Decisión nº 1-A-a-9517-13 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.L.T.

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

203 y 154°

JUEZ PONENTE: DR. J.L.I.V.

CAUSA NRO. 1A-a 9517-13

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha quince (15) de julio de dos mil trece (2013), se dio entrada a la causa número 1A-a 9517-13, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho N.R.M., en su carácter de defensora pública de los ciudadanos Franghel R.L.P. y J.J.C.S., contra la decisión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los referidos ciudadanos, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de asalto a transporte público previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal.

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de M.S.L.T., correspondiéndole la ponencia al Dr. J.L.I.V., en su carácter de Juez titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO

Se declara que la Profesional del Derecho N.R.M., en su carácter de defensora pública de los ciudadanos Franghel R.L.P. y J.J.C.S., está legitimada para interponer el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, se verifica que, la decisión apelada fue dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013); ejerciendo recurso de apelación la defensa en fecha seis (06) de junio de dos mil trece (2013), por lo que se desprende del cómputo cursante al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente compulsa, que el recurso fue incoado al cuarto (4º) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal a quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al mismo. Así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el recurso de apelación, ésta sala declara la pertinencia tempestiva del mismo.

TERCERO

Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En tal sentido, el presente recurso de apelación, entre otras cosas, versa sobre la denuncia por parte de la defensa en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano Fariña Serrano Wilfrery Ximaru, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, por tanto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: admite el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho N.R.M., en su carácter de defensora pública de los ciudadanos Franghel R.L.P. y J.J.C.S., contra la decisión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los referidos ciudadanos, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de asalto a transporte público previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. J.L.I.V.

(Ponente)

EL JUEZ INTEGRANTE

Dr. L.A.G.R.

LA JUEZ INTEGRANTE

Dra. A.M.H.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA NRO. 1A-a 9517-13

JLIV/LAGR/MOB/dei

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