Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000924

ASUNTO : BP01-P-2008-000924

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARIA DEL VALLE M.B., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto en el Artículo 60 de Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano L.M.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 2.999.386.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 06 de Febrero de 2007, mediante oficio emanado de la Guardia Nacional Comando Regional N° 7, donde se explana denuncia formulada por el ciudadano L.M.R.A., donde señala que recibió llamada por parte de un supuesto teniente de la Guardia Nacional de Venezuela, quien dijo llamarse JOVES CABELLO ISAAC, donde le manifestó que lo apoyara económicamente con Bs. 150.000,oo, el denunciante le dijo que pasara por su casa buscando la cantidad de Bs. 300.000,oo quien le manifestó que le enviara al Cabo Martínez, en eso se aparece el mencionado cabo y le entrega la cantidad acordada.

Cursa Orden de Inicio de Investigación emanado de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Una vez analizado el expediente se evidencia que tales hechos no revisten carácter penal, de igual manera de la pruebas no se evidencia nada lo único es el dicho de la victima, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto en el Artículo 60 de Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano L.M.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 2.999.386; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. S.L. DE MORILLO

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