Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008318

ASUNTO : EP01-P-2009-008318

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ

SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA

FISCAL: ABG. M.P.

IMPUTADOS: A.A. PAEZ Y Y.A. BARRETO BLANCO.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.C. RIVAS

VICTIMA: H.J.M. BERRIOS.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A AUTORIDAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto de apertura a juicio, admitida como lo fue en fecha 09 de junio de 2010, la acusación presentada por el Ministerio Público contra de los ciudadanos A.A. PAEZ Y Y.A. BARRETO BLANCO.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Los ciudadanos acusados manifestaron al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: A.A. PAEZ R.V., titular de la Cédula de Identidad N° 16.051915, de Estado Civil Soltero, edad 25 años, natural de V.E.C., fecha de nacimiento 11-07-1983, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito, hijo de R.V.E. (v) y de J.A.P. (v), residenciado en Barrio Luis Herrera, Cale Principal Casa 34, San F.E.A., teléfono 0273-5329148, y Y.A. BARRETO B.V., titular de la Cédula de Identidad N° 26.084.161, de Estado Civil Soltera, natural de Ciudad Barinas del Estado Barinas, fecha de nacimiento 14-07-1990, edad 19 años de profesión u oficio obrero de vendedora informal de ropa, hijo de María De la C.R. (v) y de P.B.(f), Barrio Mijagua, Calle La Flores con avenida Vargas, Casa 2-56, teléfono 0416-1347588, Barinas Estado Barinas.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 26 de septiembre del presente año, siendo aproximadamente las tres y diez minutos de la mañana aproximadamente, cuando el funcionario Detective ORTA JOSE adscrito a la Policía Municipal de Barinas se encontraba en labores de patrullaje en la parte baja de la ciudad, específicamente Calle Bolívar a la altura de la Comandancia General, en compañía del Detective S.A., a bordo de la U-023, cuando el Agente Q.R., reporta que en la Redoma de Negro Primero, se encontraba un ciudadano que labora como taxista, quien manifestó que había sido objeto de robo por varios sujetos portando arma de fuego en las adyacencias de la redoma, en vista de lo antes expuesto los funcionarios procedieron a trasladarse hasta el lugar, donde una vez allí, el ciudadano de nombre: MORENO BERRIOS H.J., les manifestó que tres sujetos y una mujer, portando arma de fuego, donde uno que andaba de suéter oscuro, de piel como amarillo con los labios como bembón, le había solicitado una carrera en compañía de una mujer, posteriormente fue abordado por dos sujetos mas, que andaban con un suéter azul, con un pantalón que se le reflejaba una correa blanca, y otro alto y delgado que andaba con un suéter manga larga rojo; le despojaron de doscientos bolívares en efectivo (200.00 Bs.), un (01) teléfono Marca Motorola Modelo V3, Un porta CD, y el frontal del Reproductor Marca SONY, en vista a lo antes expuesto la comisión se trasladó en compañía del ciudadano antes mencionado, al sitio de los hechos, donde una vez allí, observaron a una ciudadana de contextura gruesa, quien a ver la comisión, se introdujo velozmente por un portón de una vivienda donde se encontraban varios sujetos, quien al notar la comisión policial se introdujeron dentro de la vivienda, dicha ciudadana fue reconocida por la víctima, como una de las personas que cometieron el hecho, de una vez solicitaron apoyo a la central de comunicaciones, llegando al sitio, unidades motorizadas Detective MONTILLA PABLO, Agente PIHNERO ALVER y Agente E.L. y la unidad O25 conducida por el Detective BERBESI ALBERTO al mando del Sub. Insp S.J. y como auxiliares el Agente LINDARTE DANIEL y el Detective COLMENARES JAVIER. Seguidamente el funcionario PIHNERO procedió a subirse en la pared de la jardinera, donde observó en una silla de mimbre, un frontal de reproductor, marca Sony, de color gris con negro de material sintético , y Un Porta CD de color azul con bies, manifestando la víctima que son de su pertenencia; seguidamente la comisión se introdujo al patio de la vivienda, amparados en las excepciones del 210 del Código Orgánico Procesal Penal, previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, procedieron a tocar la puerta de la vivienda, manifestándole a los propietarios que abrieran la misma, debido a que varios sujetos que cometieron un hecho delictivo, se habían introducido dentro de la vivienda, luego de una breve espera, la comisión fue atendida por una ciudadana identificada como: R.V.E., nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, profesión u oficio comerciante, nacida en fecha 07-04-1956, titular de la cedula de identidad numero V-4.669.192, quien manifestó que allí no había mas nadie que sus hijos, posteriormente al percatarse que dentro se encontraban personas extraña les abrió la puerta a los funcionarios para permitir el acceso a la comisión, donde la ciudadana salio en compañía de su hijo, y posteriormente salieron dos ciudadanos, uno que andaban vestido con pantalón Blue Jean, sin camisa y otro con mono corto de rayas blancas, quienes fueron identificados por la victima como las personas que cometieron el hecho, e igualmente en ese mismo instante otro sujeto en compañía de una mujer que se encontraban dentro de la vivienda, cerraron la puerta, manifestando que no se iban a entregar, y que si la comisión intentaba ingresar, explotaría la casa con todos adentro, ya que tenia una bombona de gas en su poder, seguidamente en vista de los antes expuesto, la comisión realizo una inspección Personal a los dos ciudadanos que se entregaron inicialmente, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, incautándole al ciudadano de nombre: 1) PAEZ R.A.A., nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, profesión u oficio reservista, nacido en fecha 11-07-1983, titular de la cedula de identidad numero V-16.051.915, quien vestía mono azul con raya blanca, la cantidad de Cien bolívares Fuertes (100,00 Bs.), distribuidos en billetes de circulación venezolana, de la siguiente denominación: Ocho (08) billetes de diez bolívares, seriales: A44874294, B40768045, B73749913, B77667494, B84166220, D20432227, D21780070, F21300342, y cuatro (04) billetes de cinco bolívares, seriales A72627553,B07449437,B 72498524, B70625076, 2) BARRETO B.Y.A., venezolana, natural del estado Barinas, fecha de nacimiento 14-07-91, de 18 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio buhonero, titular de la cedula de identidad numero V-26.071.161, residenciada en el barrio Mijagua II, calle las flores cruce con calle Vargas casa numero 2-56, 3) RODRIGUEZ VIVAS J.G., venezolano, natural del estado Barinas, fecha de nacimiento 02-03-93, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización los próceres calle principal, en vista de lo antes expuesto la comisión procedió a manifestarle que quedarían en calidad de aprehendidos, no sin antes leer sus derechos tipificados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal a los mayores de edad, y al menor el articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, seguidamente en vista de la situación que se presentaba, donde el ciudadano abrió las hornillas de la cocina, percibiendo olor a gas, manifestando que si entraban los funcionarios prendería fuego, manifestó la ciudadana R.V.E., que las bombona de gas se encontraban por fuera de la vivienda, donde uno de los efectivos cerró las llaves de paso; seguidamente, el sujeto continuaba su actitud hostil, negándose a salir de la vivienda, donde trataba de encender unos trapos, en vista de esto la comisión le manifestaba que depusiera de su actitud, pero éste hacia caso omiso, luego de una breve espera, la ciudadana que se encontraba con éste abre la puerta trasera, mientras el sujeto logra salir por la puerta principal del frente subiendo al techo, emprendió veloz carrera, saltando de un techo a otro, haciéndole frente a la comisión accionando el arma de fuego contra la comisión, motivo por el que el Detective Berbesí Alberto, se vio en la necesidad de utilizar su arma de reglamento para repeler el ataque, logrando impactar a dicho ciudadano, que a los pocos minutos fallece, posteriormente llamaron a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, llegando al sito una comisión integrada por el Detective V.R., Agente C.R., Detective MONCADA DOUGLAS, quienes procedieron a realizar el levantamiento del cadáver a quien identificaron como: LARA BAZAN B.N., fecha de nacimiento 27-05-84 de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 17.987.334, de igual forma recolectando un arma de fuego tipo chopo de fabricación rudimentaria calibre 38 milímetro, de color pavón, con empuñadura de madera sin marca visible, con un (1) cartucho percutido de calibre 38 milímetro, marca cavin del mismo calibre. Posteriormente los aprehendidos fueron trasladados hasta la sede del comando, con conocimiento del oficial de día Sub. Insp GUALDRON JESUS dirigiendo instrucciones de trasladar a los ciudadanos hasta el comando general, así mismo.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La conducta desplegada por los acusados A.A. PAEZ Y Y.A. BARRETO BLANCO, supra identificados, se adecuan a los tipos penales de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A AUTORIDAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el articulo 83, 218 numeral 3, ambos del Código Penal vigente, articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del N.N. y del Adolescente y el articulo 6 en concordancia con los artículos 2 y 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano H.M.B. y El Estado Venezolano.

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio a los fines de demostrar la presunta comisión del delito imputado, y, la participación en el mismos de los ciudadanos A.A. PAEZ Y Y.A. BARRETO BLANCO, ya identificados, se admiten los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:

  1. -) Declaración de los funcionarios Sub. Y.S., Detective J.O., Detective A.S., Detective P.M., Agente A.P., Agente D.L. y Agente E.L., adscritos al Cuerpo de la Policia Municipal del Municipio Barinas, quienes practicaron el procedimiento de la aprehensión de los imputados, su identificación y los objetos recuperados (dinero), arma de fuego rudimentaria,

  2. -) Declaración del ciudadano H.J.M.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.537.795, de profesión u oficio Taxista, soltero, residenciado en la urbanización Prados de Alto Barinas, calle 9, casa Nº 808, Barinas estado Barinas (Lugar de Citación), quien es la victima del robo perpetrado por los ciudadanos A.A. PAEZ RODRIGUEZ y TUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO, para demostrar la responsabilidad y participación de los mismos en el hechos imputados.-

  3. -) Testimonial de la ciudadana E.R.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.669.192, de profesión u oficio Comerciante, soltera, residenciada en la Urbanización Los Próceres I, Calle S.R.C. S/N. Barinas, ( lugar de citación), quien es testigo presencial de los hechos.-

  4. -) Declaración del ciudadano A.J.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.659.854, de profesión u oficio Vigilante, soltero, residenciado en el Barrio La Esperanza, Calle 9. Barinas (lugar de citación), quien es testigo presencial del procedimiento policial.-

  5. -) Declaración del ciudadano RIVAS AYALA A.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.344.737, de profesión u oficio Vigilante, soltero, residenciado en el Barrio Corocito Calle 2, casa N° 40-17. Barinas (lugar de citación), quien es testigo presencial del procedimiento policial.-

  6. -) Declaración de los funcionarios MEJIAS EDUAR y F.N., adscritos al Cuerpo de la Policía Municipal de Barinas, quienes realizaron la Inspección Técnica del sitio del suceso en el Barrio Los Próceres I, Calle S.R., Casa S/N. Barinas, donde se colectó el arma de fuego tipo chopo, con un cartucho de 16 milímetros.- Este documento deberá serle exhibido para que informe sobre el mismo, y para su reconocimiento en su contenido y firma conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal y su incorporación conforme al artículo 358 ejusdem.-

  7. -) Testimonial del funcionario M.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, (lugar de citación), quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-535, de fecha 06 de Octubre de 2009, al teléfono celular, el frontal del radio reproductor, un estuche porta CD, propiedad de la victima recuperados en el procedimiento policial.- Este documento deberá serle exhibido para que informe sobre el mismo, y para su reconocimiento en su contenido y firma conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal y su incorporación conforme al artículo 358 ejusdem.-

  8. - Testimonial del funcionario M.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, (lugar de citación), quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-534, de fecha 06 de Octubre de 2009, a billetes que sumaron la cantidad de Cien (100) bolívares, propiedad de la victima recuperados en poder de los imputados.- Este documento deberá serle exhibido para que informe sobre el mismo, y para su reconocimiento en su contenido y firma conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal y su incorporación conforme al artículo 358 ejusdem.-

  9. -) Testimonial del funcionario M.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, (lugar de citación), quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-543, practicado a las vestimenta recuperadas en la vivienda, de la cual se habían desprovisto los sujetos para despistar.- Este documento deberá serle exhibido para que informe sobre el mismo, y para su reconocimiento en su contenido y firma conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal y su incorporación conforme al artículo 358 ejusdem.-

  10. -) Testimonial del funcionario J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, (lugar de citación), quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-544, necesario ara demostrar el hecho ocurrido en la vivienda donde se efectuó el procedimiento policial.- Este documento deberá serle exhibido para que informe sobre el mismo, y para su reconocimiento en su contenido y firma conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal y su incorporación conforme al artículo 358 ejusdem.-

  11. -) Testimonial del funcionario E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, (lugar de citación), quien practicó los INFORME BALISTICO N° 9700-068-801 E INFORME BALISTICO N° 9700-068-796, de fecha 20-10-09, practicado a las armas de fuego y balas, utilizadas para amedrentar a la victima.- Este documento deberá serle exhibido para que informe sobre el mismo, y para su reconocimiento en su contenido y firma conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal y su incorporación conforme al artículo 358 ejusdem.-

    DOCUMENTALES: (Para ser exhibidas a los fines que informen sobre el mismo, y para su reconocimiento en su contenido y firma conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal y ser incorporadas conforme al articulo 358 ejusdem)

  12. -) INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO, suscrita por los funcionarios MEJIAS EDUAR y F.N., adscritos al Cuerpo de la Policía Municipal de Barinas, en el Barrio Los Próceres I, Calle S.R., Casa S/N. Barinas, donde se colectó el arma de fuego tipo chopo, con un cartucho de 16 milímetros.-

  13. -) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-535, de fecha 06 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario M.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, (lugar de citación), quien practicado a un teléfono celular, el frontal del radio reproductor, un estuche porta CD, propiedad de la victima recuperados en el procedimiento policial.-

  14. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-534, de fecha 06 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario M.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, (lugar de citación), practicado a billetes que sumaron la cantidad de Cien (100) bolívares.-

  15. -) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-543, de fecha 06-10-09, suscrita por el funcionario M.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, (lugar de citación), practicada a las vestimenta recuperadas en la vivienda, de la cual se habían desprovisto los sujetos para despistar.-

  16. -) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-544, de fecha 20-10-09, suscrita por el funcionario J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, (lugar de citación), practicada en la vivienda donde se efectuó el procedimiento policial.-

  17. -) INFORME BALISTICO N° 9700-068-801, de fecha 20-10-09, suscrito por el funcionario E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, (lugar de citación), practicado a las armas de fuego y balas, utilizadas para amedrentar a la victima.-

  18. -) INFORME BALISTICO N° 9700-068-796, de fecha 20-10-09, suscrito por el funcionario E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, (lugar de citación), practicado a las armas de fuego y balas, utilizadas para amedrentar a la victima.-

    ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Escuchadas como lo fueron en Audiencia Preliminar las exposiciones de las partes y vistas las actas que acompaña el representante fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, por considerar que existe fundamente serio para proceder al enjuiciamiento oral y público del sub iudice, se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra de los A.A. PAEZ Y Y.A. BARRETO BLANCO, supra identificados, se adecuan a los tipos penales de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A AUTORIDAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el articulo 83, 218 numeral 3, ambos del Código Penal vigente, articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del N.N. y del Adolescente y el articulo 6 en concordancia con los artículos 2 y 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, los acusados fueron impuestos de la admisión de la acusación y de la oportunidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando querer ir a juicio oral y público y no admitir los hechos.- Así las cosas, admitida la acusación fiscal, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se Admite en su totalidad la acusación Fiscal así como los medios de pruebas ofrecidos en la misma, por ser licitos, útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el Principio de la Comunidad de la Prueba; SEGUNDO: Se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los acusados A.A. PAEZ R.V., titular de la Cédula de Identidad N° 16.051915, de Estado Civil Soltero, edad 25 años, natural de V.E.C., fecha de nacimiento 11-07-1983, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito, hijo de R.V.E. (v) y de J.A.P. (v), residenciado en Barrio Luis Herrera, Cale Principal Casa 34, San F.E.A., teléfono 0273-5329148, y Y.A. BARRETO B.V., titular de la Cédula de Identidad N° 26.084.161, de Estado Civil Soltera, natural de Ciudad Barinas del Estado Barinas, fecha de nacimiento 14-07-1990, edad 19 años de profesión u oficio obrero de vendedora informal de ropa, hijo de María De la C.R. (v) y de P.B.(f), Barrio Mijagua, Calle La Flores con avenida Vargas, Casa 2-56, teléfono 0416-1347588, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA RESISTENCIA A AUTORIDAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el articulo 83, 218 numeral 3, ambos del Código Penal vigente, articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del N.N. y del Adolescente y el articulo 6 en concordancia con los artículos 2 y 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano H.M.B. y El Estado Venezolano TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva que recae sobre los acusados, CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los Cinco (05) días siguientes al recibo de las actuaciones en el Tribunal de Juicio que corresponda; así mismo se instruye a la secretario remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal, a la URDD a los fines de su distribución.- Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ

LA SECRETARIA

Abg. ESKARLY OMAÑA

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