Decisión nº 108 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1

Guanare, 25 de Agosto de 2008

198° y 149°

El Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a este Tribunal mediante escrito de fecha 16 de Agosto de 2008, con el objeto de presentar a los ciudadanos C.A.E. Y A.A.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.210.945 Y 19.070.385 respectivamente, quienes en su opinión, fueron aprehendidos a poco de cometer presuntamente por el delito de ROBO AGRAVADO, que adecúa en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En este escrito el titular de la acción penal solicitó se convocara una Audiencia con el objeto de exponer cómo se produjo la aprehensión, solicitar el procedimiento aplicable y la imposición de una medida cautelar de coerción personal.

Debe el Tribunal resolver las solicitudes formuladas por el Ministerio Público, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

  1. LA SOLICITUD

    En la solicitud formulada, el Ministerio Público alega lo siguiente:

    “…CAPÍTULO I

    DE LOS HECHOS

    En fecha 14-08-2008, siendo las 12:00 horas del mediodia, el funcionario Disstinguido (PEP) D.V., encontrandose realizando patrullaje de rutina en compañía de los funcioanrios Agentes (PEP) CARMONA BERRIOS, CHINCHILLA C.E. Y H.R., a bordo de la unidad radio patrulla Nº 32, por las inmediacioenes de la Avenida Unda de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, momento en pasaban por el Banco Fondocomun, unos ciudadanos les manifestaron que acababan de robar el Banco, y señalaron a dos ciudadanos dando la voz de alto, dichos ciudadanos hicieron caso omiso, los funcionarios lograron alcanzarlos a la altura de la cancha del Barrio Banco Obrero, dandose a la fuga uno de los ciudadanos quien se introdujo por unas veredas del Barrio mencionado, dandole captura el Agente (PEP) Chinchilla C.E. al conductor de la motoclicleta, a quien le realizó una inspección de personas no encontrandole ningun objeto de interes criminalistico, por lo que le solicitaron la documentación personal y la del vehiculo, quedando identificado como A.A.F., asimismo le toman los datos al vehiculo siendo una moto color Blanco, Marca Bera, Modelo New Jaguar, Tipo Paseo, serial de chasis LP6PCMA0970004271, serial de motor 163FML750713052, manifestandole a dicho ciudadano que les dijera el lugar y el nombre de las personas que realizaron el robo del Banco Fondocomun, manifestando dicho ciudadano que iba a colaborar, indicando el lugar donde se encuentra una de las personas involucradas en el robo, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta el Municipio San G. deB., y una vez en el lugar, especificamente en la plaza bolivar, frente a un puesto de alquiler de telefonos, el ciudadano A.A.F. señaló a uno de los ciudadanos involucrados en el hecho, el cual vestia para el momento, un blue jeans y sweter de rayas color blanco y rojo, y de estatura aproximada de 1.70 mts, piel color merona, pelo corto de color negro, por lo que procedieron a abordarlo dandole la voz de alto, dicho ciudadano mostró una ctitud de nerviosismo, el agente (PEP) Carmona Berrios procedió a realizarle la inspeccion de personas, incautandole en el bolsillo derecho del pantalon una bolsa de color verde y negra elaborada de material sintetico, contetiva en su interior de una cantidad de billetes, por lo que los funcionarios realizaron el conteo de los billetes arrojando una cantidad de mil cien bolivares fuertes (Bs F 1100) , asimismo, le solicitaron que informa la procedencia del dinero, quien no respondió, dicho ciudadano quedó idfentificado como C.A.E., por tal motivo procedieron a realizar la detención preventiva de conformidad con el articulo 248 del Codigo organico Procesal Penal.

  2. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

    Con el objeto de fundamentar su solicitud, el Ministerio Público consignó con la misma los siguientes recaudos:

     Transcripción de Novedad de la Guardia del día 14 de Agosto de 2008 cumplida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de que a las 12:25 horas de ese día se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano R.V., Cédula de Identidad Nº V-14.996.900, Cajero Principal del Banco Fondo Común Agencia Guanare, mediante la cual informa que en dicho Banco se había cometido un ROBO.

     Acta de Investigación Penal de 14 de Agosto de 2008, mediante la cual el Agente D.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia de que se trasladó hasta el lugar del hecho donde fueron atendidos por el Gerente del Banco, ciudadano ERWINS M.S.M., quien les informó que en dicha entidad habían irrumpido cuatro sujetos armados , uno de los cuales ingresó al área de Caja, logrando sustraer la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES aproximadamente, para luego de huir del lugar, por lo cual los funcionarios iniciaron la recopilación de evidencia, comenzando con la inspección técnica del lugar, como la ubicación de testigos del hecho.

     Inspección Técnica s/n de 14 de Agosto de 2008 practicada por los funcionarios J.C.G.C. y D.A., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la entidad bancaria BANCO FONDO COMÚN, ubicada en la Avenida Unda, Edificio Calimar Planta Baja, Sector La Arenosa, Guanare, Estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de la descripción del lugar, de la distribución de las áreas, mobiliario y sistemas de seguridad.

     Acta de la ENTREVISTA realizada a la ciudadana D.M.U., Cajera Integral de la Agencia Bancaria Banco Fondo Común que fue objeto del delito de ROBO, en la cual relata que aproximadamente a las doce horas del mediodía llegaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y que bajo amenazas sometieron a todo el personal y clientes que en ese momento se encontraban en el Banco, despojándoles del dinero que había en la Caja. Al ser interrogada, entre otros particulares suministró la descripción de uno de los dos individuos que observó, señalando que se trataba de UN HOMBRE DE PIEL MORENA, CARA REDONDA, BAJA ESTATURA, QUE USABA UNA GORRA Y TENÍA APROXIMADAMENTE TREINTA Y CINCO AÑOS DE EDAD; QUE USABAN UN REVÓLVER; QUE SE DESPLAZABAN EN MOTOCICLETAS; QUE DE VOLVERLOS A VER LOS RECONOCERÍA.

     Acta de la ENTREVISTA realizada a la ciudadana L.E.R.A., Cajera del Banco objeto del robo, quien relató que ese día aproximadamente a las doce y veinte minutos de la tarde se presentó una persona y abrió la puerta que da acceso al área de Caja, diciendo que le abrieran las gavetas, amenazando a todo el mundo con una pistola; que todos se quedaron quietos y el mismo sujeto comenzó a abrir las gavetas de los lecker y sacó el dinero que se encontraba allí; que otro sujeto desde la puerta le decía que se apurara y en ese momento se fueron llevándose el dinero. Al ser interrogada entre otros particulares respondió: que al Banco entraron dos sujetos; que no los pudo ver bien porque todo ocurrió muy rápido; que el sujeto que entró al área de caja llevaba un arma de fuego; que escuchó que los sujetos andaban en una moto, pero no pudo ver nada; que en el Banco hay un vigilante, hay cámaras y alarmas.

     Acta de ENTREVISTA realizada a la ciudadana REINISMAR ENRIQUETA ciudadano D.A. AFRICANO RODRÍGUEZ, usuario del Banco, presente en el momento en que ocurrió el hecho y testigo del mismo, quien relató que se encontraba en la institución bancaria realizando una transacción cuando de repende fueron sorprendidos por dos sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron a las cajeras del dinero que tenían para ese momento. Al ser interrogado manifestó que el hecho ocurrió a las doce horas del mediodía; que uno de los sujetos era de piel blanca, contextura regular, cara redonda, ojos claros y es cojo de la pierna derecha, como de cincuenta años de edad aproximadamente; que el otro era de piel morena, contextura normal, ojos castaños, pelo negro, como de 45 años de edad y el dialecto es como de caraqueño, quien usaba una gorra negra con inscripciones que dice POLICÍA; que usaron revólveres, uno de los cuales tenía teipe en la cacha; que los sujetos se trasladaban en motocicletas, una de las cuales era de color rojo.R.H., Cajera del Banco objeto del hecho, quien relató que estando en sus ocupaciones habituales escuchó sonar muy fuerte la puerta que da acceso al área de cajas y vio entrar un sujeto con un arma de fuego en la mano, quien dijo “todos quietos que es un atraco” y que no lo miraran; luego comenzó a agarrar el dinero de todas las cajas y al terminar salió corriendo con el dinero. Al ser interrogada respondió que eran dos hombres, porque uno estaba en la parte de afuera y le decía al otro que seapurara; que el que cargaba el arma y tomó el dinero es de piel morena, delgado, como de 32 años de edad aproximadamente, cargaba una gorra de color negro y franela de color amarillo, y al otro sólo le escuchó la voz; que de volver a verlo lo reconocería.

     Acta de la ENTREVISTA realizada al ciudadano ERWINS M.S.M., Gerene del Banco objeto del robo, quien relató que aproximadamente a las doce y quince minutos del mediodía estaba atendiendo a un cliente cuando de repente pasó un tipo por su lado y le preguntó para dónde iba, respondiéndole el sujeto que era un atracó y sacó a relucir un arma de fuego, se metió para el área de caja y exigía que le entregaran lo que había; en la puerta había otro sujeto que lo apuraba, y el primero salió corriendo y se fueron; que el exponente salió a la puerta del Banco y en ese momento iba pasando una patrulla de la Policía del Estado Portuguesa y les informó que el Banca acababa de ser robado. A las preguntas que le formularon respondió que actuaron dos sujetos; que el sujeto que tenía el arma y tomó el dinero es de piel morena, contextura fuerte, como de 40 años de edad aproximadamente, de estatura alta, cargaba una gorra y franela amarilla; al otro sólo le escuchó la voz.

     Acta Policial de fecha 14 de Agosto de 2008 suscrita por el funcionario DUBAL VIERA, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, quien relata que a las doce horas del mismo día se encontraba cumpliendo patrullaje de rutina junto con sus compañeros CARMONA BERRÍOS, C.E.C. y R.H., a bordo de la Unidad Radio Patrullera Nº 32 por las inmediaciones de la Avenida Unda de la ciudad de Guanare, y al pasar por el Banco Fondo Común unos ciudadanos les manifestaron que acababan de robar el Banco y señalaron a dos ciudadanos que se desplazaban en una motocicleta modelo Jaguar de color blanco, como los autores del hecho, por lo que decidieron perseguirlos logrando avistar la motocicleta con las mismas características aportadas por los dosciudadanos, dándole la voz de alto, la cual desatendieeron los sujetos, por lo que les dieron alcance a la altura de la Cancha del Barrio Banco Obrero, dándose a la fuga uno de los ciudadanos, el cual se introdujo por unas veredas del Barrio antes mencionado, mientras que el otro (conductor de la motocicleta) fue capturado por el Agente C.E.C., practicándole una inspección de personas y a quien no encontró ningún objeto de interés criminalístico en su poder, y lo identificó, resultando ser A.A.F.. Esta persona les dijo que iba a colaborar, informándole que otro de los participantes en el robo del Banco Fondo Común se encontraba en el Municipio San G. deB., específicamente frente a la Plaza Bolívar, por lo cual fueron hasta ese lugar con el ciudadano antes nombrado, quien les señaló a un ciudadano que se encontraba frente a un puesto de alquiler de teléfonos, por lo cual lo detuvieron, lo inspeccionaron y lo identificaron, encontrando en su poder la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES, y ser el ciudadano C.A.E.. Ambos fueron trasladados hasta la Policía y puestos a la orden de la Fiscalía de guardia.

     Acta de la ENTREVISTA realizada al funcionario J.R.H.R., adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, quien actuó en el procedimiento de aprehensión, y relató que a las doce horas del mediodía se encontraba cumpliendo labores de patrullaje junto con sus compañeros cuando pasaron por el frente del Banco Fondo Común; que en ese momento salieeron unos ciudadanos y les informaron que acababan de robar el Banco y señalaron a dos ciudadanos que se desplazaban en una motocicleta modelo Jaguar de color blanco, como los que acababan de cometer el robo, por lo que decidieron perseguirlo, logrando avistar la motocicleta con las mismas características aportadas por los ciudadanos, y les dieron la voz de alto la cual no fue acatada, por lo que les dieron alcance a la altura de la Cancha del Barrio Banco Obrero; que uno de los ciudadanos se dio a la fuga, mientras que el conductor de la motocicleta fue capturado por el Agente C.E.C., quien le practicó una inspección personal infructuosa, como también lo identificó, resultando ser A.A.F.. Esta persona manifestó su voluntad de colaborar con los funcionarios y les indicó el lugar donde se encontraba otra de las personas presuntamente involucradas en el hecho, por lo cual fueron con él hasta la plaza Bolívar de la población de Boconoíto. En este lugar les señaló a una persona a la cual aprehendieron los funcionarios y le encontraron en su poder una bolsa de colores verde y negro dentro de la cual llevaba la cantidad de un mil cien bolívares fuertes.

     Acta de la ENTREVISTA practicada al funcionario J.G.C.B. adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, en la cual confirma los hechos narrados por su compañero como también expuestos en el Acta Policial.

     Acta de la ENTREVISTA practicada al funcionario C.E.C.D., adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, en la cual confirma los hechos narrados por su compañero como también expuestos en el Acta Policial.

     ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de Agosto de 2008 mediante la cual el funcionario R.V.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare deja constancia de que durante su guardia comparecieron funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa con Oficio Nº 2413 de 14-08-08 remitiendo en calidad de detenidos a los ciudadanos A.A.F. y C.A.E..

     ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1085 de 15 de Agosto de 2008 practicada por los funcionarios R.V. y L.T. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare al vehículo motocicleta incautado al ciudadano A.A.F..

     EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 470 de 15 de Agosto de 2008 practicada por el experto L.T. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare al dinero en efectivo incautado al ciudadano C.A.E..

     EXPERTICIA S/N DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REGULACIÓN REAL de 15 de Agosto de 2008 practicada por el experto S.A.R.T. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, al vehículo MOTOCICLETA incautado en el presente caso.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Debiendo decidir los temas propios de la Audiencia, formula el Tribunal las siguientes consideraciones:

    1. LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA.

    El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

    De esta definición legal se obtiene que delito FLAGRANTE es:

    - el que se esté cometiendo, o

    - el que acaba de cometerse.

    Así mismo, se equipara al delito flagrante y en doctrina se denomina CUASIFLAGRANTE, aquel:

    - por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público.

    Del mismo modo, prevé el legislador la figura de la FLAGRANCIA PRESUNTA cuando establece lo siguiente:

    - en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

    En relación con la FLAGRANCIA, la CUASIFLAGRANCIA y la FLAGRANCIA PRESUNTA el Bufete Rionero&Bustillos publicó en la página www.academiapenal.com lo siguiente:

    “…ALGO MÁS SOBRE LA FLAGRANCIA

    Qué falta decir sobre el procedimiento para enjuiciar a los sujetos sorprendidos cometiendo delitos flagrantes? Es tanto lo que se ha dicho sobre el tema, pero continúan siendo tantas las diferencias terminológicas con que se manejan los Fiscales del Ministerio Público y los Jueces Penales, que el tratamiento del procedimiento en cuestión siempre resulta interesante, y a su vez extraordinariamente difícil de abordar, y ello no sólo por su confusa y precaria regulación, sino por la infinidad de hipótesis fácticas que se presentan en la realidad. Casi todo se ha dicho, pero no pudimos dejar de hacerlo nosotros, pues consideramos que siempre se podrá aportar, al menos un granito, al inmenso mar de interpretaciones sobre la materia.

    Esperamos que nuestro criterio sobre el tema, sustentado en doctrina y jurisprudencia, sirva para reforzar la aplicación del procedimiento penal especial, y para disminuir, en definitiva, la impunidad de los delitos que por esta vía son enjuiciados.

  4. EL DELITO FLAGRANTE

    El término proviene de flagrantia, cuyo significado es arder, brillar, estar flameante, incandescente; como lo define el Dr. Alberto ARTEAGA SÁNCHEZ, “el delito flagrante, llameante o resplandeciente es el que se está realizando y apreciado como tal por una persona”[277]. Siguiendo la misma idea, E.P. [278] señala que será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades cuando se está cometiendo o acaba de cometerse. S.S. [279] enseña que la flagrancia supone una íntima relación entre un hecho considerado como delictuoso y su autor, aunado al elemento sorpresa.

    Para VECCHIONACCE [280], el delito flagrante alude al delito que se descubre ahora mismo y sobre el que se actúa de inmediato, deteniendo a sus intervinientes y recabando todas las pruebas que se encuentran en el lugar; normalmente el delito flagrante no amerita de otras indagaciones. Para el Dr. MANZANEDA MEJÍAS [281], la flagrancia implica que los elementos de prueba están allí con la persona detenida, si no totalmente, si la mayor parte, y con esto es suficiente para iniciar un proceso. La doctrina es pacífica al sostener que existen tres tipos fundamentales de flagrancia; a saber, la flagrancia real o estricta, la cuasi flagrancia y la presunción de flagrancia o flagrancia presunta.

    La Flagrancia real o estricta, se refiere al sujeto que es sorprendido en el mismo momento en que está cometiendo el delito. Por ejemplo, el sujeto que es sorprendido amenazando a otra persona con un arma de fuego y pidiendo que le entregue sus pertenencias.

    La cuasi flagrancia [282], se verifica cuando una persona es detenida luego de haber ejecutado la conducta delictiva, siempre y cuando el imputado se haya visto perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público. Por ejemplo, un sujeto ha hurtado un vehículo y no se le pudo detener en el momento, por lo que es perseguido por las personas que lo vieron y aprehendido más adelante.

    La flagrancia presunta, es aquella que se verifica cuando la persona detenida es encontrada con objetos que de alguna u otra forma hacen presumir que fue el autor del delito que se acaba de cometer. Como ejemplo tenemos a la persona que observa el vidrio de su vehículo roto y que falta su equipo de sonido el cual le es encontrado a un sujeto a dos cuadras del lugar dentro de un bolso que a su vez contenía un martillo, un destornillador y un alicate.

    Es interesante señalar que en otras legislaciones, como en Tailandia, se encuentra regulada la llamada flagrancia presunta a priori, que consiste en la detención de una persona respecto de la cual se sospecha que va a cometer un delito. Ejemplo: La persona que es vista rondando un vehículo en posesión de instrumentos idóneos para abrirlo y encenderlo [283].

    En nuestro país, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal [284], establece la definición de "delito flagrante" que explícitamente contiene tres clasificaciones que abordamos ab initio. En este sentido se debe resaltar que el citado artículo no se refiere a la simple flagrancia, sino al delito flagrante, conceptos diferenciados por el Dr. G.C. tomando en cuenta dos circunstancias; la primera de índole penal referida a la etapa de comisión u omisión punible en grado notorio de ejecución, y la segunda de índole procesal, definida como la observación del hecho delictivo en el momento mismo de su realización, cuya comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento.

    En efecto, se debe tener en cuenta, con respecto a la prueba y a los efectos de calificar el delito como flagrante, lo expresado en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal de 1999, cuando se refiere al libro tercero y se hace mención que en los supuestos de flagrancia se cuenta con pruebas abrumadoras en contra del imputado, lo cual abre paso a la interrogante ¿qué son pruebas abrumadoras? La respuesta tiende más, no a la cantidad de pruebas, sino a la convicción que éstas crean, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 22 de la citada norma penal adjetiva [285].

    Para la Magistrada Blanca Rosa MÁRMOL [286], si la flagrancia es procesalmente procedente, es porque están satisfechos los dos primeros supuestos para la detención, a saber, un hecho punible con pena privativa de libertad, cuya acción no esté prescrita, y fundados elementos de convicción de autoría o participación en contra del aprehendido. Finalmente, para cerrar con el concepto, queremos citar una interesante sentencia de la Sala Constitucional, ratificada en posteriores sentencias, donde se desarrolla el concepto de "delito flagrante". Dicha sentencia estableció:

    Observa la Sala que, según la norma anterior, la definición de flagrancia implica, en principio, cuatro (4) momentos o situaciones:

    1. Delito flagrante se considera aquel que se esté cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos.

    La perpetración del delito va acompañada de actitudes humanas que permiten reconocer la ocurrencia del mismo, y que crean en las personas la certeza, o la presunción vehemente que se está cometiendo un delito.

    Es esa situación objetiva, la que justifica que pueda ingresarse a una morada, establecimiento comercial en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, sin orden judicial escrito de allanamiento, cuando se trata de impedir su perpetración (artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 3.558 Extraordinario del 14 de noviembre de2001).

    Ahora bien, existen delitos cuya ejecución se caracterizan por la simulación de situaciones, por lo oculto de las intenciones, por lo subrepticio de la actividad, y en estos casos la situación de flagrancia sólo se conoce mediante indicios que despiertan sospechas en el aprehensor del supuesto delincuente.

    Si la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo previene el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima a pesar que no se le vio cometer el delito, con mayor razón la sola sospecha de que se está perpetrando un delito, califica de flagrante a la situación.

    No debe causar confusión el que tal detención resulte errada, ya que no se cometía delito alguno. Ello originará responsabilidades en el aprehensor si causare daños al aprehendido, como producto de una actividad injustificable por quien calificó la flagrancia.

    También es necesario que la Sala apunte, que a pesar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal no lo contemple, el aprehensor -como prueba de la flagrancia- podrá requisar las armas e instrumentos con los cuales aparezca que se ha cometido el delito o que fueren conducentes a su esclarecimiento, tal como lo contemplaba el artículo 185 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual era una sabia norma, ya que en muchos casos la sola aprehensión de una persona no basta, si no puede vincularse a ésta con el delito que se dice se estaba cometiendo o acababa de cometerse; o si no puede justificarse la detención de quien se encontraba cerca del lugar de los hechos, si no se presentan las armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hicieron presumir con fundamento al aprehensor, que el detenido es el delincuente.

    De acuerdo a la diversidad de los delitos, la sospecha de que se está cometiendo y la necesidad de probar tal hecho, obliga a quien presume la flagrancia a recabar las pruebas que consiga en el lugar de los hechos, o a instar a las autoridades Competentes a llevar a los registros e inspecciones contempladas en los artículos 202 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

    2. Es también delito flagrante aquel que "acaba de cometerse". En este caso, la ley no especifica qué significa que un delito "acabe de cometerse". Es decir, no se determina si se refiere a un segundo, un minuto o más. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito cometido y la persona que lo ejecutó. Sólo a manera de ejemplo, podría pensarse en un caso donde una persona oye un disparo, se asoma por la ventana, y observa a un individuo con el revólver en la mano al lado de un cadáver.

    3. Una tercera situación o momento en que se considerará, según la ley, un delito como flagrante, es cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público. En este sentido, lo que verifica la flagrancia es que acaecido el delito, el sospechoso huya, y tal huída da lugar a una persecución, objetivamente percibida, por parte de la autoridad policial, por la víctima o por el grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos, o que se unieron a los perseguidores. Tal situación puede implicar una percepción indirecta de lo sucedido por parte de aquél que aprehende al sospechoso, o puede ser el resultado de la percepción directa de los hechos, lo que originó la persecución del sospechoso.

    4. Una última situación o circunstancia para considerar que el delito es flagrante, se produce cuando se sorprenda a una persona a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde ocurrió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir, con fundamento, que él es el autor. En este caso, la determinación de la flagrancia no está relacionada con el momento inmediato posterior a la realización del delito, es decir, la flagrancia no se determina porque el delito "acabe de cometerse", como sucede en la situación descrita en el punto 2. Esta situación no se refiere a una inmediatez en el tiempo entre el delito y la verificación del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el cual se encuentra en el lugar o cerca del lugar donde se verificó el delito, y, esencialmente, por las armas, instrumentos u otros objetos materiales que visiblemente posee, es que el aprehensor puede establecer una relación perfecta entre el sospechoso y el delito cometido.

    En relación con lo anterior, en sentencia de esta Sala de fecha 15 de mayo de 2001 (caso: H.B.M. y otros), en consideración de lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal como definición de delito flagrante, se estableció lo siguiente:

    ...Se entiende que hay flagrancia no sólo cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, o éste lo acaba de cometer y se le persigue por ello para su aprehensión, sino cuando se le sorprende a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor...

    Así pues, puede establecerse que la determinación de flagrancia de un determinado delito puede resultar cuando, a pocos minutos de haberse cometido el mismo, se sorprende al imputado con objetos que puedan ser fácilmente asociados con el delito cometido. En tal sentido, para que proceda la calificación de flagrancia, en los términos antes expuestos, es necesario que se den los siguientes elementos: 1. Que el aprehensor haya presenciado o conozca de la perpetración de un delito, pero que no haya determinado en forma inmediata al imputado. 2. Que pasado un tiempo prudencial de ocurrido el hecho, se asocie a un individuo con objetos que puedan fácilmente relacionarse en forma directa con el delito perpetrado. 3. Que los objetos se encuentren en forma visible en poder del sospechoso. Es decir, es necesario que exista una fácil conexión entre dichos objetos o instrumentos que posea el imputado, con el tipo de delito acaecido minutos o segundos antes de definida la conexión que incrimine al imputado.

    Ahora bien, en los tres (3) últimos casos señalados anteriormente, la flagrancia se determina en forma posterior a la ocurrencia del delito. Es decir, luego de que la comisión del delito sucede, se establecen las circunstancias en que por inmediatez o por otras razones se puede hacer una conexión directa entre el delito y aquella persona que lo cometió. Sin embargo, como ya lo señaló la Sala, puede existir flagrancia cuando se está cometiendo un delito y el mismo es percibido por cualquier persona. Puede existir el caso, por ejemplo, donde un funcionario policial o una persona cualquiera observen en la vía pública que una persona apunta a otra con un arma y se apodere de sus bienes

    [287]…”.

    A partir de este marco teórico, observa el Tribunal que en el caso en estudio el Ministerio Público al relatar los hechos a fin de determinar la adecuación típica de los mismos, hace mención de dos momentos, a saber: el primero, cuando ocurrió el hecho mediante el cual dos individuos se presentaron en horas de mediodía del 14 de Agosto de 2008, penetrando uno de ellos al área de Caja, provisto de un arma de fuego con la cual amenazó a las cajeras para que éstas le entregaran el dinero que había en ese momento. Las cajeras le entregaron el efectivo que tenían en su poder, mientras que al apurarlo el otro sujeto, ambos salieron y escaparon en una motocicleta. El otro momento se desarrolla de inmediato, cuando al salir huyendo los sujetos, el gerente del Banco sale a la calle y advierte a patrulleros de la Policía del Estado Portuguesa lo que acababa de ocurrir; y estos, con la descripción de los sujetos y de la motocicleta emprenden su persecución, dándoles alcance a la altura del Barrio Banco Obrero. Les dieron la voz de alto que no fue acatada, por lo cual les detuvieron, escapando uno de ellos, mientras que el otro fue aprehendido e identificado, resultando seer A.A.F.. Según los funcionarios esta persona manifestó su voluntad de colaborar con ellos, y fue así como les informó que otro de los participantes en el hecho se encontraba en la Plaza Bolívar de la población de Boconoíto, por lo cual se dirigieron al lugar, donde les señaló a la persona, que fue aprehendida teniendo en su poder la cantidad de BOLÍVARES UN MIL CIEN FUERTES.

    Este relato del Ministerio Público tiene su soporte probatorio en primer lugar, por la transcripción de novedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde consta la recepción de llamada telefónica mediante la cual el Cajero Principal del Banco Fondo Común denunció el hecho, así como también por la inspección técnica practicada por expertos de ese cuerpo en el lugar del hecho, como por las declaraciones de las Cajeras L.E.R.A., D.M.U., REINISMAR E.R.H., el Gerente del Banco ERWINS M.S.M. y el testigo D.A. AFRICANO RODRÍGUEZ, quienes en su conjunto relatan el desarrollo de los hechos en la Institución Bancaria; y en segundo lugar con el contenido del Acta Policial de fecha 14 de Agosto de 2008 suscrita por el funcionario DUBAL VIERA, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, quien relata que a las doce horas del mismo día se encontraba cumpliendo patrullaje de rutina junto con sus compañeros CARMONA BERRÍOS, C.E.C. y R.H., a bordo de la Unidad Radio Patrullera Nº 32 por las inmediaciones de la Avenida Unda de la ciudad de Guanare, y al pasar por el Banco Fondo Común unos ciudadanos les manifestaron que acababan de robar el Banco y señalaron a dos ciudadanos que se desplazaban en una motocicleta modelo Jaguar de color blanco, como los autores del hecho, por lo que decidieron perseguirlos logrando avistar la motocicleta con las mismas características aportadas por los dosciudadanos, dándole la voz de alto, la cual desatendieeron los sujetos, por lo que les dieron alcance a la altura de la Cancha del Barrio Banco Obrero, dándose a la fuga uno de los ciudadanos, el cual se introdujo por unas veredas del Barrio antes mencionado, mientras que el otro (conductor de la motocicleta) fue capturado por el Agente C.E.C., practicándole una inspección de personas y a quien no encontró ningún objeto de interés criminalístico en su poder, y lo identificó, resultando ser A.A.F.. Esta persona les dijo que iba a colaborar, informándole que otro de los participantes en el robo del Banco Fondo Común se encontraba en el Municipio San G. deB., específicamente frente a la Plaza Bolívar, por lo cual fueron hasta ese lugar con el ciudadano antes nombrado, quien les señaló a un ciudadano que se encontraba frente a un puesto de alquiler de teléfonos, por lo cual lo detuvieron, lo inspeccionaron y lo identificaron, encontrando en su poder la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES, y ser el ciudadano C.A.E.. Ambos fueron trasladados hasta la Policía y puestos a la orden de la Fiscalía de guardia, relato que fue totalmente corroborado por los funcionarios J.R.H.R., J.G.C.B. y C.E.C.D. en las versiones que respectivamente rindieron ante la División de Investigaciones de la Policía del Estado Portuguesa, respecto al procedimiento de persecución y aprehensión.

    No se sorprendió pues, a las personas aprehendidas en el momento preciso en que amenazaban con un arma de fuego a las Cajeras del Banco y las compelían a hacerles entrega del dinero (primer momento); sin embargo, una vez que los sujetos salieron huyendo del Banco, salió tras ellos el Gerente (ERWINS M.S.M.), quien alertó a una patrulla que pasaba, del robo y les señaló a los sujetos que huían, por lo cual fue iniciada de inmediato la persecución policial (patrulleros D.V., J.R.H.R., J.G.C.B. y C.E.C.D.) dándoles alcance a la altura del Barrio Banco Obrero, y al darles la voz de alto uno de ellos huyó a pie, mientras que el conductor del vehículo fue aprehendido e identificado sin tener ninguna evidencia del hecho en su poder, pero aportó voluntariamente la información necesaria para ubicar a otra persona participante en el hecho, quien fue aprehendida en la Plaza B. deB. teniendo en su poder una cantidad de dinero.

    De esta forma se materializa la CUASIFLAGRANCIA (así llamada en la doctrina antes transcrita), consagrada en el segundo caso previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial), ya que los hoy imputados fueron aprehendidos al cabo de la persecución policial descrita, desarrollada a partir de el señalamiento que de los autores del hecho hizo el Gerente del Banco a los policías cuando aquellos huían, y que luego fueron perseguidos por los funcionarios quienes contaban con la descripción tanto personal como del vehículo que el funcionario bancario les hiciera.

    La Defensa Técnica alegó, a partir de la declaración del ciudadano D.A. AFRICANO RODRÍGUEZ (usuario del Banco testigo del hecho), quien aportó una descripción física del autor del hecho que difiere considerablemente de la que exponen las Cajeras L.E.R.A., D.M.U., REINISMAR E.R.H., el Gerente del Banco ERWINS M.S.M., que sus patrocinados nada tuvieron que ver con el hecho y que fueron involucrados en el mismo probablemente por un montaje de los agentes de policía, pero que en realidad no hubo flagrancia porque no fueron sorprendidos en el curso de la comisión del hecho ni con objetos en su poder que hicieran presumir la participación en el mismo, y que prueba de que no hubo flagrancia es que hubo una investigación ordenada por el Ministerio Público.

    Observa el Tribunal que este testigo caracteriza a los autores del hecho como una persona de piel blanca, contextura regular, ojos claros y cojo de la pierna derecha, como de 50 años de edad aproximadamente, mientras que al otro lo señala como de piel morena, contextura normal, ojos castaños, pelo negro, como de 45 años de edad y el dialecto caraqueño, usando gorra negra con inscripciones que dicen Policía, NO DISTINGUE CUÁL DE ELLOS FUE LA PERSONA QUE APUNTÓ A LAS CAJERAS Y LAS DESPOJÓ DEL DINERO QUE TENÍAN EN LAS CAJAS. Sin embargo, la segunda de las personas que describe coincide con aquella a quien las Cajeras señalan como la que les apuntó y les despojó del dinero, aún cuando difieren en la edad que le calculan a esta persona (treinta y dos años –Reinismar E.R.H.-, treinta y cinco años –D.M.U.-, cuarenta años –Gerente del Banco-). A partir de estas observaciones, el Tribunal considera que no entraña en sí una contradicción las declaraciones de todas estas personas, puesto que la primera persona descrita por el testigo NO FUE VISTA POR LOS FUNCIONARIOS DEL BANCO, mientras que la segunda persona la describe con características similares a las que aportan los funcionarios del Banco, y entre todos le atribuyen una edad diferente, lo que no va más allá de lo normal, ya que en momentos de apremio como los vividos por estas personas difícilmente conservan la serenidad como para ser asertivos en el aspecto de la edad de una persona, más aún cuando calcular la edad de alguien a quien no se conoce no constituye un juicio de valor de precisión.

    De esta forma, las evidencias recabadas, analizadas y estimadas por el Tribunal en la forma antes expuesta, conducen a concluir que los hechos narrados por el Ministerio Público se adecúan al patrón de flagrancia establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual lo procedente en este caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y calificar LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos A.A.F. y C.A.E. . Así se decide.

    1. - LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL DEL HECHO

      El Ministerio Público propuso como calificación jurídica del hecho ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en 458 del Código Penal.

      En cuanto al ROBO AGRAVADO, estima esta Primera Instancia que el mismo se configura a partir de las declaraciones de D.M.U., Cajera Integral de la Agencia Bancaria Banco Fondo Común que fue objeto del delito de ROBO, en la cual relata que aproximadamente a las doce horas del mediodía llegaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y que bajo amenazas sometieron a todo el personal y clientes que en ese momento se encontraban en el Banco, despojándoles del dinero que había en la Caja. Al ser interrogada, entre otros particulares suministró la descripción de uno de los dos individuos que observó, señalando que se trataba de UN HOMBRE DE PIEL MORENA, CARA REDONDA, BAJA ESTATURA, QUE USABA UNA GORRA Y TENÍA APROXIMADAMENTE TREINTA Y CINCO AÑOS DE EDAD; QUE USABAN UN REVÓLVER; QUE SE DESPLAZABAN EN MOTOCICLETAS; QUE DE VOLVERLOS A VER LOS RECONOCERÍA; de la ciudadana L.E.R.A., Cajera del Banco objeto del robo, quien relató que ese día aproximadamente a las doce y veinte minutos de la tarde se presentó una persona y abrió la puerta que da acceso al área de Caja, diciendo que le abrieran las gavetas, amenazando a todo el mundo con una pistola; que todos se quedaron quietos y el mismo sujeto comenzó a abrir las gavetas de los lecker y sacó el dinero que se encontraba allí; que otro sujeto desde la puerta le decía que se apurara y en ese momento se fueron llevándose el dinero. Al ser interrogada entre otros particulares respondió: que al Banco entraron dos sujetos; que no los pudo ver bien porque todo ocurrió muy rápido; que el sujeto que entró al área de caja llevaba un arma de fuego; que escuchó que los sujetos andaban en una moto, pero no pudo ver nada; que en el Banco hay un vigilante, hay cámaras y alarmas; de la ciudadana REINISMAR E.R.H., Cajera del Banco objeto del hecho, quien relató que estando en sus ocupaciones habituales escuchó sonar muy fuerte la puerta que da acceso al área de cajas y vio entrar un sujeto con un arma de fuego en la mano, quien dijo “todos quietos que es un atraco” y que no lo miraran; luego comenzó a agarrar el dinero de todas las cajas y al terminar salió corriendo con el dinero. Al ser interrogada respondió que eran dos hombres, porque uno estaba en la parte de afuera y le decía al otro que seapurara; que el que cargaba el arma y tomó el dinero es de piel morena, delgado, como de 32 años de edad aproximadamente, cargaba una gorra de color negro y franela de color amarillo, y al otro sólo le escuchó la voz; que de volver a verlo lo reconocería; del ciudadano ERWINS M.S.M., Gerene del Banco objeto del robo, quien relató que aproximadamente a las doce y quince minutos del mediodía estaba atendiendo a un cliente cuando de repente pasó un tipo por su lado y le preguntó para dónde iba, respondiéndole el sujeto que era un atracó y sacó a relucir un arma de fuego, se metió para el área de caja y exigía que le entregaran lo que había; en la puerta había otro sujeto que lo apuraba, y el primero salió corriendo y se fueron; que el exponente salió a la puerta del Banco y en ese momento iba pasando una patrulla de la Policía del Estado Portuguesa y les informó que el Banca acababa de ser robado. A las preguntas que le formularon respondió que actuaron dos sujetos; que el sujeto que tenía el arma y tomó el dinero es de piel morena, contextura fuerte, como de 40 años de edad aproximadamente, de estatura alta, cargaba una gorra y franela amarilla; al otro sólo le escuchó la voz; del ciudadano D.A. AFRICANO RODRÍGUEZ, usuario del Banco, presente en el momento en que ocurrió el hecho y testigo del mismo, quien relató que se encontraba en la institución bancaria realizando una transacción cuando de repende fueron sorprendidos por dos sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron a las cajeras del dinero que tenían para ese momento. Al ser interrogado manifestó que el hecho ocurrió a las doce horas del mediodía; que uno de los sujetos era de piel blanca, contextura regular, cara redonda, ojos claros y es cojo de la pierna derecha, como de cincuenta años de edad aproximadamente; que el otro era de piel morena, contextura normal, ojos castaños, pelo negro, como de 45 años de edad y el dialecto es como de caraqueño, quien usaba una gorra negra con inscripciones que dice POLICÍA; que usaron revólveres, uno de los cuales tenía teipe en la cacha; que los sujetos se trasladaban en motocicletas, una de las cuales era de color rojo, personas todas que coinciden en afirmar que dos individuos penetraron al Banco, y que uno de ellos provisto de un arma de fuego entró al área de Cajas y apuntó a las Cajeras de turno y mediante amenazas las obligó a entregarle el dinero que en ese momento utilizaban para las transacciones de rutina, y que obtenido este propósito huyó junto con el otro individuo en una motocicleta.

      Por las razones expuestas, el Tribunal admite totalmente la calificación provisional del hecho formulada por el Ministerio Público. Así se decide.

    2. EL PROCEDIMIENTO APLICABLE.

      El Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario por considerar necesario practicar otros actos de investigación en orden a fundamentar el acto conclusivo a que haya lugar.

      El Tribunal encontró razonable esta solicitud fiscal con fundamento en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal, y en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento ordinario. Así se decide.

    3. LA MEDIDA CAUTELAR DE COERCIÓN PERSONAL

      Finalmente, el Ministerio Público solicitó que se aplicara a los ciudadanos C.A.E. Y A.A.F. una medida cautelar de coerción personal, específicamente la privación preventiva de libertad.

      Con el objeto de resolver este punto, observa el Tribunal lo siguiente:

      El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto a la medida cautelar de PRIVACIÓN DE LIBERTAD lo siguiente:

      Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

    4. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

    5. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

    6. Una persunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

      Corresponde establecer, entonces, si en el presente caso se verifican los supuestos de hecho establecidos en la norma, para resolver la procedencia de la medida solicitada.

    7. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

      El Ministerio Público propuso que los hechos en virtud de los cuales presentó ante el Tribunal a los ciudadanos C.A.E. Y A.A.F. se califique provisionalmente como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

      Con el propósito de acreditar esta calificación jurídica aportó actos de investigación, que consisten en lo siguiente:

       Transcripción de Novedad de la Guardia del día 14 de Agosto de 2008 cumplida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de que a las 12:25 horas de ese día se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano R.V., Cédula de Identidad Nº V-14.996.900, Cajero Principal del Banco Fondo Común Agencia Guanare, mediante la cual informa que en dicho Banco se había cometido un ROBO.

       Acta de Investigación Penal de 14 de Agosto de 2008, mediante la cual el Agente D.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia de que se trasladó hasta el lugar del hecho donde fueron atendidos por el Gerente del Banco, ciudadano ERWINS M.S.M., quien les informó que en dicha entidad habían irrumpido cuatro sujetos armados , uno de los cuales ingresó al área de Caja, logrando sustraer la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES aproximadamente, para luego de huir del lugar, por lo cual los funcionarios iniciaron la recopilación de evidencia, comenzando con la inspección técnica del lugar, como la ubicación de testigos del hecho.

       Inspección Técnica s/n de 14 de Agosto de 2008 practicada por los funcionarios J.C.G.C. y D.A., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la entidad bancaria BANCO FONDO COMÚN, ubicada en la Avenida Unda, Edificio Calimar Planta Baja, Sector La Arenosa, Guanare, Estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de la descripción del lugar, de la distribución de las áreas, mobiliario y sistemas de seguridad.

       Acta de la ENTREVISTA realizada a la ciudadana D.M.U., Cajera Integral de la Agencia Bancaria Banco Fondo Común que fue objeto del delito de ROBO, en la cual relata que aproximadamente a las doce horas del mediodía llegaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y que bajo amenazas sometieron a todo el personal y clientes que en ese momento se encontraban en el Banco, despojándoles del dinero que había en la Caja. Al ser interrogada, entre otros particulares suministró la descripción de uno de los dos individuos que observó, señalando que se trataba de UN HOMBRE DE PIEL MORENA, CARA REDONDA, BAJA ESTATURA, QUE USABA UNA GORRA Y TENÍA APROXIMADAMENTE TREINTA Y CINCO AÑOS DE EDAD; QUE USABAN UN REVÓLVER; QUE SE DESPLAZABAN EN MOTOCICLETAS; QUE DE VOLVERLOS A VER LOS RECONOCERÍA.

       Acta de la ENTREVISTA realizada a la ciudadana L.E.R.A., Cajera del Banco objeto del robo, quien relató que ese día aproximadamente a las doce y veinte minutos de la tarde se presentó una persona y abrió la puerta que da acceso al área de Caja, diciendo que le abrieran las gavetas, amenazando a todo el mundo con una pistola; que todos se quedaron quietos y el mismo sujeto comenzó a abrir las gavetas de los lecker y sacó el dinero que se encontraba allí; que otro sujeto desde la puerta le decía que se apurara y en ese momento se fueron llevándose el dinero. Al ser interrogada entre otros particulares respondió: que al Banco entraron dos sujetos; que no los pudo ver bien porque todo ocurrió muy rápido; que el sujeto que entró al área de caja llevaba un arma de fuego; que escuchó que los sujetos andaban en una moto, pero no pudo ver nada; que en el Banco hay un vigilante, hay cámaras y alarmas.

       Acta de ENTREVISTA realizada a la ciudadana REINISMAR ENRIQUETA ciudadano D.A. AFRICANO RODRÍGUEZ, usuario del Banco, presente en el momento en que ocurrió el hecho y testigo del mismo, quien relató que se encontraba en la institución bancaria realizando una transacción cuando de repende fueron sorprendidos por dos sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron a las cajeras del dinero que tenían para ese momento. Al ser interrogado manifestó que el hecho ocurrió a las doce horas del mediodía; que uno de los sujetos era de piel blanca, contextura regular, cara redonda, ojos claros y es cojo de la pierna derecha, como de cincuenta años de edad aproximadamente; que el otro era de piel morena, contextura normal, ojos castaños, pelo negro, como de 45 años de edad y el dialecto es como de caraqueño, quien usaba una gorra negra con inscripciones que dice POLICÍA; que usaron revólveres, uno de los cuales tenía teipe en la cacha; que los sujetos se trasladaban en motocicletas, una de las cuales era de color rojo.R.H., Cajera del Banco objeto del hecho, quien relató que estando en sus ocupaciones habituales escuchó sonar muy fuerte la puerta que da acceso al área de cajas y vio entrar un sujeto con un arma de fuego en la mano, quien dijo “todos quietos que es un atraco” y que no lo miraran; luego comenzó a agarrar el dinero de todas las cajas y al terminar salió corriendo con el dinero. Al ser interrogada respondió que eran dos hombres, porque uno estaba en la parte de afuera y le decía al otro que seapurara; que el que cargaba el arma y tomó el dinero es de piel morena, delgado, como de 32 años de edad aproximadamente, cargaba una gorra de color negro y franela de color amarillo, y al otro sólo le escuchó la voz; que de volver a verlo lo reconocería.

       Acta de la ENTREVISTA realizada al ciudadano ERWINS M.S.M., Gerene del Banco objeto del robo, quien relató que aproximadamente a las doce y quince minutos del mediodía estaba atendiendo a un cliente cuando de repente pasó un tipo por su lado y le preguntó para dónde iba, respondiéndole el sujeto que era un atracó y sacó a relucir un arma de fuego, se metió para el área de caja y exigía que le entregaran lo que había; en la puerta había otro sujeto que lo apuraba, y el primero salió corriendo y se fueron; que el exponente salió a la puerta del Banco y en ese momento iba pasando una patrulla de la Policía del Estado Portuguesa y les informó que el Banca acababa de ser robado. A las preguntas que le formularon respondió que actuaron dos sujetos; que el sujeto que tenía el arma y tomó el dinero es de piel morena, contextura fuerte, como de 40 años de edad aproximadamente, de estatura alta, cargaba una gorra y franela amarilla; al otro sólo le escuchó la voz.

       Acta Policial de fecha 14 de Agosto de 2008 suscrita por el funcionario DUBAL VIERA, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, quien relata que a las doce horas del mismo día se encontraba cumpliendo patrullaje de rutina junto con sus compañeros CARMONA BERRÍOS, C.E.C. y R.H., a bordo de la Unidad Radio Patrullera Nº 32 por las inmediaciones de la Avenida Unda de la ciudad de Guanare, y al pasar por el Banco Fondo Común unos ciudadanos les manifestaron que acababan de robar el Banco y señalaron a dos ciudadanos que se desplazaban en una motocicleta modelo Jaguar de color blanco, como los autores del hecho, por lo que decidieron perseguirlos logrando avistar la motocicleta con las mismas características aportadas por los dosciudadanos, dándole la voz de alto, la cual desatendieeron los sujetos, por lo que les dieron alcance a la altura de la Cancha del Barrio Banco Obrero, dándose a la fuga uno de los ciudadanos, el cual se introdujo por unas veredas del Barrio antes mencionado, mientras que el otro (conductor de la motocicleta) fue capturado por el Agente C.E.C., practicándole una inspección de personas y a quien no encontró ningún objeto de interés criminalístico en su poder, y lo identificó, resultando ser A.A.F.. Esta persona les dijo que iba a colaborar, informándole que otro de los participantes en el robo del Banco Fondo Común se encontraba en el Municipio San G. deB., específicamente frente a la Plaza Bolívar, por lo cual fueron hasta ese lugar con el ciudadano antes nombrado, quien les señaló a un ciudadano que se encontraba frente a un puesto de alquiler de teléfonos, por lo cual lo detuvieron, lo inspeccionaron y lo identificaron, encontrando en su poder la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES, y ser el ciudadano C.A.E.. Ambos fueron trasladados hasta la Policía y puestos a la orden de la Fiscalía de guardia.

       Acta de la ENTREVISTA realizada al funcionario J.R.H.R., adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, quien actuó en el procedimiento de aprehensión, y relató que a las doce horas del mediodía se encontraba cumpliendo labores de patrullaje junto con sus compañeros cuando pasaron por el frente del Banco Fondo Común; que en ese momento salieeron unos ciudadanos y les informaron que acababan de robar el Banco y señalaron a dos ciudadanos que se desplazaban en una motocicleta modelo Jaguar de color blanco, como los que acababan de cometer el robo, por lo que decidieron perseguirlo, logrando avistar la motocicleta con las mismas características aportadas por los ciudadanos, y les dieron la voz de alto la cual no fue acatada, por lo que les dieron alcance a la altura de la Cancha del Barrio Banco Obrero; que uno de los ciudadanos se dio a la fuga, mientras que el conductor de la motocicleta fue capturado por el Agente C.E.C., quien le practicó una inspección personal infructuosa, como también lo identificó, resultando ser A.A.F.. Esta persona manifestó su voluntad de colaborar con los funcionarios y les indicó el lugar donde se encontraba otra de las personas presuntamente involucradas en el hecho, por lo cual fueron con él hasta la plaza Bolívar de la población de Boconoíto. En este lugar les señaló a una persona a la cual aprehendieron los funcionarios y le encontraron en su poder una bolsa de colores verde y negro dentro de la cual llevaba la cantidad de un mil cien bolívares fuertes.

       Acta de la ENTREVISTA practicada al funcionario J.G.C.B. adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, en la cual confirma los hechos narrados por su compañero como también expuestos en el Acta Policial.

       Acta de la ENTREVISTA practicada al funcionario C.E.C.D., adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, en la cual confirma los hechos narrados por su compañero como también expuestos en el Acta Policial.

       ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de Agosto de 2008 mediante la cual el funcionario R.V.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare deja constancia de que durante su guardia comparecieron funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa con Oficio Nº 2413 de 14-08-08 remitiendo en calidad de detenidos a los ciudadanos A.A.F. y C.A.E..

       ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1085 de 15 de Agosto de 2008 practicada por los funcionarios R.V. y L.T. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare al vehículo motocicleta incautado al ciudadano A.A.F..

       EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 470 de 15 de Agosto de 2008 practicada por el experto L.T. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare al dinero en efectivo incautado al ciudadano C.A.E..

       EXPERTICIA S/N DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REGULACIÓN REAL de 15 de Agosto de 2008 practicada por el experto S.A.R.T. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, al vehículo MOTOCICLETA incautado en el presente caso.

      Tales elementos de convicción concurren en su conjunto a demostrar que en el presente caso se cometió el delito precalificado por el Ministerio Público (ROBO AGRAVADO) debido a que al rendir declaración los ciudadanos funcionarios del Banco L.E.R.A., D.M.U., REINISMAR E.R.H., el Gerente del Banco ERWINS M.S.M. y el testigo D.A. AFRICANO RODRÍGUEZ, coinciden en afirmar que dos individuos penetraron al Banco, y que uno de ellos provisto de un arma de fuego entró al área de Cajas y apuntó a las Cajeras de turno y mediante amenazas las obligó a entregarle el dinero que en ese momento utilizaban para las transacciones de rutina, y que obtenido este propósito huyó junto con el otro individuo en una motocicleta, circunstancias que caracterizan dicho tipo penal (constreñir al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual). Así se decide.

    8. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

      El Ministerio Público imputa a los ciudadanos C.A.E. Y A.A.F. la presunta comisión de los delitos a que se ha venido haciendo referencia.

      Estima el Tribunal que los actos de investigación consignados por el Ministerio Público, como es el caso del Acta Policial de fecha 14 de Agos de 2008 suscrita por el funcionario DUBAL VIERA, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, en la cual da cuenta de que el día de los hechos, en horas del mediodía se encontraba cumpliendo labores de patrullaje por la Avenida Unda, y que al pasar por el Banco Fondo Común fueron alertados por el Gerente del Banco de que se acababa de cometer un robo en el mismo, y les mostraron a los autores del hecho que escapaban en una motocicleta, y que con esta indicación se fueron en su persecución, alcanzándoles a la altura del Barrio Banco Obrero, donde les dieron la voz de alto, que al no ser acatada procedieron a su detención, escapando uno de ellos del lugar mientras que el otro fue aprehendido (A.A.F.) sin evidencias del robo en su poder, pero manifestó querer colaborar con los funcionarios, y fue así como les condujo hasta la Plaza B. deB. donde supuestamente estaba otro de los participantes, a quien señaló, siendo aprehendido por los funcionarios (C.A.E.), que al inspeccionarle le encontraron en su poder la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES; así mismo, las declaraciones de los aprehensores J.R.H.R., J.G.C.B. y C.E.C.R., que concuerdan absolutamente con la primera, resultan suficientes para deducir la presunta participación de los imputados antes nombrados en el hecho. Obsérvese que el testigo AFRICANO señala que uno de los partícipes tenía una cojera; sin embargo, se la atribuye al sujeto que describe como blanco, ojos claros, mientras que tal cojera fue apreciada por el Tribunal al ciudadano A.A.F., que no tiene estas últimas características, pero que sin embargo encuadra con la descripción que dieron los funcionarios del Banco en relación con la persona que entró al área de Caja con un arma en sus manos y mediante amenazas se apoderó del dinero y huyó con el otro en una motocicleta.

      La Defensa Técnica sugiere la falsedad de esta imputación y de toda la actuación de los funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa. Sin embargo, por lo menos en esta fase del proceso y de acuerdo a los elementos de investigación preliminar aportados por el Ministerio Público, ninguna evidencia permite inferir los motivos de un posible forjamiento del hecho o de la falsedad del mismo, como tampoco se deduce de las respectivas declaraciones que rindieron los imputados libremente, debidamente instruidos de sus derechos, en la Audiencia de Presentación. Es decir, no consta en las actas ningún motivo (enemistad previa, extorsión, etc.) que razonablemente permitan explicar el porqué cuatro funcionarios policiales van a seleccionar a dos ciudadanos cualesquiera, al azar, para culparles de un hecho. Resulta ser un alegato inverosímil, como se dijo antes, por lo menos en esta fase y con fundamento en los elementos de convicción que hasta ahora se han recabado, por lo cual esta Primera Instancia no encuentra fundamento alguno para dudar de la buena fe en el cumplimiento de sus funciones por parte de estos agentes de Policía. Así mismo es de aclarar que ciertamente, hubo una denuncia que impulsó una investigación, todo ello por el órgano competente que es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sin embargo, es de tener en cuenta que paralelamente a ello hubo una actuación de la Policía del Estado Portuguesa, que fue alertada inmediatamente después de ocurrido el hecho y que persiguió a los presuntos autores que le fueron señalados por las víctimas, y que con base en este señalamiento y en la indicación de sus características personales les dieron alcance, escapando uno de ellos mientras que el otro fue aprehendido.

      Con base en estas razones, estima el Tribunal que existen fundados elementos de convicción para considerar que los ciudadanos A.A.F. y C.A.E. son presuntos partícipes en el hecho que les atribuye el Ministerio Público en el presente caso.

    9. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

      El numeral 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la medida privativa de libertad procede cuando se verifica UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGO O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACIÓN.

      Habiendo sido imputado a los ciudadanos C.A.E. Y A.A.F. el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, se entiende entonces que resulta verificada la presunción legal de fuga estatuída en el PARÁGRAFO PRIMERO del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, habiendo sido ordenada la aplicación del procedimiento ordinario, que implica el desarrollo y conclusión de la fase investigativa, tomando en consideración los mecanismos intimidatorios utilizados presuntamente por los imputados para materializar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (amenazas con arma de fuego) es de presumir que pueden utilizar tácticas similares para perjudicar la integridad de las pruebas que deban recabarse, por lo cual considera esta Primera Instancia que en el presente caso hay presunción razonable de PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN, de acuerdo a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual lo procedente es aplicar a los antes nombrados ciudadanos medida judicial preventiva de privación de libertad.

      Por las razones expuestas arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que lo procedente en este caso es mantener con todos sus efectos la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.I. al ante nombrado imputado. Así se declara.

      DISPOSITIVO

      Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 251 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO

Califica como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos C.A.E. Y A.A.F.;

SEGUNDO

Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éstos como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

TERCERO

Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO

Impone a los ciudadanos C.A.E., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03 de Diciembre de 1979, natural de Barinas, Estado Barinas, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.210.945, residenciado en el Barrio El Cementerio, Calle Principal, casa s/n, Boconoíto, Estado Portuguesa; A.A.F., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Junio de 1986, de ocupación mototaxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.070.385, residenciado en el Barrio El Cerrito, Calle Principal, casa s/n, Boconoíto, Estado Portuguesa, MEDIDA COERCITIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD.

Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. R.J.C.L.R.. (Hay el Sello del Tribunal).

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