontraba usted R en la plaza b.d.C.P. que hacia usted ahí R Salía del banco Provincial y me detuve a hacer una llamada telefónica y llegaron los funcionarios de la Disip P. que le indicaron R que les sirviera de testigo P. cuando los acompaña, ya habían detenido a los funcionarios, R no yo fui testigo de todo el procedimiento, la detención la hacen en el peaje de Yaritagua en la raya P. cuando usted indica que iban detrás del vehículo blanco a que velocidad iba R a alta velocidad P. a que velocidad R ciento cuarenta ciento sesenta, a veces se metían al hombrillo P. como era el vehículo donde usted andaba R un corola P. que le decían los funcionarios que era eso, R yo escuchaba que iban persiguiendo a unos funcionarios venias uno o dos o tres fiscales, venia un señor conduciendo, ellos venían hablando por teléfono P. donde se detienen y que observo R en la salida de Chivacoa y después en la alcabala y luego ellos rodearon P. observo cuando los del vehículo blanco se bajaron del vehículo R si eran tres P. se bajaron todos a la vez R copiloto y uno que iba detrás, había uno conduciendo, a uno lo detuvieron cerca del vehículo uno en una puerta y otro dentro de una oficina P. como iban ellos R iban corriendo P. como fue ese enfrentamiento R. cuando ellos estaban en t.d. la vuelta en u persiguen el Jeep, el enfrentamiento fue en el peaje, P. cada uno tenia una posición en el vehículo, a quien detiene primero R. al chofer si mal no recuerdo P. recuerda el entorno del peaje que mas observo, si habían negocios, si habían personas cerca, R había mucha gente mas un negocio donde venden café empanada arepas, P cuantos vendedores hay R no se lo que se es que había mucha gente P. esos sujetos que se metieron al peaje alguno de los que andaban contigo trato de detenerlos, R. le dieron una patada y estaban tratando de sacarlo a alguno de ello P. le dieron voz de alto R claro ellos iban identificados P. los funcionarios que detienen cargaban arma R si iban armados P. se bajaron corriendo con las armas R. si llevaban armas en la mano. P A que hora lo intercepta la comisión R. a las 04:00 4.30 P. cuantos funcionarios le piden la colaboración R tres de la disip P. en que vehículo R corola P. que ve en transito R se para un vehículo blanco al lado de un vehículo verde y del verde pasan un sobre amarillo al vehículo blanco P que tipo de vehículo era el verde. R una pico verde P. que distancia estaban ustedes de esos carros R. a distancia de un vehículo intermedio P. vio lo que pasaron R un sobre, si se veía P. en que parte del corola iba usted R parte trasera P que paso luego R el vehículo blanco da la vuelta en un u en dirección a Lara y comenzó la persecución P. que paso con la camioneta verde R ellos llegaron mucho después P. participaron en el persecución R yo nos los vi P que mas vio. el machito blanco se metió hacia la canal de reverso, se bajaron esos ciudadanos y llegamos nosotros detrás y llegaron los fiscales la doctora y el doctor me dijeron que tenia que meterme con ellos P. ellos se identificaron R si a los guardias que estaban en el peaje P. donde tenían las armas R en las manos eran negras P. cuantos e.R. tres P. los tres tenían credencial y armas R vi a dos, P. a ese que detienen donde lo detienen R cerca de la puerta de la oficina a 6 a 8 metros y le quitaron el arma P. hubo un enfrentamiento R. los Disip apuntaban hacia allá, el forcejeo fue cuando agarraban a los de la guardia, P. a quienes apuntaban R a los funcionarios del peaje P. a los tres R no lo agarraron a fuera a dentro dos P. tiene usted algún vinculo con ellos o con los DISIP y con la victima R no no conozco a ninguno P. tenia usted conocimiento antes de que la disip le pidiera la ayuda R no, me pidieron que sirviera de testigo P. que hay de cierto que el vehículo que conducía la victima era de su propiedad , R. no, P. que hay de cierto que es compadre R. no P como le pasa el celular al hijo de la victima aquí en sala sino lo conoce, R, bueno porque compartimos allí en la sal de espera no lo conozco, P ratifica que no los conoces R no, pero los conocí después de todo esto P. es o no socio del señor Lobaton R no.

La Declaración del ciudadano J.A.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.503.794, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “ Recuerdo que eso fue aproximadamente hace un año, pero no recuerdo exactamente la fecha, fue entre las 05:30 de la tarde me encontraba trabajando el peaje casa de teja en el canal 1 con sentido Yaracuy, estoy recibiendo dinero del chofer de un vehículo pesado y al ver que no circula el vehículo volteo y veo un vehículo rustico trancando el acceso, miro hacia atrás y vi a varios funcionarios parados y tenían como una polémica, a los 5 minutos se identifican, luego no percibo mas nada porque mi supervisor me dice que continué dentro de la gaceta, como a los 45 minutos me dicen que debo acompañar a unos funcionarios con otro compañero a testificar lo que había acontecido y verificar un sobre que supuestamente habían largado en el camino, nos vinimos con eso funcionarios, eso fue como a 100 o 200 metros de la estación de servicio el cambural, el procedimiento duro como 30 o 45 minutos, levantaron su informe, luego fuimos trasladados al peje, nos llevaron al peaje durante dos horas mas, luego me dicen que debo estar presente en el DISIP, mi supervisor me dice que debíamos ir a la DISIP al llegar allá nos tomaron los datos y escribieron lo que nosotros declaramos. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P. que tipo de rustico era R un carro r.b., P. cuantos sujetos eran R la verdad no recuerdo porque cuando volteo a los 5 minutos ya estaban los funcionarios ahí, el supervisor me pidió que ingresara nuevamente a la caseta P. recuerda algo de esa conversación R. en ese momento que estaban ellos hablando me dieron la orden que ingresara a la gaceta y luego me indican que debía acompañarlos P. en que consistió el procedimiento donde lo llaman para presenciar R. a verificar la cuestión de un sobre P vio el sobre R. Si P Como era R. sobre Manila creo que era, amarillo verde algo así. P. Usted presencio a su criterio algún delito R. no se porque yo me doy cuenta es que había un grupo de personas hablando, dos grupos, no se, P. usted vio a los detenidos R. cuando vamos a la sede, no recuerdo quienes eran los que andaban con nosotros, no se P. sabe si los detenidos estaban uniformados R no se P. ellos te pidieron que fueras a ver un sobre R. es que yo me doy cuenta es cuando el carro no circula me doy cuenta d que estaba unos grupos y hablaban, no se P. quien lo llama R mi supervisor y un funcionario P. a que R para trasladarnos P. que distancia hay R no le se decir P en tiempo R de 15 a 25 P. cual peaje trabaja usted, R casa de tejas P. como fue ese hallazgo cuando encontraron el sobre R ya tenían una alcabala y movilización, estaban en ese movimiento los funcionario P. quien te mostró el sobre R nos llamaron a todos y mostraron a todos P. donde estaba ese sobre en el suelo en la mano de alguien, R no recuerdo.

