Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoSobreseimiento

Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:

En este estado todas las partes presentes informan al tribunal que en el acto de resolución de audiencia agregados a la causa, existe un error material por cuanto el lapso de régimen de prueba fijado fue por 6 meses, y piden al tribunal que verifique ello en el sistema iuris, verificado por el secretario se deja constancia que en el asiento se dejo expresa constancia del lapso corresponde al lapso de 6 meses, “se acuerda la suspensión condicional del proceso por un seis meses quedando sujeto a las siguientes condiciones1- no cambiar de residencia 2- prohibición de comunicarse con las victimas en ninguna parte 3- no abusar de la ingerencia de bebidas alcohólicas 4- no portar armas -5- presentación cada dos meses al tribunal. Terminó se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman” razón por el cual se declara abierto el presente acto.

La defensa

Solicita la Defensa, Dr. MARIA ANTONELLO:

“La Defensa Publica: efectivamente en fecha 02 de agosto del año 2007, se decreto la suspensión condicional del proceso de mis defendidos, imponiéndole algunas condiciones. Habiéndose corroborado que mis defendidos cumplieron con las condiciones solicito se decrete el sobreseimiento “.

Expresa el ACUSADO:

“Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como J.A.F.T., titular de la cédula de identidad N° 14.835.459, expuso: “ cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como S.J.F.T., titular de la cédula de identidad N° 7.646.393, expuso: “ cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa”. Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como F.A.F.T., titular de la cédula de identidad N° 14.835.531, expuso: “ cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa”. Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano H.R.R., titular de la cedula de identidad N° 9.379.282 quien expone: No hemos tenido mas problemas con ellos. ”.

La Fiscalía del Ministerio Público

Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano A.R.V.T. , titular de la cedula de identidad N° 16.218.937 quien expone: No hemos tenido mas problemas con ellos.

Dice La Fiscal I.P.:

“La Fiscalia del Ministerio Publico, con derecho de palabra expone: visto que se cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa. “.

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Motivación para decidir

Verificado como han sido las condiciones impuestas en fecha 02 de agosto del año 2007, se evidencia que los acusados no han cambiado de residencia, pues pudieron ser citados , no se han comunicado con las victimas , pues si lo han manifestado las mismas, no hay constancia en el sistema iuris que hayan abusado de bebidas alcohólicas o portado armas, y evidenciándose el cumplimiento de las presentaciones impuestas ante el Tribunal se acuerda el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral tercero en concordancia con el articulo 45 y 48 numeral séptimo del Código Orgánico Procesal penal, pro cumplimiento de regimen de prueba impuesto a los ciudadanos F.A.F., S.J.F. y J.A.F.. Remítase la presente causa a archivo, y así se decide.

Decisión

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Verificado como han sido las condiciones impuestas en fecha 02 de agosto del año 2007, se evidencia que los acusados no han cambiado de residencia, pues pudieron ser citados , no se han comunicado con las victimas , pues si lo han manifestado las mismas, no hay constancia en el sistema iuris que hayan abusado de bebidas alcohólicas o portado armas, y evidenciándose el cumplimiento de las presentaciones impuestas ante el Tribunal se acuerda el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral tercero en concordancia con el articulo 45 y 48 numeral séptimo del Código Orgánico Procesal penal, pro cumplimiento de regimen de prueba impuesto a los ciudadanos F.A.F., S.J.F. y J.A.F.. Remítase la presente causa a archivo.

Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Jueza de Control numero 1

El Secretario

Abog.

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