Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-22907

Juez

Abg. C.O.P.T.

Acusados

DIXON R.J., J.A.M., G.D.C.G. y L.D.C.M.

Defensa Pública

Abg. R.V.

Fiscalía 10°

Abg. J.M.

Delito

LESIONES PERSONALES LEVES

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Nombres: 1) DIXON R.J. CI: 17.194.165, estado civil soltero, nacido en Barquisimeto fecha de nacimiento 19-09-1980 de 26 años de edad, hijo de A.J. y J.L.M., domiciliado en Barrio El Jebe sector 7 los granados , N° 5 de profesión u oficio Herrero,

2) J.A.M. CI: 81.467.366, colombiano, estado civil soltero fecha de nacimiento 24-02-1955, de 52 años de edad hijo de J.M. y I.A., domiciliado en el Barrio San Lorenzo carrera 2 casa n° A-36,

3) G.D.C.G. CI. 9.576.324, de 40 años de edad, nacida el 03-08-1964 chubasqueen, hija de A.P. y R.J.G., residenciado en El Jebe callejón 7 los Granados casa s/n oficios del Hogar,

4) L.D.C.M. CI. 12.262.232 de 31 años de edad, nacida el 12-06-1972, residenciada en la Callejón 7 de Los Granados El Jebe Barquisimeto Estado Lara.-

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 29 de Septiembre de 2008, se llevó a efecto audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: “Solicito de conformidad con el artículo 45 una vez revisado el informe de finalización favorable de mis representados se decrete la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por haber cumplido con las condiciones impuestas de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Es Todo”.

En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a los Imputados del motivo por el cual fueron aprehendido y traídos a esta audiencia; imponiéndoles por separado del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, sus concubinas o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó por separado a cada uno de los Imputados si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: quien expuso: El Ministerio Público una vez observadas y analizadas las presentes actuaciones, le manifiesta al Tribunal no tener ninguna objeción con la solicitud de la Defensa, y solicita al Tribunal provea lo conducente y decrete el sobreseimiento de la causa en virtud que los mismos ya han cumplido con las condiciones impuestas según consta en informe de finalización. Es Todo.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Una vez revisado el asunto, se constató que efectivamente los acusados cumplieron con las condiciones impuestas según consta en informe de finalización y en consecuencia se Decreta la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por haber cumplido con las condiciones impuestas de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Es Todo, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos DIXON R.J. CI: 17.194.165, J.A.M. CI: 81.467.366, G.D.C.G. CI. 9.576.324, L.D.C.M. CI. 12.262.232, por el CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. En consecuencia se acuerda el Cese de la Medida de Coerción Personal en relación al presente asunto.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR