Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 24 de Abril de 2010

Fecha de Resolución24 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoDecreta El Archivo De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 24 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000750

ASUNTO : EP01-P-2008-000750

AUTO QUE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES.-

JUEZ: ABG. A.V.P.

SECRETARIA: ABG. M.G.

FISCAL: Abg M.C. MERCHAN

IMPUTADOS: J.A.M., C.M.H.R., J.C.C.C., JOSE FERNEY H.L., W.J.M.C., J.L.P.S., W.M.A., F.J. NAVA FLORES, E.J. BARRIOS GOMEZ Y YENNYS J.B.U.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. H.M..

Por cuanto en fecha 12 de Agosto de 2009, se celebró Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud presentada por la defensa publica Abg. H.M., en fecha 31-03-09, representante de los imputados J.L.P.S., JOSE FERNEY H.L., W.J.M.C., C.M. HERNENDEZ RAMIREZ, J.C.C.C., W.M.A., F.J. NAVA FLORES, J.A.M., E.J. BARRIOS GOMEZ Y YENNYS J.B.U.; a quienes se les sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de Ultraje a La Autoridad Y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Art.222 Y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del orden publico. En dicha audiencia, se concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. H.M., quien expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 31-03-09 por esta defensa a los fines de que se le establezca un plazo prudencial a la representación Fiscal para presentar el respectivo acto conclusivo; y por ultimo solicito que se le amplíen las presentaciones a mis defendidos a cada 60 días por cuanto los mismos han cumplido cabalmente con las presentaciones acordadas con el tribunal. Es Todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: "No tengo nada que exponer y de ser acordada el plazo, será debidamente presentado el acto conclusivo dentro de lo establecido por este Tribunal, de igual manera me comprometo a consignar con el mismo la causa que reposa en la sede de la fiscalía. Es todo”. Así mismo se les concedió el derecho de palabra por separado a cada uno de los imputados y los mismos una vez impuestos del precepto constitucional manifestaron no querer declarar.

Así las cosas, el Tribunal en esa oportunidad resolvió conceder un plazo de sesenta (60) días, contados a partir día 12 de agosto de 2009, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Barinas, a los fines que presente acto conclusivo en dicha investigación, plazo que culminó el 12 de Octubre del año 2009, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se instó a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del estado Barinas, a los fines de que consigne junto al acto conclusivo la causa penal que se remitió a dicha fiscalía, en fecha 06-06-2008, según oficio Nº EJ010F02008009745.

Ahora bien, observa quien aquí decide que cumplido como ha sido el plazo prudencial otorgado al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo, sin este haya presentado el mismo.-

Así mismo observa quien aquí decide, que el Ministerio Público, no ha solicitado desde el 12 de Agosto de 2009, fecha en que se cumplió el plazo, la prorroga a la cual tiene derecho conforme al segundo aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece un lapso máximo de 30 días para presentar el acto conclusivo. En efecto, han transcurrido hasta la presente fecha, mas de Ocho (8) meses sin que se presente la solicitud de prorroga o el acto conclusivo, lo cual viola la celeridad que reclama el articulo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en cumplimiento del Control Judicial establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al principio in dubio pro reo, establecido en el articulo 24 constitucional, se Decreta el archivo Judicial, de las actuaciones que conforman la presente causa, con fundamento procesal en el articulo parte in fine 314 procesal, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, previa autorización del Tribunal. Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados J.L.P.S., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.551.343, estudiante, nacido el 14/04/1989, hijo de J.P. (v) y de S.S. (F), residenciado en Urb. El Deleite calle cedeño casa N° 29 Maracay Edo Aragua teléfono 0414-4458264, Barinas Estado Barinas, JOSE FERNEY H.L., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.866.272, obrero, nacido el 05/03/1982, hijo de H.H. (v) y de N.L. (v), Chameta carretera nacional frente a la cruz de la misión teléfono 0426-6062669, W.J.M.C., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.491.154, albañil, nacido el 21/04/1988, hijo de isidro Molina (v) y de S.C. (v), residenciado en Chameta Barrio Santa Elena calle 2 con carrera 2 cerca del rió teléfono 0416-9370589, C.M. HERNENDEZ RAMIREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.424.528, estudiante, nacido el 27/05/1987, hijo de A.F.R. (v) y de M.A.H. (v), residenciado en Chameta Barrio Santa Elena carretera Nacional teléfono 0273-9270186, J.C.C.C., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.993.414, decoración en yeso, nacido el 17/04/1987, hijo de J.S.C. (m) y de L.E.C. (m), residenciado en Chameta Barrio Santa Elena calle 2 con carrera 2 casa 1-54 Edo Barinas teléfono 0416-9370589, W.M.A., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.551.882, estudiante, nacido el 02/02/1990, hijo de I.A. (v) y de Wuillians Méndez (v), residenciado en Chameta Barrio el centro frente a la escuela Edo Barinas teléfono 0273-9270041, F.J. NAVA FLORES, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.371.517, estudiante, nacido el 09/11/1989, hijo de I.C.F. (v) y de F.V.N. (F), residenciado en Chameta Barrio Andres Bello al frente de la carretera nacional Edo Barinas teléfono N° 0416-835-5559, J.A.M., venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.424.312, obrero, nacido el 16/09/1980, hijo de O.M. (v), residenciado en Chameta Barrio el centro frente a la escuela Edo Barinas n° teléfono 0426-906-2669, J.B.U., venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.164.899, comerciante, nacido el 16/06/1985, hijo de C.B. (v) y de O.U. (F), residenciado en Chameta carretera nacional frente a la cruz de la misión casa n° 67 edo Barinas teléfono 0416-9062669 y E.J. BARRIOS GOMEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.440.303, obrero, nacido el 13/07/1984, hijo de Estilito Barrios (v) y de S.G. (v ), residenciado en Chameta final de la calle 5 cerca del liceo Edo Barinas teléfono 0273-9270144. Asi se decide.-

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, decreta: Decreta el archivo Judicial, de las actuaciones que conforman la presente causa, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, previa autorización del Tribunal. Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados J.L.P.S., JOSE FERNEY H.L., W.J.M.C., C.M. HERNENDEZ RAMIREZ, J.C.C.C., W.M.A., F.J. NAVA FLORES, J.A.M., J.B.U., y E.J. BARRIOS GOMEZ, supra identificados. Se ordena notificar a las partes. Ofíciesela Oficina de Atención al Publico, sobre el cese de las presentaciones. Regístrese. Diaricese. Déjese Copia Autorizada

El Juez de Control Nº 3

Abg. A.V.P.

La Secretaria

Abg. M.A.G.

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