Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

196° Y 147°

San Cristóbal, 02 de Febrero de 2007

ACUERDA

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

PENADO: E.F.S.F.

J.M.D.P.

CAUSA: N° 4E-2466/2006.-

Visto los recaudos procedentes de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite constante de DIECISEIS (16) folios útiles, INFORME EVALUATIVO correspondiente a los penados E.F.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.762.240, soltero, prestando Servicio Militar, El Piñal, Carrera 7, vereda 2, casa Nr. 15, Municipio F.F., Estado Táchira; y, J.M.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.744.287 y residenciado en la carrera 7, vereda 2, Nr. 7-15, El Piñal, Municipio F.F., estado Táchira para el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se avoca al conocimiento de la misma y para decidir observa:

I

En los folios 236 al 242 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Sexto de de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, de fecha 22 de Noviembre de 2006, en la cual se condena a los ciudadanos: E.F.S.F. y J.M.R.P. a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 218 y 453 del Código Penal .

II

El artículo 494 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

  1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

  2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que presente oferta de Trabajo; y

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

    Al respecto, este Tribunal observa:

  6. No consta en las Procesales el Certificado de antecedentes penales de los penados E.F.S.F. y J.M.R.P., en el que se evidencia que no tiene otro antecedentes distintos a los que originaron la presente causa, por lo que este Juzgador presumen que no tienen, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela .

  7. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de tres años, pues los ciudadanos: E.F.S.F. y J.M.R.P., fueron condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 218 y 453 del Código Penal.

  8. Corre inserto INFORME EVALUATIVO, del penado E.F.S.F. emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del cual es importante destacar:

    … PRONOSTICO: “ La corta edad que presenta el penado, podría inferir su inseguridad inmadurez , sin embargo cuenta con el apoyo familiar de su madre, quien muestra preocupación por la situación actual de su hijo, así mismo plantea hábitos laborales y deseos de cambio, por lo que el Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE.

    CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico luego de evaluar emite opinión FAVORABLE. .

  9. Corre inserto INFORME EVALUATIVO, del penado J.M.R.P. emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del cual es importante destacar:

    … PRONOSTICO: “ Tanto factores extrínsecos revisados del penado, pueden señalar a un individuo adolescente con deseos de cambio, prosiguiendo lineamientos impuestos para la sana convivencia, el soporte que le brinda su familia le servirá de gran ayuda al momento de su reinserción, aunado a que los rasgos emocionales de agresividad, desorganización, ansiedad e inseguridad son reflejo del proceso propio que se sufre a su edad, posibles de encaminar, por lo que el equipo técnico emite opinión pronóstico favorable .

    CONCLUSIÓN: Opinión FAVORABLE. .

    Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro de los penados y a.e.c.d. dichos informes en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que e los penados se encuentra aptos y poseen condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación.

    Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se infiere que los penados: E.F.S.F. y J.M.R.P., reúnen las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a los penados: penados E.F.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.762.240, soltero, prestando Servicio Militar, El Piñal, Carrera 7, vereda 2, casa Nr. 15, Municipio F.F., Estado Táchira; y, J.M.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.744.287 y residenciado en la carrera 7, vereda 2, Nr. 7-15, El Piñal, Municipio F.F., estado Táchira. De acuerdo con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de (01) AÑO , contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.

SEGUNDO

SE IMPONEN a los penados: E.F.S.F. y J.M.R.P., de conformidad con artículo 495 del Código Orgánico Pena P.P., las siguientes condiciones:

  1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (01) y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  5. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley y Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico P.P..

EL JUEZ

Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

La Secretaria Acc.

Abg. LILIANA VIVAS BERNADES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E4-2466/2006.-

LSG.

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