Decisión nº 1A-a7860-10 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoSe Declara Incompetente

Los Teques,

200° y 151°

Causa Nº 1A-a 7860-10

Juez Ponente: DR. L.A.G.R..

Visto los Recursos de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho M.S., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos D.A.R.B. y C.A.R.B., en contra de la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2010, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, entre otras cosas, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el TRÁFICO Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 eiusdem, para el ciudadano D.A.R.B., y los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTO FALSO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previstos y sancionados en los artículos 277, 322 y 319 del Código Penal, en tal sentido esta Corte de Apelaciones, previo a emitir su pronunciamiento observa:

Se dio cuenta a esta Corte de Apelaciones en fecha 21 de mayo de 2010 del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A.G.R..

En fecha 31 de mayo de 2010, esta Corte de Apelaciones acuerda oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de M.E.B., a los fines de que remita con carácter de extrema urgencia a este Tribunal de Alzada el computo de los días de despacho transcurridos, desde el día en que se celebró la Audiencia de Presentación en la presente causa, hasta el día en que la defensa de los ciudadanos RODRIGUEZ BARCENAS DARWING Y RODRIGUEZ BARCENAS CESAR, interpuso Recurso de Apelación.

Siendo fecha 09 de junio de 2010, se recibe ante esta Corte de Apelaciones lo solicitado al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de M.E.B..

El Recurso de Apelación fue admitido en fecha 18 de junio de 2010, por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad taxativamente previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 02 de Julio de 2010, este Tribunal de Alzada acuerda oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los fines de solicitar el estado actual de la causa, signada bajo el N° 1C-2369-10, asi como información acerca de si el Ministerio Público presentó correspondiente Acto Conclusivo y si tiene conocimiento de que a los ciudadanos antes mencionados, se les sigue causa ante algún Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo ello necesario para emitir pronunciamiento al presente Recurso de Apelación.

En fecha 06 de Julio de 2010, se recibe vía Fax, oficio N° 1566-10, de esta misma fecha, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en el cual informa lo siguiente:

…y al respecto hago de su conocimiento que en fecha 28 de junio de 2010, este Tribunal primero de Control, visto los escritos interpuestos por el Fiscal Auxiliar Séptimo de Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, especificamente el punto séptimo del Escrito de Acusación Fiscal, mediante el cual se solicita de conformidad con el principio de la Unidad del Proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, la remisión de la presente causa al Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto ese Tribunal previno primero el conocimiento de los hechos y está relacionado con la causa seguida en contra de los ciudadanos RODRÍGUEZ BARCENAS DARWIN, titular de la cédula de identidad N° V-12.626.741 y RODRÍGUEZ BARCENAS CÉSAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.917.874; este Juzgado acordó dicha remisión; igualmente se acordó oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines que se coloque en guardia, custodia y conservación, el vehículo Marca: Toyota, Modelo: Runner, Placa: AA583CE, incautado en el procedimiento sobre el cual pesa una Medida de Aseguramiento acordada por este Juzgado en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 09-04-10…

.

Ahora bien, es necesario para esta Alzada, señalar el contenido de los artículos 70, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se señala:

Artículo 70.— “Delitos conexos. Son delitos conexos:

  1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;

  2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;

  3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;

  4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

  5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.” (Subrayado de esta Corte).

Artículo 72.— “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.” (Subrayado de esta Corte).

Artículo 73.— “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

De lo anteriormente señalado y transcrito, se evidencia que si bien el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, declinó la competencia para seguir conociendo la presente causa, en virtud que el Fiscal Auxiliar Séptimo de Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, solicitó en su escrito de acusación, de conformidad con el Principio de Unidad del Proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, la remisión de la presente causa al Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, por cuanto ese Tribunal previno primero el conocimiento de los hechos y está relacionado con la causa seguida en contra de los ciudadanos RODRÍGUEZ BARCENAS DARWIN y RODRÍGUEZ BARCENAS CÉSAR, este Tribunal de Alzada,con relación a dicho proceso, en fecha 18 de junio de 2010, admitió los Recursos de Apelación interpuestos por el Profesional del Derecho M.S., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos D.A.R.B. y C.A.R.B., en contra de la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2010, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.

Ahora bien, como quiera que esta Corte de Apelaciones tiene conocimiento que el tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, declinó la competencia al tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión de la causa al referido tribunal, de lo que se infiere que persiste la competencia rationi loci con relación a la presente causa, en el Tribunal 19° en Funciones de Control, del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo establece el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual con fundamento a lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la presente apelación, en una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el presente Recurso de Apelación sea distribuido a una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 58 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER la causa identificada con el N° 1ª-a-7860-10, seguida a los ciudadanos D.A.R.B. y C.A.R.B., por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el TRÁFICO Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, procedente del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, Extensión Barlovento.

SEGUNDO

ordena participar lo conducente al Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento. De igual forma, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el presente Recurso de Apelación sea distribuido a una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, diarícese, déjese copia, ofícise lo conducente y remítase la presente causa.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE

DR. L.A.G.R.

MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/MOB/LAGR/GHA/pff.-

Causa Nº 7860-10.-

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