Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preven. A La Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000415

ASUNTO : EP01-P-2010-000415

AUTO FUNDADO DECRETANDO MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZ: Abg. ABRAHAM VALBUENA

SECRETARIA: Abg. ESKARLY OMAÑA

FISCAL: Abg. A.J.

IMPUTADOS: J.G.T.G., E.E.M.G. Y H.M.B.M.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. C.M.O.

VÍCTIMA: M.A.A.T., E.R.T. Y M.Y.A.T (ADOSLECENTE)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

Por cuanto este Tribunal de Control Nº 3, celebró en fecha de 20 de enero de 2010, de audiencia especial oír a los imputados J.G.T.G., E.E.M.G. Y H.M.B.M., para decidir sobre mantener la privación judicial de libertad, en relación a la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, representada por los abogados Nagil Cordero y A.J., en contra de los imputados J.G.T.G., E.E.M.G. Y H.M.B.M., por atribuírsele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio M.A. TERAN, E.R.T. y de la adolescente D.A.P.B., pasa a dictar la fundamentación de los pronunciamientos realizados en la referida audiencia por el Tribunal.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Los imputados en la presente causa son los ciudadanos, quienes se identificaron ante el tribunal de la siguiente manera: 1.-) J.G.T.G., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 19.025.656 ( La porta) de mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 05/03/1987, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación agente de seguridad y orden publico, residenciado en la Carrera 6 a una cuadra de caja de agua Barinitas Teléfono, hijo de C.G.G. (v) y J.G.T. (v); 2.-) E.E.M.M., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.638.748, (La porta) de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 09/09/1985, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación agente de seguridad y orden publico, residenciado en la Urbanización J.A.P., sector 3, Vereda 8, casa S/N adyacente a la Universidad Abierta Barinas Teléfono 0424-5764280 pertenece a la esposa, hijo de M.V.M. (v) y G.A.M. (v) y 3.-) H.M.B.M., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-18.560.800, ( No porta) de mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 31/10/1987, natural de Barinitas Estado Barinas, de ocupación agente de seguridad y orden publico, residenciado en la urbanización villa nueva, calle principal, casa N° 85-54, Barinitas Estado Barinas Teléfono 0273-8718785, hijo de M.I.M. (v) y J.H.B. (v), asistido por el Defensor Privado Abogado C.M.O..-

Sustenta esta solicitud la representación fiscal, entre otras cosas, en las siguientes, HECHOS: La presente causa tiene su base en los hechos expuestos por la representación fiscal, al señalar que: Según Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-2010, suscrita por el funcionario Agente R.E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, en la cual dejan constancia que: “Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, siendo las 10:00 horas de la noche del día Domingo 17-01-10, se presentó Comisión de la Policía del Estado Barinas, al mando del Funcionario Distinguido PALENCIA JESÚS, placa 1864, quien informó, que en el Barrio Alí Primera, calle Principal casa sin número, donde funciona el establecimiento comercial denominado Restaurant Doña Alicia, Barinitas Municipio B.E.B., sujetos desconocidos habían irrumpido efectuando disparos, causándole la muerte a dos personas e hiriendo gravemente a dos más, por lo que se requiere que comisión de este despacho se haga presente en el lugar, a tal efecto me trasladé en compañía del Detective M.V., a bordo de la unidad Furgoneta, hacia la referida dirección, a fin de corroborar la información antes suministrada, presentes en el lugar previa identificación nuestra como funcionarios activos al servicio de este cuerpo Detectivesco, sostuvimos entrevista con una comisión de la policía del Estado Barinas al mando del Inspector W.R., quienes se encontraban resguardando el sitio, también fuimos recibidos por el ciudadano L.A.T.S., Venezolano, natural de Calderas Estado Barinas, de 51 años de edad, nacido en fecha 13-05-58, de Estado Civil Casado, Profesión u oficio Vigilante de Transito, con residencia en el Sector S.C., calle 2, casa 01-86, Barinitas Estado Barinas, quien manifestó ser hermano de la propietaria del inmueble donde ocurrió el hecho, permitiéndonos el acceso y señalándonos el lugar donde yacían los cadáveres, en el mismo orden de ideas dio a conocer que para el momento que se encontraba en su residencia ubicada en la dirección antes citada un ciudadano de los que labora como moto taxi, en la referida población pero que el no conoce, fue quien le notificó que en casa de su hermana había ocurrido este hecho, por lo que se dirigió hasta allí, pero al momento de su llegada se encuentra con esta escena, dos de sus sobrinos muertos y su hermana y la concubina de su sobrino fallecido, fueron trasladadas gravemente hasta el hospital Doctor L.R. de la ciudad de Barinas, acto seguido nos permitió el acceso al inmueble, procediendo a realizar la respectiva Inspección técnica, observado en una de las habitaciones el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien para efectos de esta acta será rotulado con el numero (01), en decúbito dorsal sobre una cama, con sus extremidades superiores la derecha semi-flexionada hacia su región cefálica y la izquierda, semi-flexionada haciendo contacto con su región abdominal, las extremidades inferiores completamente extendidas haciendo contacto con el piso, a realizarle la revisión corporal se aprecia que porta como VESTIMENTA: una (01) franela tipo chemisse, de color rojo con rayas de colores azul y blanco, marca LACOSTE, talla S, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, Un (01) pantalón tipo jeans de color negro, marca WAYOKER, sin talla visible, dicho cadáver posee los siguientes RASGOS FICONOMICOS: Piel blanca, cabello negro liso, forma de usarlo semi-largo, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardo oscuros, nariz perfilada, cara delgada, boca grande, labios gruesos, barba poco poblada, contextura delgada, al realizarle una revisión macroscópica se le aprecia las siguientes HERIDAS: similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego: Una (01) de forma circular con tatuaje periorificial en la región parotidomazetera izquierda, Una (01) de forma irregular en la regio lateral derecha del cuello, una (01) de forma rasante en la región acromial derecha, Una (01) de forma circular en la región palmar mano derecha y una (01) de forma irregular en la región dorsal mano derecha, acto seguido se realiza la remoción del cadáver para su posterior traslado hasta la morgue de esta Sub-Delegación, donde se le realizara una inspección más detallada, es importante resaltar que para el momento de mover el cadáver de su posición original debajo de él se logró avistar un proyectil levemente deformado el cual formó parte del cuerpo de una bala, por lo que se procede a colectar como evidencia de interés criminalístico, este cadáver según su familiar presente en el sitio quedó identificado como: M.A.A.T., Venezolano, natural de Barinitas Estado Barinas, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-11-90, estado civil Soltero, de oficio Obrero, con residencia en la misma dirección titular de la cedula de identidad numero V-19.784.338, en continuidad con nuestra inspección nos trasladamos hasta la parte externa del inmueble, específicamente el patio parte lateral izquierda respecto al observador, donde se forma una especie de pasillo, entre la pared de la vivienda y la cerca perimetral, lugar en el cual el terreno, es de composición natural (Tierra) y se avista en posición semi-sedente, el cadáver de una adolescente, con su región cefálica apoyada a la cerca perimetral, sus extremidades superiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo, por efecto gravitatorio y la extremidades inferiores flexionadas, para efectos de esta acta será este cadáver rotulado con el numero (02), al realizarle la revisión corporal se aprecia que porta como VESTIMENTA: una (01) Blusa de color negro marca SISI, sin talla visible, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, Un (01) pantalón tipo jeans de color azul, marca ARIANA talla 12, dicho cadáver posee los siguientes RASGOS FISONOMICOS: Piel blanca, cabello negro liso, forma de usarlo largo, frente corta, cejas pobladas, ojos pardo oscuros, nariz perfilada, cara delgada, boca pequeña, labios delgados, contextura delgada, al realizarle una revisión macroscópica se le aprecia las siguientes HERIDAS: similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego: Una (01) de forma circular en la región temporal derecha y Una (01) de forma circular en la región occipital, el cadáver de esta adolescente según su familiar presente en el sitio quedo identificada como: M.Y.A.T., Venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 12 años de edad, nacida en fecha 13-03-96, estado civil Soltera, de oficio Estudiante, con residencia en la misma dirección titular de la cedula de identidad numero V-24.823.715, acto seguido se realiza la remoción del cadáver para su posterior traslado hasta la morgue de esta Sub-Delegación, donde se le realizara una inspección más detallada, seguidamente nos trasladamos hasta el hospital Doctor L.R. de esta ciudad, con la finalidad de verificar el ingreso y estado de salud de las personas que fueron trasladadas heridas y que guardan relación con este hecho, presentes en el referido centro Hospitalario, previa identificación nuestra como funcionarios activos al servicio de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el G. deG., Doctor O.V., quien nos informó que efectivamente, siendo las 11:30 horas de la noche, ingresaron dos ciudadanas, procedentes de la localidad de Barinitas siendo trasladadas por ambulancia del Cuerpo de Bomberos, conducida por el Sargento Segundo P.M. y ambulancia del Hospital Nuestra Señora del Carmen, conducida por el ciudadano L.S., de la misma forma también nos refirió qué la primera paciente identificada según el libro de control llevado por dicho centro dispensador de salud como: E.R.T., Venezolana, natural de Calderas Estado Barinas, de 36 años de edad, nacida en fecha 01-04-71, estado civil Soltera, de oficios el hogar, con residencia en el Barrio Ali Primera, calle principal, casa sin numero, Barinitas Estado Barinas, titular de la cedula de identidad numero V-12.552.692, presentó una herida de forma irregular en la región parietooccipital, con exposición de masa encefálica, quien por la gravedad de su herida los esfuerzos por salvarle la vida fueron en vano, falleciendo al poco tiempo de su ingreso, siendo recluida en la morgue de dicho centro dispensador de salud, mientras que la otra paciente identificada según el libro de control llevado por dicho centro dispensador de salud como: D.A.P.B., Venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 16 años de edad, nacida en fecha 15-11-94, estado civil Soltera, de oficios del hogar, con residencia en el Barrio Ali Primera, calle principal, casa sin número, Barinitas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad número V-23.001.779, presentó una herida en la región pectoral izquierda y otra en la región lateral izquierda del cuello, por lo que su pronostico es reservado y para el momento se encuentra sedada bajo estricta vigilancia medica, continuando con nuestras pesquisas nos trasladamos hasta la morgue del referido centro Hospitalario, donde observamos sobre una camilla de metal tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, desprovista de vestimenta, la cual para efectos de esta acta de informe será rotulada con el numero (03), se procede a realizar la respectiva inspección técnica, que se anexa mediante la presente acta de informe, dejando constancia que se le aprecian las siguientes CARACTERISTICAS FISONOMICAS: Piel blanca, cabello amarillo teñido, forma de usarlo semi-largo, frente corta, cejas pobladas, ojos prado oscuro, cara delgada, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, contextura delgada, al realizarle una revisión macroscópica se le observa la siguiente HERIDA: De forma irregular, en la región parietooccipital con exposición de masa encefálica, seguidamente se realiza la remoción del cadáver para su posterior traslado hasta la morgue del CICPC, Sub-Delegación Barinas, presentes en la referida morgue se deja constancia que se le realizó una revisión más detallada, a cada uno de los cadáveres en procura de alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, es importante hacer referencia que les fueron realizadas sus respectivas Necrodáctilas, para verificar su identidad, así como también fueron colectadas las prendas de vestir que poseían para el momento, para que el personal adscrito a laboratorio pueda realizarle los análisis correspondientes, los cadáveres quedan en calidad de deposito en la referida morgue con el objetivo de que se le sean practicadas sus necropsias de ley, a continuación me trasladé hasta el área de análisis y seguimiento de información de esta Sub-Delegación, con el firme propósito de verificar la identidad de los cadáveres, así como su estatus actual , presentes en dicha área y luego de imponer el motivo de mi presencia, fui atendido por el funcionario Detective G.B., quien me informó que todos los datos aportados registran y no poseen Historial ni solicitud alguna ante nuestro Sistema Integrado de Información policial (SIIPOL), luego de poner en conocimiento de los Jefes naturales de este Despacho, se da inicio a la averiguación I-401.876, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), siendo todo cuanto tengo que informar al respecto.”

Consta así mismo, de acuerdo al Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-2010, elaborada por el funcionario Agente R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, en la cual dejan constancia de que se presentó voluntariamente el ciudadano ANGULO TERAN A.J., venezolano, natural de Barinitas Municipio B.E.B., de 18 años de edad, nacido en fecha 29-10-91, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en: Barrio Alí Primera, callejón el paraíso, Restaurante Doña Alicia, Barinitas Municipio B.E.B., titular de la cédula de identidad V-24.113.058, quien expuso: “Resulta que el día Domingo 17-01-10, a eso de las 07:00 horas de la noche me encontraba sentado en la esquina cercada de mi casa, cuando observe al ciudadano E.E.M., con otro dos sujetos mas, en dos Motocicletas, Una enduro grande similar a la que utilizan los policías de color blanco, y un Juguar, estos ciudadanos pasaron por el frente de mi casa, y se pararon un momento, luego arrancaron nuevamente como hacia el Hotel Lido, en ese mismo momento mi progenitora; E.R.T., me llamó muy nerviosa y me dijo que nos encerráramos, por cuanto el ciudadano E.M., al momento que se estacionó frente a la casa, sacó a relucir un arma de fuego con la cual apunto hacia donde ella se encontraba, y luego arrancaron nuevamente, y yo le dije que se tranquilizara porque E.M. era policía, y yo no pensaba que les fuera hacer nada malo, ya que este ciudadano era conocido en la familia, pero mi mamá me manifestó que estaba muy asustada y se encerró, luego de pasar como una hora mas o menos, yo me bañe y le dije a mi progenitora que me iba a comer un perro, y me fui hacia el Metropolitano a comer en compañía de mi amigo ROBINSON, en el momento que estábamos cenando mi amigo ROBINSON recibió una llamada de su progenitora quien le dijo que había escuchado unos disparos por los lados de mi casa, y nosotros comimos rápido y nos fuimos a ver que había pasado, y en el momento que íbamos llegando a mi casa observe muchas personas en la calle, y en ese mismo momento venia corriendo mi cuñada ANDREINA, con el cuello y la camisa llenas de sangres, de inmediato le pregunte que porque estaba sangrando, y fue cuando me dijo que habían matado a mis hermanos y a mi mamá, también me dijo que supuestamente había sido un tal EDGARDO, luego yo acompañe a mi cuñada hasta el Hospital de Barinitas, y de inmediato me regrese para la casa, pero todo el lugar estaba rodeado de policías y no me dejaron entrar, luego de pasar como 20 minutos llegó una ambulancia en la cual se llevaron a mi mamá hasta el Hospital de Barinitas, porque según todavía estaba con vida, y después me dijeron que mi mamá había sido trasladado hasta el Hospital Dr. L.R. de esta ciudad, donde falleció horas después de su ingreso a dicho lugar, es todo.

Dejan constancia, conforme al Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-2010, elaborada por el funcionario Agente R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Barinas, en la cual dejan constancia previo de la comisión que lleva la presente investigación, el ciudadano SAYAGO PANTOJA R.B., Venezolano, natural de Barinitas Municipio B.E.B., de 25 años de edad, nacido en fecha 01-04-85, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario de la Policía del estado Barinas, ostentando el rango de Distinguido, residenciado en; el Barrio Bucaral, carera 08, casa número 556 Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0424-595.37.86, titular de la cédula de identidad V-16.514.323, quien expuso: “Bueno resulta que el día de hoy Martes 19-01-2010, a eso de las 03:00 horas de la mañana, yo me encontraba de servicio en el sector Comercio de esta ciudad, cuando se me acercó el Agente de la Policía del estado Barinas, J.T. y me dijo que le guardara un revolver que cargaba, yo le dije que me lo dejara, a eso de las 08:00 horas de la mañana entregue mi servicio y me lleve el arma para mi casa, como a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, llegó una comisión del CICPC y me preguntaron que si tenía un revolver guardado y yo les dije que si, que me lo había entregado el funcionario J.T., se los entregue y me manifestaron que los acompañara para esta sede a declarar”.

Mediante Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-2010, en la cual los funcionarios Inspector W.C., Detective R.V. y Agente R.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.Delegación Barinas, dejan constancia de haberse trasladado a la sede del Hospital L.R. de esta ciudad, donde sostuvieron entrevista con la adolescente D.A.P.B., V.- 23.001.779, quien figura como victima en la presente investigación, quien les manifestó: “El día Domingo 17-01-2010, a eso de las 08:30 horas de la noche, yo me encontraba en la casa de mi suegra, jugando domino con mi cuñada de nombre MARIANA, cuando escuché que tocaron la puerta, en eso mi suegra que estaba en la cocina, sale a abrir y en ese momento entran tres tipos encapuchados y uno de ellos agarro a mi suegra por el cabello y empieza a gritar, luego uno de los tipos entra a la casa y se escucharon unos disparos, luego corrí con mi cuñada, hacia la parte de atrás de la casa y sentí que me dieron un tiro, donde me desmayé, luego llegaron los bomberos y me estaban auxiliando, trasladándome hacia el hospital”.

En la continuación de la investigación dejan constancia el funcionario Agente R.E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las actas procesales signadas con la nomenclatura Nro. I-401-876 (06-F1-077-10), por la comisión de los Delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), de la cual conoce la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Jurisdicción, dejo constancia que fui informado por parte del funcionario Inspector W.C., Jefe de la Brigada Contra Homicidios de Esta Sub-Delegación, quien me informo que siendo las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano quien se identifico como W.G., no queriendo aportar mas datos de su identidad, por temor a futuras represalias, indicando tener conocimiento sobre la participación de unos ciudadanos en el hecho en el cual resultaran abatidas tres personas, en el Barrio Alí primera de la localidad de Barinitas Municipio B.E.B. y que los mismos se desplazaban, a bordo de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, color azul, Placas AA440WD, por las adyacencias del parque metropolitano de Barinitas, obtenida esta información, se constituyó comisión integrada por los funcionarios Sub Comisarios M.P., Jefe de esta Sub Delegación, Sub Comisario GENOFONTE VELAZCO, Jefe Supervisor de Investigaciones, Inspector Jefe V.R., Jefe del Área Investigaciones, Inspectores W.C., Jefe de la Brigada Contra Homicidio, C.M., Jefe del Área Anti Extorsión y Secuestro, Detectives R.V., VALERO NEY, Agente A.D., en vehículos particulares hacia la referida población, donde una vez presentes en el mencionado sitio, específicamente frente a la concha acústica, observamos un vehículo automotor, con las características similares aportadas por el ciudadano quien realizó la llamada, por lo que procedimos a darle la voz de alto con la premura del caso, donde observamos que de dicho vehículo descendieron tres sujetos quienes se identificaron como funcionarios de la policía del estado Barinas, informándoles si portaban entre su vestimenta o adherido a su cuerpo alguna evidencia de Interés Criminalístico, obteniendo respuestas negativas, los mismos se identificaron de la siguiente manera: J.G.T.G., Venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-03-1987, soltero, funcionario Público, con el rango de Agente de la Policía del estado Barinas, residenciado en el sector B.V., Carrera 06, casa sin número Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, V.- 19.025.656; MORENO MONSALVE E.E., Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-09-1985, soltero, funcionario Público, con el rango de Agente de la Policía del estado Barinas, residenciado en la Urbanización J.A.P., sector II, etapa III, vereda 08 de esta ciudad, V.- 16.638.748 y H.M.B.M., Venezolano, natural de Barinitas, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-10-1987, soltero, funcionario Público, con el rango de Agente de la Policía del estado Barinas, residenciado en la Urbanización B.V., calle principal, casa número 85-54 Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, V.- 18.560.800, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, el primero en mención procedió a indicarnos que efectivamente estaban involucrados en el hecho, donde resultaran abatidas tres personas y lesionada una y el arma involucrada en el hecho, la tenían guardada en casa de un compañero de trabajo de nombre RAY, quien reside en el barrio BUCARAL de dicha localidad, indicándoles a los referidos ciudadanos que nos acompañaran hacia la mencionada dirección, donde una vez presentes, previa identificación como funcionarios al servicio de este cuerpo detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendido por un ciudadano quien se identifico como SAYAGO PANTOJA R.B., Venezolano, natural de Barinitas, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-04-1985, soltero, funcionario público, con el rango de Distinguido de la Policía del estado Barinas, residenciado en el barrio El Bucaral, carrera 06, casa número 556, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, V.- 16.514.323, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos informó que efectivamente en horas de la mañana del día de hoy martes 19-01-2010, un compañero de trabajo de nombre J.T., le había hecho entrega de un arma de fuego, para que se la guardara y la misma la tenía en su poder, procediendo en entregársela a la comisión, la misma presenta las siguientes características; Un arma de fuego Tipo Revolver, marca S.W., color negro, Calibre 3.57 MM, Serial de Cacha 83K9654, Serial de Tambor 57244, colectándola como evidencia de Interés Criminalístico, manifestándole a dicho ciudadano, que nos acompañara a la sede de este despacho, a fin de ser entrevistado en relación al hecho que se investiga, de igual manera trasladamos a los funcionarios primeros mencionados, conjuntamente con el vehículo en que trasladaban, a la sede de este despacho, a fin de ser identificados plenamente, ya que son señalados como autores del presente hecho que se investiga, una vez presentes el Funcionario Inspector W.C., Jefe del área de Investigaciones Contra Homicidios, procedió a efectuar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Jurisdicción, Abg. A.J.C., a quien le indico lo expuesto en la presente acta, así mismo para que sea tramitada ante el Juez de Control de guardia de esta Circunscripción Judicial, la respectiva Orden de Aprehensión vía Excepcional de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, ya que existen suficientes electos que demuestran la participación y culpabilidad de dichos ciudadanos, indicando que tramitará la referida orden, y una vez que sea emitida la misma, se comunicará a la sede de este Despacho. Seguidamente me apersoné a la sala Situacional de esta sede, a fin de verificar el estatus actual de los ciudadanos: J.G. TELLEZ GARCES, V.- 16.025.656; MORENO MONSALVE E.E., V.- 16.638.748 y H.M.B.M., V.- 18.560.800, al igual que el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, color azul, año 2006, Placas AA440WD y el arma de fuego Tipo revolver, marca S.W., calibre 3.57 MM, Serial de Cacha 83k9654, Serial de Tambor 57244, siendo informado por el funcionario Sub Inspector J.T., que los ciudadanos antes mencionados y el vehículo en cuestión, si registran ante el sistema y no presentan solicitud alguna, mientras que el arma de fuego no registra, seguidamente siendo las 10:00 horas de la noche, se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. A.J.C., quien nos informó que siendo las 09:45 horas de la noche del presente día, fue decretada vía excepcional, por la Avada. D.R.C., Juez de Control Dos, del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, medida privativa de libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por lo que procedimos siendo las 10:20 horas de la noche a leerles sus derechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se deja constancia que se le realizó macerado en el dorso de ambas manos a las personas detenidas, a fin de determinar la presencia de iones nitrato componentes de pólvora, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto”

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la medida Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público en contra de los imputados J.G.T.G., E.E.M.G. Y H.M.B.M., supra identificados, éste Tribunal de Control Nº 03, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (resaltado del tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona sea aprehendida a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. En relación a la imposición de la medida por este tipo penal; considera el tribunal que la misma es procedente por cuanto se reúnen los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la existencia de elementos para estimar que se ha cometido un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito y que el imputado es autor del mismo, y que existe peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer por cuanto los delitos presuntamente cometidos por los imputados superan ampliamente los diez años de prisión en su limite superior, aunado al concurso real de delitos; configurándose la presunción de peligro de fuga, establecida en el Parágrafo Primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el peligro de obstaculización, por cuanto los imputados son funcionarios policiales que podrían influir en las victimas, testigos y demás sujetos procesales, para que actúen de manera desleal o contrario a la verdad, por lo cual éste Tribunal considera procedente decretar la medida de coerción antes citada. Así se decide.-

Los elementos de convicción que se han traído a los autos por la representación fiscal, lo cuales se estiman de la siguiente manera:

  1. -) Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-2010, (folios 13 y 14), suscrita por el funcionario Agente R.E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub Delegación Barinas, en la cual dejan constancia que siendo las 10:00 horas de la noche del día Domingo 17-01-10, reciben información de la Policía del estado Barinas, que en el Barrio Alí Primera, calle Principal casa sin número, donde funciona el establecimiento comercial denominado Restaurant Doña Alicia, Barinitas Municipio B.E.B., sujetos desconocidos habían irrumpido efectuando disparos, causándole la muerte a dos personas e hiriendo gravemente a dos más, por lo que se trasladaron hacia la referida dirección, a fin de corroborar la información antes suministrada, presentes en el lugar, sostuvieron entrevista con una comisión de la policía del Estado Barinas al mando del Inspector W.R., quienes se encontraban resguardando el sitio, entrevistándose con el ciudadano L.A.T.S., Venezolano, natural de Calderas Estado Barinas, de 51 años de edad, nacido en fecha 13-05-58, de Estado Civil Casado, Profesión u oficio Vigilante de Transito, con residencia en el Sector S.C., calle 2, casa 01-86, Barinitas Estado Barinas, quien manifestó ser hermano de la propietaria del inmueble donde ocurrió el hecho, permitiéndonos el acceso y señalándonos el lugar donde yacían los cadáveres, en el mismo orden de ideas dio a conocer que para el momento que se encontraba en su residencia ubicada en la dirección antes citada un ciudadano de los que labora como moto taxi, en la referida población pero que el no conoce, fue quien le notificó que en casa de su hermana había ocurrido este hecho, por lo que se dirigió hasta allí, pero al momento de su llegada se encuentra con esta escena, dos de sus sobrinos muertos y su hermana y la concubina de su sobrino fallecido, fueron trasladadas gravemente hasta el hospital Doctor L.R. de la ciudad de Barinas, procediendo a la remoción de los cadáveres y trasladarse luego al Hospital L.R. donde realizan la inspección de los cadáveres.- Este elemento de convicción permite al Tribunal estimar la comisión de los homicidios calificados, imputados por la fiscalia del Ministerio Público, permite reunir los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  2. -) INSPECCIÓN TÉCNICA 166, de fecha 17-01-2010, (folio 15), suscrita por los funcionarios R.C. y M.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, practicada en el Barrio Alí Primera, calle principal, casa sin número, Bar Doña Alicia, Barinitas, estado Barinas, lugar donde ocurrieron los hechos, dejando constancia de la ubicación de los cadáveres que allí se encontraban, las heridas que presentaban, así como también la incautación de evidencias de interés criminalístico. Elemento de convicción que permite reunir los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  3. -) INSPECCIÓN TÉCNICA 167, de fecha 18-01-2010, (folio 17), suscrita por los funcionarios R.C. y M.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, practicada en la Morgue del Hospital Doctor L.R., donde se encontraba el cuerpo sin vida de la ciudadana E.R.T.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.552.692, procediendo a practicar examen externo apreciando, heridas semejantes a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en las siguientes regiones anatómicas: (01) Una herida de forma irregular en la región parietal derecha, con perdida de masa encefálica. Elemento de convicción que permite reunir los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  4. -) INSPECCIÓN TÉCNICA 170, de fecha 18-01-2010, (folio 18), suscrita por los funcionarios R.C. y M.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, practicada en la Morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, donde se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano M.A.A.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 19.784.338, procediendo a practicar examen externo apreciando: (01) Una herida circular en la región paratidomasetera izquierda; (01) Una herida irregular en la región lateral del cuello lado derecho, Una (01) herida rasante en la región abdominal derecha, una (01) herida circular en la región palmar de la mano derecha, y una (01) herida irregular en la región dorsal de la mano derecha y a la ciudadana ANGULO TERAN M.Y., titular de la cédula de identidad N° V.- 24.823.715, procediendo a practicar examen externo apreciando: (01) Una herida de forma circular en la región temporal derecha; y (01) Una herida circular en la región occipital. Elemento de convicción que permite reunir los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  5. -) Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-2010, (folio 21), elaborada por el funcionario Agente R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Barinas, en la cual dejan constancia de que se presentó voluntariamente el ciudadano ANGULO TERAN A.J., venezolano, natural de Barinitas Municipio B.E.B., de 18 años de edad, nacido en fecha 29-10-91, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en: Barrio Alí Primera, callejón el paraíso, Restaurante Doña Alicia, Barinitas Municipio B.E.B., titular de la cédula de identidad V-24.113.058, quien expuso: “Resulta que el día Domingo 17-01-10, a eso de las 07:00 horas de la noche me encontraba sentado en la esquina cercada de mi casa, cuando observe al ciudadano E.E.M., con otro dos sujetos mas, en dos Motocicletas, Una enduro grande similar a la que utilizan los policías de color blanco, y un Juguar, estos ciudadanos pasaron por el frente de mi casa, y se pararon un momento, luego arrancaron nuevamente como hacia el Hotel Lido, en ese mismo momento mi progenitora; E.R.T., me llamó muy nerviosa y me dijo que nos encerráramos, por cuanto el ciudadano E.M., al momento que se estacionó frente a la casa, sacó a relucir un arma de fuego con la cual apunto hacia donde ella se encontraba, y luego arrancaron nuevamente, y yo le dije que se tranquilizara porque E.M. era policía, y yo no pensaba que les fuera hacer nada malo, ya que este ciudadano era conocido en la familia, pero mi mamá me manifestó que estaba muy asustada y se encerró, luego de pasar como una hora mas o menos, yo me bañe y le dije a mi progenitora que me iba a comer un perro, y me fui hacia el Metropolitano a comer en compañía de mi amigo ROBINSON, en el