Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006694

ASUNTO : EP01-P-2009-006694

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA PÉREZ

SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA

FISCAL: ABG. O.C. DÍAZ

IMPUTADOS: J.J.C.P. Y W.A. JASPE MARTÍNEZ.

DEFENSORES PRIVADOS ABG. X.O. y ABG. G.G.R. EN REPRESENTACIÓN DE W.A. JASPE MARTÍNEZ, ABG. C.L.R. EN REPRESENTACIÓN DE J.J.C.P..

VICTIMAS: CESAR R.U. Y O.E. UZCATEGUI APONTE.

DELITOS: EXTORSIÓN AGRAVADA, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ESTOS EN GRADO DE COAUTORA.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Los acusados manifestaron al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: J.J.C.P., (NO PORTA) dice ser Venezolano, dice tener 18 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad personal Nº V.-19.613.981 dice ser natural de Barinas Estado Barinas, dice ser nacido en fecha 05-10-1990, dice ser obrero de PDVSA GAS, dice ser hijo de A.P. (v) y de J.G.C. (v), dice estar residenciado en la Cinqueña III, Calle 14, Casa 4, cerca de la cancha de Softbol Los Azulejos, y W.A. JASPE MARTINEZ., (NO PORTA) dice ser Venezolano, dice tener 28 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad personal Nº V.-16.191.141, dice ser natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 26-12-1981, dice ser chofer, dice ser hijo de C.J.M. (v) y de S.J. (v), residenciado en el urbanización J.A.P., Vereda 9, sector 2., etapa 2, Casa Nº 5, asistidos por sus defensores privados Abg. C.L.R. en representación de J.J.C.P.. Y ABG. X.O. y ABG. G.G.R., en representación de W.A. JASPE MARTÍNEZ.-

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos J.J. CONTRERAS PIÑA Y W.A. JASPE MARTÍNEZ, supra identificados, los siguientes los hechos: En fecha 28 de julio de 2009, siendo las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, fueron aprehendidos los ciudadanos J.J. CONTRERAS PIÑA Y W.A. JASPE MARTÍNEZ, cerca de la línea Venezuela, ubicada en la Cuatricentenaria al lado del Mercado Bicentenario, luego de haber cobrado el dinero producto de una extorsión efectuada al ciudadano R.U., a quien en horas de la mañana de ese mismo día, encontrándose en un alquiler de teléfonos ubicado a una cuadras de la Avenida Olímpica por la N.B., los imputados de autos, encontrándose fuertemente armados y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su teléfono NOKIA N95, de color plateado con Morado, tipo Slider, Un anillo de oro de grado, Una Maquina Lapto, una Cámara digital y de su vehiculo, Marca: FORD FIESTA POWER, Color: GRIS, tipo: SEDAN, Placa N° EAV-27B, donde estos a su vez le manifestaron que si querían dicho vehículo debían cancelar la cantidad de siete mil bolívares fuertes de lo contrario quemarían el carro ya descrito. La victima se dirigió a la Policía Municipal e interpuso la denuncia, se implementó un operativo, con dinero marcado de varias denominaciones, en una bolsa de material sintético de color azul, acordando los autores del hecho el lugar de pago por la devolución del vehículo en la Urbanización Cinqueña cerca de la línea Venezuela (en la urbanización Cuatricentenaria al lado del mercado bicentenario). La victima se comunicó con los presuntos extorsionadores, coordinados por el órgano policial, quienes le manifestaron que se trasladara al Mercado Bicentenario por el lado del Parque Los Mangos, luego de una espera apareció un vehículo Ford, Modelo, F-350, color: Azul con plataforma de color Negro, Placa: 30N-SAI, el cual había dado varias vueltas. Seguidamente se observó que el ciudadano víctima del hecho desciende del vehículo que lo transportaba e igualmente el mismo dialogando por teléfono, se observa que el mismos dirige hacia el Kiosco de color Amarillo que se encuentra en el parque al lado del mercado bicentenario, donde deja una bolsa de material sintético de color azul con su respectivo dinero marcado, pasados unos minutos los imputados de autos CONTRERAS PIÑA JHONATAHN JOSE y Jaspe M.W.A., hicieron acto de presencia, bajándose del vehículo antes identificado el imputado CONTRERAS PIÑA J.J. y toma el paquete que había dejado la victima y se montó nuevamente en el vehiculo antes descrito, y se marcharon del lugar, siendo aprehendidos de manera inmediata a los pocos metros del lugar, logrando incautarle al ciudadano W.A. JASPE MARTÍNEZ la cantidad de Ochocientos bolívares fuertes, siendo estos los mismos que habían sido fijados fotográficamente por los funcionarios y al imputado JASPE M.W.A., le fue retenido dentro del bolsillo de su pantalón Un (01) celular marca: Nokia, Modelo: N95, serial 0548763, Número 0414-5689998, siendo este el mismo que le habían robado a la victima y con el cual. Los aprehendidos informaron a los funcionarios actuantes que el vehículo Marca: FORD, Modelo: FIESTA POWER, Color: GRIS, Placas; EAV-27B, Serial de Carrocería: 8YPZF16N578A40659, perteneciente a la víctima y le había sido robado previamente, se encontraba en la Urbanización J.A.P., específicamente por la Universidad Abierta, dirigiéndose la comisión al sector una comisión policial y luego de un recorrido lograron ubicarlo en la referida Urbanización en la calle 5 con avenida 10 del Sector H. Barinas.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

De acuerdo a la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, la conducta desplegada por el ciudadano J.J.C.P., supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad 16 y 19 numerales 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 458, del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículo concatenado con el artículo 83 del Código Penal y en relación con el imputado W.A. JASPE MARTINEZ, supra identificado, se admite PARCIALMENTE LA ACUSACION, ya que no se admiten los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículo concatenado con el artículo 83 del Código Penal, encuadrándose la participación del acusado W.A. JASPE MARTINEZ, en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 19 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 83 del Código Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio a los fines de demostrar la presunta comisión de los delitos acusados y la participación en los mismos de los imputados ciudadanos J.J.C.P., y W.A. JASPE MARTINEZ, supra identificados, se admiten los siguientes medios de pruebas:

DECLARACION DE FUNCIONARIOS:

  1. -) Testimonial de los funcionarios Sub. Inspector J.F., Inspector A.O., Sub. Inspector R.R., Detective FRIAS FRANLAMAR, Detective Guerra Wilfredo, Agente PIÑERO JHONNY, Detective L.B., adscritos a la Policía Municipal (lugar de citación), quienes son los funcionarios actuantes y realizaron la primeras diligencias de investigación.-

  2. -) Testimonial del ciudadano R.U., cuyos datos quedan a reserva del Ministerio Público. Pertinente por ser la víctima en los delitos objeto de la acusación.-

  3. -) Testimonial de la ciudadana O.E.U.A., cuyos datos quedan están reserva del Ministerio Público,

  4. -) Testimonial del ciudadano P.R., cuyos datos quedan a reserva del ciudadano se encontraba en compañía en las adyacencias del sitio del procedimiento policial y por atanto son testigos presénciales del mismo.-

  5. -) Testimonial de la ciudadana A.Y.F., cuyos datos quedan a reserva del Ministerio Público quien se encontraba en las adyacencias del lugar donde se realizó el procedimiento policial.-

    DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS:

  6. -) Testimonial del funcionario M.J.C., adscrito a la Policía Municipal, quien realizó la Inspección a un celular Marca: Nokia, Modelo: N95, color. Gris, con Morado, serial 0548763, numero 0414-5689998, y a un celular Marca: ZTE, de color gris con negro, Modelo: C332, signado con la línea 0424-5713518.-

  7. -) Testimonial de la funcionario L.M., experto en Documentologia, al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas, en virtud que realizo el informe pericial Nº 9700-068-913, de fecha 06 de agosto de 2009, a un certificado de Registro de vehículo, expedido por el Ministerio del Poder popular para la Infraestructura, instituto Nacional de T.T., signado con el Nº 25626196, dado a los diez días del mes de abril de 2007.-

  8. -) Testimonial de la funcionario L.M., experto en Documentologia, al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas, Sub. delegación Sub. Delegación Barinas, en virtud que realizo el informe pericial Nº 9700-068-913, de fecha 06 de agosto de 2009, a un dinero incautado, consistentes TREINTA Y SEIS (36) PIEZAS con apariencias de billetes de los expedidos por el Banco Central de Venezuela de la siguiente denominación: Dieciséis (16) billetes de la denominación de diez bolívares fuertes, seriales: A87872831, B02091498, B18700291, B20633585, B30093925, B344345426, B66060971, C00086236, C25946580, D00271196, D14011335, D28224733, E739835612, F04901381, G45447409, G51012295; Doce (12) billetes de la denominación de veinte fuertes, seriales: A33085436, B08603285, C01930719,C04329667,C24761350,C11712211, C69822766, C81025633,D24877974, D36189172 y Ocho (8) billetes de la denominación de cincuenta (50) bolívares fuertes, seriales: A35843066, A500465237, A83905709, B26718249, C01252417, C24843414, C53125984, D20376805, concluyendo que los treinta y Seis billetes de papel de moneda de Banco Central de Venezuela, son AUTENTICOS y suman la cantidad de Ochocientos bolívares, donde concluyen que los mismos son AUTENTICOS.-

  9. -) Testimonial de los funcionarios L.V. Y C.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Sub. Delegación Barinas, quienes realizaron la EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 812, de fecha 14 de agosto de 2009, practicada a un VEHICULO, con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Color: GRIS, Placas: EAU-27AB, Año: 2007, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8YPZF16N578A40659, Motor: 7A40659.-

  10. -) Testimonial de los funcionarios L.V. Y C.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Sub. Delegación Barinas, quienes realizaron la EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 814, de fecha 14 de agosto de 2009, practicada a un VEHICULO, con las siguientes características: Clase: CAMION, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: AZUL, Placas: 30N-SAI, Año: 2004, Tipo: PLATAFORMA, Serial de Carrocería: 8YTKF36L648A38542, Motor: 4A38542.-

  11. -) Testimonial del funcionario J.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Sub. Delegación Barinas, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-068-950-09, de fecha 14 de Agosto de 2009, un Certificado de Registro de Vehículo a nombre de G.M.V.U., titular de la cédula de identidad Nº 3.193.769, correspondiente al vehículo: Clase: CAMION, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: AZUL, Placas: 30N-SAI, Año: 2004, Tipo: PLATAFORMA, Serial de Carrocería: 8YTKF36L648A38542, Motor: 4A38542.-

  12. -) Testimonial del funcionario J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, quien realizó la experticia de reconocimiento Nº 9700-068-346, de fecha 03 de Septiembre de 2009, practicado a 1.-) Un (1) Celular Marca: Nokia, Modelo: N95, color. Gris, con Morado, serial 0548763, numero 0414-5689998, con su respectiva batería. 2.-) Un (01) celular Marca: ZTE, de color gris con negro, Modelo: C332, Serial N° 10090805120578006. 3.-) Un (1) Teléfono Marca: MOTOROLA, DE COLOR GRIS, MODELO W377, Serial: 3532650201198810F75.-

    DOCUMENTALES: (Para ser exhibidas a los fines de su incorporación al juicio oral y público, de conformidad con el articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y lo reconozcan en su contenido y firma.-

  13. -) INSPECCION TECNICA, de fecha 28-07-2009, efectuada por el funcionario M.J.C., adscrito a la Policía Municipal, a un celular Marca: Nokia, Modelo: N95, color. Gris, con Morado, serial 0548763, numero 0414-5689998, y a un celular Marca: ZTE, de color gris con negro, Modelo: C332, signado con la línea 0424-5713518.-

  14. -) SECUENCIA FOTOGRAFICA, de fecha 28-07-2009, realizada al dinero y evidencias incautadas en el procedimiento policial.-

  15. - SECUENCIA FOTOGRAFICA, de fecha 28-07-2009, lugar donde ocurrieron los hechos, siendo la avenida Cuatricentenaria, al lado del Mercado Bicentenario.-

  16. -) DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-068-913, de fecha 06 de agosto de 2009, suscrita por la funcionario L.M., experto en Documentologia, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas, Sub. delegación Sub. Delegación Barinas, realizada al informe pericial a un dinero incautado, consistentes TREINTA Y SEIS (36) PIEZAS con apariencias de billetes de los expedidos por el Banco Central de Venezuela de la siguiente denominación: Dieciséis (16) billetes de la denominación de diez bolívares fuertes, seriales: A87872831, B02091498, B18700291, B20633585, B30093925, B344345426, B66060971, C00086236, C25946580, D00271196, D14011335, D28224733, E739835612, F04901381, G45447409, G51012295; Doce (12) billetes de la denominación de veinte fuertes, seriales: A33085436, B08603285, C01930719,C04329667,C24761350,C11712211, C69822766, C81025633,D24877974, D36189172 y Ocho (8) billetes de la denominación de cincuenta (50) bolívares fuertes, seriales: A35843066, A500465237, A83905709, B26718249, C01252417, C24843414, C53125984, D20376805, concluyendo que los treinta y Seis billetes de papel de moneda de Banco Central de Venezuela, son AUTENTICOS y suman la cantidad de Ochocientos bolívares, con apariencia de billetes de los expedidos por el Banco Central de Venezuela, donde concluyen que los mismos son AUTENTICOS.-

  17. -) DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-068-913, de fecha 06 de agosto de 2009, suscrita por la funcionario L.M., experto en Documentologia, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas, Sub. delegación Sub. Delegación Barinas, realizada a un VEHICULO, con las siguientes características: Clase: CAMION, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: AZUL, Placas: 30N-SAI, Año: 2004, Tipo: PLATAFORMA, Serial de Carrocería: 8YTKF36L648A38542, Motor: 4A38542.-

  18. -) EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 812, de fecha 14 de agosto de 2009, Suscrita por los funcionarios L.V. y C.A., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Sub. Delegación Barinas, practicada a un VEHICULO, con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Color: GRIS, Placas: EAU-27AB, Año: 2007, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8YPZF16N578A40659, Motor: 7A40659.-

  19. - EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 814, de fecha 14 de agosto de 2009, Suscrita por los funcionarios L.V. Y C.A., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Sub. Delegación Barinas, practicada a un VEHICULO, con las siguientes características: Clase: CAMION, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: AZUL, Placas: 30N-SAI, Año: 2004, Tipo: PLATAFORMA, Serial de Carrocería: 8YTKF36L648A38542, Motor: 4A38542.-

  20. -) DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-068-950-09, de fecha 14 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario J.H., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Sub. Delegación Barinas, realizada a un Certificado de Registro de Vehículo Automotor a nombre de G.M.V.U., titular de la cédula de identidad Nº 3.193.769, correspondiente al vehículo: Clase: CAMION, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: AZUL, Placas: 30N-SAI, Año: 2004, Tipo: PLATAFORMA, Serial de Carrocería: 8YTKF36L648A38542, Motor: 4A38542.-

  21. -) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-068-346, de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Sub. Delegación Barinas, practicado: 1.-) Un (1) celular Marca: NOKIA, Modelo: N95, color. Gris, con Morado, serial 0548763, numero 0414-5689998, con su respectiva batería; 2.-) Un (1) celular Marca: ZTE, de color gris con negro, Modelo: C332, Serial N° 10090805120578006. 3.-) Un (1) Teléfono Marca: MOTOROLA, DE COLOR GRIS, MODELO W377, Serial: 3532650201198810F75.-

    EVIDENCIAS FISICAS: Para ser exhibidas conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  22. -) TREINTA Y SEIS (36) PIEZAS con apariencias de billetes de los expedidos por el Banco Central de Venezuela de la siguiente denominación: Dieciséis (16) billetes de la denominación de diez bolívares fuertes, seriales: A87872831, B02091498, B18700291, B20633585, B30093925, B344345426, B66060971, C00086236, C25946580, D00271196, D14011335, D28224733, E739835612, F04901381, G45447409, G51012295; Doce (12) billetes de la denominación de veinte fuertes, seriales: A33085436, B08603285, C01930719,C04329667,C24761350,C11712211, C69822766, C81025633,D24877974, D36189172 y Ocho (8) billetes de la denominación de cincuenta (50) bolívares fuertes, seriales: A35843066, A500465237, A83905709, B26718249, C01252417, C24843414, C53125984, D20376805, concluyendo que los treinta y Seis billetes de papel de moneda de Banco Central de Venezuela, son AUTENTICOS y suman la cantidad de Ochocientos bolívares, retenidos al imputados CONTRERAS PIÑA JHONATHAN, luego de la entrega efectuada por la victima en el lugar acordado por estos.-

  23. -) EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 812, de fecha 14 de agosto de 2009, Suscrita por los funcionarios L.V. Y C.A., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, practicada a un VEHICULO, con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Color: GRIS, Placas: EAU-27AB, Año: 2007, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8YPZF16N578A40659, Motor: 7A40659. el cual debe serle exhibido a los fines de su incorporación al juicio oral y público, de conformidad con el articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que informe sobre el mismo y lo reconozca en su contenido y firma.-

  24. -) DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-068-950-09, de fecha 14 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario J.H., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, realizada a un Certificado de Registro de Vehículo a nombre de G.M.V.U., titular de la cédula de identidad Nº 3.193.769, correspondiente al vehículo: Clase: CAMION, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: AZUL, Placas: 30N-SAI, Año: 2004, Tipo: PLATAFORMA, Serial de Carrocería: 8YTKF36L648A38542, Motor: 4A38542. el cual debe serle exhibido a los fines de su incorporación al juicio oral y público, de conformidad con el articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que informe sobre el mismo y lo reconozca en su contenido y firma, el cual debe serle exhibido a los fines de su incorporación al juicio oral y público, de conformidad con el articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que informe sobre el mismo y lo reconozca en su contenido y firma.-

  25. -) Un Teléfono Celular Marca: NOKIA, Modelo: N95, Color. Gris con Morado, Serial 0548763, numero 0414-5689998, del cual había sido despojada la victima y al cual se le efectuaban llamadas telefónicas para el pago de la extorsión y Teléfono Celular Marca: ZTE, de color gris con negro, Modelo: C332, signado con la línea 0424-5713518, utilizado por la victima para comunicarse con los extorsionistas.

  26. -) Un (1) Suiche contentivo de dos llaves, el cual activa el encendido de un vehículo: Clase: AUTOMOVIL, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Color: GRIS, Placas: EAU-27AB, Año: 2007, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8YPZF16N578A40659, Motor: 7A40659, robado a la victima, el cual fue recuperado debajo del asiento del vehiculo Clase: CAMION, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: AZUL, Placas: 30N-SAI, Año: 2004, Tipo: PLATAFORMA, Serial de Carrocería: 8YTKF36L648A38542, Motor: 4A38542, en el cual se desplazaban los extorsionadores.-

    MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS A LA DEFENSA PRIVADA

    TESTIMONIALES:

  27. -) Declaración del ciudadano J.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.185.278, domiciliado en el Barrio Mijaguas 3, calle Las Flores Nº 3-48., quien depondrá en relación al momento de la aprehensión de los acusados.-

  28. -) Declaración de la ciudadana R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.487.357, domiciliada en la calle Plaza, con Avenida A.V. Nº 17-29. Barinas, quien depondrá en relación al momento de la aprehensión de los acusados.-

    FUNDAMENTACION DE LA NO ADMISION DE LOS DELITOS DE ROBO AGHRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CONTRA DEL ACUSADO W.A. JASPE MARTINEZ

    En cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad 16 y 19 numerales 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 458, del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehiculo concatenado con el articulo 83 del Código Penal en contra del imputado W.A. JASPE MARTINEZ, supra identificado, el Tribunal admite parcialmente dicha acusación por cuanto de una revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia, de los hechos narrador y especialmente del señalamiento expresado en la audiencia preliminar por la victima directa del hecho, quien solo se refiere al imputado J.J.C.P., supra identificada, por los mismos solo encuadran en el hecho punible del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad 16 y 19 numerales 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo 83 del Código Penal. Así se decide.-

    En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en fecha 08 de diciembre de 2009, observa este Tribunal que los mismos se producen luego de la fecha de la realización de la audiencia preliminar, cuya fecha fue el día 19 de octubre de 2009, dejando a criterio del Juez de Juicio su admisión como prueba complementarias, conforme al articulo 343 del código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: LA EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, signada con el Nº 9700-068-1045-09, inserta a los folios 180 y 181 del la presente causa, y el Informe de EXPERTICIA FISICA DE ACOPLE Y SECUENCIA FOTOGRAFICA, inserta a los folios 183,184,185,186 signado con el numero 9700-0068-202 de fecha 8-9-9, al igual que la testimonial del experto que la practico Remick Gutierrez, adscrito al CICPC, sub delegación Barinas; la factura original correspondiente al teléfono celular, marca: NOKIA; el Informe de reconocimiento legal numero 9700-0068-346 de fecha 3-09-09 al igual que el testimonio del experto J.C., informe pericial numero 9700-068-030 de fecha 14-10-09 al igual que el experto que la practico J.C.; las cuales dejo a criterio del Juez de Juicio que le corresponda la causa. Asi se decide.-

    DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Técnica de los imputados J.J.C.P. Y W.A. JASPE MARTÍNEZ, supra identificados, en cuanto a la revisión de la medida preventiva de la privación de libertad impuesta a los mismos, por cuanto no han variado ninguna de las circunstancias por las cuales les fue dictada en fecha 31 de Julio de 2009, por este mismo Tribunal, se mantiene la misma, en consecuencia, se niega la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. Así se decide.-

    ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Escuchadas como lo fueron en Audiencia Preliminar realizada en esta fecha las exposiciones de las partes y vistas las actas que acompaña el representante fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, por considerar que existe fundamente serio para proceder al enjuiciamiento oral y público del sub iudice, se admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, contra de los ciudadanos J.J.C.P., por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad 16 y 19 numerales 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículo concatenado con el artículo 83 del Código Penal y en relación con el imputado W.A. JASPE MARTINEZ, supra identificado, se admite parcialmente la acusación, en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 19 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 83 del Código Penal.

    En su oportunidad, los acusados fueron impuestos de la admisión de la acusación y de la oportunidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando los ciudadanos J.J.C.P. Y W.A. JASPE MARTÍNEZ., su voluntad de no admitir los hechos.

    Así las cosas, admitida la acusación fiscal, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad por cuanto se observa que cumple con los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite en su totalidad, así como los medios probatorios ofrecidos por la fiscalia en cuanto al imputado J.J.C.P., supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad 16 y 19 numerales 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehiculo concatenado con el articulo 83 del Código Penal en relación con el imputado W.A. JASPE MARTINEZ, se admite PARCIALMENTE LA ACUSACION ya que no se admite en los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehiculo concatenado con el articulo 83 del Código Penal, encuadrándose la participación del acusado encuadra en el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad 16 y 19 numerales 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo 83 del Código Penal En cuanto a las pruebas se admiten todas las pruebas testimoniales y expertos y evidencias físicas excepto: Informe de EXPERTICIA FISICA DE ACOPLE Y SECUENCIA FOTOGRAFICA folios 183,184,185,186 signado con el numero 9700-0068-202 de fecha 8-9-9, al igual que la testimonial del experto que la practico; el informe de experticia documentológica numero 9700-068-1045-09 de fecha 02 -09-09, al igual que la testimonial del experto que la practico y la factura de los teléfonos inserta en el folio 179 y el 180, 181 al igual que el experto que la practico, Informe de reconocimiento legal numero 9700-0068-346 de fecha 3-09-09 al igual que el testimonio del experto J.C., informe pericial numero 9700-068-030 de fecha 14-10-09 al igual que el experto que la practico J.C.; las cuales dejo a criterio del Juez de Juicio que le corresponda la causa. Se admiten las promovidas por la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la entrega del vehiculo Triton, Marca: FORD este tribunal, LO NIEGA, así como el desglose, por cuanto la fiscalia lo ofreció como evidencia de acuerdo al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se requiere el mismo para ser ofrecido en Juicio Oral y Publico. Hasta tanto el proceso culmine. TERCERO: DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de los ciudadanos J.J.C.P., (NO PORTA) dice ser Venezolano, dice tener 18 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad personal Nº V.-19.613.981 dice ser natural de Barinas Estado Barinas, dice ser nacido en fecha 05-10-1990, dice ser obrero de PDVSA GAS, dice ser hijo de A.P. (v) y de J.G.C. (v), dice estar residenciado en la Cinqueña III, Calle 14, Casa 4, cerca de la cancha de Softbol Los Azulejos, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad 16 y 19 numerales 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 458, del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehiculo concatenado con el articulo 83 del Código Penal y W.A. JASPE MARTINEZ., (NO PORTA) dice ser Venezolano, dice tener 28 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad personal N° V.-16.191.141, dice ser natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 26-12-1981, dice ser chofer, dice ser hijo de C.J.M. (v) y de S.J. (v), residenciado en el urbanización J.A.P., Vereda 9, sector 2., etapa 2, Casa Nº 5, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad 16 y 19 numerales 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo 83 del Código Penal. CUARTO: Se mantiene Medida de Privación de libertad que recae sobre los imputados. QUINTO: Se acuerda remitir la causa a los tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR