Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoAdmisón Total De La Acusación Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PRIMERA INSTANCIA PENAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

195° Y 147°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-6888-06

JUEZ : GALHMIR GERRATANA CARDOZO

IMPUTADOS: D.S.D.T. CASTRO

R.P.

DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. R.D. Y O.P.

FISCAL 3° CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL

ABG. M.C.A.

FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.M.

SECRETARIO ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE

En el día de hoy Miércoles (22) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las (12:00) horas Meridiam, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia del Secretario Abg, PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE. Presentes las partes abogado M.C.A., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia plena a Nivel Nacional, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Aragua ABG. F.M. los

imputados D.S.D.T. CASTRO y R.P.,

conjuntamente con sus abogados defensores privados R.D. Y O.P., quienes previa juramentación juraron cumplir bien y fielmente con el cargo encomendado. Se declaró abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia plena a Nivel Nacional. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los imputados, en cuanto a sus derechos procésales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en el Libro Primero Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los Acuerdos Reparatorios previsto en el articulo 40 y la Suspensión condicional del Proceso prevista en el articulo 42, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Publico con competencia plena a nivel nacional Abg. M.C.A., quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en fecha 07-09-05, contra de los imputados D.S.D.T. CASTRO y R.P., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-05-05. En este estado el representante del Ministerio Público pasa a exponer brevemente los hechos, así como mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, los hechos los calificó jurídicamente para el Imputado D.S.D.T., como de TRAFICO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS POR SER SUCEPTIBLES DE DESVIO HACIA LA PRODUCCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y para el ciudadano R.P., como de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS POR SER SUCEPTIBLES DE DESVIO HACIA LA PRODUCCION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, por ultimo Solicito se admita en su totalidad la presente acusación, se mantenga la Medida Privativa de Libertad para el imputado D.S.D.T. CASTRO y se prive de libertad al imputado R.P., así como los medios de pruebas, y se ordene la apertura a juicio oral y público, es todo”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ciudadano D.S.D.T. CASTRO, quien expone: Debo decir que yo tengo veintiséis (26) años trabajando en este medio y mis permisos son todos legales y el del DARFFA, lo obtuve en el año 1997 y ese permiso es legal, debo decir también que ese galpón lo alquile el 01-01-05, también aparece en el expediente las dos (2) solicitudes del régimen legal cuarto y además debo decir que el señor Rigoberto prestas sus servicios a mi empresa a destajo, yo tengo veintiséis años trabajando en esto como dije con la permisología debida por C.I.C.P.C anteriormente P.T.J, y llevo ocho meses detenido injustamente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ciudadano R.P., quien expone: Yo lo que debo decir es que el día del allanamiento estaba esperando un material para arreglarle el piso al galpón del señor, porque le he hecho trabajos de albañilería yo soy albañil. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a los defensores privados abogados R.D. y O.P., quien expuso: “Rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la vindicta Publica en virtud de que no llena los extremos del articulo 326 del C.O.P.P, ya que vista la entrada en vigencia de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en este acto y sobre la base de los artículos 2 del Código Penal, 9 del pacto de San J. deC.R. y 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicita la aplicación retroactiva del articulo 38 de la nueva LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS a los fines de que este Tribunal a su cargo constate que el tipo penal subsume los elementos de los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Publico toda vez que se encuentran en las actas del expediente los permisos otorgados por los entes respectivos del Estado, en cuanto a las sustancias y sobre la base de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 264 de fecha 31-05-05, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, ya que del análisis que se desprende de los artículos 34 de la Ley anterior y 31 de la nueva Ley, el Legislador determino en base a los siguientes artículos que existen otras conductas fuera del campo de aplicación de esos artículos que por sus características esenciales deben ser penados con otras sanciones, además existen otros elementos en las actas del proceso que determinan que nuestros representados tienen años en la elaboración de estos productos además debo decir que la propia Acusación Fiscal nos da sustento para aplicar el articulo 38 de la nueva Ley, ya que existe la permisología debida aunque haya perdido vigencia por lo que alegamos que existen vicios en la investigación ya que son ocho meses que tiene detenido el señor DONALDO DEL TORO CASTRO, sin una orden Judicial, en cuanto al allanamiento practicado según las actas procesales se realizo sin testigos sino que a los testigos los traen pasadas las ocho horas, por lo que solicitamos la nulidad de las actuaciones, igualmente cuando el señor RIGOBERTO fue detenido nunca fue impuesto de sus derechos Constitucionales, no siendo subsanado esto por lo que solicito se ratifique la Medida Cautelar Sustitutiva de la cual goza, además debo decir que el mismo esta cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, también debo acotar que presente en mi escrito de fecha 02-11-05, los testimoniales de J.C. MOGOLLON GONZALEZ, CESAR MACHADO CARABALLO Y M.E.C.B. y de los expertos MT3 A.H.R. y EDLLUZ YEPEZ BENITEZ, ratifico igualmente la impugnación de las experticias tal como se desprende en el escrito antes mencionado el cual riela en la presente causa, igualmente debo decir que nos adherimos a la comunidad de pruebas y solicitamos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano D.S.D.T. CASTRO, a los fines de ser Juzgado en libertad, además se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la que goza el ciudadano R.P., igualmente consigno Registro Mercantil de mi representado a los fines de que surta sus efectos en el Juicio Oral y Publico. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

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