Decisión nº UG012007000244 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Rosa Arvelaez
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 28 de Junio de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-000135

ASUNTO: UP01-R-2006-000043

IMPUTADOS: GOLVIN OGUM RÍOS SIERRA

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PONENTE: ABG. G.R. ARVELÁEZ GÁMEZ

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado A.J.M.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, contra el auto publicado en fecha 27-03-06, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1, a cargo de la Juez Provisorio G.T.A., mediante el cual acuerda sustituir el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, por el de Destacamento de Trabajo Individual, al penado GOLVIN OGUM RÍOS SIERRA.

Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 21 de Septiembre de 2.006. En fecha 22 de Septiembre de 2.006, se Constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Titulares G.T. y E.C.; y la Juez Provisorio Esmeralda Ramböck, quien es designada Ponente.

En fecha 26 de Septiembre de 2.006, se devuelve el asunto al Tribunal de origen, a los fines de agregar recaudos omitidos. El asunto reingresa a este Tribunal colegiado en fecha 06 de Octubre de 2.006.

En fecha 10 de Octubre de 2.006, se dicta auto mediante el cual se Admite el Recurso de Apelación interpuesto.

En fecha 24 de Octubre de 2.006, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.

En fecha 07 de Noviembre de 2.006, se deja constancia de la paralización del asunto por cuanto en fecha 17 de Octubre de 2.006, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto el nombramiento de la abogada Esmeralda Ramböck como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 01 de Diciembre de 2.006, se Constituye la Corte de Apelaciones con la Juez Titular G.T.; la Juez Temporal Jholeesky Villegas, quien suple a la Juez E.C. con motivo de sus vacaciones: y la Juez Provisorio, quien sustituye a la Juez Esmeralda Ramböck, y es designada Ponente.

En fecha 09 de Abril de 2.007, se Constituye la Corte de Apelaciones con el Juez Temporal D.S., en sustitución de la Juez Titular G.T., a quien la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21-03-07, acordó su suspensión con goce de sueldo; la Juez Titular E.C.; y la Juez Provisorio G.A. quien es designada Ponente.

En fecha 26 de Junio de 2.007, la Ponente consigna el correspondiente proyecto de decisión.

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

El impugnante funda su recurso de apelación en el numeral 7 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega que el Tribunal esperó un lapso muy corto, de apenas 17 días, para sustituir un Beneficio por otro.

Aduce que tal situación es irregular, porque no permitió a algunas de las partes en el proceso, verificar las características personales que debe reunir el individuo para otorgarle el beneficio.

Solicita se revoque el auto apelado y se mantenga el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola inicialmente acordado al penado.

SEGUNDA

La Abogada S.S., Defensora Pública Tercera, no da contestación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, no obstante haber sido oportunamente emplazada.

TERCERA

De la revisión de las actuaciones, este Tribunal colegiado observa que, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1, funda su pronunciamiento en los siguientes razonamientos:

… verificada la oferta de trabajo presentada por el penado GOLVIN OGUM RÍOS SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 15483747, en Multi-Servicios J.R., ubicado en la avenida Guayabal, entre 3ra y 4ta avenida, Municipio Independencia, Edo. Yaracuy, donde laborará en horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde y los sábados de 8:00 de la mañana a 2:00 de la tarde, devengando salario mínimo, este Tribunal en virtud que al mencionado penado se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 13-03-2006, donde realizaba labores agrícolas en ese Destacamento en el día y pernoctando de noche, pero en virtud que la oferta de trabajo fue verificada y cumple con los requisitos para que el penado pueda laborar en el mencionado taller, ejerciendo labores de mecánica, latonería y pintura, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1…acuerda sustituir el beneficio de Destacamento de Trabajo agrícola por el beneficio de Destacamento de Trabajo Individual, de conformidad con los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario…

Del texto trascrito, se observa que, el Tribunal de Ejecución N° 1, explica en forma razonada en su decisión, los motivos por los cuales sustituye el beneficio de Destacamento Agrícola, por un Destacamento de Trabajo Individual. Es decir, el auto apelado se encuentra motivado, pues expresa en forma amplia y suficiente las razones jurídicas que llevaron a la Juez a emitir su decisión.

Por otra parte, no observa esta Alzada violación alguna a las disposiciones legales que rigen la materia. Por todo ello, estima este Tribunal colegiado que, el auto apelado se encuentra ajustado a derecho y debe ser confirmado por esta Alzada, como en efecto se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recuso de apelación interpuesto por el abogado A.J.M.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, contra el auto publicado en fecha 27-03-06, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1, a cargo de la Juez Provisorio G.T.A., mediante el cual acuerda sustituir el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, por el de Destacamento de Trabajo Individual, al penado GOLVIN OGUM RÍOS SIERRA. Queda así CONFIRMADO el auto apelado. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintiocho (28) días del Mes de Junio del Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. G.R. ARVELÁEZ GÁMEZ

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

(PONENTE)

ABG. D.S. JIMÉNEZ ABG. E.C. LOMELLI

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

ABG. OLGA OCANTO PÉREZ

SECRETARIA

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