Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAntonio Gutierrez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Octubre del 2003

Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-008918

IMPUTADO: D.H.G.J., C.I. 15.856.780, 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-83, escolta, hijo de J.G. y L.Á.J., lugar de nacimiento San Cristóbal, Estado Táchira, domiciliado en Caracas, el Valle Fuerte Tiuna, Fundación Propatria 2000. R.A.M.R., C.I. 11.037.881, edad 31 años, fecha de nacimiento 21-06-72, lugar de nacimiento Caracas, escolta, hijo de A.E.R. y R.L.M., domiciliado en Los Teques Estado Miranda, lagunetica Quinta Pumarosa.-

DEFENSA: Defensores Privados Abg.- R.R. y C.H.M..-

FISCAL: Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg.- M.P..-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1) En virtud de los hechos narrados por las partes si bien es cierto este acto no fue justificado y en consideración a la destreza de los mismos, da la aplicación en cuanto a la pena no procedería lo solicitado por la defensa y por el Ministerio Público sin embargo no puede el Tribunal coadyuvar lo solicitado por el Ministerio Público, oída la exposición de la partes este Tribunal decide en los siguientes términos: hasta tanto la defensa no consigne constancia de residencia de los imputados, originales de los folios presentados por la misma en este acto, en un termino de 8 días hábiles, hasta tanto no presenten lo antes solicitado permanecerán los ciudadanos en la Comandancia de la Policía, la Medida Cautelar Sustitutiva será presentarse una vez al mes ante el tribunal de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° , Ord. 4° prohibición de salida del País, cada mes deberán traer la respectiva constancia en original; una vez cumplido lo requerido comenzarán a gozar de la medida cautelar Sustitutiva.-

Medida Cautelar

Considera este Tribunal que la Medida Cautelar otorgada, a solicitud del Ministerio Público sin embargo el Tribunal hace la salvedad que lo solicitado por el Ministerio Público es benevolente, este Tribunal en aras del principio de oportunidad del principio de libertad otorga esta medida previo cumplimiento de las condiciones impuestas, además de conformidad con el principio de inocencia concatenado con lo establecido en el artículo 243 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal. De este acto quedan las partes notificadas en el mismo pudiendo intentar los recursos que consideran necesarios.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas a los ciudadanos D.G. y R.M., plenamente identificados en autos. En esta estado la defensa, ejerce recurso de revocación en aras de no originar y tomando los principios del Código Orgánico Procesal Penal de la dignidad humana y solicita a este Tribunal que se les permita no privarle de su libertad si no que se les restrinja y que se controlen por la Comandancia, esto mientras nosotros los defensores cumplimos con lo ordenado. Es todo. Seguido oído el recurso de revocación interpuesto el mismo se declara procedente y se cumplirá con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9°, pero sin embargo deberán permanecer en la Comandancia podrán salir y entrar y deberán dormir allá hasta que la defensa presente lo requerido por este Tribunal, es todo. Quedan los presentes notificados de la decisión, por lo que se dará copias a las partes. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía, es todo, terminó, siendo las 11:55 a.m.., se leyó y conformes firman.-

El Juez de Control N° 1

Abg. A.J.G.E.S.

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