Decisión nº 3472-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo,17 de Abril de 2008.

197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 12C-15.175-08 DECISION NRO. 3472-08

JUEZ 12° DE CONTROL: F.H.R.

SECRETARIA: ABOG. A.S.M.

FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.A.M..

IMPUTADO: ANGE E.P.G. Y A.P.O.

DEFENSA PRIVADA R.E.O..

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

En el día de hoy, Jueves Diecisiete (18) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (9:30 m.m.) minutos del mediodía previo lapso de espera para verificar la oportunidad previamente fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el abogado J.A.M.R. con el carácter de Fiscal 28 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra de los imputados A.E.P.G. Y A.E.P.O. por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que s e concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECCTIVIDAD. Se constituyó el Abogado F.H.R., actuando como Jueza Duodécimo de Control y la abogada A.S.M., como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes. . Se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal 28 del Ministerio Público ABOG. J.S., la Defensa PRIVADA ABOG R.E.O., los imputados A.E.P.G. Y A.E.P.O. quienes se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. J.S. quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 31-03-2008 en contra de los imputados A.E.P.G. Y A.E.P.O. por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que s e concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECTIVIDAD En virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad de los antes mencionados imputados; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento de los imputados A.E.P.G. Y A.E.P.O. mediante el auto de apertura a juicio oral y publico,. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.”, Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a los imputados de autos, en primer lugar procede a imponer a los ciudadanos A.E.P.G. Y A.E.P.O. el primero dijo llamarse A.E.P.G.d. nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, soltero, de 48 años de edad,, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 9.7312.459, hijo de F.P. y de Enmma González, residenciado en Sector La Rotaria, Calle 90ª Nro.81C-43 Maracaibo Estado Z.d.P.C. inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, admito los hechos Y me comprometo a consignar a la Coordinación de Ordenación y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente dos impresoras multifuncional marca HP computado, así como Cien Bolívares fuerte a la cuenta corriente 01020501860000939809 del Banco Venezuela correspondiente al Sistema Autónomo del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (SAMAR) es todo”. el segundo dijo llamarse A.F.P.O. quien dijo ser Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 48 años de edad,, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 17,412.551, hijo de A.E.P. y de Ormerita Osorio, residenciado en Sector La Rotaria, Calle 90ª Nro.81C-43 Maracaibo Estado Z.d.P.C. inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar admito los hechos Y me comprometo a consignar a la Coordinación de Ordenación y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente dos impresoras multifuncional marca HP computado, así como Cien Bolívares fuerte a la cuenta corriente 01020501860000939809 del Banco Venezuela correspondiente al Sistema Autónomo del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (SAMAR)i es todo. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Privada cual expone: “ Siendo la oportunidad legal para hacer uso de la medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto los cosh que se le imputa a mi defendido establece una sanción de tres a 12 meses siendo su termino medio siete medes quince días lo cual hace procedente el otorgamiento de las Suspensión Condicional del proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al no exceder de tres años la sanción. Por todo lo antes expuesto la defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal de conformidad a lo esta establecido en el artículo 42 le sea cordada la suspensión condicional del proceso y se dicte revolución conforme a lo pautado al articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales se suspende el mismo conforme al artículo 44 ejusdem, solicitando al Tribunal conforme al ultimo aparte del artículo antes mencionado que el plazo tal como lo establece la norma de manera imperativa no podrá exceder del termino medio de la pena, asimismo mis defendidos se comprometo a consignar a la Coordinación de Ordenación y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente dos (02) impresoras multifuncional marca HP computado, así como Cien Bolívares fuerte a la cuenta corriente 01020501860000939809 del Banco Venezuela correspondiente al Sistema Autónomo del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (SAMAR) es todo. Oída las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 28 del Ministerio Público ABOG. J.A.M., en contra de los imputados A.E.P.G. Y A.E.P.O. por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que s e concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECCTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representaciòn de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal de los hechos investigados por parte del acusado asì como la oferta de reparación simbólica del daño, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria de los acusados, la poca entidad del delito donde no resultaron daños a las personas, y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y previa admisión de los hechos, efectuada por los imputados OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados A.E.P.G. Y A.E.P.O. , por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre del 2001 publicado en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450; en perjuicio de COLECTIVIDAD, no existiendo oposición del Ministerio Público, asimismo aprueba la reparación simbólica del daño ofrecido por el imputado de autos y fija como fecha para el cumplimiento del mismo el lapsote 30 días contados a partir de la presente fecha , a los fines de consignar la cámara digital ofrecida. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fija como lapso de régimen de prueba, siete (7) meses y quince (15) días contados a partir de la presente fecha. QUINTO: Así mismo, se establecen al acusado las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo.-2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba. 3.- a consignar a la Coordinación de Ordenación y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente dos (02) impresoras multifuncional marca HP computado, así como Cien Bolívares fuerte a la cuenta corriente 01020501860000939809 del Banco Venezuela correspondiente al Sistema Autónomo del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (SAMAR) asimismo consignar a este Despacho en el lapso de treinta dias contados a partir de hoy lo apercibido por los hoy acusados. “: 4.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de PRUEBA que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica cada 45 días por el lapso de siete (7) meses, y quince (15) días. Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del regimen de prueba indicado, los imputados cumplem con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal. -Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las 10:30 de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N°3472-08. . Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

¬

F.H.R.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL,

ABOG. J.S.

Fiscal AUX 28 del Ministerio Público

LOS IMPUTADOS,

A.F.P.O.

A.E.P.G.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. R.O.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.M.

FHR/as.-

Causa 12C-15.175-08

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