Decisión nº OP01-P-2011-004005 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteJaqueline Marquez
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004005

ASUNTO : OP01-P-2011-004005

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS: E.J.S.R., quien es de nacionalidad Venezolana, nacido en Porlamar, nacido en fecha 21-07-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.584.047, profesión u oficio conductor de maquinaria pesada, residenciado en Guayacán Sur, calle P.R., casa sin número, detrás del abasto Guayacán, color azul, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta; J.A.S.S., quien es de nacionalidad Venezolana, nacido en Porlamar, nacido en fecha 28-06-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.897.609, profesión u oficio depositario en una tienda, residenciado en Guayacán Sur, calle P.R., casa sin número, detrás del abasto Guayacán, color azul, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta y ROYNEL J.S.F., quien es de nacionalidad Venezolana, nacido en Porlamar, nacido en fecha 15-04-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.939.408, profesión u oficio embalador en el aereopuerto, residenciado en Las Giles, calle Los Olivos, casa sin número de color amarillo, cerca de la cancha, detrás de la iglesia de Las Giles, estado Nueva Esparta.

Dra. LORENA LISTA VELASQUEZ FISCAL AUXILIAR CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA PRIVADA: DRA. Y.F.A..

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ASÍ COMO LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO, ESTE TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte de los imputados y que de igual forme de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica y Botánica, donde salió positivo para la muestra de orina, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado.

SEGUNDO

En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se le decreta a los ciudadanos E.J.S.R., J.A.S.S. y ROYNEL J.S.F. su L.P.. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.

TERCERO

Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley especial, se acuerda librar oficio al instituto J.F.R., a fin de que los imputados se sometan al tratamiento para lograr su rehabilitación en el consumo de droga hasta tanto conste el respectivo resultado del examen psico psiquiátrico a practicar, instándose a los imputados a comparecer ante la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que retire la orden para la practica de los respectivos exámenes.

CUARTO

Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a fin de actualizar el registro ocasionado en virtud del consumo de estupefacientes. Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo. Quedaron las partes notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. J.M.G.

EL SECRETARIO

ABG. MAIJOLET ROJAS

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