La Declaración del ciudadano C.A.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.306.112, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, expuso: “ese día nosotros estábamos trabajando, llegaron un jeep blanco y un carro azul oscuros cerca del lugar, luego salieron dos del jeep y quedo uno, del carro salieron unos uniformados, y luego nos pidieron que teníamos que declarar y luego de ahí pa tras. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- donde se encontraba usted R estábamos trabajando cerca del peaje, en un punto, una arepera P. cuantos iban en el Jeep blanco R tres P. de ese Jeep se bajaron dos, que paso con ellos, R. unos salieron corriendo al comando de la guardia y al que quedo adentro lo presionaron no pudo salir y lo agarraron P. Quien lo agarro R. funcionarios de la disip P. detrás de ese Jeep habían otros vehículo R uno solo que venia detrás donde venían los funcionarios P. como quedo atrapado el que se quedo en el Jeep R que se yo, de repente de los nervios no lo dejaron abrir, o tenia el seguro, quito el seguro y luego Salio, P. estas personas que se bajaron del Jeep como se bajaron R corriendo hacia el comando eran dos P. usted noto que el que quedo atrapado estaba nervios R a mi no me consta eso P. esas personas que se bajaron corriendo, fueron perseguido por los otros funcionarios R. si P. Porque le solicitan y quien que se a testigo R un funcionario me pidió que sean testigo porque nosotros estábamos cerca y vimos el Jeep pero hasta ahí, P. estaban uniformados R cargaban chaqueta P. como eran R e.D., no recuerdo bien las letras pero yo se que e.d. P. cuantos eran R no se, uno fue a buscarnos a nosotros no se cuantos se quedarían a donde estaba el Jeep y los otros. P. que función tiene usted en esa arepera R el atendedor P. que distancia hay de la arepera al peaje R 50 metros P. exactamente donde se detuvo el Jeep R el peaje en el canal de allá para acá P. tiene perfecta visón desde la venta de arepas, R si se veía P hay árboles R. no P. que fue lo que usted observo, R. Vimos cuando un Jeep se detiene y se bajan dos de ese Jeep y luego agarrón al otro que quedo P. andaba uniformados R. no se no recuerdo creo que uno cargaba una chemis b.P. conoces a los detenidos o funcionarios actuantes R. No, P. cuando usted dice nosotros a quien mas se refiere R fuimos dos los testigos L.N. Y yo P. viste como iban distribuidos los sujetos que abordaban el Jeep R dos delante y uno detrás y el que iba conduciendo se quedo , P. viste por donde salio el de atrás. R. la puerta de atrás estaba abierta P. quienes se bajaron R el copiloto y el de atrás, y al chofer no le abrió la puerta P. de la arepera al comando como que distancia hay R 20 metros o mas. P la arepera esta mas cerca del peaje o del comando R del comando R cuantos carros perseguían R yo vi uno solo P. donde te buscaron R directamente ahí en el puesto de arepas nos preguntaron si éramos mayores.

La Declaración del ciudadano L.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.527.964, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, expuso: “yo estaba en mi lugar de trabajo cuando llego el carro de los funcionarios y detrás venia otra comisión de otros funcionarios, luego de un rato llego un funcionario al lugar de trabajo para que sirviéramos de testigo que el funcionario capturado no fue maltratado. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Donde y de que trabaja usted R al lado del peaje casa de teja, en una arepera, P. usted dijo que habían vehículos, cuantos R. yo vi un vehículo machito, después llegaron varios carros exactamente no se cuantos, P. Usted sabe cuantas personas iban en el machito R tengo entendido que eran tres P. Usted llego a observar si se llegaron a bajar esa personas del machito , R no se yo estaba muy lejos, como a 1000 Mtrs. P. usted observo el color del machito, R creo que era gris P. que observo que sucedió R. lo único que vi fue que llego un machito y mas a tras una comisión de la Disip P. como se percato que era de la Disip R por el emblema de policía disip P. como lo ubicaron a usted R llego un funcionario y se acercó a mi lugar de trabajo, nos pidió la cedula para que fuéramos testigos de que a los señores no se les agredía. P. que hace usted en la arepera R entender P. estaba en la parte de afuera R eso no es un local en una venta ambulante P. de la arepera al peaje que distancia hay R 100 mtrs P. vio como estaban sentadas las personas en el vehículo machito R no P se veía claramente R no para ver eso si anda una persona sentada en el carro, es demasiado lejos , P. conoce a alguno de ellos, los funcionarios R no P. los carros que perseguían tenían identificación R no llegue a verlo P cuando usted dijo tengo entendido que eran tres, a que se refería R usted vio o no vio R exactamente no los vi me dijeron cuando nos llevaron para allá. P usted vio el momento de la detención R no P. hablaste tu que cuando hubo la detención de los funcionaros, como sabes que eran funcionarios R porque me habían dicho , P. quien le dijo que eran funcionarios R otro testigo que estaba con nosotros que es el señor y señalo a la victima, el comento P. sabe como sabia el que ellos eran funcionarios R. no, P. que distancia hay de la arepera al comando R cien o un poquito mas P. el comando es cerca o lejos de la arepera R esta un poco lejos P. vio usted cuando las personas que se bajaron del machito entraron al comando de la guardia R. no.

De conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal incorpora las Pruebas Documentales admitidas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar entre las cuales son: 1.- Acta Policial de fecha 24-02-06, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe A.A., Inspectores C.H., C.C., J.M., sub. Inspector P.F. y Detective J.B. todos adscritos a la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Base de apoyo de Inteligencia Nº 204 San F.E.Y.; 2.- Acta Policial de fecha 24-02-06, suscrita por el Inspector R.P. y H.D. adscritos al Comando de Circulación y Seguridad Vial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy; 3.- Acta del Libro de Novedades diarias ocurridas durante el Servicio de Inspección del GAES; 4.- Copia Certificada de Hojas de asignación de Armamento constante de Seis (6) folios útiles correspondientes a los Funcionarios Guardia Nacional; 5.- Oficio Nº CRS:GAES-184 de fecha 13-03-06, mediante el cual remiten copiosa certificada del nombramiento Nº CRS-GAES-230 de fecha 01-10.04 del Sargento Técnico de la Guardia Nacional C.E.B. como Jefe de la Sección de Logística y donde se expresan también las funciones que realizan los otros funcionarios incursos en la presente causa; 6.- Oficio Nº CR4-GAES-239 proveniente del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional. Donde consta la entrega material del vehículo que sirvió de Transporte de los Funcionarios imputados en la presente causa; 7.- Oficio Nº CRS-GAES-262 de fecha 03 de Abril del 2006, proveniente del Comando del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 4, donde consta que el Funcionario C.E.B. tenía asignada una investigación de Secuestro de fecha 24.02.06; 8.- Oficio Nº CRS-EM-DP 0736 de fecha 03 de Marzo del 2006 proveniente del Comando de la Guardia Nacional Regional 4. Suscrito por el General de Brigada (GN) G.R.V.R., a fin de determinar el personal femenino adscrito a ese comando útil para la identificación de la dama que acompaño a los funcionarios en la primera oportunidad que solicitaron dinero a la victima; 9.- Registro del Vehículo asignado al Grupo Gaes de la Guardia Nacional y que demuestra fehacientemente el delito de Peculado de uso propiedad de la Gobernación del Estado Lara; 10 Experticia de Reconocimiento Nº 9700-123-133 de fecha 07-03-2006 realizada al vehículo para demostrar que el mismo se encuentra placas serial de Motor, Serial de carrocería en sus estado original, para demostrar las características específicas de dicho vehículo; 11.-Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-123-614 practicada a las Cien (100) piezas de billetes de veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo) cada una demostrándose su autenticidad; 12.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 01100-215RP-7871 y 215RP36996- realizada a las Tres (3) armas de Fuego y Tres (3) cargadores de las cuáles se determinan las características e identificación de las Fuerzas Armadas Nacionales; 13.- Documentación del Vehículo Marca: Toyota, Clase Rustico, Modelo Land Crusier, donde se demuestra la propiedad del Vehículo y su uso por parte de los funcionarios en cuestión; 14.- Se admite el video del Peaje casa de Teja que está en el Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy en v.d.P. de Libertad y Principio de Licitud de la Prueba consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 197 y 198 por distribución corresponda en la presente causa. En este sentido, se deja constancia que la Representación Fiscal consigna al Tribunal Veintiocho (02) folios útiles correspondientes a las documentales incorporadas en este acto.

Al momento de las partes exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal las partes manifestaron:

Se le concede la palabra al Ministerio Publico a los fines de establecer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal: “Es mi costumbre manifestarle que la presencia del Ministerio Público, lo hace como una obligación, lo que se busca es la verdad, la demostración de la verdad, no culmina con presentar un acto conclusivo, ahora bien, en cuanto a los hechos por los que el Ministerio Público acusó a los Funcionarios Activos, por los siguientes hechos, en fecha 24/02/2006 se presentó el ciudadano L.L. ante el Ministerio Público a los fines de denunciar que estaba siendo objeto de una extorsión, se realizó un operativo, donde la victima que él había convenido la cantidad de 2 millones de bolívares, posteriormente la victima se traslada al sitio donde había convenido la entrega del dinero, cuando la victima le hace entrega de este sobre a unas personas que se encontraban en un vehículo machito, toman carretera en sentido Chivacoa-Lara, se hace un seguimiento, cuando se llega al Peaje de Casa de Teja, cuando la Guardia Nacional, se introducen y lanzan un sobre Manila a la carretera, cuando hacen acto de presencia, uno de ellos queda fuera del vehículo, quien es identificado como J.E.M.G., una vez que se introducen dentro del peaje de Casa de Teja, los funcionarios se niegan a salir, así mismo el MP comisiona a la DISIP a los fines de ubicar el sobre lanzado, el cual fue ubicado por unos funcionarios, una vez revisado se encontraron billetes de 20 mil, estos son los hechos, por lo que se acusó por los delitos de Peculado de Uso, Asociación, Concusión y Resistencia a la Autoridad. La víctima L.L.L.G. expuso ante esta sala las exposiciones de hechos, donde señala que los funcionarios lo coaccionaban bajo el pretexto de dañarle físicamente y económica, e.G.N. que ejercían sus funciones para el momento en que fueron aprehendidos, el ciudadano C.E.B. se encontraba realizando funciones administrativas ese mismo día, igualmente los otros funcionarios, todos se encontraban activos, por lo que se evidencia que se debe aplicar la Ley Especial. Igualmente pudimos evidenciar, aparte que eran funcionarios activos, se encontraban en realización de sus funciones, su participación de los hechos, se tuvo aquí en sala el testimonio de la victima y de su hijo G.B.. Igualmente vinieron al estrado las personas que se encontraban presentes en la aprehensión de los acusados, quienes depusieron ante este Tribunal que observaron el movimiento del vehículo que pertenecía a la Guardia Nacional, así mismo, la experticia y la c.d.G.d.B., donde se afirma que el vehículo está asignado. Hay un hecho importante, que es que la víctima acudió al MP, en esa misma oportunidad de fotocopio el dinero, donde la defensa solicito la exhibición del mismo, efectivamente se dejó constancia que algunos seriales no coinciden, más sin embargo ese dinero fue sometido a un reconocimiento el cual fue ratificado por el experto, al evidenciarse que los seriales no coinciden se está en la presencia de un delito, por cuanto este dinero fue devuelto. Igualmente se pudo observar la testimonial del Funcionarios Actuantes, quienes fueron en apoyo, quienes ratifican el acta policial, donde d.f. que encuentran el dinero que fue lanzado a la carretera, igualmente, encontramos la testimonial del ciudadano J.c., quien colectó el sobre, con los billetes, quien depuso en esta sala la forma en que encontró el paquete, lo que evidencia el cuerpo del delito. Así mismo, se tiene la declaración del Funcionario de la DISIP, quien presenció la entrega del dinero y de la persecución a los fines de que se entregasen los funcionarios. A través de todo esto, se pudo evidenciar la comisión del hecho punible, los delitos que se señalar, por los que se acusa, quedó evidenciado con todas las testimoniales y que las documentales fueron ratificadas. El MP mantiene la acusación y solicito que se imponga la pena a los acusados hoy presentes. Es todo”.

Seguidamente se dejó en uso de la palabra a la defensa quien expuso: “Creemos que se demostró 100% que la acusación que se hizo, carece de elementos de convicción, basada en los siguientes planteamientos, primero que nada la victima al declarar manifestó que había sido victima de una extorsión por parte de varios funcionarios, primero por un delito ambiental, +él afirmo que iban varias oportunidades varios funcionarios, hasta que uno de ellos le pido el dinero, así mismo dijo que las personas que los extorsionaban, dijo que lo llamaban constantemente, no hubo experticia de llamadas telefónicas, nunca señalo a los acusados, está totalmente descartada, no se evidencia que los acusados llamaron a la victima. No entendemos la falsedad de las victimas, cuando dicen que solo entrega el dinero y el hijo dice que andaba con su papá, pero esa contradicción demuestra que hay algo que ocultan y otro punto que quedó evidenciado, el testigo Olmos dice que él no conoce a la víctima, cuando se tiene conocimiento que si se conocían, cuando el testigo le suena el celular y decide mandárselo a la victima, el celular es muy personal, quedó demostrado que lo que hicieron fue confabular, en los carnet se puede evidenciar que mis defendidos no son de ambiente. Los billetes, viene un experto que dice que los billetes eran reales, dice que no quedó establecido los seriales, cuando se verifican las copias, nos damos cuenta que es una cantidad mínima de dinero, donde se evidencia que los cambiaron, tenían firmas diferentes de la víctima, son copias distintas, lo que pasa es que cambiaron la posición de los billetes, cuando se hace la experticia de la DISIP los billetes no correspondían a los fotocopiados, hay una evidente contradicción entre el acta de la DICIP y de INVITY, el color del sobre y la ubicación, no hubo ningún funcionario que dijo que vio que del vehículo lanzaron un sobre, no hay evidencia, no hay cadena de custodia, cuando se verifique, dos funcionarios distintos son los que colectan el sobre, así mismo existe una cadena de custodia que esta en la DISIP que es otro funcionario, no hay evidencia, después de 45 minutos buscaron a testigos para que vieran el sobre. Supuestamente se hace la entrega del dinero, y vienen varios carros, se supone que hay varios carros, en el momento de la entrega, la lógica dice que debieron proceder a la captura, en Yaritagua es que le hacen la voz de alto, sin una comisión que se pare a agarrar el sobre. Son 3 guardias nacionales jóvenes, viene este procedimiento erróneo y les quita 2 años de su vida, porque si una persona va a denunciar, hay que hacer una entrega controlada, aquí no hay un procedimiento bien hecho, el Principio de In dubio Pro Reo, aquí no hay duda, todos los funcionarios que vinieron no saben, ninguno dice expresamente que vio, que persiguió, como es posible que lleguen a este punto con sólo una denuncia que no tiene un casamiento. El funcionario del peaje, solicito que no lo valore, hubo contradicción en cuanto al color del vehículo. Cuando se ve el video de invity, se ve una mancha que pudiera ser una placa, lo que desvirtúa que andaban sin placa. Otro punto, cosas que son ilógicas, basado en las máximas de experiencias, el hijo de la victima dice que siempre lo amenazaban, cuando dice que uno de ellos saca el arma de la fornitura, cuando dice que estaba de civil, si se que me quieren matar, no me acerco al JEPP, si me acerqué es porque no les tengo miedo, no tienen lógica, eso no es así. Por otro lado, los testigos de la arepera, no deben ser valorados, uno de ellos dice que vio que venía un carro, el otro dice que no vio nada, estando en la misma arepera, son declaraciones contradictorias. El acta policial de INVITY dice que colecto el dinero un funcionario distinto al acta de la DISIP y la cadena de custodia. La Cadena de Custodia, J.B. dice que colectó su evidencia en un sobre Manila marrón, todos los demás dicen que es amarillo, cuando fuimos era un sobre blanco, ninguno coincidió. El MP entre las acusaciones que pone, dice que hay Resistencia a la Autoridad, ellos llegan hasta su comando en Yaritagua, si están huyendo pasan el peaje y huyen, ninguno de los delitos que se les imputa coincide con lo narrado por el MP, por todo ello, solicito una Absolutoria, así mismo no tienen antecedentes penales, fueron y son Funcionarios, ellos han sabido esperar para que esta tarde se haga justicia. Es todo”.

El Ministerio Público hace uso de su derecho de Réplica, quien expone: “Me llama la poderosamente la atención la exposición de la defensa, donde dice que hay falta de elementos de convicción, evidentemente la víctima dice que entre otras cosas, esto para mi no ha sido grato, he sentido que se ha hecho justicia, porque unos funcionarios nos extorsionaron, pero como no tenemos el valor, me siento orgulloso de que haya justicia, he estado amenazado, podemos ver que es una victima con mucho valor, aquí venimos a trabajar, que fue la extorsión por los funcionarios, señala el hijo de la víctima, él dice que uno de ellos le dijo que el Capitán Bravo anda Bravo, hay nombres, no se toma en cuenta las múltiples extorsiones, sino el de ese día, no se hizo las llamadas telefónicas, sino por una denuncia, no era necesario las llamadas telefónicas, manifiesta la defensa que hubo falsedad de las victimas, pero la victima dice que responsabiliza de lo que puede pasarle, estas personas pueden llegar a olvidar ciertos detalles, por otro lado dice que el testigo Olmos, no se conoce con la victima, eso es suficiente para descalificar el testimonio, por solo pasarle el celular a una persona, el testimonio es claro cuando expresa su declaración, fue claro, lo dejo a criterio del Tribunal si es suficiente quedan a Juicio y discreción del Tribunal, por otro lado dice quedó claro que no son Funcionarios de Ambiente, eso está claro, en cuanto a los billetes, no se está buscando la cantidad de dinero, es el hecho que se castiga, era necesario que hubiese un dinero por medio, también se ve que hay funcionario que claramente dicen que se logra observar que una de las personas hizo entrega del sobre, luego salen a Barquisimeto, donde se hace un seguimiento. En estas partes, únicamente quería hacer el derecho de réplica. Es todo”.

La defensa hace uso de su derecho de Contrarréplica, quien expone: “Contestando los puntos, se tiene que bien es cierto que uno de ellos es de apellido Bravo, él no es Capitán, y no es posible de decir el apellido para que se tengan los elementos, eso demuestra después que supo los apellidos es que declara. El MP dice que no era necesario la Revisión de las llamadas, debe investigar todo lo que condena y absuelve, la victima dice que fue por llamadas, el MP no debió excluir esa prueba, para saber si las llamadas las hizo uno de mis defendidos, la buena fe debe prevalecer, que quise demostrar que Olmos le dio el celular, porque se evidencia que lo conoce y dice que no, porque mentir aquí, demuestra que está mintiendo, igualmente el dinero, dice que no importa si era poquito o mucho, entonces porque mentir, porque se repiten los billetes, para engañar a quien, se demuestra que hay montaje, pudieron haber puesto unos billetes y periódico, porque decir que son 2 millones y en las copias lo que se hace es repetir los billetes, también se dice que hubo un funcionario que vio cuando entregaron el sobre, como no los atraparon en el momento, porque dejan que llegaran hasta Yaritagua, por todas estas circunstancias solicito una Sentencia Absolutoria. Es todo”. Se deja constancia que no se encuentra la Víctima.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, la declaraciones del ciudadano L.L.L.G., rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, resultaron independientes una de la otra no fueron coincidentes objetivamente y por tanto consideradas por este Decisor no merecedoras de total credibilidad por cuanto los mismos no afirman con claridad como ocurrieron los hechos al momento de rendir declaración manifestó: “… porque unos funcionarios me extorsionaron a mi a mi hijo… yo tengo un talles en Chivacoa y el llego una comisión de la guardia nacional a las 05:30 de la mañana me pidieron una documentación yo se las di, se fueron , luego se aparecieron a los diez 10 días y me pidieron una suma de dinero que según tenia que dárselas porque sino me iba a pasar algo que yo no quería que pasara, me amenazaron de sembrarme algo yo me fui a la fiscalia los denuncie, ese día hubo un corre corre los detuvieron, a amenazaron a mi hijo, yo no recuerdo mucho, tengo un hermano muy enfermo y he estado en eso, para mi esto ha sido un calvario…el día que ellos fueron primero yo estaba en mi casa y luego fueron al taller, pero como ha pasado tanto tiempo y estoy nervioso, P. que tipo de papeles le solicitaron R los papeles de los vehículo que estaban ahí P. en principio cuantos funcionarios eran R era una comisión revisaron todo y luego se fueron P. había tenido usted o algún familia suyo problema con alguno de estos sujetos R. no nosotros no hemos tenido problema con nadie, si hemos tenido pero nada que ver con esto, la primera vez ellos fueron normal luego fueron a extorsionarme P. cuanto le pidieron R 15 millones de bolívares P. por que medio se comunicaron R por teléfono de hecho la fiscal oyó cuando ellos me estaban llamando P. Cuando le piden esa cantidad de dinero, ustedes llegaron a un acuerdo a la cantidad, R. esa fue la cantidad que yo puede reunir, P. le indicaron a quien iba a entregarle el dinero R. me dijeron que iban a pasar por mi casa luego me dijeron que no, que fuera al comando de transito en Chivacoa, P. a usted le indicaron las características del carro R. ya yo lo había visto P. recuerda las características R. un machito blanco sin placa, toyota, P. como fue la entrega, R en un sobre tipo Manila y yo de mi carro se la pase a ellos en otro carro, ellos me pidieron que fuera solo, un carro de la disip se me paro en un lado y otro por el otro lado, en Yaritagua hubo un intercambio de disparos, ellos llegaron al peaje y se identificaron como funcionarios, pasando Yaritagua botaron el sobre Manila, nadie quería acercarse porque había otro caso que unos P.T.J habían botado un C4 , dejaron constancia porque se dieron cuenta que ellos habían lanzado ese sobre, P. cuando entrego el sobre se cercioro que eran las mismas personas que lo habían amenazado R. C.P. hubo intercambio de palabra R no yo le pase el dinero y me preguntaron si estaba completo y me dijeron ciudadano con una vaina, la DISIP les dijo quieto y ellos arrancaron. P: en su denuncia expuso que lo estaban extorsionando por un corte de madera, R. la primera vez llegaron a revisar el taller, una comisión que no recuerdo cuantos eran, hicieron su operativo y fueron a la finca, uno de los guardias vio un corte de madera que yo había hecho, a los diez días el vuelve con 2 guardias mas y de allí se agarraron para extorsionarme, eran tres guardias y una mujer que supuestamente era del ambiente, luego yo me asesore si el corte de ese árbol me traería problemas y no era así, luego empezaron a amenazarme, P. cuantas veces fueron R no recuerdo cuantas veces, solo se que la mujer fue una sola vez … cuantos iban, siempre eran los mismos, que hacían, R. primero iban unos, luego otros, la dama me hacia presión, pero siempre los mismo, P. ante que la comisión llegara a su finca usted conocía a estos funcionarios R no, P ha hecho usted otras denuncias de las amenazas, además de la denuncia que ha hecho y por la cual estamos hoy aquí R yo no quiero poner esto peor, de hecho yo no quería venir, P. como es eso que le dijeron que le iban a matar a un hijo, porque cree usted que involucran a su familia R primero fueron solos a mi finca, al taller y me amenazaron de meterse conmigo o mi familia, P. en que vehículo fueron a la finca R. en el Jeep, P. le dijeron el nombre del hijo cuando le hacían la amenaza, R ellos me dijeron; a ti se te puede perder un muchachito d eso, P. cuando los denuncia a que fiscalia fue usted R hable con el fiscal 1° el llamo al Fiscal 4°, luego llamaron a otra doctora y a otra señora, llamaron a mucha gente P. a que hora fue eso R no recuerdo como a una hora del mediodía P. a que hora hace la entrega de la tarde R no recuerdo exactamente la hora fue después P. lo llamaban constantemente por teléfono R si P. recuerda el numero R no , P aporto el numero a la fiscalia R. cuando yo llegue a la fiscalia ellos me llamaron y la fiscal oyó P. donde queda su taller R en Chivacoa en la calle 9, P. la entrega fue donde R en Chivacoa, en la salida, frente al comando de t.P. no fue extraño que lo hicieran ahí, R no, porque eso es una parte sola, transito no se mete en eso, P. usted se bajo de su carro R . No, eso fue de carro a carro P. cuantas personas abordaban el vehículo, R 3, P. vio cuando tiraron el dinero R. a ellos lo perseguían la disip el fiscal del ministerio Publico, P. donde cayo el dinero, R. andaba en la persecución pero detrás yo iba solo quien iba acompañado era mi hermano, P. cuanto dinero le entrego R dos millones… La victima reconoció la firma que consta de las copias de los billetes, P. cuando usted fue a la fiscalia tenia intención de entregar el dinero R no, tuve que ir a pedirle a un señor que yo le trabajaba P. quien hizo el envoltorio de esos billetes en la fiscalia R no recuerdo en este momento creo que fue la Dra. R.H.P. usted ya retiro ese dinero R no, eso reposaba en la DISIP y me dijeron que lo dejara para que fuera mejor el Juicio. Es Todo.”

Aunado a esto la Declaración del ciudadano, G.J.B.D., rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, resultaron independientes una de la otra no fueron coincidentes objetivamente y por tanto consideradas por este Decisor no merecedoras de total credibilidad por cuanto los mismos no afirman con claridad como ocurrieron los hechos, y son totalmente contradictorias con la declaraciones del ciudadano L.L.L.G., al momento de rendir declaración manifestó: “… Lo que mas en si recuerdo de la entrega del dinero, es que ellos llegan a la casa armados, como ya lo habían hecho muchas veces, con muchas personas amenazándonos, uno me dijo dígale a su papa mire que el capitán bravo anda bravo, mi hermanito tiene hasta el teléfono de el, muchas veces fueron a mi casa, yo no tuve mucho conocimiento de lo que sucedía hasta ese día que paso lo que paso …P. cuantos sujetos se apersonaron armados R, tres P. recibió amenaza R si ese día que llegaron a la casa P. que te dijeron R que si mi papa no aparecía iba a pasar cualquier cosa P. todos o uno en especifico, R. uno, P podría indicar las características de esa persona R. iba sentado del lado del copiloto y se hacia llamar bravo, era blanco… usted sabe porque esos sujetos iban tanto para allá R. no P. usted tenia conocimiento que estaban exigiendo una cantidad de dinero a su padre R hasta ese día, el día de la persecución P. sabe que cantidad era R. supe fue después de eso, pero no se que cantidad exacta P. esa amenaza venia conjuntamente con las armas R. ellos siempre montados en el jeep con el arma afuera P. como eran esas armas R unas un poco larga y otras mas pequeñas, P. cuando fue ese que estaba bravo, estaba solo o acompañado, R eran tres, el, el que estaba manejando y uno detrás, P. que carro R un toyota machito amarillo, era blanco disculpe P. en que posición se encontraba el que estaba bravo, R de copiloto. P.- Que vinculo lo une con el Sr. Lobaton R es como mi padre, es mi padrastro R cuantas veces recibió usted la comisión R 5 a 6 veces P y esas 5 veces estaba su papa, R. o los recibía yo o mis hermanitos, yo los recibí como 4 veces, P. siempre iban los mismos funcionarios R. si P. cuantos eran siempre R. tres P. iban con armas R. siempre P. lo apuntaban R llegaban con el vehículo y las cargaban hacia fuera, el chofer cargaba una en el cinturón P. como alcanzo a ver esa arma que llevaba en el cinturón R porque yo me asomaba a la Jeep a hablar y se la veía P. andaban uniformado R. no, recuerdo verlos uniformados P. porque sabia usted que era el capitán bravo R porque ellos decían que el capitán bravo esta bravo P. tenias conocimiento de quienes eran R no solo supe después que eran del grupo antiextorsión y secuestro P. estaban tu en la finca cuando la ellos fueron por lo de la madera R. no P fuiste con tu papa a poner la denuncia R no P. te amenazaron de muerte R. prácticamente porque me decían que si mi para no aparecía algo podía pasar, P. donde estabas tu el día de los hechos R yo andaba con mi papa en la camioneta cuando el dinero. Es todo”. Así mismo la Declaración del ciudadano A.R.O.R., quien es testigo del presente procedimiento, que a consideración de este Juzgador no merecedor de credibilidad, por cuanto en la deposición realizada en sala de audiencia, no manifestó con total claridad como ocurrieron los hechos: “…yo me encontraba en la plaza b.d.C., llegaron tres o 4 funcionarios de la disip y me dijeron que tenia que servir de testigo, en la salida de Chivacoa identificaron dos vehículo y comenzó una persecución vía Barquisimeto, persiguiendo un vehículo blanco machito y en le peaje de Yaritagua, funcionarios que iban en el jeep blanco y los funcionarios donde yo iba, detuvieron a tres personas, 3 funcionarios de la guardia supuestamente y después fuimos trasladado todos a la sede de la disip y declaramos todos, hasta ahora que me están volviendo a llamar … P. En que plaza se encontraba usted R en la plaza b.d.C.P. que hacia usted ahí R Salía del banco Provincial y me detuve a hacer una llamada telefónica y llegaron los funcionarios de la Disip… ya habían detenido a los funcionarios, R no yo fui testigo de todo el procedimiento, la detención la hacen en el peaje de Yaritagua en la raya… como era el vehículo donde usted andaba R un corola P. que le decían los funcionarios que era eso, R yo escuchaba que iban persiguiendo a unos funcionarios venias uno o dos o tres fiscales… donde se detienen y que observo R en la salida de Chivacoa y después en la alcabala y luego ellos rodearon P. observo cuando los del vehículo blanco se bajaron del vehículo R si eran tres P. se bajaron todos a la vez R copiloto y uno que iba detrás, había uno conduciendo, a uno lo detuvieron cerca del vehículo uno en una puerta y otro dentro de una oficina P. como iban ellos R iban corriendo P. como fue ese enfrentamiento R. cuando ellos estaban en t.d. la vuelta en un persiguen el Jeep, el enfrentamiento fue en el peaje, P. cada uno tenia una posición en el vehículo, a quien detiene primero R. al chofer si mal no recuerdo P. recuerda el entorno del peaje que mas observo, si habían negocios, si habían personas cerca, R había mucha gente mas un negocio donde venden café empanada arepas, P cuantos vendedores hay R no se lo que se es que había mucha gente P. esos sujetos que se metieron al peaje alguno de los que andaban contigo trato de detenerlos, R. le dieron una patada y estaban tratando de sacarlo a alguno de ello P. le dieron voz de alto R claro ellos iban identificados P. los funcionarios que detienen cargaban arma R si iban armados P. se bajaron corriendo con las armas R. si llevaban armas en la mano. P A que hora lo intercepta la comisión R. a las 04:00 4.30 P. cuantos funcionarios le piden la colaboración R tres de la Disip P. en que vehículo R corola P. que ve en transito R se para un vehículo blanco al lado de un vehículo verde y del verde pasan un sobre amarillo al vehículo blanco P que tipo de vehículo era el verde. R una pico verde P. que distancia estaban ustedes de esos carros R. a distancia de un vehículo intermedio P. vio lo que pasaron R un sobre, si se veía P. en que parte del corola iba usted R parte trasera P que paso luego R el vehículo blanco da la vuelta en un “U” en dirección a Lara y comenzó la persecución P. que paso con la camioneta verde R ellos llegaron mucho después P. participaron en el persecución R yo nos los vi P que mas vio. el machito blanco se metió hacia la canal de reverso, se bajaron esos ciudadanos y llegamos nosotros detrás y llegaron los fiscales la doctora y el doctor me dijeron que tenia que meterme con ellos P. ellos se identificaron R si a los guardias que estaban en el peaje P. donde tenían las armas R en las manos eran negras P. cuantos e.R. tres P. los tres tenían credencial y armas R vi a dos…cerca de la puerta de la oficina a 6 a 8 metros y le quitaron el arma P. hubo un enfrentamiento R. los Disip apuntaban hacia allá, el forcejeo fue cuando agarraban a los de la guardia, P. a quienes apuntaban R a los funcionarios del peaje P. a los tres R no lo agarraron a fuera a dentro dos P. tiene usted algún vinculo con ellos o con los DISIP y con la victima R no no conozco a ninguno P. tenia usted conocimiento antes de que la disip le pidiera la ayuda R no, me pidieron que sirviera de testigo P. que hay de cierto que el vehículo que conducía la victima era de su propiedad , R. no, P. que hay de cierto que es compadre R. no P como le pasa el celular al hijo de la victima aquí en sala sino lo conoce, R, bueno porque compartimos allí en la sala de espera no lo conozco, P ratifica que no los conoces R no, pero los conocí después de todo esto P. es o no socio del señor Lobaton R no. Es todo.

La Declaración de los ciudadanos J.A.L.E., C.A.V.C., L.A.N., quienes fueron testigos de la aprehensión de y en su deposición establecen solo como ocurrió la detención de los ciudadanos, no siendo determinante para establecer responsabilidad de los acusados de autos, quienes manifestaron: “…Recuerdo que eso fue aproximadamente hace un año, pero no recuerdo exactamente la fecha, fue entre las 05:30 de la tarde me encontraba trabajando el peaje casa de teja en el canal 1 con sentido Yaracuy, estoy recibiendo dinero del chofer de un vehículo pesado y al ver que no circula el vehículo volteo y veo un vehículo rustico trancando el acceso, miro hacia atrás y vi a varios funcionarios parados y tenían como una polémica, a los 5 minutos se identifican, luego no percibo mas nada porque mi supervisor me dice que continué dentro de la gaceta, como a los 45 minutos me dicen que debo acompañar a unos funcionarios con otro compañero a testificar lo que había acontecido y verificar un sobre que supuestamente habían largado en el camino, nos vinimos con eso funcionarios, eso fue como a 100 o 200 metros de la estación de servicio el cambural, el procedimiento duro como 30 o 45 minutos, levantaron su informe, luego fuimos trasladados al peje, nos llevaron al peaje durante dos horas mas, luego me dicen que debo estar presente en el DISIP, mi supervisor me dice que debíamos ir a la DISIP al llegar allá nos tomaron los datos y escribieron lo que nosotros declaramos… ese día nosotros estábamos trabajando, llegaron un jeep blanco y un carro azul oscuros cerca del lugar, luego salieron dos del jeep y quedo uno, del carro salieron unos uniformados, y luego nos pidieron que teníamos que declarar y luego de ahí pa tras …yo estaba en mi lugar de trabajo cuando llego el carro de los funcionarios y detrás venia otra comisión de otros funcionarios, luego de un rato llego un funcionario al lugar de trabajo para que sirviéramos de testigo que el funcionario capturado no fue maltratado.

Con Relación a la declaración del funcionario H.D.G.Y., solo demuestra la existencia de las armas de reglamento de los funcionarios quien en su exposición establece: Consiste en un reconocimiento técnico a tres armas de fuego tipo pistola a cada una, con sus respectivos cargadores, la cual se describe sus características físicas y el estado de funcionamiento en que se encuentran. Es todo”. Así mismo tenemos la Declaración de la Funcionaria Y.C.H.P., quien realiza la experticia a los billetes encontrados supuestamente el presente procedimiento quien manifestó: “Ratifico el contenido y reconozco mi firma en la presente Experticia de fecha 05/04/2006 con el N° 614. Viene del Jefe de la Base de Inteligencia, donde remiten 6 piezas con apariencia de billetes de denominación Bs. 20.000, las piezas son auténticas. … Como se practica esa prueba R.- Debemos tener un estándar de comparación y se realiza mediante una lámpara ultravioleta, el tacto P.- Cuando se la solicitan, le llega la cadena de c.R.- Si P.-La recibió R.- Me imagino que si, no recuerdo, porque aquí lo realice P.- Le llegan 100 billetes R.- Si P.- Cuando se le saca la fotocopia, quien las saca R.- Si yo coloco que son autenticas, es porque no me pasaron copias P.- No están los seriales R.- No necesariamente tienen que existir seriales, no son copias, son piezas auténticas, porque así me lo pasaron, y si existieran copias lo realiza la parte técnica P.- Da fe que le hizo experticia a los 100 billetes R.- Si, doy fe, porque si son falsos coloco que son falsos P.- A quien se le devuelve R.- Al organismo que me lo dio a mi, a la Base de Apoyo de Inteligencia P.- Recuerda en que i.R.- No, no recuerdo, no hago referencia, porque el embalaje escapa de mis funciones P.- Es común que no se mencionen los seriales de los billetes R.- No necesariamente, aquí me piden autenticidad o falsedad solamente P.- Como se comprueba cuales son los billetes a los que UD le hizo la experticia, se los detallan R.- Algunas veces lo detallan, otras no, aquí no recuerdo. Aunado a esto en virtud de la solicitud realiza por la Defensora Publica este Tribunal de Primera Instancia se traslado en fecha 20 de Noviembre de 2007 hasta la sede de la Disip San Felipe a los fines de realizar inspección a los billetes que se encuentran la dicha delegación, constatando este Tribunal los seriales de cada uno de los billetes, no correspondiendo a los aportados por el Ministerio Publico, siendo totalmente contradictorios a la Experticia ratificada en sala de audiencia, no siendo los mismo billetes, constatados por las partes y el Tribunal con las copias de los mismos que constan en la presente causa supuestamente incautados en Procedimiento.

Con la Declaración del Funcionario J.L.D.A., solo demuestra la existencia del un vehiculo mediante la cual establece: Tal y como lo identifica, se realizó al vehículo, para determinar las características individualizadas, así como los seriales, los cuales se encuentran en estado original.

Con la Declaración de los Funcionarios H.J.D.B., R.E.P.H., P.F., J.C.B.M., J.A.M., rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, resultaron independientes una de la otra no fueron coincidentes objetivamente y por tanto consideradas por este Decisor no merecedoras de total credibilidad, aun cuando fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento, los mismos no afirman con claridad como ocurrieron los hechos al momento de rendir declaración manifestó: “… ese día me encontraba en labores de patrullaje en una unidad, en horas de la tarde se recibió llamada en la que alertaban apoyo para la DISIP, nos dirigimos al sitio y al llegar al peaje observamos el machito que habían reportado y ordenaron al Inspector R.P. que se iban con la comisión para recorrer el sector y tratar de ubicar alguna evidencia que guardara relación con el caso, el Inspector Padrón se montó en la parte de atrás y yo era el conductor, en el sentido Lara el Inspector vio el sobre y nos detuvimos, acordonamos el área para que nadie se acercara y llamamos al Ministerio Público, buscábamos un sobre Manila amarillo, ahí llegaron los fiscales, testigos de la gente del peaje, se procedió a levantar la evidencia, se abrió el sobre y se observaron varios billetes de veinte mil bolívares, nosotros prestamos apoyo a la DISIP… nos reportaron por radio que solicitaban apoyo en sentido Lara a perseguir una machito, llegamos al peaje de CASETEJA, el Comandante nos mandó a realizar la comisión, fui con el oficial Delgadillo a buscar un sobre Manila que necesitaban ubicar y presumían que estaban por Yaritagua, fuimos a isla derecha e isla central, él observó el sobre, nos detuvimos, se lo notificó al fiscal y se procedió a levantar la evidencia, ese fue el apoyo que prestamos allí… ese día me trasladé con el Inspector C.H. en compañía del detective J.C.B. en calidad de resguardo, llegamos el peaje CASETEJA donde el Inspector Jefe J.A.A. en compañía de la Fiscal del Ministerio Público, Dra. R.H., el Inspector J.C., el Fiscal O.G., inspeccionamos el lugar esperando que la fiscal del Ministerio Público R.H. nos dijo que apoyáramos dicha comisión…ese día recibí órdenes de trasladarme hasta Chivacoa para un procedimiento, una vez en el lugar, en compañía de C.H. y P.F., cuando recibí llamada telefónica que se estaba realizando una transacción entre los extorsionadores y la víctima, cuando llegamos al lugar recibimos llamada donde nos informan que se había iniciado persecución con sentido Yaritagua, nos trasladamos hacia allá logrando llegar a CASETEJA y e.A.A., C.c. y el Inspector J.M., dejaron un ciudadano detenido y tenían una especie de confrontación con los funcionarios de la Guardia Nacional, llegaron los fiscales 10 y 4, esperamos que se apersonaran al lugar, se apersonó un Comandante de la Guardia y le hizo entrega a la Comisión de dos ciudadanos más, posteriormente Acosta se constituyó en comisión con dos funcionarios del INVITY a buscar un presunto sobre que habían arrojado y posteriormente en compañía del fiscal cuarto me dirigí hacia un punto de la autopista porque lo habían llamado para decirle que habían conseguido el sobre, llegamos al lugar, hicieron impresiones fotográficas, y por orden del fiscal cuarto me coloqué unos guantes de plástico transparentes, procedí abrir el sobre y contar la cantidad de dinero, el mismo me ordenó que lo introdujera en un sobre color marrón para que él posteriormente ordenaría hacer la experticia, seguidamente nos trasladamos a la sede nuestro despacho para hacer las actuaciones con respecto a los hechos ocurridos…el día 24 de febrero de 2006 el Comisario R.O. manifiesta que me constituya en comisión con los inspectores A.A., C.C. y mi persona en una unidad del despacho con la finalidad de dirigirnos a Chivacoa donde presuntamente estaban unos funcionarios de la Guardia Nacional realizando una extorsión a un ciudadano acto seguido previo conocimiento de la fiscal Décima R.h. y Fiscal Cuarto O.G., en vista de esto me constituí en comisión con mis compañeros y nos dirigimos a la población de Chivacoa, una vez en el sitio con presencia de los fiscales, observamos un toyota machito sin placas e igual una camioneta color verde, los cuales se dirigieron a la salida de Chivacoa en tránsito terrestre, donde logramos observar que los vehículos estaban estacionados ahí y el ciudadano que conducía la camioneta color verde, el cual estaba siendo presuntamente extorsionado hizo entrega de un sobre, en lo que hacen entrega del sobre salen con vía hacia Barquisimeto, al Inspector Jefe A.A. decide iniciar un seguimiento al vehículo Toyota machito, al mismo tiempo los fiscales décima y cuarto O.G., a la altura de la población de Yaritagua el Inspector Acosta decidió interceptar al vehículo, una vez en el sitio se identificó a los tripulantes del vehículo que era una comisión de la DISIP y que debían detener su marcha. Los ciudadanos del machito hicieron caso omiso del llamado por lo que se emprende una persecución hasta el peaje CASETEJA donde se encuentra un destacamento de la Guardia Nacional, los funcionarios llegan allí, se bajan de su vehículo toyota machito y se dirigen a la oficina de la Guardia Nacional y uno de ellos se identifica como efectivo de la Guardia Nacional, una vez allí llega la comisión de nosotros, Inspector A.R., C.C. y mi persona, el Inspector Acosta les notifica a los señores que es un procedimiento de la DISIP, con presencia de los fiscales y que debían entregarse a la respectiva comisión. En ese momento el Inspector A.R. dialoga con uno de los funcionarios, el que se quedó en la parte de afuera del puesto de la Guardia haciéndolo desistir de su acción y entregándose. Acto seguido me encargué de la custodia del mismo en el vehículo, un Corolla del despacho. De resto se encargó del procedimiento A.A. y el Inspector C.C..

Con relación a la inspección realizada por el Tribunal en la sede del Instituto de de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY) a los fines de verificar la grabación tomada en el Peaje de CASETEJA, se deja constancia en el acta levantada a los efectos no se logra observar la características del vehiculo, ni las personas que abordan la misma, solo se logra observar un vehiculo de color blanco pasando por el Peaje antes mencionado, no aportando ningún elemento a los fines de establecer la responsabilidad penal de los acusados.

No Quedando demostrado de esta manera, la responsabilidad los ciudadanos C.E.B., J.G.P. y J.E.M.G., siendo que los testimonios no fueron coincidentes, las contradicciones que señala la defensa, son tales, pues no solo durante su deposición no fueron claros y seguros de su dicho sino que a las distintas preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, no respondieron de forma coherente con sus relatos.

Con relación a la Duda que debe existir a la hora de establecer la responsabilidad penal del acusado en virtud de la falta de elementos de convicción a la hora de tomar una decisión por el órgano jurisdiccional, Nuestro m.T.d.J. en su sala Penal, Señala en sentencia de Fecha 28/11/2006 Numero de Expediente 06-0414, con Ponencia del Magistrado Dr. E.R.A.A. “…Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente: “…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

En La referida sentencia del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B. establece: “… De acuerdo a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado. De la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme. Por el contrario, la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el Juzgado de Primera Instancia y el de alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio.

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria…”

Apreciada como ha sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide, que no quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delito de Concusión y peculado de uso previsto y sancionado en los artículos 60 y 54 ambos de la Ley contra la corrupción, Asociación prevista y sancionada en el artículo 6 de la ley contra la delincuencia organizada en concordancia con el artículo 16 numeral 6 y relacionado con el artículo 18 Ejúsdem y resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, todo en concordancia con el artículo 83 ejúsdem. Así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados C.E.B., J.G.P. Y J.E.M.G., en la comisión de delito alguno, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal como se decidió en audiencia, a los mencionados ciudadanos, de la comisión de los hechos punibles que le fueron imputados y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo anterior, este Tribunal unipersonal, desecha totalmente la acusación formulada por la representación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos C.E.B., J.G.P. Y J.E.M.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE a los ciudadanos C.E.B., J.G.P. Y J.E.M.G., de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público por la comisión de los delito de Concusión y peculado de uso previsto y sancionado en los artículos 60 y 54 ambos de la Ley contra la corrupción, Asociación prevista y sancionada en el artículo 6 de la ley contra la delincuencia organizada en concordancia con el artículo 16 numeral 6 y relacionado con el artículo 18 Ejúsdem y resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, todo en concordancia con el artículo 83 ejúsdem, formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra y acordándose en consecuencia su inmediata libertad, exonerándose del pago de las costas procesales al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida la acusación, la misma gozaba del fundamento debido y no fue sino hasta la realización del debate que sus medios probatorios resultaron insuficientes para sustentarla.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil siete (2007). Año 196º y 148º de la federación.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. D.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. C.N.R. G

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