Decisión nº PJ0432007000383 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteGloria Sofia Fuenmayor
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 29 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002096

ASUNTO : UP01-P-2007-002096

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusados F.L.G.T. y D.G.T., titular de la cédula de identidad Nº 23526846 y 21301463, domiciliados en URBANIZACIÓN V.J. LANDINEZ, CALLE 08, ENTRE AVENIDA 09 URACHICHE y URBANIZACIÓN V.J. LANDINEZ, CALLE 08, ENTRE AVENIDA 09 URACHICHE, a quienes se le imputa la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto en el articulo 31 en el encabezado de la Ley contra el trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Porte de Ilícito de Arma de Fuego, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Resistencia a la autoridad previsto en el Articulo 218 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, perpetrado el día 07 de Julio de 2007, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO

Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano F.L.G.T. y D.G.T., antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO

Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso se iniciaron en fecha Siete (07) de J.d.D.M.S. (2007), Siendo Aproximadamente las 11:00 Horas de la Noche, Los Funcionarios INSPECTOR JEFE M.G., INSPECTOR TEMISTOCLE DELGADO, SARGENTO PRIMERO JUAN ALCALÁ, CABO SEGUNDO WILMER GARCÉS, CABO SEGUNDO J.B., DISTINGUIDO G.O. Y AGENTE N.A., todos adscritos a la Comisaría de Urachiche del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, encontrándose en labores de operativo selectivo por lo diferentes sectores del Municipio Urachiche, específicamente en la Urbanización V.J.L. a la Altura de la Avenida 05 entre calles 09 y 10, observaron a Cuatro (04) Ciudadanos que portaban Armas de Fuego, que al notar la presencia policial efectuaron varias detonaciones en contra de las comisiones impactando las mismas en la parte baja de la puerta del lado del chofer de la Unidad PBY029 (Presumiblemente Arma Larga), y un impacto de bala en la misma puerta y unidad, parte delantera (Presumiblemente Arma Corta), y un impacto de bala en la compuerta trasera de la Unidad PBY029, por lo que se vieron en la obligación de repeler la acción, provocándose así un enfrentamiento, los Ciudadanos in comento emprendieron veloz carrera, de los cuales Tres (03) de ellos se introdujeron en una residencia de color verde del mismo sector, y el otro se dio a la fuga no logrando los Funcionarios ubicar al mismo, viéndose éstos en la obligación de penetrar a la residencia tomando las precauciones necesarias, una vez que lograron controlar la situación dentro de la residencia en mención, le incautaron de manera inmediata a un Ciudadano de nombre Deivis, quien es apodado el Colombiano y a su vez fue reconocido por un tipo de Mala Conducta en ese comunidad, Un (01) Arma de Fuego Tipo Escopeta (Pajiza), Calibre 12 Milímetros, Marca MOSSBERG Niquelada, Cacha de Material Sintético, con Seriales no visibles y Tres (03) Cartuchos Sin Percutir dentro de la misma, en el Mencionado lugar donde ocurrió el enfrentamiento, fueron colectadas Cuatro (04) Conchas del mismo calibre y a los Otros Dos (02) Sujetos Capturados que se encontraba dentro de la residencia, Uno (01) Apodado el Colombiano, Los funcionarios al realizarle la respectiva inspección de personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le Incautaron al Ciudadano mencionado como F.L., dentro de su Ropa íntima Un (01) Bolso de tela de regular tamaño, color amarillo y en uno de sus lados se l.G., amarrado en la parte superior con un cordón color anaranjado el cual es contentivo de CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA (CRACK), los Funcionarios les dieron a conocer sus Derechos Constitucionales como lo prevee el Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismos plenamente identificados como: F.L.G., W.J.G.T. y DEIVISS G.T.. Resaltando a su vez los Funcionarios en su Acta policial que los detenidos al ser trasladados a la Sede de la Comisaría, los mismos tomaron una actitud violenta, arremetiendo contra las instalaciones de la mencionada comisaría, logrando despegar una reja de los depósitos, momentos después el Ciudadano mencionado en actas como W.J.G.T., aprovechó el Descuido de los Funcionarios Policiales que se encontraban en Custodia, procediendo el mismo a romper las esposas logrando evadirse de la Comisaría, al darse cuanta los Funcionarios realizan un rastreo por la zona el cual fue infructuoso, luego de esto en la sede reciben una llamada telefónica, identificándose como el sujeto que se había fugado de esa sede, dicha llamada fue con el fin de ofrecer la cantidad de Diez Millones de Bolívares (10.000.000,00) para que dejaran en libertad a los otros dos Ciudadanos aprehendidos quienes son sus Hermanos.

TERCERO

Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal siendo demostrado en Audiencia su necesidada y pertinancia por lo que fueron admitidas las siguientes:.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

1).- Testimonio de los funcionarios Actuantes INSPECTOR JEFE M.G., INSPECTOR TEMISTOCLE DELGADO, SARGENTO PRIMERO JUAN ALCALÁ, CABO SEGUNDO WILMER GARCÉS, CABO SEGUNDO J.B., DISTINGUIDO G.O. Y AGENTE N.A., todos adscritos a la Comisaría de Urachiche del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, La cual es útil necesaria y pertinente por cuanto fueron los que suscriben el acta policial y en ella se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como también la aprehensión de los hoy Acusados y la incautación de la Sustancia Ilícita, los cuales se encuentran plasmados en el capítulo correspondiente a los hechos en el presente escrito acusatorio.

2).- Testimonio del Funcionario Actuante INSPECTOR TEMISTOCLE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.750.405, adscrito a la Comisaría del Municipio Urachiche del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto el mismo suscribe el Registro de Cadena de Custodia, de la misma se evidencia la preservación y conservación de las Sustancias Ilícitas incautadas en el Procedimiento.

3).- Testimonio del Funcionario Actuante CABO SEGUNDO J.B., titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.433.845, adscrito a la Comisaría del Municipio Urachiche del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto el mismo suscribe el Registro de Cadena de Custodia, de la misma se evidencia la preservación y conservación Del Arma de Fuego, cartuchos y conchas incautadas en el Procedimiento.

4).- Testimonio del Funcionario DETECTIVE R.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, el cual es útil necesario y Pertinente porque el mismo suscribe Acta de Investigación Penal, de fecha 08/07/2007, en donde se desprende la recepción del procedimiento realizado por Funcionarios de la Comisaría del Municipio Urachiche del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, recepción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para la realización de las experticias pertinentes y el posterior depósito de la misma.

5).- Testimonio, del Funcionario DETECTIVE R.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y Pertinente por cuanto el mismo Suscribe Acta de Investigación Penal de fecha 08/07/2007, y de la misma se desprende la realización de la inspección técnica al Vehículo que funge como Radiopatrulla del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y la búsqueda de indicios que desvirtúen los hechos investigados.

6).- Testimonio, de los Funcionarios DETECTIVE R.O. Y AGENTE GERMARY DUARTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, el cual es útil, necesario y pertinente, por cuanto los mismos suscriben Acta de Inspección Técnica Nro 603 de fecha 08/07/2007 y de la misma se desprende las características físicas del Vehículo Automotor Clase CAMIONETA, tipo PICK UP, Doble Cabina, Marca MAZDA, modelo B-2600, color BLANCO, placas 97G-VAU, Código de Asignación PBYU-29, que funciona como Radiopatrulla del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy la cual fue arremetida por los Detenidos.

7).- Testimonio, de los Funcionarios DETECTIVE R.O. Y AGENTE GERMARY DUARTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, el cual es útil, necesario y pertinente, por cuanto los mismos suscriben Acta de Inspección Técnica Nro 603 de fecha 08/07/2007 y de la misma se desprende las características físicas del Vehículo Automotor Clase CAMIONETA, tipo PICK UP, Doble Cabina, Marca CHEVROLET, modelo B-2600, color BLANCO, placas 97G-VAU, Código de Asignación PBYU-29, que funciona como Radiopatrulla del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy la cual fue arremetida por los Detenidos.

FUNCIONARIOS EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

1).- Testimonio de la Experto PROFESIONAL I J.N.A. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto la misma es la Experto designada por la Ley para la realización de la Experticia Toxicológica Nro 9700-244-1513, de fecha 23/07/2007.

2).- Testimonio de la Experto PROFESIONAL I J.N.A. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto la misma es la Experto designada por la Ley para la realización de la Experticia Toxicológica Nro 9700-244-1513, de fecha 23/07/2007.

3).- Testimonio de la Experto PROFESIONAL I J.N.A. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto la misma es la Experto designada por la Ley para la realización de la Experticia Química Nro 9700-244-1514, de fecha 06/08/2007.

DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 242 en concordancia con el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - Acta Policial, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE M.G., INSPECTOR TEMISTOCLE DELGADO, SARGENTO PRIMERO JUAN ALCALÁ, CABO SEGUNDO WILMER GARCÉS, CABO SEGUNDO J.B., DISTINGUIDO G.O. Y AGENTE N.A., todos adscritos a la Comisaría de Urachiche del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, de fecha 07/07/2007, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto en ella se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como también la aprehensión de los hoy Acusados y la incautación de la Sustancia Ilícita, los cuales se encuentran plasmados en el capítulo correspondiente a los hechos en el presente escrito acusatorio.

  2. - Acta de Notificación de los Derechos al Imputado, Sin fecha, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto se evidencia que los Funcionarios actuantes procedieron a leer los Derechos que le asisten a los Acusados F.L.G.T. y D.G.T., de conformidad a lo establecido al Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - Planilla de Cadena de Custodia, de fecha 08/07/2007, suscrita por el Funcionario INSPECTOR TEMISTOCLE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.750.405, adscrito a la Comisaría del Municipio Urachiche del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto de la misma se evidencia la preservación y conservación de las Sustancias Ilícitas incautadas en el procedimiento.

  4. - Planilla de Cadena de Custodia, de fecha 08/07/2007, suscrita por el Funcionario CABO SEGUNDO J.B., titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.433.845, adscrito a la Comisaría del Municipio Urachiche del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto de la misma se evidencia la preservación y conservación Del Arma de Fuego, cartuchos y conchas incautadas en el Procedimiento.

  5. - Acta de Investigación Penal, de fecha 08/07/2007, Sin Número, suscrita por el Funcionario: DETECTIVE R.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy; la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto de la misma se desprende la recepción del procedimiento realizado por Funcionarios de la Comisaría del Municipio Urachiche del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, recepción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para la realización de las experticias pertinentes y el posterior depósito de la misma.

  6. - Acta de Investigación Penal, Sin Número de fecha 08/07/2007, suscrita por el Funcionario: DETECTIVE R.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto de la misma se desprende la realización de la inspección técnica al Vehículo que funge como Radiopatrulla del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y la búsqueda de indicios que desvirtúen los hechos investigados.

  7. - Inspección Técnica, Número 603, de fecha 08/07/2007, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE R.O. Y AGENTE GERMARY DUARTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto de la misma se desprende las características físicas del Vehículo Automotor Clase CAMIONETA, tipo PICK UP, Doble Cabina, Marca MAZDA, modelo B-2600, color BLANCO, placas 97G-VAU, Código de Asignación PBYU-29, que funciona como Radiopatrulla del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy la cual fue arremetida por los Detenidos.

  8. - Inspección Técnica, Número 602, de fecha 08/07/2007, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE R.O. Y AGENTE GERMARY DUARTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, La cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto de la misma se desprende las características físicas del Vehículo Automotor Clase CAMIONETA, tipo PICK UP, Doble Cabina, Marca CHEVROLET, modelo B-2600, color BLANCO, placas 97G-VAU, Código de Asignación PBYU-29, que funciona como Radiopatrulla del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy la cual fue arremetida por los Detenidos.

  9. - Comunicación, Signada con la nomenclatura YAF10-1693-07, de fecha 18/07/2007, dirigida al Comisario N.S.V., Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy y Suscrita por el Abog. A.J.M.M., Fiscal Auxiliar Segundo (E) de la Fiscalía Décima del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto en la misma es donde solicitan sean practicadas entrevistas a Personas, conocedoras de los hechos y/o Testigos que pudiesen desvirtuar lo que se investiga, siendo estas personas promovidas por la Defensa.

  10. - Experticia Toxicológica, Nro 9700-244-1513 de fecha 23/07/2007, Suscrita por la Funcionario EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San F.d.E.Y., la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma fue realizada a las muestras tomadas al Ciudadano: D.J.G.T., titular de la Cédula de Identidad Nro V-21.301.463, dando como Conclusión que en el RASPADO DE DEDOS No se detectó Resinas de Tetrahidrocannabinol, Principio activo de la Planta Marihuana y en la ORINA No se localiza.M.d.T. (Marihuana), no se localizaron metabolitos del Alcaloide (Cocaína), no se localizaron metabolitos de Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos ni otras sustancias tóxicas.

  11. - Experticia Toxicológica, Nro 9700-244-1513 de fecha 23/07/2007, Suscrita por la Funcionario EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San F.d.E.Y., la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma fue realizada a las muestras tomadas al Ciudadano: F.L.G.T., titular de la Cédula de Identidad Nro V-23.526.846, dando como Conclusión que en el RASPADO DE DEDOS Se detectó Resinas de Tetrahidrocannabinol, Principio activo de la Planta Marihuana y en la ORINA Se localiza.M.d.T. (Marihuana), no se localizaron metabolitos del Alcaloide (Cocaína), no se localizaron metabolitos de Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos ni otras sustancias tóxicas.

  12. - Experticia Química, Nro 9700-244-1514 de fecha 06/08/2007, Suscrita por la Funcionario EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San F.d.E.Y., la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma fue realizada a Un (01) Bolso tipo Morral de Regular Tamaño, elaborado con tela de color amarillo, con medidas aproximadamente de 22 centímetros de largo, 12 centímetros de Ancho, con inscripciones en alto relieve donde se lee “GLADE”, en cuyo interior se encuentran Ciento Noventa y Siete (197) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos de una Sustancia Sólida de color blanco, todo incluyendo el bolso con un peso total de Ochenta y Cinco (85) gramos con Cuatrocientos (400) Miligramos, siendo el peso bruto de la Sustancia Ilícita de Setenta y Ocho (78) Gramos con Doscientos (200) Miligramos. Concluyendo que se Detectó la Presencia del Alcaloide de Cocaína (CRACK) y en la actualidad no tiene uso terapéutico, lo que constituye el Cuerpo del Delito.

CUARTO

Vistas las pruebas ofrecidas por la Defensa , para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal siendo demostrado en Audiencia su necesidada y pertinancia por lo que fueron admitidas las siguientes testigos presentados:

1) M.A.V., 2) R.M.. 3) J.V.. 4) B.A.. 5) Xiomara Vergel.6) Iris Garay.7) C.C. 8) Olga león Travieso.

QUINTO

Con respecto al acusado D.G.T. se desestima el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ya que según las actas policiales, el portaba un arma de fuego y en el escrito acusatorio no aparece ninguna experticia sobre dicha arma, por tanto el tribunal se aparto de la acusación y solo admite la acusación por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto en el Art. 31 en su encabezamiento, de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Por lo que se le impuso medida cautelar de presentación de dos fiadores, con una capacidad de ingreso de 50 Unidades tributarias y una medida de presentación de cada ocho días.

SEXTO

En Cuanto a la Medida de coercion personal impuesta al acusado F.L.G.T. este tribunal acuerda mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad.

SEPTIMO

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

El Juez de Control Sexto

Abg. G.S.F.G..

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