Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de enero de 2011

Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005559

Revisado el presente asunto seguido al imputado D.E.C.T., a quien se le imputó la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE SELLOS; este tribunal a los fines de proveer observa:

Se evidencia que el imputado D.E.C.T., en fecha 01 de septiembre de 2006, le fue decretado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 08 días. Que en fecha 09 de diciembre de 2008, se decretó el decaimiento de la medida cautelar, que en fecha 03 de noviembre de 2010 a solicitud de la defensa se ordenó fijar audiencia para el 16 de noviembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que se concedió al Ministerio Público el plazo de treinta días para la conclusión de la investigación y presentara el respectivo acto conclusivo, el cual vencía el 16 de diciembre de 2010.

Ahora bien, realizado el cómputo por parte de la secretaria administrativa, se evidencia que el 16 de diciembre 2010 se venció el lapso otorgado para la presentación del Acto Conclusivo que a bien considerare el Ministerio Público, conforme lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, sin embargo, el mismo no fue consignado, por lo que este despacho en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 de la referida Ley Procesal, dejó transcurrir el lapso de cinco (05) días señalado en la mencionada normativa, siendo que durante el mismo, tampoco fue consignado el respectivo Acto Conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo señalado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa, donde fue imputado el ciudadano, D.E.C.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.356.178; por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE SELLOS; se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal impuesta, asimismo, cesa su condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

ABG. R.C.D.V.,

LA SECRETARIA,

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