momento que estábamos cenando mi amigo ROBINSON recibió una llamada de su progenitora quien le dijo que había escuchado unos disparos por los lados de mi casa, y nosotros comimos rápido y nos fuimos a ver que había pasado, y en el momento que íbamos llegando a mi casa observe muchas personas en la calle, y en ese mismo momento venia corriendo mi cuñada ANDREINA, con el cuello y la camisa llenas de sangres, de inmediato le pregunte que porque estaba sangrando, y fue cuando me dijo que habían matado a mis hermanos y a mi mamá, también me dijo que supuestamente había sido un tal EDGARDO, luego yo acompañe a mi cuñada hasta el Hospital de Barinitas, y de inmediato me regrese para la casa, pero todo el lugar estaba rodeado de policías y no me dejaron entrar, luego de pasar como 20 minutos llegó una ambulancia en la cual se llevaron a mi mamá hasta el Hospital de Barinitas, porque según todavía estaba con vida, y después me dijeron que mi mamá había sido trasladado hasta el Hospital Dr. L.R. de esta ciudad, donde falleció horas después de su ingreso a dicho lugar, es todo. Elemento de convicción que permite reunir los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  6. -) Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-2010, (folios 23 y 24), elaborada por el funcionario Agente R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, en la cual dejan constancia previo de la comisión que lleva la presente investigación, el ciudadano SAYAGO PANTOJA R.B., Venezolano, natural de Barinitas Municipio B.E.B., de 25 años de edad, nacido en fecha 01-04-85, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario de la Policía del estado Barinas, ostentando el rango de Distinguido, residenciado en; el Barrio Bucaral, carera 08, casa número 556 Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0424-595.37.86, titular de la cédula de identidad V-16.514.323, quien expuso: “Bueno resulta que el día de hoy Martes 19-01-2010, a eso de las 03:00 horas de la mañana, yo me encontraba de servicio en el sector Comercio de esta ciudad, cuando se me acercó el Agente de la Policía del estado Barinas, J.T. y me dijo que le guardara un revolver que cargaba, yo le dije que me lo dejara, a eso de las 08:00 horas de la mañana entregue mi servicio y me lleve el arma para mi casa, como a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, llegó una comisión del CICPC y me preguntaron que si tenía un revolver guardado y yo les dije que si, que me lo había entregado el funcionario J.T., se los entregue y me manifestaron que los acompañara para esta sede a declarar”. Elemento de convicción que permite reunir los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  7. -) Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-2010, (folios 23 y 24), en la cual los funcionarios Inspector W.C., Detective R.V. y Agente R.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Barinas, dejan constancia de haberse trasladado a la sede del Hospital L.R. de esta ciudad, donde sostuvieron entrevista con la adolescente D.A.P.B., V.- 23.001.779, quien figura como victima en la presente investigación, quien les manifestó: “El día Domingo 17-01-2010, a eso de las 08:30 horas de la noche, yo me encontraba en la casa de mi suegra, jugando domino con mi cuñada de nombre MARIANA, cuando escuché que tocaron la puerta, en eso mi suegra que estaba en la cocina, sale a abrir y en ese momento entran tres tipos encapuchados y uno de ellos agarro a mi suegra por el cabello y empieza a gritar, luego uno de los tipos entra a la casa y se escucharon unos disparos, luego corrí con mi cuñada, hacia la parte de atrás de la casa y sentí un que me dieron un tiro, donde me desmayé, luego llegaron los bomberos y me estaban auxiliando, trasladándome hacia el hospital”. Elemento de convicción que permite reunir los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  8. -) Acta de Investigación Penal, de fecha 20-05-2009, (folios 26 y 27), suscrita por el funcionario Agente R.E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las actas procesales signadas con la nomenclatura Nro. I-401-876 (06-F1-077-10), por la comisión de los Delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), de la cual conoce la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Jurisdicción, dejo constancia que fui informado por parte del funcionario Inspector W.C., Jefe de la Brigada Contra Homicidios de Esta Sub-Delegación, quien me informo que siendo las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano quien se identifico como W.G., no queriendo aportar mas datos de su identidad, por temor a futuras represalias, indicando tener conocimiento sobre la participación de unos ciudadanos en el hecho en el cual resultaran abatidas tres personas, en el Barrio Alí primera de la localidad de Barinitas Municipio B.E.B. y que los mismos se desplazaban, a bordo de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, color azul, Placas AA440WD, por las adyacencias del parque metropolitano de Barinitas, obtenida esta información, se constituyó comisión integrada por los funcionarios Sub Comisarios M.P., Jefe de esta Sub Delegación, Sub Comisario GENOFONTE VELAZCO, Jefe Supervisor de Investigaciones, Inspector Jefe V.R., Jefe del Área Investigaciones, Inspectores W.C., Jefe de la Brigada Contra Homicidio, C.M., Jefe del Área Anti Extorsión y Secuestro, Detectives R.V., VALERO NEY, Agente A.D., en vehículos particulares hacia la referida población, donde una vez presentes en el mencionado sitio, específicamente frente a la concha acústica, observamos un vehículo automotor, con las características similares aportadas por el ciudadano quien realizó la llamada, por lo que procedimos a darle la voz de alto con la premura del caso, donde observamos que de dicho vehículo descendieron tres sujetos quienes se identificaron como funcionarios de la policía del estado Barinas, informándoles si portaban entre su vestimenta o adherido a su cuerpo alguna evidencia de Interés Criminalístico, obteniendo respuestas negativas, los mismos se identificaron de la siguiente manera: J.G.T.G., Venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-03-1987, soltero, funcionario Público, con el rango de Agente de la Policía del estado Barinas, residenciado en el sector B.V., Carrera 06, casa sin número Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, V.- 19.025.656; MORENO MONSALVE E.E., Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-09-1985, soltero, funcionario Público, con el rango de Agente de la Policía del estado Barinas, residenciado en la Urbanización J.A.P., sector II, etapa III, vereda 08 de esta ciudad, V.- 16.638.748 y H.M.B.M., Venezolano, natural de Barinitas, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-10-1987, soltero, funcionario Público, con el rango de Agente de la Policía del estado Barinas, residenciado en la Urbanización B.V., calle principal, casa número 85-54 Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, V.- 18.560.800, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, el primero en mención procedió a indicarnos que efectivamente estaban involucrados en el hecho, donde resultaran abatidas tres personas y lesionada una y el arma involucrada en el hecho, la tenían guardada en casa de un compañero de trabajo de nombre RAY, quien reside en el barrio BUCARAL de dicha localidad, indicándoles a los referidos ciudadanos que nos acompañaran hacia la mencionada dirección, donde una vez presentes, previa identificación como funcionarios al servicio de este cuerpo detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendido por un ciudadano quien se identifico como SAYAGO PANTOJA R.B., Venezolano, natural de Barinitas, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-04-1985, soltero, funcionario público, con el rango de Distinguido de la Policía del estado Barinas, residenciado en el barrio El Bucaral, carrera 06, casa número 556, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, V.- 16.514.323, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos informó que efectivamente en horas de la mañana del día de hoy martes 19-01-2010, un compañero de trabajo de nombre J.T., le había hecho entrega de un arma de fuego, para que se la guardara y la misma la tenía en su poder, procediendo en entregársela a la comisión, la misma presenta las siguientes características; Un arma de fuego Tipo Revolver, marca S.W., color negro, Calibre 3.57 MM, Serial de cacha 83K9654, Serial de Tambor 57244, colectándola como evidencia de Interés Criminalístico, manifestándole a dicho ciudadano, que nos acompañara a la sede de este despacho, a fin de ser entrevistado en relación al hecho que se investiga, de igual manera trasladamos a los funcionarios primeros mencionados, conjuntamente con el vehículo en que trasladaban, a la sede de este despacho, a fin de ser identificados plenamente, ya que son señalados como autores del presente hecho que se investiga, una vez presentes el Funcionario Inspector W.C., Jefe del área de Investigaciones Contra Homicidios, procedió a efectuar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Jurisdicción, Abg. A.J.C., a quien le indico lo expuesto en la presente acta, así mismo para que sea tramitada ante el Juez de Control de guardia de esta Circunscripción Judicial, la respectiva Orden de Aprehensión vía Excepcional de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, ya que existen suficientes electos que demuestran la participación y culpabilidad de dichos ciudadanos, indicando que tramitará la referida orden, y una vez que sea emitida la misma, se comunicará a la sede de este Despacho. Seguidamente me apersoné a la sala Situacional de esta sede, a fin de verificar el estatus actual de los ciudadanos: J.G. TELLEZ GARCES, V.- 16.025.656; MORENO MONSALVE E.E., V.- 16.638.748 y H.M.B.M., V.- 18.560.800, al igual que el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, color azul, año 2006, Placas AA440WD y el arma de fuego Tipo revolver, marca S.W., calibre 3.57 MM, Serial de Cacha 83k9654, Serial de Tambor 57244, siendo informado por el funcionario Sub Inspector J.T., que los ciudadanos antes mencionados y el vehículo en cuestión, si registran ante el sistema y no presentan solicitud alguna, mientras que el arma de fuego no registra, seguidamente siendo las 10:00 horas de la noche, se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. A.J.C., quien nos informó que siendo las 09:45 horas de la noche del presente día, fue decretada vía excepcional, por la Avada. D.R.C., Juez de Control Dos, del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, medida privativa de libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por lo que procedimos siendo las 10:20 horas de la noche a leerles sus derechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se deja constancia que se le realizó macerado en el dorso de ambas manos a las personas detenidas, a fin de determinar la presencia de iones nitrato componentes de pólvora, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto”. Elemento de convicción que permite reunir los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  9. -) Acta de Entrevista de fecha 19-01-2010, (folio 28), realizada a la Adolescente D.A.P.B., identificada en actas, quien es victima del delito de homicidio frustrado y señala el modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos que ocasionaron la muerte de tres personas antes mencionadas y las lesiones que sufrió ella, al momento de cometerse los hechos. Elemento de convicción que permite reunir los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  10. -) Protocolo de Autopsia, de fecha 19-01-2010, (folio 32), suscrito por el Dr. J.R.G., realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANGULO TERAN M.Y., adolescente de 13 años de edad, donde se concluye que la causa de la muerte es PARO CARDIO RESPIRATORIO NIVEL CENTRAL, PERFORACION CEREBRAL PRODUCIDO POR PROYECTILES UNICOS DISPARADO POR ARMA DE FUEGO.- Elemento de convicción que permite reunir los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  11. -) Protocolo de Autopsia, de fecha 19-01-2010, (folio 33), suscrito por el Dr. J.R.G., realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de TERAN E.R., 38 años de edad, donde se concluye que la causa de la muerte es PARO CARDIO RESPIRATORIO NIVEL CENTRAL, PERFORACION CEREBRAL PRODUCIDO POR PROYECTILES UNICOS DISPARADO POR ARMA DE FUEGO.- Elemento de convicción que permite reunir los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  12. -) Protocolo de Autopsia, de fecha 19-01-2010, (folio 34), suscrito por el Dr. J.R.G., realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANGULO TERAN MANUEL, 19 años de edad, donde se concluye que la causa de la muerte es PARO CARDIO RESPIRATORIO NIVEL PERIFERICO, PERFORACION VERTEBRAL CERVICAL PRODUCIDO POR PROYECTILES UNICOS DISPARADO POR ARMA DE FUEGO.- Elemento de convicción que permite reunir los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  13. -) INFORME BALISTICO N°9700-068-AB-028-10, de fecha 19-01-2010, (folio 37), realizado por el funcionario experto E.P., Adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, practicada a: A.-) UN (1) ARMA DE FUEGO, tipo: REVOLVER, Marca: SMITH & WESSON, Calibre .357 MAGNUM, modelo: 19-4, Serial de Orden 83K9654, Serial Puente móvil 57244, fabricado en USA, de acabado superficial PAVON negro, longitud 60 milímetros con capacidad para seis balas del mismo calibre, con esta arma presuntamente se produjeron los disparos con los cuales se dio muerte y se lesionó a las victima.- B.-) SEIS (06) BALAS para armas de fuego calibre .357, raso de plomo, en forma ojival, fuego central, marca: CAVIM, el cuerpo una de ellas esta constituido proyectil, concha, capsula del fulminante y pólvora.- Elemento de convicción que permite reunir los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  14. -) EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-068-AB-028-10 de fecha 19-01-2010, (folio 38), realizado por el funcionario experto Y.S., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, practicado a segmentos de gasa que recoge muestras de los imputados uno de los cuales dio positiva que revela la presencia Ion Nitrato, sustancia que proviene de la deflagración de pólvora o fulminante de una bala.- Elemento de convicción que permite reunir los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  15. -) INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-027-10 de fecha 19-01-2010, (folios 42 y 43), realizado por el funcionario experto Y.S., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, practicado a prendas de vestir de las victimas, la dio positiva que revela la presencia SANGRE del tipo A y B.- Elemento de convicción que permite reunir los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  16. -) INFORME BALISTICO N° 9700-068-040, de fecha 19-01-2010, (folio 45), realizado por el funcionario experto E.P., Adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, practicada a: Un (01) Proyectil blindado que formaba parte de una bala para arma de fuego plomo.- Elemento de convicción que permite reunir los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  17. -) INFORME BALISTICO N° 9700-068-040, de fecha 19-01-2010, (folio 46), realizado por el funcionario experto E.P., Adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, practicada a: Un (01) Proyectil blindado que formaba parte de una bala para arma de fuego plomo, extraído al cadáver de E.R.T. (occisa).- Elemento de convicción que permite reunir los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así la situación Procesal, quien aquí decide observa que de acuerdo a los elementos de convicción anteriormente señalados se puede estimar que los imputados J.G.T.G., E.E.M.G. Y H.M.B.M., presuntamente participaron en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio M.A. TERAN, E.R.T. y de la adolescente D.A.P.B., ASÍ SE DECLARA.

De igual forma tal y como se desprende de los elementos analizados, tales como el Acta de Denuncia, Actas Policiales, Actas de entrevistas a los testigos, informes periciales, se observa que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto todos estos elementos llevan al tribunal a la convicción que se han cometido los hechos punibles objeto de la imputación Fiscal como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio M.A. TERAN, E.R.T. y de la adolescente D.A.P.B.. Así se Declara.

Dados por comprobados los hechos punibles anteriormente mencionados, el tribunal pasa a establecer lo atinente a la autoría del mismo. En efecto de los elementos analizados, relacionados entre si y confrontándolos con los hechos se llega a la convicción de que los imputados J.G.T.G., E.E.M.G. Y H.M.B.M., por atribuírsele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio M.A. TERAN, E.R.T. y de la adolescente D.A.P.B.. Así se Decide.

En relación con la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, el tribunal observa que se trata de delitos muy graves, como los delitos J.G.T.G., E.E.M.G. Y H.M.B.M., por atribuírsele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio M.A. TERAN, E.R.T. y de la adolescente D.A.P.B., los cuales están sancionados con penas alta, que excede holgadamente de diez años en su limite superior, pudiendo alanzar la pena máxima, lo que hace presumir peligro de fuga, conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por una parte y por otra se observa que los imputados son funcionarios policiales, lo que lleva al tribunal a la presunción de que pudiera haber obstaculización a las investigaciones, por lo que con fundamento en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima el peligro de obstaculización por cuanto podrían influir en las victimas y testigos, para que actúen de manera desleal o reticente, todo lo cual deviene de los elementos de convicción analizados anteriormente. Así se Decide.-

Por el presente auto, este Tribunal ratifica la orden de aprehensión dictada por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, la cual se hace en virtud de la celeridad con que se produjo la aprehensión de los imputados, todo con fundamento en lo establecido en la parte in fine del articulo 250 procesal.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas; Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Ratifica la Orden de Aprehensión que por vía telefónica dicto el Tribunal de Control Nº 02 en los términos acordados por ese en fecha 19/01/2010, mediante acta administrativa Nº EJ01-I-2010-000002. SEGUNDO: Se acuerda la continuación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los imputados J.G.T.G., E.E.M.G. Y H.M.B.M., antes identificados, y se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía de este Estado; donde deben permanecer, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.A.A.T., E.R.T. y M.Y.A.T (adolescente). CUARTO: Se acuerdan fijar por auto separado la audiencia de oír a los imputados. Diaricese. Regístrese. Publíquese y déjese copia Autorizada.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ

La Secretaria

ABG. ESKARLY OMAÑA

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