Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preven. A La Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001679

ASUNTO : EP01-P-2010-001679

AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA

SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA

FISCAL: LUZ YANIBE MARTÍNEZ VARGAS Y J.J. MAZA HERNÁNDEZ

IMPUTADOS: DEOGRACIO G.P. Y D.T.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. O.G., H.M. Y P.J.G.

DELITO: CONCUSION EN GRADO DE COATURIA Y PECULADO DE USO

VICTIMA: F.A.P.L.

Por cuanto este Tribunal de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DEOGRACIO G.P. Y D.O.T.A., por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, Y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ciudadano F.A.P.L. y el Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 3 procede a dictar el auto fundado de Calificación de Flagrancia, Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, y Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Los imputados en la presente causa son los ciudadanos DEOGRACIO G.P., quien se identificó como venezolano, titular de la Cédula de Identidad 9.181.709, de Estado Civil Soltero, natural de Pregonero estado Táchira, fecha de nacimiento 12-05-1962, de profesión u oficio Economista Agrícola, hijo de R.G. (v) y de B.G. (v), residenciado en el Urb. J.A.P.C. 2, Casa 29, teléfonos: 0273-5462133 y 0424-5827999, Barinas Estado Barinas, y D.O.T.A., quien se identificó como venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.383772, de Estado Civil Casado, natural de Barinas estado Barinas, fecha de nacimiento 18-11-1982, de profesión u oficio Lic. En Contaduría Pública, hijo de G.C.A. (m) y O. delP.T.P. (v), Urb. Terracota, Calle 24, Casa 10-72, Barinas Estado Barinas, teléfono 0273-9894529 y 0414-1595448 /el celular pertenece a su progenitor), asistidos por sus defensores privados Abg. O.G., H.M. y P.J.G..-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS

La representación Fiscal le atribuye a los imputados Deogracio G.P. y D.T., supra identificados, los siguientes: HECHOS: En fecha 19 de Marzo de 2.010, este Despacho tuvo conocimiento, de un procedimiento en Flagrancia realizado por los funcionarios del Grupo AntiExtorsión y Secuestro Nº 1 Sección Los Llanos, de la Guardia Nacional Bolivariana, cuyo legajo de actuaciones quedó signado con el Nº 06-F15-0010-10 de la Nomenclatura de este Despacho.

De la Detención en Flagrancia: del Acta de Investigación Penal consta lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 17:00 horas de la Tarde, presente en este despacho quien suscribe sargento segundo A.P.J., investigador de la sección los Llanos del grupo antiextorsión y secuestro Nº 1 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando en función de policía de investigaciones penales de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la Diligencia Policial realizada: “el día de hoy 19 de marzo del presente año siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde se presentó en esta sección de investigación el ciudadano F.A.P.L. con la finalidad de manifestar que en el día de hoy en el transcurso de la tarde se efectuaría el pago del dinero en las instalaciones del INTI-Barinas, por objeto de una extorsión por parte de personas desconocidas por medio de llamadas telefónicas donde le solicitan la cantidad de veinte mil bolívares fuertes para que no le quitaran sus tierras o se las invadieran. Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas que se instruye por ante este despacho bajo la supervisión de la fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Barinas, por uno de los delito contra la propiedad (extorsión), establecido en la ley contra el secuestro y la extorsión. Siendo aproximadamente las 15:00 horas de la tarde el ciudadano F.A.P.L., recibió llamada telefónica por parte de estas personas desconocidas, del abonado telefónico número 0273-5463690 al abonado telefónico 0416-1781396, perteneciente al ciudadano F.A.P.L., quienes en días anteriores le habían realizado llamadas del mismo número con la finalidad de exigirles la cantidad de 20 mil bolívares para no quitarles sus tierras, de lo contrario de no pagar esa suma de dinero se a tuviera a las consecuencias, la referida llamada del día de hoy 19 de marzo del 2010 por parte de los extorsionadores era para la entrega del dinero que se realizaría en las instalaciones del INTI-BARINAS ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, frente al mercado Bicentenario del municipio Barinas del estado Barinas, específicamente en el estacionamiento del Instituto Nacional de Tierras, donde la mencionada persona desconocida le manifiesta a la víctima que lo esperara en el estacionamiento para la entrega del dinero, ya que en ese lugar se presentaría una persona en búsqueda del dinero y que cuidado si le participaba a la policía o algún organismo de seguridad del estado, porque si esta persona resultaba detenida le podía pasar algo, en vista de lo antes mencionado se procedió a copiar el dinero a utilizar y a realizar un marcaje con una x con resaltador de color amarillo en la parte superior de los billetes en presencia de la víctima, dinero éste con las siguientes características: un billete de la denominación de 50 bolívares fuertes signado con el serial A17278127, dos billetes de la denominación de veinte bolívares fuertes signado con los seriales K05785623 y C06311055, dos billetes de la denominación de diez bolívares fuertes signado con los seriales A39257502 y C77402078, todo para un total de ciento diez bolívares fuertes, luego se introdujo en una bolsa de material plástico de color negro, seguidamente se activo el dispositivo de seguridad e inteligencia en la dirección antes mencionada, apostándonos en el referido lugar de la avenida cuatricentenaria, frente al mercado Bicentenario del municipio Barinas del estado Barinas, específicamente en el estacionamiento del INTI-Barinas, en compañía de los efectivos militares Capitán Valera Reinaldo, Teniente M.G., Sargento Mayor de Tercera Pinilla Aguilera, Sargento Primero R.Z.J., Sargento Segundo Viscuña Carvajal, sargento Segundo V.J., Sargento Segundo Zambrano Seijas, en compañía de los testigos ciudadanos Peña T. deJ. y Molina Becerra D.A., con la finalidad de presenciar el procedimiento en el lugar donde le solicitaron a la víctima que llevara el dinero, una vez en la urbanización cuatricentenaria al mercado Bicentenario del municipio Barinas del estado Barinas específicamente en el estacionamiento del INTI-Barinas, se instalaron los efectivos militares dispersos alrededor en espera de la o las personas que se presentarían a retirar el dinero exigido. Siendo aproximadamente las 15:45 horas de tarde la víctima recibe una llamada del abonado telefónico 0273546-36-90 por parte de la persona desconocida con la finalidad de fijar las condiciones de la entrega del dinero donde el referido sujeto le pregunta su ubicación y la víctima le manifiesta que se encontraba en el estacionamiento del INTI-Barinas, la persona desconocida le manifiesta que en ese lugar llegara una persona para que le entregue el dinero, luego de haber aceptado las condiciones de entrega por parte del sujeto desconocido, el ciudadano F.A.P.L. , espera a que llegue esta persona con la finalidad de realizar la entrega del dinero, siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde llegó un vehículo marca NISSAN modelo Frontier 4x4 color blanco, placas 19K-NAG, entro al estacionamiento del INTI-Barinas, donde del mismo se bajan cuatro personas de las cuales tres entraron a las instalaciones del INTI y la otra persona se acercó a pie en forma misteriosa por el referido lugar, donde esta persona desconocida le hace señas que le haga entrega del dinero y la víctima procede a entregar el paquete contentivo del dinero, procediendo de forma inmediata los integrantes de la comisión policial a darle la voz de alto, logrando la aprehensión de inmediato , quedando identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del COPP como DEOGRACIO G.P. de 48 años de edad titular de la cédula de identidad V-9181709, de estado civil soltero de profesión u oficio funcionario del INTI, residenciado en la urbanización J.A.P. calle 12,casa Nº 29, municipio Barinas del estado Barinas a quien procedió realizarse la respectiva revisión corporal conforme a lo previsto en el artículo 205 del COPP en presencia de los ciudadanos testigos a quien se le retuvo una Bolsa de color negro contentiva en su interior de un billete de la denominación de 50 bolívares fuertes signado con el serial A17278127, dos billetes de la denominación de veinte bolívares fuertes signado con los seriales K05785623 y C06311055, dos billetes de la denominación de diez bolívares fuertes signado con los seriales A39257502 y C77402078, todo para un total de ciento diez bolívares fuertes y un teléfono marca Motorola de color negro serial Nº 0382751606SJUG4707AA, con su respectiva batería marca MOTOROLA, serial Nº SNN5804B y su SIM CARD con el serial895804420003819714, perteneciente a la empresa movistar el mencionado equipo móvil de telefonía al momento de ser revisado presento en su buzón de llamadas salientes una llamada al abonado telefónico 0416-1781396 perteneciente a la víctima, las llamadas telefónicas a la victima para exigirle el dinero, un documento de identificación de material plástico de diferentes colores, donde se puede leer en escritura en bajo relieve en su parte frontal I.R.B. deV.M. deA. y tierras, Instituto Nacional de Tierra, G.P.D., V-9.181.709, contratado ORP Barinas, asimismo el ciudadano detenido manifestó libre de apremio y coacción que su compañero el ciudadano D.T. tenía conocimiento de hecho y lo había mandado a buscar el dinero, en vista de lo manifestado por el detenido se procedió a detener al ciudadano D.T. a quien se le realizo la respectiva revisión corporal, conforme a lo previsto en el artículo 205 del COPP en presencia de los testigos, y a quien se le retuvo un teléfono móvil, marca MOTOROLA, de color negro, serial Nº 0335408753SJUG3215AA con su respectiva batería marca MOTOROLA, serial Nº SNN5779B y su simcard con el serial 895804120001550901 pertenecientes a la empresa MOVISTAR y un documento de identificación de material plástico de diferentes colores, donde se puede leer en escritura en bajo relieve en su parte frontal I.R.B. deV.M. deA. y tierras, Instituto Nacional de Tierra, D.O.T. V-15.383.772, contratado ORP Barinas, en vista a lo antes expuesto procedimos a leerle sus derechos establecidos en el 125 del COPP indicándoles que a partir de ese momento se encontraba detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión posteriormente procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta la sede del Destacamento 14 junto con las evidencias nombradas con la finalidad de remitirlas a la sede del CICPC Barinas, para se respectiva experticia de Ley.-

Estos hechos fueron precalificados por la representación fiscal como los delitos de CONCUSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, Y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción; hecho cometido en perjuicio del ciudadano F.P.L. y el Estado Venezolano.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados DEOGRACIO G.P. Y D.O.T.A., antes identificados; éste Tribunal de Control No 03, observa: Que la disposición legal establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos para que la aprehensión realizada por la autoridad ó por algún ciudadano pueda ser considerada como flagrancia; los cuales se observan se cumplen en el caso bajo análisis, ya que por delito flagrante, conforme a la doctrina y jurisprudencia vigente, es el que se está cometiendo de manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento; que el delincuente sea sorprendido, ya sea en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados fueron aprehendidos por funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), de la Guardia Nacional Bolivariana, en el momento de estarse cometiendo el hecho; en este caso, la materialización del delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, al ser sorprendidos por parte de los funcionarios actuantes en el momento de hacerse la entrega del dinero por parte de la víctima, que le había sido exigido por los funcionarios activos del INTI, a cambio de no traerle el grupo de personas que con anterioridad le habían invadido su finca, y posteriormente desalojados por funcionarios de la secretaria ciudadana de la Gobernación de estado, amenazándolo de invadirle nuevamente su finca, si no le entregaba el dinero exigido por estos, siendo aprehendido el ciudadano DEOGRACIO GUERRERO en el estacionamiento de la sede del INTI-BARINAS, al momento de recibir el dinero y en la sala de la misma institución fue aprehendido el imputado D.T., quien es señalado por la victima de ser uno de los funcionarios que le exigía la cantidad de veinte mil bolívares fuertes, en el mismo procedimiento policial. En consecuencia, se decretó como flagrante la aprehensión. De igual forma considera éste Tribunal que existen elementos suficientes a los fines de pronunciarse sobre la medida de coerción personal solicitada por el representante del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario éste Tribunal observa que el Ministerio Público, requiere realizar otras diligencias de investigación en la presente causa, por lo cual considera procedente acordar la continuación de este proceso penal por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

SEGUNDO

En cuanto a la fundamentación de la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público, la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite superior conforme al artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso de los imputados DEOGRACIO G.P. Y D.O.T.A., en el delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción; esta calificación jurídica señalada por el Ministerio Público es compartida por éste Tribunal de Control Nº 03, por cuanto están dados los elementos exigidos por la norma procesal invocada, sin embargo, no se comparte la precalificación jurídica de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, imputado por la Representación Fiscal , por cuanto para la existencia de este tipo penal, conforme a la norma antes citada, se requiere que se haga uso de un bien mueble o inmueble en actividades distintas a las funciones propias a las labores, en el caso que nos ocupa, los imputados son técnicos de campo que utilizan en labores diarias el vehículo asignado y tal como se observa de las actuaciones, los mismos acuden hacer diligencias propias de sus funciones en el mismo vehículo, aunado al hecho que consta en las actas procesales que la aprehensión se produce en la propia sede de la institución, que es su lugar habitual de trabajo donde como es lógico, pueden utilizar todos los bienes de la institución para la cual prestan sus servicios con ocasión del trabajo. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos son los autores en la comisión del hecho objeto del proceso, siendo dichos elementos, los siguientes:

  1. Acta de denuncia de fecha 10-03-2010, (folios 9,10 11), formulada por el ciudadano F.A.P.L., (DATOS IDENTIFICATORIOS RESERVADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO) realizada en la sede del Grupo AntiExtorsión y Secuestro del Estado Barinas, en la cual consta: “Que desde aproximadamente desde el 10 de Febrero del presente año me dirigí hasta el sector dolerita, específicamente en un fundo llamado Majua con la finalidad de asistir a una reunión y exponer un problema que yo tenía con mi finca ya que la habían invadido, al llegar al referido fundo se encontraba allí una persona la cual me dijo que era un doctor y que trabajaba en el INTI así que yo le manifesté el problema que tenía, entonces el me dijo que lo llevara hasta mi finca con la finalidad de mirar lo que estaba aconteciendo al percatarse que existían diez persona invasoras me dijo que tenía que darle 20.000 para poder sacar a esa gente”. Este elemento permite al Tribunal estimar la comisión del delito de Concusión y al propio tiempo sirve como indicativo de la presunta autoría de los imputados, permitiendo observar que se cumplen con los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

  2. Acta de entrevista de fecha 19-03-2010, (folios 12,13 y 14), realizada al ciudadano F.A.P.L., en la sede del Destacamento 14 Grupo Antiextorsión y Secuestro, donde se deja constancia del modo lugar y tiempo de la aprehensión de los imputados, en el de entrega del dinero que le habían exigidos los imputados a cambio de no invadirle la finca de su propiedad. permitiendo observar que se cumplen con los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  3. Acta de entrevista de fecha 19-03-2010, (folios 21 y 22), realizada al ciudadano F.A.P.L., en la sede del Destacamento 14 Grupo Antiextorsión y Secuestro, donde se deja constancia que amplia la denuncia que previamente había formulado en ese cuerpo policial, lo cual permite observar que se cumplen con los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  4. Acta de entrevista de fecha 19-03-2010, (folios 33 y 34), realizada a la ciudadana T.D.J.P., en la sede del Destacamento 14 Grupo Antiextorsión y Secuestro, donde se deja constancia del modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los imputados, los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  5. Acta de entrevista de fecha 19-03-2010, (folios 25 y 26), realizada al ciudadano D.A.M.B. en la sede del Destacamento 14 Grupo Antiextorsión y Secuestro, donde se deja constancia del modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los imputados, los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  6. Acta de entrevista de fecha 19-03-2010, (folios 27 y 28), realizada por al ciudadano M.J.P.P. en la sede del Destacamento 14 Grupo Antiextorsión y Secuestro, donde se deja constancia del modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los imputados, los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  7. Acta de entrevista de fecha 19-03-2010, (folios 29 y 30), realizada por al ciudadano TINEO DUGARTE J.R. en la sede del Destacamento 14 Grupo Antiextorsión y Secuestro, donde se deja constancia del modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los imputados, los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  8. Copia fotostática del dinero incautado al imputado DEOGRACIO GUERRERO (folio 15). Evidencia física que permite estimar el pago de la cantidad de dinero solicitada en la comisión del hecho punible.-

  9. Copia fotostática de las credenciales de los imputados, (folio 16) que certifica que son funcionarios activos del Instituto Nacional de Tierras.-

  10. Constancia de solicitud vía correo electrónico a la empresa CANTV y MOVILNET donde se solicita relación de llamadas entrantes y salientes de abonado telefónico 0416-178139, que corresponden a la numero a través se comunican con la victima para solicitarle la entrega de dinero. donde se deja constancia del modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los imputados, los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  11. Constancia de solicitud vía correo electrónico a la empresas CANTV y MOVINET donde se solicita datos filiatorios y ubicación de abonado telefónico 0273-5463690. que corresponden a la numero a través se comunican con la victima para solicitarle la entrega de dinero. donde se deja constancia del modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los imputados, los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  12. Constancia de respuesta vía correo electrónica a la empresas CANTV y MOVINET enviando relación de llamadas entrantes y salientes del abonado telefónico 0416-1781396 donde se deja constancia del modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los imputados, los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. que corresponden a la numero a través se comunican con la victima para solicitarle la entrega de dinero. donde se deja constancia del modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los imputados, los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO

Una presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización a la investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 3 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, derivada de la magnitud del daño social causado a una institución encargada de velar por el rescate de tierras y la lucha contra del latifundio, con el propósito de lograr la seguridad agroalimentaria del país que es de vital importancia para la población venezolana. Por otra parte, se observa que pudiese existir el peligro de obstaculización a la investigación, por cuanto, los imputados son funcionarios activos del INTI-BARINAS, institución que goza de gran prestigio en nuestra sociedad especialmente del sector productor campesino y el respaldo del ejecutivo nacional, lo cual podría influir en testigos, funcionarios policiales y expertos para que informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Al momento de celebrase la audiencia, los imputados previa imposición del precepto constitucional, rindieron declaración en los términos siguientes: El imputado DEOGRACIO G.P. supra identificado, quien luego de oír detenidamente al ciudadano Juez manifestó libre de apremio y coacción querer declarar, y expuso: “ ante todo buenos día, los hechos sucedieron el día 19-03-2010 viernes, aproximadamente como a las 3:30 de la tarde, me encontraba en el sitio de trabajo dentro del INTI con mi compañero D.T., y a esa hora recibo ordenes del ciudadano Coordinador Regional del INTI el Ing. J.T., que me dirigiera a las instalaciones de afuera de la institución específicamente hasta el estacionamiento a recibir unas carpetas y un paquete envuelto en una bolsa negra, contentivo de cierta cantidad de dinero que no sé cuanto había, en el momento que yo voy recibir sentí la voz de alto de los funcionarios del GAES, los cuales inmediatamente me aprehendieron, me esposaron y me tiraron boca abajo al piso, tratándome de delincuente y preguntaron por el compañero D.T. y por el Coordinador Regional del INTI, los cuales fueron aprehendidos conjuntamente conmigo y el escolta que andaba con el Coordinador, y una vez aprehendido las 4 personas nos metieron a un Yit de la Guardia Nacional, nos metieron a la sede del Comando a rendir declaraciones, tanto el compañero y yo y el escolta, quedando recluido mi compañero y yo y dejaron ir a al coordinador y al escolta ”, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal y pregunta: 1.- Diga usted es funcionario activo del INTI y qué cargo desempeña? Si soy funcionario activo y el cargo es Inspector Técnico Agrario, cumplí 4 años y entre a 5 años el 08-03-2010, 2.- Cuales son las funciones inherentes al cargo que desempeña? Tengo diferentes acciones dentro del cargo que he sido designado, soy el enlace encargado del pueblo Comunal Masparro Puente, Ubicado en el sector la Marqueseña del Municipio A.R.T. por ordenes directa del Presidente del INTI regional J.C.L., además de esa función, también regularizar la tenencia de la tierra en los diferentes municipio del Estado Barinas, 3.- Diga usted si posee un despacho en el I.B. y de ser así si lo tiene indique el número de teléfono? No, no tengo un despacho, tenemos una oficina que se llama Fundo Zamorano al cual estoy adscrito, en el cual laboran seis personas, y mi compañero y yo en el I.B., hay teléfono cantv pero no lo recuerdo, 4.- Diga usted si se encontraba en compañía del Director del INTI y su escolta el día 19-03-2010, entre las 3 de la tarde y 4 de la tarde en un vehículo oficial? No, estaba dentro de la oficina de la institución con mi compañero, en el momento del acontecimiento a poco tiempo había llegado el Coordinador, el Director estaba en el INTI, al momento de procedimiento policial, 6.- Diga usted si le consta que entre las 3 y 4 de la tarde si el Director del I.T.D., se encontraba en las instalaciones del mencionado ente? Si se encontraba, porque más o menos ese fue el periodo del procedimiento si estaba, no recuerdo la hora exacta que llego, pienso que en la mañana no lo vi y creo fue a partir de las dos de la tarde que llego, porque en la mañana no lo vi, el salió cuando se estaba haciendo el procedimiento, yo vi al Director del INTI cuando se realizo el procedimiento, supongo que estaba desde las dos de la tarde, 7.- Describa que le ordeno el ciudadano Tineo Dugarte recibir el día 19-03-2010 en hora de la tarde en el estacionamiento del INTI? El me ordeno que yo saliera afuera a recibir el paquete y lo vi personalmente cuando me dio la orden, el me dijo que recibiera una carpeta, no conocía el contenido del paquete era una bolsa negra, no sabía si era dinero y cuanto 8.- Diga usted si conoce al ciudadano F.A. Pérez’ Si lo conozco de vista, trato y comunicación, 9.- Diga usted si tiene conocimiento si la finca del ciudadano anteriormente citado se encuentra invadida? No está invadida, 10.- Diga usted si en alguna oportunidad visito la finca del ciudadano anteriormente citado, en compañía de quien y cuales fueron los motivos? Si la visite en compañía de Daniel de un chofer, al momento de dirigirnos a hacer las inspecciones con motivo a una denuncia de tierras ociosas, 11.-Señale al Tribunal el numero los números telefónicos que posee? 0424-5035133 y 0416-9768568, están a mi nombre, 12.- Tiene conocimiento si el Director del I.R.T.D., tiene algún personal de escolta? Si posee escolta, ese día cargaba un funcionario, el tiene tres pero ese día cargaba uno que es funcionario de la policía del Estado, conozco uno que es funcionario del INTI y es de apellido Roa, 13.- Diga usted si constato si la tierra del ciudadano frayA.P.L.? Totalmente improductiva, no había hecho el informe todavía, pero la inspección ocular arrojo eso de que estaba totalmente ociosa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. O.G. el cual expuso: 1.- En qué lugar el Director le dio la orden de busca las carpetas? En el Departamento de Sala Técnica, 2.- A parte del Director y usted que otras personas estaban allí en la sala técnica? De verdad no se quienes estaban, pero si habían, 3.- Específicamente cuando le dio la orden que le explico que iba hacer con eso que iba recibir? Recibir y entregárselo a él, 4.- una vez que usted va a cumplir la orden en el estacionamiento, que le dice usted al señor Fray? Yo no le dije nada y él me dijo a mi aquí esta lo que se prometió, 5.- El Sr. Fray le había prometido algo a usted? No, 6.- Una vez que son detenidos ustedes 4 fueron trasladados al GAES en la misma camioneta los 4? Si, en ese trayecto el director del INTI regional en el trayecto no me dijo nada, y no ha podido hablar con el Director, y al llegar al Comando nos separaron y esa noche quedo en libertad y él, El Director del INTI fue esposado? No fue esposado, sin embargo nosotros fuimos esposado, 5.- Diga si a usted el GAES lo despojo del teléfono y cartera? Si, reloj, cadenas, cartera y dos teléfonos celulares 0424-5035133 y 04169768568, 6.- Sufrió algún tipo de amenaza o físicamente maltratado? No, nada, solo al momento de la detención, El Juez pregunta: Usted mantenía días antes comunicación con el ciudadano F.P.L.? Si nosotros fuimos a visitarla, y a raíz del procedimiento de tierra ociosa mantiene contacto solo telefónica, 2.- Donde estaba Daniel al momento de la aprehensión? En la Oficina, y Daniel tiene el mismo cargo que yo, 3.- Usted y Daniel tenían muchas comisiones junto? Sí, siempre, además del y yo hay cuatro compañeras más que forman parte del equipo seguidamente impuestos del precepto constitucional se le concede el derecho de declara al imputado D.O.T.A., supra identificado, quien luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestó libre de apremio y coacción querer declarar, y expuso: “lo único que tengo que decir es porque no se que estoy involucrado en este problema, yo estaba en la ofician al momento de todo, no sé, me sacaron de la oficina desconozco totalmente, y cuando me dijeron los funcionarios del GAES que lo acompañara, y cuando fuimos trasladados al Destacamento 14 y bueno de verdad inocente de todo esto yo lo único que pido es la libertad”, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Jackson Maza pregunta: 1.- Diga si es funcionario activo del INTI y qué cargo desempeña? Si y soy inspector técnico de campo desde el 08-03-2006, 2.- Diga usted si conoce al ciudadano F.A.P.? Si por que se le hizo la inspección técnica, si y yo fui a hacer la inspección técnica, 3.- Diga que resultado arrojaron la inspección técnica? Hay lo que s hizo fue el levantamiento de la poligonal con GPS y se hizo la inspección ocular, 4.- Cuando se realzo la diligencia que usted dice que hicieron? Como entre diciembre de 2009 y enero de 2010, 5.- Tiene conocimiento de si el Coordinador del I.J.T. se encontraba el día 19-03-2010, en horas de la tarde? No tengo conocimiento yo estaba en mi oficina, 6.- Posee teléfono en su oficina? Hay esta el teléfono de Unidad técnica fijo CANTV? Si Pero no lo recuerdo, 7.