Decisión nº 3C2733-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJuan Anibal Luna Infante
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 10 de Diciembre de 2.010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2733-10.-

JUEZ : ABG. J.A.L.

PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : M.M. ESCOBAR CALZADILLA, V.G.O. y D.L. AGRINZONES FARRIAS

SECRETARIO: ABG. C.J.

IMPUTADO (S) E.P., J.P., E.T.

DELITO (S)- CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el ABG. L.G., quien en fecha 03 de Mayo de 2010, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra de los ciudadanos; E.P., J.P., E.T., de acuerdo a lo establecido con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente investigación se inicio en fecha 19-03-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Superior del Estado Apure, en la que los ciudadanos identificados como M.M. ESCOBAR CALZADILLA, C.I; N° 4.142.617, V.G.O., C.I; N° 4.999.145 y D.L. AGRINZONEZ, C.I; N°4.140.070, en la cual expone lo siguiente: “… los ciudadanos E.P., J.P. y E.T., entre otros, se han dedicado a la explotación irracional de madera en el sector donde nosotros realizamos nuestra actividad la cual viene dada en la explotación pecuaria, trayendo como consecuencia que los árboles que han destruido son necesarios para hábitat del ganado vacuno existente en la zona. Es todo.”

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito previsto en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificadas como han sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estima necesario la realización de una Audiencia Especial, en virtud del maltrato Físico y Psicológico, ocasionado a la victima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Siendo fijada la Audiencia en la presente causa para el día 27-05-2010, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma por ausencia de los investigados y las victimas y se difiere para el 17-06-2010, en la que se difiere por ausencia de los investigados y las victimas, para el día 08-07-2010, oportunidad en la cual no se pudo celebrar la misma por ausencia de los investigados y las victimas y se difiere para el 04-08-2010, llegándose el día en la cual no se pudo realizar en vista de la incomparecencia de los investigados y las victimas se difiere para el día 28-09-2010, en virtud de la incomparecencia de los investigados y victimas se difiere para el día 04-11-2010, en esta fecha se acuerda diferir la audiencia en vista de la incomparecencia de las victimas para el día 06-12-2010, en esta misma fecha se acuerda decidir por auto separado, todo ello en virtud de los múltiples diferimiento. Razón por la que en consecuencia quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en esta oportunidad es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las reiteradas oportunidades en que se difirió la respectiva Audiencia por ausencia de las victimas y de los investigados.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como investigados los ciudadanos; E.P., J.P., E.T.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. J.A.L.

EL SECRETARIO,

ABG. C.J.

Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado………………………………………

EL SECRETARIO,

ABG. C.J.

Causa N° 3C 2733-10.-

JAL/CJ/José.-

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