Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006604

ASUNTO : KP01-P-2009-006604

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog M.G.L., en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Abog D.D.G.F.A.C. comisionada a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra de los imputados: G.L.J., titular de la cédula de identidad Nº 16.737.424 por estar incurso en la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y a COLMENAREZ YACKSON HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.195.169 por estar incurso en la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y del Código Penal, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO

Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos G.L.J., titular de la cédula de identidad Nº 16.737.424 por estar incurso en la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y a COLMENAREZ YACKSON HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.195.169 por estar incurso en la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y del Código Penal . Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: No deseo admitir los hechos, voy a irme a Juicio, es todo”.

CUARTO

Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

  1. G.L.J., titular de la cédula de identidad Nº V-16.737.424, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 16/02/83, de 26 años de edad, Venezolano, Soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Á.R.G.M., y J.L.M.P., residenciado en la Urbanización F.T. calle 10 con carrera 1, queda en una esquina y es de ladrillo, Teléfono: 0426-8092343. Se deja constancia que el imputado no presenta Registro ante este circuito Judicial Penal residenciado Barrio S.I.L. playa, carrera 13 entre calles 9 y 10 casa Nº 25-75, teléfono no indica. De la revisión del sistema se evidencia que presenta causa en el sección peal adolescente Nº KP01-D-2009-174

  2. COLMENAREZ YACKSON HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.195.169, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 30/10/83, de 26 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación Vendedor en una licorería, Hijo de M.C. y F.J.E., residenciado en la Av. Moran con Venezuela, casa Nº 5-7 a tres cuadras del ONIM. Teléfono 0251-7199978. Se deja constancia que el imputado presenta registro ante este Circuito Judicial Penal por el Tribunal de Control 6 causa KP01-P-2006-006957 en la cual tiene presentación cada 15 días en la cual tiene fijada audiencia de preliminar para el día 20/07/09 por el Delito de Hurto Calificado en el Tribunal de Control 1, en la cual tiene fijada audiencia preliminar para el día 05/08/2009 y ante el tribunal de Ejecución Nº 3 Causa KP01-P-2005-008831 por el delito de Tentativa de Hurto de Vehiculo en el cual tiene suspensión Condicional de la Pena.

    DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

    Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:

    En fecha 15 de Julio de 2009 compareció ante la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 04 Guardia Nacional Bolivariana, el ciudadano: R.H., J.E., Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.266.451, de profesión u oficio contador, residenciado en Yaritagua Estado Yaracuy, a los fines de formular denuncia manifestando ante ese organismo lo siguiente: “El día de ayer miércoles 15 de Julio del 2009, siendo las 09:00 horas de la noche cuando me encontraba en la carrera 19 con calle 08 frente a la residencia Claret, cuando de la funeraria Metropolitana salen dos sujetos saca una pistola y bajo amenaza de muerte me dice que le entregue mi vehiculo FORD FOCUS 2004 PLACA LA0-910, COLOR VERDE OSCURO, el cual le entregue las llaves del mismo y salieron en dirección hacia la C.B., aproximadamente media hora mi amigo F.R. se comunico con ellos desde su teléfono celular numero (0424-5603999) a mi numero celular (0414-5132553), ya que el mismo se había quedado dentro de mi vehiculo… en el día de hoy siendo las 10:15 horas de la mañana los sujetos se comunican con mi amigo F.R. al Teléfono del cual llamaron es de numero signado (0424-5377436), solicitándole la cantidad de diez mil Bolívares Fuertes (10.000 BSF), por la devolución del Vehiculo, siendo la 01:30 de la tarde del día de hoy jueves 16 del presente año, se comunican nuevamente solicitando la cantidad de (8.000 BSF), es todo. Con base en esta denuncia, en fecha Dieciocho de J.d.D. mil Nueve, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la Tarde, integraron una comisión con funcionarios: TTE. MOYA R.D., SM/2 J.W., SM3/ CASTILLO KENDER, S/1 TORRES J.C., S/2 MOLINA MICHELLI, S/2 SAAVEDRA NATANAEL, S/2 C.V.C., a bordo de vehículos particulares con la finalidad de realizar diligencias en relación a la extorsión de la cual estaba siendo objeto el Ciudadano: R.H.J.E., a quien le realizaron llamada telefónica del abonado móvil Nº 0424-5377436 al numero asignado 0424-5603999, llegando al acuerdo con la victima de un pago por el monto de Seis mil Bolívares (6.000 BSF) a fin de devolverle su vehiculo y fijan como lugar de entrega de dicha suma de dinero, la avenida Principal F.J., Sector Prados de Occidente, Kilómetro 08, Vía Quibor, Estado Lara, frente a la Licorería OMARLY, debiendo destacar que los funcionarios actuantes, previamente a esta diligencia, realizaron la elaboración de un paquete contentivo de Billetes de Circulación Nacional, con los seriales B-19680296, B-06774792, A-34662902, E-17472967, D15736743, C-70451364 y C-03776671, que asciende a un total de Cien Bolívares Fuertes, los cuales serian utilizadas en el procedimiento policial de entrega controlada. Una Vez presentes en el lugar los funcionarios actuantes, conjuntamente con la victima, se procede a prestarle las medidas de seguridad necesarias a esta ultima, logrando avistar en el lugar ya referido, a un ciudadano de apariencia joven, delgado, que vestía para ese momento una camisa amarilla con blanco y pantalón de color azul, de cabello negro, esta persona se acerco a la victima en actitud nerviosa, tomando el sentido hacia la circunvalación norte, es cuando el ciudadano: R.H., J.E., recibe una llamada al celular que portaba, donde le indican que camine en dirección oeste hacia la circunvalación Norte, aproximadamente a doscientos metros de ese lugar, la comisión logra observar a dos ciudadanos de contextura delgada, uno de ellos vestía camisa verde con J.a., de piel morena y el otro también de contextura delgada, quien vestía para ese momento un suéter de color amarillo y jeans con gorra, observan que ambos sujetos descienden de un vehiculo marca FORD, PLACA LAO-910, de color Gris oscuro, uno de los sujetos le efectúa llamada telefónica a la victima, quien se dirige al lugar donde estaba el vehiculo e hiciera entrega del dinero que previamente había acordado como pago por la devolución del vehiculo antes descrito, una vez que la victima llego al lugar indicado, procedió a hacer el intercambio de dinero por el vehiculo, es cuando los funcionarios actuantes proceden a darle la voz de alto a los sujetos, identificándose como funcionarios del GAES, es cuando uno de los sujetos, quien portaba el Suéter de color amarillo, jeans azul y gorra emprendiendo la huida del Lugar dejando caer su cartera personal, logrando los funcionarios solo aprehender a los dos sujetos restantes en el lugar, quedando los mismo identificados de la siguiente manera: El que estaba de copiloto en el Vehiculo FORD, ya descrito y quién había avistado previamente la victima, se identifico como: G.L.J., de Nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.737.424, el otro sujeto quedo identificado como COLMENAREZ YACKSON HUMBERTO, titula de la Cedula de Identidad Nº V-17.195.169 y el Tercer sujeto que huyo del lugar, quedo identificado de acuerdo a la documentación encontrada en la cartera dejada en el lugar como AMESTY LABRADOR J.M., titular de la cedula de identidad Nº V-25.368.101, Siendo detenidos, conforme a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, objeto de una inspección de persona, seguidamente fueron impuestos del motivo de su detención e impuestos de sus derechos constitucionales y finalmente trasladados conjuntamente con el vehiculo Modelo Focus, placa LAO-910, de color Negro, a la sede del Comando Regional Nº 04 Grupo Anti Extorsión y secuestro, siendo notificada esta representación Fiscal del Procedimiento ya descrito. Por otra parte, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. De igual forma, le atribuye al imputado YACKSON H.C., los hechos ocurridos en fecha 07/12/2006, siendo aproximadamente las 02:45 horas de la madrugada, encontrándose en servicios los funcionarios E.M., R.M. y J.D. adscritos a la Sub- Comisaría San Juan, Comisaría Policial Nº 01, Zona Metropolitana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes se encontraban en labores de patrullaje reciben llamada vía telefónica del operador Nº 10 del 171 SEL, informándoles que en el edificio CIVERETA, ubicada en la carrera 17 entre calles 19 y 20, presuntamente había un ciudadano introducido dentro de dicho edificio, y que andaba en un vehiculo moto, por lo que se trasladaron al sitio indicado, pudieron observar los funcionarios actuante una moto aparcada frente al edificio con las características similares a las que informo el operador arriba identificado, por lo que procedió el funcionario R.M., a realizar una inspección, siendo este vehiculo identificado con las características marca YAMAHA, enduro DT-125, de color negra y rojo placas 159-096, en ese mismo instantes observaron los funcionarios que el portón del Edificio CIVERETO, ubicado en la carrera 17 entre avenida 19 y 20, se encontraba forzada, ingresando los funcionarios al interior del estacionamiento avistando a un ciudadano dentro del edificio supra identificado, que vestía para el momento de los hechos franela blanca con una franja en el pecho y mangas de color negro con un escrito que se l.G.J., pantalón blue jeans prelavado, y zapatos deportivos de color Negro y Blanco, quien llevaba cargado un cajón de madera forrado con semi-cuero de color vinotinto, con dos bajos de 10” uno de color negro con gris y otro de color negro, marca súper bullet TWEETER, quien al notar la comisión policiales soltó el mismo y trato de huir del sitio de los hechos, acto seguido el funcionario J.D. se quedo en el sitio del suceso preservando dicha evidencias, mientras que el funcionario E.M., darle la voz de alto, procedió a darle captura en dicho estacionamiento, inmediatamente el funcionario R.M., le exigió que mostrara los objetos que portaba, negándose esta a tal indicación, por lo que se le informo del contenido del articulo 205 del COPP, encontrándole en la altura del bolsillo trasero de la parte izquierda del Pantalón: un destornillador con mango de material sintético de color amarillo y negro marca STANLEY y una tenaza con mango de material sintético de color rojo. Siendo identificado con el nombre de COLMENAREZ YACKSON HUMBERTO.

    DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

    Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadanos: G.L.J., titular de la cédula de identidad Nº 16.737.424, encuadran la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y COLMENAREZ YACKSON HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.195.169, encuadran en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y n el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3º y del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    DEL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE EXTORSION

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  3. Declaración del Experto T.S.U. E.L., experto al servicio del Departamento de Criminalìstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica del Estado Lara, quien practico: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL: Nº 9700-127-DC-AEV-252-07-09, de fecha 19 de Julio del 2009 a un vehiculo clase automóvil, marca Ford, modelos Focus, color Gris, Tipo Sedan, uso particular, Placas LAO-910, serial de Compacto 8YPFDFWK548A25554 (original), serial de la chapa identificadora (original) y serial motor 4ª255554, (original). Prueba esta pertinente porque con ella se ratificara el peritaje practicado al vehiculo que le fuera despojado a la victima y recuperado por los funcionarios actuantes.

  4. Declaración de los Funcionarios Detective T.S.U H.T.L. y Agente R.S., Experto al servicio del Área de Documentologìa, Departamento de Criminalìstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista del Estado Lara, quienes practicaron la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-GTD-2512-09 de fecha 30 de Julio de 2009, prueba esta pertinente porque en ella se ratificara el Peritaje practicado al dinero que previamente fue preparado en un paquete por los funcionarios actuantes, a los fines de realizar el procedimiento policial de entrega controlada de dinero, y el cual una vez recibido por los imputados, dio origen a la aprehensión de los mismos.

  5. Declaraciones del Agente T.S.U. JESNEIDER PUERTA, Experto al servicio de la sub. Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica del Estado Lara, quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-AT-1500-09, de fecha 24 de Julio de 2009. Prueba esta pertinente porque en ella se ratificara el peritaje practicado al manojo de llaves colectadas en la swichera del Vehiculo marca FORD, modelo FOCUS, propiedad de la Victima, al momento en que dicho vehiculo fuera recuperado y aprehendidos los sueltos que participaran en la pretensión del cobro de dinero por la devolución del vehiculo.

  6. Declaración del T.S.U. Detective C.G. y el agente R.S., adscrito al área de Documentologìa de la Delegación Estadal L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD signada con el Nº 9700-127-GTD-2781-09, de fecha 19 de Agosto del 2009. Prueba esta Pertinente porque ella se ratificara el peritaje practicado al documento denominado Certificado de Registro de Vehiculo propiedad de la Victima.

  7. Declaración de los Funcionarios TTE. MOYA R.D., SM/2 J.W., SM3/ CASTILLO KENDER, S/1 TORRES J.C., S/2 MOLINA MICHELLI, S/2 SAAVEDRA NATANAEL, S/2 C.V.C., adscrito al grupo anti extorsión y secuestro, del Comando Regional Nº 4, Guardia Nacional Bolivariana, quienes suscriben las actas policiales en las cuales deja constancia de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron la aprehensión de los ciudadanos G.L.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.195.169, plenamente identificados.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  8. - ACTA DE RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE PERSONAS llevado a cabo en la sala de Reconocimiento en Rueda de Personas con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 27/07/09, donde asistiera como testigo reconocedor del Ciudadano: R.H., J.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.266.451 y fueron puestos a la vista del mismo en rueda de Personas los imputados: G.L.J., titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.737.424 y COLMENAREZ YACKSON HUMBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.195.169, siendo reconocido el primero de ello por la Victima, como la persona que se encontraba en la Licorería al Momento de Llegar al lugar acordado para realizar la entrega controlada, camino detrás de la victima como escoltándolo, lo guió hasta el lugar donde estaban dos personas mas con su vehiculo y una vez en el lugar recibido el dinero que previamente había sido organizado en un paquete y al segundo de los imputados, la victima lo reconoció como la persona que estaba sentado de Copiloto dentro del Vehiculo Ford Focus de su propiedad, el día en que se acordó la entrega del dinero a cambio de recuperar el vehiculo ya descrito y que descendió del mismo una vez que la victima se acerco al piloto de dicho vehiculo. Prueba esta pertinente ya que permite individualizar el grado de participación en el hecho que nos ocupa de cada uno de los imputados aquí identificados.

  9. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL: Nº 9700-127-DC-AEV-252-07-09, de fecha 19 de julio del 2009, suscrita por el Agente T.S.U. E.L., Experto al servicio del Departamento de Criminalìstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a: un vehiculo, clase Automóvil, marca Ford, modelo Focus, color Gris, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas LAO-910, serial del Compacto 8YPFDFWK548A25554, (Original) serial de la chapa identificadora (Original) y serial del Motor 4A25554 (Original). Concluyendo el experto que el vehiculo objeto de estudio esta Justipreciado en SETENTA MIL BOLIVARES (70.000 Bs.) y que presenta los seriales en su estado ORIGINAL. Prueba esta pertinente ya que permite probar la existencia física del Objeto Material sobre el cual recayó la acción delictiva.

  10. - EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD: Nº 970—127-GTD-2512-09, de fecha 30 de Julio del 2009, suscrita por los funcionarios Detective T.S.U. H.T.L. Y AGENTE R.S., Expertos al servicio del Área de Documentologìa, Departamento de Criminalìstica del Estado Lara, practicada a: Siete Billetes emitidos del Banco Central de Venezuela, distribuido de la siguiente manera: tres (03) de la denominación de Veinte Bolívares (20,00 Bs.) con los siguientes seriales: E-17412967, A-34662902, B-06774792 y Cuatro (04) de la denominación de Diez Bolívares con los siguientes seriales: B-19680296, D-15736743, C-70451364 Y C-03776671. Concluyendo los expertos que los sietes Billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, cuya denominaciones y seriales se encuentra especificados, suministrados como materiales Debitados, son AUTENTICO y suman la cantidad de CIEN BOLIVARES (100 BSF). Prueba esta Pertinente ya que permite probar la existencia física del dinero preparado previamente y utilizado para el procedimiento especial policial de entrega controlada.

  11. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-AT-1500-09 de fecha 24 de julio de 2009, suscrita por el agente T.S.U. JESNEIDER PUERTA, Experto al servicio de la Sub-Delegación Barquisimeto a del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a : un manojo de llaves contentivo de dos llaves (02), elaboradas en metal de color plateado, la primera de ellas posee una pieza en material sintético de color negro, sobre el que se aprecian las siguientes inscripciones de color gris: “FORD”, así mismo la segunda de ellas posee una pieza de material sintético de color azul, sobre la que se aprecian las siguientes inscripciones: “POWER LOCK”. Concluyendo el experto que las piezas descritas son utilizadas para trabar y destrabar cerraduras, así como también para el encendido de vehículos automotores. Prueba esta pertinente ya que permite probar la existencia física del Documento de propiedad del vehiculo sobre el cual recayó las acción delictiva.

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    DEL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  12. Declaración del Experto C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara lugar donde puede ser citado, cuya Pertinencia versa por ser el experto que efectuó el informe pericial de Análisis Técnico Comparativo de Autenticidad o Falsedad del Documento de propiedad del Vehiculo Nº 9700-127-AD-064-07, suscrita por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan, Estado Lara, practicada sobre la evidencia física recuperada en el momento del procedimiento, que le fuera incautado. Necesidad toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este expertos expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como la técnica o métodos empleados para lo cual arribo a dicho dictamen.

  13. Declaración del Experto R.T. y E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica del Estado Lara lugar donde puede ser citado, cuya Pertinencia versa por ser el experto que efectuó el informe pericial de RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-056-044126 de fecha 11 de Diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estado Lara, practicada sobre le vehiculo en que se transportaban el sujeto activo del delito para poder huir del sitio del suceso, comisada en el momento del procedimiento. Necesidad toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este experto expondrá a viva su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como la técnica o métodos empleados para lo cual arribo a dicho dictamen.

  14. Declaración del Experto ESCOBAR ENDERBERTH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara lugar donde puede ser citado, cuya pertinencia versa por ser el experto que efectuó el informe pericial de Nº 9700-056-ATP-1244 de fecha 08 de enero de 2007, suscrita por el funcionarios, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, Estado Lara, practicada sobre los objetos activos y pasivos del delito en el momento del Procedimiento que le fuera incautado al acusado. Y se describe de la siguiente manera en el informe pericial que entre otras cosas dice: CONCLUSIONES: Las Piezas objeto de la presente experticia de reconocimiento legal, signado con los numerales 1,2 y 3, instrumentos para realizar trabajos mecánicos y la pieza signada con el numeral 4 es un cajón que sirve de recreación…” Necesidad toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como la técnica o métodos empleados para lo cual arribo a dicho dictamen.

  15. Declaración de los Funcionarios Actuantes E.M., R.M. y J.D., adscrito a la comisaría Nº 01, Sub Comisaría San Juan, Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara. Donde puede ser localizado y citado para la celebración del Juicio Oral y Público. Prueba esta pertinente toda vez que estos funcionarios fueron los actuantes del presente procedimiento policial, de allí su necesidad y pertinencia en el presente caso por ende tiene conocimiento Particular acerca de estos hechos. Necesaria porque con este testimonio el Ministerio Publico Comprobara fehacientemente la comisión del hecho punible y la subsiguiente responsabilidad penal del imputado mediante su comparecencia en el curso del debate oral y publico estos funcionarios expondrán a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptibles de ser preguntado y repreguntado garantizando de esta forma el principio de la Oralidad, de inmediación y el derecho control de la prueba por parte de las partes, con ella se ratificara las actuaciones levantadas en la fase de investigación penal que a continuación se detallan. ACTA POLICIAL. De Fecha 07/12/2006, suscrita por los funcionarios cuyos elementos de convicción nos determina modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de la aprehensión, de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes, las cuales se remiten con cadena de custodia suscrita por el funcionario J.D..

  16. Declaración de los Funcionarios G.G. y R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas sub Delegación Estado Lara. Donde puede ser localizado y citado para la celebración del Juicio Oral y Público. Prueba esta pertinencia toda vez que estos funcionarios fueron los actuantes del presente procedimiento policial, de allí su necesidad y pertinencia en el presente caso por ende tiene conocimiento particular acerca de estos hechos. Necesarias porque con este testimonio el ministerio Publico comprobara fehacientemente la comisión del Hecho Punible y la subsiguiente responsabilidad penal del Imputado y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y publico estos funcionarios expondrán a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptibles de ser preguntado y repreguntado garantizando de esta forma el principio de la oralidad, de inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes, con ella se ratificaran las actuaciones levantadas en la fase de investigación penal que a continuación se detallan. Inspección Técnica Nº PVR-019-12-06 de fecha 07/12/2006, suscrita por el funcionario donde deja constancia de las características del vehiculo recuperado por los funcionarios actuantes del procedimiento remitido con cadena de custodia.

  17. Declaración del Ciudadano C.P.J.C., testigo y victima, quien rinde entrevista por ante la comisaría Nº 01, Fuerza Armada Policiales del Estado Lara. Prueba esta Pertinente toda vez que esta persona tiene conocimiento de las actuaciones efectuada por los funcionarios policiales aprehendieron al imputado poco instante de haberle sustraído, de allí, su necesidad y pertinencia en el presente caso por ende tiene conocimiento particular acerca de estos hechos. Necesarias porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobara fehacientemente la comisión del hecho punible y la subsiguiente responsabilidad penal del imputado y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y publico este ciudadano expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado garantizando de esta forma el principio de la oralidad, de inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes siendo la persona que diera parte a la policía, se encontraba en el sitio del suceso.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  18. EXPERTICIA DE ANALISIS TECNICO COMPARATIVO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE VEHICULO Nº 9700-127-AD-064-07, suscrita por el funcionario C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica Sub Delegación San Juan, Estado Lara, practicada sobre la evidencia física recuperada en el momento del Procedimiento, que le fuera incautada.

  19. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-056-044126 de fecha 11 de Diciembre del 2006, suscrita por los funcionarios R.T. y E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan, Estado Lara, practicada sobre el Vehiculo en que se transportaba el sujeto activo del delito para poder huir del sitio del suceso, comisada en el sitio del Suceso.

  20. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-056-ATP-1244 de fecha 08 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario ESCOBAR ENDERBERTH, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica Sub Delegación Lara, Estado Lara, practicada sobre objetos activos y pasivos del delito en el momento del Procedimiento, que le fuera incautado al acusado. Y se describe de la siguiente manera en el informe pericial que entre otras cosa dice: “…CONCLUISIONES: Las Piezas objetos de la presente experticia de reconocimiento legal, signado con los números 1,2 y 3, son instrumentos para realizar trabajos mecánicos y la pieza signada con el numeral 4 es un cajón que sirve de recreación.

  21. Acta Policial de fecha 07/12/2006, suscrita por los funcionarios E.M., R.M. Y J.D., adscrito a la comisaría Nº 01, Sub Comisaría San Juan, Fuerza Armada Policiales del Estado Lara, cuyo elemento de convicción nos determina modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos de la aprehensión, de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes, las cuales remiten con cadena de custodia suscrita por el funcionario J.D..

  22. ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano C.P.J.C., entrevista rendida por ante la sede de la Comisaría Nº 01, Sub-Comisaría San Juan, Fuerza Armada Policiales del Estado Lara, cuyo elemento de convicción es determinante por cuanto es la victima y propietaria de los bienes recuperado aunado al hecho que las evidencias fueron sustraído de su vehiculo Chevrolet, Celebrity, Vinotinto, placas KAD-04N.

  23. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario J.D., adscrito a la comisaría Nº 01, Sub Comisaría San Juan, Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara, donde deja constancia de la evidencia descripta: “una moto marca YAMAHA, modelo DT, tipo ENDURO, de color negro y rojo, Placa 159-096.

  24. PLANILLA DE RESGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario J.D., adscrito a la Comisaría Nº 01, Sub Comisaría San Juan, Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde deja constancia de los objetos activo y pasivo del delito descripta: (2) dos destornillador y una tenaza, cuya descripción se encuentra debidamente detallada en la referida cadena de custodia como de las cornetas, equipo de sonido y planta recuperada.

  25. INSPECCION TECNICA Nº: PVR-019-12-06, de fecha 07/12/2006, suscrita por el funcionario G.G. y R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan, Estado Lara, donde dejan constancias de las características del vehiculo recuperado por los funcionarios actuantes del procedimiento remitido con cadena de Custodia.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: G.L.J., titular de la cédula de identidad Nº V-16.737.424, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 16/02/83, de 26 años de edad, Venezolano, Soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Á.R.G.M., y J.L.M.P., residenciado en la Urbanización F.T. calle 10 con carrera 1, queda en una esquina y es de ladrillo, Teléfono: 0426-8092343. Se deja constancia que el imputado no presenta Registro ante este circuito Judicial Penal residenciado Barrio S.I.L. playa, carrera 13 entre calles 9 y 10 casa Nº 25-75, teléfono no indica., y COLMENAREZ YACKSON HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.195.169, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 30/10/83, de 26 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación Vendedor en una licorería, Hijo de M.C. y F.J.E., residenciado en la Av. Moran con Venezuela, casa Nº 5-7 a tres cuadras del ONIM. Teléfono 0251-7199978. Se deja constancia que el imputado presenta registro ante este Circuito Judicial Penal por el Tribunal de Control 6 causa KP01-P-2006-006957 en la cual tiene presentación cada 15 días en la cual tiene fijada audiencia de preliminar para el día 20/07/09 por el Delito de Hurto Calificado en el Tribunal de Control 1, en la cual tiene fijada audiencia preliminar para el día 05/08/2009 y ante el tribunal de Ejecución Nº 3 Causa KP01-P-2005-008831 por el delito de Tentativa de Hurto de Vehiculo en el cual tiene suspensión Condicional de la Pena.

    Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) día del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

    El Juez de Control Nº 7 (S)

    Abg. J.G.

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