- Mencione los números de celulares que posee? 0414-5146097, 8.- En compañía de qué funcionario se dirigieron a hacer el levantamiento de la poligonal y la inspección ocular? Si en el vehículo de la institución, y andaba el compañero Deogracio Guerrero que somos lo que estaban trabajando ese sector y el chofer, 9.- Mantuvo usted comunicación telefónica con el señor F.P.L.? Jamás y nunca, 10- realizo llamada telefónica al ciudadana P.L. con el teléfono de Sala Técnica? Nunca lo he llamado, 11.- Tiene conocimiento si la finca del ciudadana P.L.? A esa tierra le hicieron un procedimiento de tierras ociosas, pero si hay gente en esas tierras que fueron las que denunciaron, 12.- Usted es abogado? No soy licenciado en contaduría el Sr. Deogracio es economista y es abogado pero no sé si recibió su titulo 13.- recuerda si el día 19-03-2010 antes de ser detenido se encontraba el ciudadano Deogracio en compañía suya? No yo estaba en mi oficina, y no me recuerdo si el estaba allí, yo me siento en la computadora a trabajar, a mi no me gusta ser funcionario de pasillo, 14.- Diga si recuerda los números telefónicos del INTI? Si está el de Coordinación 0273-5460989 y 0273-5463690, creo que son eso, porque no me recuerdo ni el número de mi esposa, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. H.M. a los fines de que pregunte y lo hace: 1.- En tu momento de detención que te incautaron? Mi celular la cartera, una cadena y un reloj, y se detuvieron a cuatro personas, el Coordinador J.T., el escolta que no sé cómo se llama, el compañero Deogracio Guerrero y mi persona los cuatros fuimos detenidos, al Director no le quitaron nada y no lo esposaron, El Juez Pregunta: 1.- Cuantas veces fueron a la Finca del Sr. F.A.P.L.? Fuimos al momento cuando lo denunciaron y cuando se hizo el levantamiento de la poligonal y la inspección ocultar y de ahí no lo he vista mas, 2.- Tu puedes informar si el ciudadano Deogracio Guerrero estaba el pasado 19-03-2010 estaba contigo a eso de 3 y 4 de la tarde? Si estaba. Seguidamente la Defensa Privada Abg. O.G., toma la palabra y expone: “Esta defensa niega rechaza y contradice la imputación Fiscal en virtud de que no se encuadra en los hechos, no hay congruencia en la acta policial, en cuanto a D.T. solicito la libertad plena por cuanto de las acta se observa que no hay nada que lo relacione con la presente investigación, y en cuanto al ciudadano Deogracio Guerrero en virtud de la proporcionalidad de la medida cautelar solicito que se dicte una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 6 del COPP. Todo conforme a los artículos 8, 9, 110 del COPP, y 49 CRBV y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Por las razones antes expuestas este Tribunal niega, la solicitud de la defensa en el sentido de otorgárseles a sus defendido una medida cautelar menos gravosa que la privación y decreta la medida preventiva de privación de libertad, conforme al artículo 250 procesal, en virtud que como se dijo anteriormente se encuentra llenos los extremos de los numerales 1, 2, y 3 del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal. Así se decide

En consecuencia de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados DEOGRACIO G.P. Y D.O.T.A., anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, No se califica el delito de PECULADO DE USO, en virtud de las actas se pudo corroborar que no se da los elementos legales para así imputarle el referido delito. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la representación Fiscal y se niega lo solicitado por la defensa y se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el articulo 250 del COPP, a contra de los imputados DEOGRACIO G.P. Y D.O.T.A., y como centro de reclusión preventivo La Comandancia General de la Policía del Estado Barinas. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta Privación Judicial Preventiva CUARTO: Se acuerdan las copias simples de la presente acta a la fiscalia del ministerio público y a la defensa. QUINTO: Se deja constancia que los imputados de auto no presentan causa penal distinta a esta de previa revisión en el sistema juris 2000. Las partes quedan notificadas, de conformidad con el artículo 175 del código orgánico procesal penal Publíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada de la presente decisión.-

El Juez de Control Nº 03

Abg. A.V.P.

La Secretaria

Abg. Eskarly Omaña

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