Decisión nº 105 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 27 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Iginia Dellan Marin |
Procedimiento | Auto De Admisiòn |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 27 de Julio de 2007
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-001949
ASUNTO: NP01-R-2006-000088
PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN
Mediante decisión de fecha 02/07/2007, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Privativa de Libertad, en contra de los imputados C.G. Y W.G., en el proceso penal que se le sigue en su contra en el asunto principal N° NP01-P-2007-001949, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 09 de Julio de 2007, la ciudadana Abg. D.R.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.299.146, en ejercicio de su profesión e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.753, y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Defensora Privada de los imputados C.G. y W.G., arriba mencionados; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/07/2007 se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entrega a la ponente en esa misma fecha, y dado que se observa en actas que, el Juez de Primera Instancia Penal, cumplió con el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; esta Corte de Apelaciones, siendo hoy, 27/07/2007, el segundo día hábil de Despacho siguiente a la entrega en referencia, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la ciudadana Abg. D.R.G.R., en su carácter de Defensora Privada de los imputados C.G. y W.G., con fundamento en los ordinales 4° y 5°, del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control que conoce del asunto en comento; de igual manera, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además la recurrente legitimada activa para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó una medida de privación judicial preventiva de libertad, aunado a que, esgrime la impugnante en su escrito, que existe una incertidumbre creada por el tribunal sentenciador, sobre el procedimiento a seguir, lo cual violenta el derecho a la defensa que le asiste a sus defendidos; debido a ello, y en razón de que, en el presente caso no están dadas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437 ibidem, esta Alzada estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. Se declara además, que en la presente incidencia se hace innecesaria la celebración de la audiencia oral, pautada en el segundo aparte del artículo 450 ejusdem, por no haber sido promovida y admitida pruebas en ésta, y así se declara.
En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 09 de Julio de 2007, por la ciudadana Abg. D.R.G.R., en su carácter de Defensora Privado de los imputados C.G. y W.G., contra la decisión dictada en fecha 02 de Julio de 2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad en contra de los referidos imputados, en el proceso penal que se le sigue en el asunto principal N° NP01-P-2007-001949, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
El Juez Presidente,
Abg. L.J.L.J.
La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior,
Abg. I.D.V.D.M.A.. F.J.M.B.
La Secretaria,
Abg. Elinersy Aguirre Castillo
LJLJ/IDelVDM/FJMB/eac/silvia.