Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 9 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000415

ASUNTO : EP01-P-2010-000415

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

JUEZ: Abg. A.V.P.

SECRETARIA: Abg. Eskarly Omaña

FISCAL: Abg. H.R.

IMPUTADOS: J.G.T.G., E.E.M.G. Y H.M.B.M.

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. C.M.O., Abg. A.M. y Abg. Roscenyth Escobar Suárez.-

VÍCTIMA: M.A.A.T., E.R.T. y M.Y.A.T (adolescente)

DELITOS: Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración.-.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Los acusados manifestaron al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: J.G.T.G., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 19.025.656 ( La porta) de mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 05/03/1987, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación agente de seguridad y orden publico, residenciado en la Carrera 6 a una cuadra de caja de agua Barinitas Teléfono, hijo de C.G.G. (v) y J.G.T. (v), E.E.M.M., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.638.748, (La porta) de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 09/09/1985, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación agente de seguridad y orden publico, residenciado en la Urbanización J.A.P., sector 3, Vereda 8, casa S/N adyacente a la Universidad Abierta Barinas Teléfono 0424-5764280 pertenece a la esposa, hijo de M.V.M. (v) y G.A.M. (v). Y H.M.B.M., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-18.560.800, ( No porta) de mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 31/10/1987, natural de Barinitas Estado Barinas, de ocupación agente de seguridad y orden publico, residenciado en la urbanización villa nueva, calle principal, casa N° 85-54, Barinitas Estado Barinas Teléfono 0273-8718785, hijo de M.I.M. (v) y J.H.B..-

CAPITULO II

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Público representado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del estado Barinas, presentó acusación contra los ciudadanos J.G.T.G., E.E.M.G. Y H.M.B.M., supra identificados, imputándoles los siguientes los hechos: De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, se desprende que en fecha 17 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche el ciudadano E.E.M.M., junto con los ciudadanos J.G.T.G. y H.M.B.M., quienes se trasladaban en dos motos, tipo enduro, se estacionaron al frente de la residencia de la ciudadana E.R.T. (occisa), ubicada en ubicada en el Barrio Alí Primera, calle principal, casa sin numero, Bar Doña Alicia, Barinitas, estado Barinas, donde se encontraban M.A.A.T., M.Y.A.T. (occisos) y D.A.P.B. (lesionada), sacando a relucir el ciudadano E.M.M., un arma de fuego, por lo que se encerraron llenos de miedo en su residencia; posteriormente siendo las 08:30 horas de la noche, llegaron nuevamente a la residencia donde tocaron la puerta e ingresaron estos tres ciudadanos, portando armas de fuego con las cuales sometieron a los ciudadanos M.A.A.T., E.R.T., M.Y.A.T., quienes fallecieron, y lesionaron a la adolescente D.A.P.B., logrando incautar un arma de fuego, tipo revolver utilizada por los hoy imputados.

CAPITULO III

CALIFICACIÓN JURÍDICA

De acuerdo a la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas, la conducta desplegada por los ciudadanos J.G.T.G., E.E.M.G. Y H.M.B.M. por la presunta comisión de los delitos de (v), a quienes se les sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos M.A.A.T., E.R.T. y M.Y.A.T (adolescente). y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 03, en la Sala de Audiencias N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de M.A.A.T. y E.R.T. y M.Y.A.T. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO en GRADO DE COOPERADORES INMEDIATO, Previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 y 83 todos del código penal venezolano en perjuicio de la adolescente D.P. en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, el cual establece:

Artículo 406.- “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  1. - Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o inmobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código….”

    Por cuanto se ha acreditado, que en fecha 17 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche el ciudadano E.E.M.M., junto con los ciudadanos J.G.T.G. y H.M.B.M., quienes se trasladaban en dos motos, tipo enduro, se estacionaron al frente de la residencia de la ciudadana E.R.T. (occisa), ubicada en ubicada en el Barrio Alí Primera, calle principal, casa sin numero, Bar Doña Alicia, Barinitas, estado Barinas, donde se encontraban M.A.A.T., M.Y.A.T. (occisos) y D.A.P.B. (lesionada), sacando a relucir el ciudadano E.M.M., un arma de fuego, por lo que se encerraron llenos de miedo en su residencia; posteriormente siendo las 08:30 horas de la noche, llegaron nuevamente a la residencia donde tocaron la puerta e ingresaron estos tres ciudadanos, portando armas de fuego con las cuales sometieron a los ciudadanos M.A.A.T., E.R.T., M.Y.A.T., quienes fallecieron, y lesionaron a la adolescente D.A.P.B., logrando incautar un arma de fuego, tipo revolver utilizada por los hoy imputados.

    CAPITULO IV

    PRUEBAS ADMITIDAS

    De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio a los fines de demostrar la presunta comisión de los delitos acusados y la participación en los mismos de los imputados ciudadanos A.E.A.B. y J.A.P.B., supra identificado, se admiten los siguientes medios de pruebas:

    TESTIMONIALES

  2. Testimonial de los funcionarios R.C., M.V., R.V., WILLIAN CANCINES, V.R., adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, lugar donde deberán ser citados. Quienes son los funcionarios que practicaron diligencias de investigación: Inspecciones en el lugar de los hechos, declaraciones de testigos, sus testimoniales versaran al respecto, por ende es útil, necesaria y pertinente su declaración en el juicio oral y público, a los efectos de ratificar el contenido y firma de las actas por ellos suscritas y aportar el conocimiento que tengan de las actuaciones realizadas en la investigación, por lo que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que en el juicio, le sea exhibida.

  3. Testimonial de los funcionarios C.A. y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación, Barinas, lugar donde deberá ser citados, quienes elaboraron el informe periciales Nº 9700-068-100, de fecha 25-01-2010, de Identificación de Seriales del vehículo automotor, que fue utilizado por los imputados como medios de transporte para marcar el lugar donde ocurrieron los hechos momentos antes de comerte en hecho punible objeto de la presente investigación, por ende es útil, necesaria y pertinente su declaración en el juicio oral y público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma de la experticia por ellos elaborada; por lo que de conformidad con el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que en el juicio, le sea exhibida.

  4. Testimonial del funcionario Experto Y.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, lugar donde deberá ser citado. Este funcionario fue quien practicó Experticia Química, Física y hematológica Nº 9700-068-AB-027-10, de fecha 19-01-2010, practicada a las prendas de vestir que portaba los ciudadanos M.A.A.T. y M.Y.A.T. (occisos), y Experticia Química Nº 9700-068-AB-028-10, de fecha 19-01-2010.-

  5. Testimonial del Dr. I.N., Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, lugar donde deberá ser citado. Ese experto, fue quien practicó el Reconocimiento Médico Legal a la victima de la presente investigación, ciudadano D.A.P.B., siendo pertinente y útil su declaración a los fines de ratificar y exponer sobre contenido y firma del Informe Pericial Nº 9700-143-691, de fecha 05-03-2010, por lo que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que en el juicio, le sea exhibido.

  6. Testimonial del funcionario Experto E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación, Barinas, lugar donde deberá ser citado. Quien elaboró el informe de reconocimiento técnico y comparación balística Nº 9700-068-040, de fecha 19-01-2010, a: Un (01) proyectil blindado, que originalmente forma parte del cuerpo de una bala, para armas de fuego, con núcleo de plomo, el cual presenta su ojiva totalmente deformada producto del impacto con otra superficie, mientras que su cuerpo y base presentan leves deformaciones, con diámetro de 9 milímetros en su parte prominente; y los informes de reconocimiento técnico Nº 9700-068-041 y 9700-068-042, de fecha 19-01-2009, practicados a: de Reconocimientos Técnicos 1.- un (01) fragmento de plomo, color gris, que originalmente forma parte del cuerpo del núcleo de un proyectil para arma de fuego, totalmente deformado, el cual fue suministrado en el receptáculo sintético provisto de su tapa con un rotulo donde se lee “UN PROYECTIL FRAGMENTADO, EXTRAIDO AL CADAVER DE E.R.T.. FM: 17/01/10, FA: 18/01/10, AF: 28/10, DR. J.G.”. 2.- Un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca: Smith&Wesson, Calibre .357 MAGNUN, Modelo: 19-4, Serial de orden: 83K9654, Serial de puente móvil 57244, fabricado en USA, junto a seis (06) balas para arma de fuego del calibre .357, raso de plomo, en forma semi-ojival, fuego central, marca “CAVIM”, respectivamente, por ende es útil, necesaria y pertinente su declaración en el juicio oral y público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma de las experticias por él elaboradas; por lo que de conformidad con el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que en el juicio, le sea exhibida.

  7. Testimonial del Medico Anatomopatologo J.R.G.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas (lugar de citación), quien practicó autopsia a los cadáveres de los ciudadanos ANGULO TERAN M.Y., TERAN E.R. y ANGULO TERAN M.A., siendo pertinente y útil su declaración a los fines de ratificar y exponer sobre contenido y firma del respectivo protocolo de autopsia Nº 27, 28 y 29 de fecha 19-01-10; por lo que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que en el juicio, le sea exhibido.

  8. Testimonial de los funcionarios R.C. y M.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, lugar donde deberán ser citados. Esos funcionarios fueron los que practicaron las inspecciones técnicas Nº 166 de fecha 17-01-2010, 167 y 170 de fecha 17-01-2010, sus testimoniales versaran al respecto, por lo que de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea exhibida en el Juicio Oral y Público, a los fines de exponer y ratificar contenido y firma.

  9. Testimonial del ciudadano ANGULO TERAN A.J., venezolano, natural de Barinitas Municipio B.E.B., titular de la cédula de identidad V-24.113.058. Este ciudadano, expondrá sobre la circunstancia en que ocurrieron los hechos, sobre lo manifestado por su cuñada (D.A.P.B., hoy victima), el día 17-01-2010, cuando salió de la residencia donde yacían los cuerpos de sus familiares, así como también sobre lo manifestado horas antes de ocurrir el hecho por su progenitora con respecto a que el ciudadano E.M.M., se presentó a su residencia y sacó a relucir un arma de fuego con la cual apuntó hacia donde se encontraba, lo que indica la necesidad, utilidad y pertinencia de su testimonial en el juicio oral y público.

  10. Testimonial de la ciudadana D.A.P.B., venezolana, natural de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.001.779. Esta ciudadana por ser victima, expondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, lo que indica la necesidad, utilidad y pertinencia de su testimonial en el juicio oral y público.

  11. Testimonial del ciudadano SAYAGO PANTOJA R.B., Venezolano, natural de Barinitas Municipio B.E.B., de 25 años de edad, nacido en fecha 01-04-85, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario de la Policía del estado Barinas. Este ciudadano, expondrá sobre el hecho que en fecha 19-01-2010, el hoy imputado J.G.T.G., le entregó el arma de fuego, tipo revolver, marca smith&wesson, calibre .357 MAGNUN modelo 19-4, serial de orden 83K9654, serial de puente móvil 57244, fabricado en USA, la cual fue utilizada como instrumento para la comisión del presente hecho punible.

    DOCUMENTALES: Para ser incorporada por su lectura en el juicio de conformidad con el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal:

  12. INSPECCIÓN TÉCNICA 166, de fecha 17-01-2010, suscrita por los funcionarios R.C. y M.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, practicada en el Barrio Alí Primera, calle principal, casa sin número, Bar Doña Alicia, Barinitas, estado Barinas, lugar donde ocurrieron los hechos, dejando constancia de la ubicación de los cadáveres que allí se encontraban, las heridas que presentaban, así como también la incautación de evidencias de interés criminalístico.

  13. INSPECCIÓN TÉCNICA 167, de fecha 18-01-2010, suscrita por los funcionarios R.C. y M.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, practicada en la Morgue del Hospital Doctor L.R., donde se encontraba el cuerpo sin vida de la ciudadana E.R.T.S., titular de la cédula de identidad N° V.-12.552.692, procediendo a practicar examen externo apreciando, heridas semejantes a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en las siguientes regiones anatómicas: (01) Una herida de forma irregular en la región parietal derecha, con perdida de masa encefálica.

  14. INSPECCIÓN TÉCNICA 170, de fecha 18-01-2010, suscrita por los funcionarios R.C. y M.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, practicada en la Morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, donde se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano M.A.A.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 19.784.338, procediendo a practicar examen externo apreciando: (01) Una herida circular en la región paratidomasetera izquierda; (01) Una herida irregular en la región lateral del cuello lado derecho, Una (01) herida rasante en la región abdominal derecha, una (01) herida circular en la región palmar de la mano derecha, y una (01) herida irregular en la región dorsal de la mano derecha y a la ciudadana ANGULO TERAN M.Y., titular de la cédula de identidad N° V.- 24.823.715, procediendo a practicar examen externo apreciando: (01) Una herida de forma circular en la región temporal derecha; y (01) Una herida circular en la región occipital.

  15. PROTOCOLO DE AUTOPSIA 27-2010, de fecha 19-01-2010, suscrito por el Medico Anatomopatólogo J.R.G.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANGULO TERAN M.Y., determinando la causa de la muerte: PARO CARDIO RESPIRATORIO NIVEL CENTRAL PERFORACION CEREBRAL, PROYECTIL UNICO ARMA DE FUEGO.

  16. PROTOCOLO DE AUTOPSIA 28-2010, de fecha 19-01-2010, suscrito por el Medico Anatomopatólogo J.R.G.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de TERAN E.R., determinando la causa de la muerte: PARO CARDIO RESPIRATORIO, NIVEL CENTRAL, PERFORACIÓN CEREBRAL, PROYECTIL UNICO ARMA DE FUEGO.

  17. PROTOCOLO DE AUTOPSIA 29/2010, de fecha 19-01-2010, suscrito por el Medico Anatomopatologo J.R.G.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANGULO TERAN M.A., determinando la causa de la muerte: PARO RESPIRATORIO, NIVEL PERIFERICO, PERFORACIÓN VERTEBRAL CERVICAL PROYECTILES UNICOS DE ARMAS DE FUEGO.

  18. INFORME PERICIAL Nº 9700-068-041, de fecha 19-01-2010, de Experticia de Reconocimiento Técnico, practicado por el Experto PAVA ESTEBAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, a: un (01) fragmento de plomo, color gris, que originalmente forma parte del cuerpo del núcleo de un proyectil para arma de fuego, totalmente deformado, el cual fue suministrado en el receptáculo sintético provisto de su tapa con un rotulo donde se lee “UN PROYECTIL FRAGMENTADO, EXTRAIDO AL CADAVER DE E.R.T.. FM: 17/01/10, FA: 18/01/10, AF: 28/10, DR. J.G.”. Debido a su alta deformidad, no se aprecia características de clase e individualidades que permitan su identidad con alguna arma de fuego que lo disparó.

  19. INFORME PERICIAL Nº 9700-068-042, de fecha 19-01-2010, de Reconocimiento Técnico, practicado por el Experto PAVA ESTEBAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, a: 1.- Un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca smith&wesson, calibre .357 MAGNUN modelo 19-4, serial de orden 83K9654, serial de puente móvil 57244, fabricado en USA. 2.- Seis (06) balas para arma de fuego del calibre .357, raso de plomo, en forma semi-ojival, fuego central, marca “CAVIM”, determinado: 1.- Los disparos de prueba del arma de fuego, tipo revolver, marca smith&wesson, calibre .357 MAGNUN modelo 19-4, serial de orden 83K9654, serial de puente móvil 57244, fabricado en USA, arrojaron POSITIVO, en el examen de comparación balística con el proyectil blindado objeto de experticia Nº 040-10, relacionada con la averiguación I-401.876, aperturada por uno de los delitos contra las personas, es decir , tanto las piezas obtenidas de los disparos de prueba (proyectiles) como el proyectil blindado descrito en la cadena de custodia Nº 101-10, presentan características individuales comunes que las identifican con el arma de fuego tipo revolver, marca smith&wesson, calibre .357 MAGNUN modelo 19-4, serial de orden 83K9654. 2.- El arma de fuego, tipo revolver, marca smith&wesson, calibre .357 MAGNUN modelo 19-4, serial de orden 83K9654, se encuentra en buen estado, es decir puede realizar disparos.

  20. INFORME PERICIAL Nº 9700-068-100, de fecha 25-01-2010, practicado por los Expertos C.A. y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, al VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AZUL, TIPO SEDEN, AÑO 2006, PLACAS AA440WD, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ516X6V312256, SERIAL DE MOTOR X6V312256.

  21. INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-027-10, de fecha 19-01-2010, de Experticia Química, Física y hematológica, practicado por el Experto Y.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, las prendas de vestir que portaba los ciudadanos M.A.A.T. y M.Y.A.T. (occisos), concluyendo: 1.- En la evidencia estudiada e identificada con los Nº 1, 2, 3 y 4 no se observó ninguna solución de continuidad. 2.- En la superficie de las muestras estudiadas e identificada con los Nº 1, 2, 3 y 4, no existe la presencia de Ion Nitrato. 3.- Las manchas de aspecto pardo rojizo, presente en la superficie de las muestras estudiadas e identificada con los Nº 1, 2, 3 y 4, son de naturaleza hemática pertenecía a la especia humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”.

  22. INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-028-10, de fecha 19-01-2010, de Experticia Química, practicado por el funcionario Y.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, a: 1.- UN (01) SEGMENTO DE GASA, CORRESPONDIENTE AL MACERADO PRACTICADO AL DORSO DE LA MANO DERECHA DEL CIUDADANO J.G.T.G., C.I.V- 19.025.656, (S.I.C.) 2.- UN (01) SEGMENTO DE GASA, CORRESPONDIENTE AL MACERADO PRACTICADO AL DORSO DE LA MANO IZQUIERDA DEL CIUDADANO J.G.T.G., C.I.V- 19.025.656, (S.I.C.). 3.- UN (01) SEGMENTO DE GASA, CORRESPONDIENTE AL MACERADO PRACTICADO AL DORSO DE LA MANO DERECHA DEL CIUDADANO E.E.M.M., C.I.V- 16.638.748, (S.I.C.). 4.- UN (01) SEGMENTO DE GASA, CORRESPONDIENTE AL MACERADO PRACTICADO AL DORSO DE LA MANO IZQUIERDA DEL CIUDADANO E.E.M.M., C.I.V- 16.638.748, (S.I.C.). 5.- UN (01) SEGMENTO DE GASA, CORRESPONDIENTE AL MACERADO PRACTICADO AL DORSO DE LA MANO DERECHA DEL CIUDADANO H.M.B.M., C.I.V- 18.560.800, (S.I.C.). 6.- UN (01) SEGMENTO DE GASA, CORRESPONDIENTE AL MACERADO PRACTICADO AL DORSO DE LA MANO IZQUIERDA DEL CIUDADANO H.M.B.M., C.I.V- 18.560.800, concluyendo en base a los análisis realizados al material estudiado: 1.- En la superficie de las muestras estudiadas e identificadas con los Nº 1, 2, 3, 4, 5, NO existe la presencia de Ion Nitrato. 2.- En la superficie de la muestra estudiada e identificada con el Nº 6 EXISTE la presencia de Ion Nitrato.

  23. RECONOCIMIENTO MEDICO Nº 9700-143-691, de fecha 05-03-2010, suscrito por el medico I.N., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, practicado a la ciudadana D.A.P.B., determinando tipo de lesión, tiempo de curación, privación de ocupaciones, estado general, carácter, trastorno de funciones y cicatrices.

    CAPITULO V

    DE LA EXCEPCION OPUESTA POR EL ABOGADO C.G., EN REPRESENTACIÓN DE SUS DEFENDIDOS

    Tal como se indico ut supra, este Tribunal de una revisión del escrito observa que se encuentran llenos los requisitos formales de la Acusación establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual declara sin lugar las excepciones opuestas por el Abogado C.G., en su carácter de defensor de los acusados J.G.T. y H.M.B., antes identificados, previstas en los literales e, i del numeral 4 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    CAPITULO VI

    DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Técnica de los J.G.T.G., E.E.M.G. Y H.M.B.M., supra identificados, en cuanto a la revisión de la medida de coerción personal impuestas a sus defendidos y, en consecuencia, se mantiene la medida preventiva de la privación judicial de libertad, conforma al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello considerando que no han variado los supuestos que originaron tal decreto. Así se decide.-

    CAPITULO VII

    ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Escuchadas como lo fueron en Audiencia Preliminar realizada en esta fecha las exposiciones de las partes y vistas las actas que acompaña el representante fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, por considerar que existe fundamente serio para proceder al enjuiciamiento oral y público del sub iudice, se admite Totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, contra de los ciudadanos J.G.T.G., E.E.M.G. Y H.M.B.M., supra identificados por la presunta comisión

    En su oportunidad, los acusados fueron impuestos de la admisión de la acusación y de la oportunidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando los ciudadanos: J.G.T.G., E.E.M.G. Y H.M.B.M., supra identificados, su voluntad de no admitir los hechos.

    Así las cosas, admitida la acusación fiscal, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal.

    CAPITULO VIII

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación ya que la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten en su totalidad, incluyendo las documentales ofrecidas, de conformidad con el articulo 242 y 339 numeral 2 del COPP y serán incorporados a los fines de su reconocimiento lectura y informe sobre ellas, y se tramitara e incorporada en juicio de acuerdo al 358 del COPP en relación que suscriben las documentales para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. así como las ofrecidas por la defensa privada en su SEGUNDO: Se DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de los acusados J.G.T.G. venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 19.025.656 ( La porta) de mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 05/03/1987, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación agente de seguridad y orden publico, residenciado en la Carrera 6 a una cuadra de caja de agua Barinitas Teléfono, hijo de C.G.G. (v) y J.G.T. (v), E.E.M.M., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.638.748, (La porta) de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 09/09/1985, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación agente de seguridad y orden publico, residenciado en la Urbanización J.A.P., sector 3, Vereda 8, casa S/N adyacente a la Universidad Abierta Barinas Teléfono 0424-5764280 pertenece a la esposa, hijo de M.V.M. (v) y G.A.M. (v). Por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de M.A.A.T. y E.R.T. y M.Y.A.T. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO en GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS Previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 y 83 todos del código penal venezolano en perjuicio de la adolescente D.P. Y para el imputado H.M.B.M., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-18.560.800, ( No porta) de mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 31/10/1987, natural de Barinitas Estado Barinas, de ocupación agente de seguridad y orden publico, residenciado en la urbanización villa nueva, calle principal, casa N° 85-54, Barinitas Estado Barinas Teléfono 0273-8718785, hijo de M.I.M. (v) y J.H.B. (v por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos M.A.A.T., E.R.T. y M.Y.A.T (adolescente). Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Se insta al secretario a remitir el expediente original para ser distribuido en los Tribunales de Juicio que corresponda TERCERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por elaborado el defensor C.G.M.. CUARTO: Se mantiene la medida de Privación de Libertad que recae sobre los acusados. QUINTO: Se instruye ala secretaria para que una vez que transcurra el lapso de apelación, remita las presentes actuaciones a la URDD, a los fines de ser distribuida entre los Jueces de juicio. Notifíquese a las victimas de la presente decisión. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

EL JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. A.V.P.

LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR