Decisión nº 1C-20.749-16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco Lima
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Privación De Libertad

N° Expediente : 1C-20.749-16 N° Sentencia : 1C-20.749-16 Fecha: 06/09/2016 Procedimiento:

Audiencia De Presentación Y Privación De Libertad

Partes:

IMPUTADOS: C.C.D.G. Y C.C.E.Y.. FISCALIA 20 DEL MP. VICTIMA: F.J. RIVERO. DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCK TOVAR

Resumen:

MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: C.C.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-19.470.112 y C.C.E.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-25.350.254, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, y 237 numerales 2° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de unos hechos punibles que no están prescritos, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resultas más que suficientes para garantizar las resultas de la investigación, se acuerdan con lugar la solicitud .....

Juez/Ponente:

Edwin Manuel Blanco Lima

Organo:

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control ----VLEX----Status read failed: Connection reset by peer at /opt/perl5202/lib/site_perl/5.20.2/Net/HTTP/Methods.pm line 289.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR