Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Juicio de Caracas, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Décimo Quinto de Juicio
PonenteJose Manuel Poleo Cabrera
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

Vistas las solicitudes esgrimidas por los ciudadanos J.F.V. y S.D.P., Defensores Públicos Octogésimo Tercero (83º) y Septuagésima Tercera (73º) del Área Metropolitana de Caracas, defensores de los ciudadanos J.G.H.C. y J.C.G., este Tribunal observa y resuelve:

I.-

La solicitud de la defensa del ciudadano J.G.H.C., radica en el aparente estado de salud mental que lo mantiene en una situación de aislamiento en el Internado Judicial Capital Rodeo II, esto se traduce en u peligro a su integridad física, pues, en ocasiones adopta actitudes agresivas.-

Solicita con ello, que sea traslado al Hospital Psiquiátrico de Lídice y que permanezca allí, durante el tiempo que así lo estimen los especialistas, lo cual ayudara en la evaluación sobre su estado de salud mental, a los fines de esclarecer su situación jurídica.-

Se apoya para tal petición, en las diversas visitas en las cuales ha constatado su estado de aislamiento, además del contenido del oficio 3876-07, del 23/04/2007, emanado del Internado Judicial Capital Rodeo II, a través del cual remiten informe suscrito por el ciudadano Dr. J.L.G., médico del referido centro asistencial, conteniendo esta la solicitud de remisión al Hospital Psiquiátrico de Lidice (folios 98 y 99 P.II).-

Ahora bien, parte de estos argumentos fueron expuestos por el defensor del ciudadano J.G.H.C., en la oportunidad de la audiencia preliminar y que consecuentemente esbozados en el recurso de apelación ejercido contra los pronunciamientos allí emitidos.-

Sin perjuicio de la opinión que emitirá el Superior Jerárquico respecto del recurso de apelación pendiente por resolverse, éste Tribunal estima que en base a la solicitud que eleva al conocimiento de éste órgano jurisdiccional el Dr. J.L.G., médico del Internado Judicial Capital Rodeo II, podemos presumir que la integridad física del ciudadano J.G.H.C., toda vez que en apariencia su estado de salud mental se encuentra trastocado, para lo cual se hace necesario contar con las respectivas evaluaciones de los expertos (psiquiatra y psicólogo) para acreditar tal circunstancia y en caso positivo, en que medida esto afecta su participación en el proceso que se instauró en su contra.-

Si bien se hace necesario las evaluaciones antes referida, el Tribunal no puede obviar tal situación de riesgo por lo que estima necesario y prudente el traslado del acusado de autos, al Hospital Psiquiátrico de Lidice, para que una vez en ese nosocomio, se inicien sus evaluaciones especializadas y así los expertos forenses cuenten con una base cierta para determinar el estado de salud mental de J.G.H.C..-

En consecuencia de lo anterior, se ORDENA al ciudadano Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, proceda al traslado del ciudadano J.G.H.C. hasta el Hospital Psiquiátrico de Lidice, a su vez se ORDENA al ciudadano Director del referido Centro Asistencial proceder a recibir en calidad de detenido y a la orden de éste Juzgado, al ciudadano antes mencionado. Así se decide.-

ORDENA al ciudadano Director del Hospital Psiquiátrico de Lidice, realizar las evaluaciones correspondientes que permitan a los expertos psiquiatra y psicólogo forense determinar el estado de salud mental del ciudadano J.G.H.C. y sus eventuales repercusiones frente al proceso judicial instaurado en su contra. Así se decide.-

II.-

La solicitud de la defensa del ciudadano J.C.G., radica en los dos (02) hechos de los cuales ha sido víctima, en el primero resultó lesionado en la pierna y brazo izquierdo, y en el segundo fue amenazado de muerte.-

Solicita con ello, que sea traslado a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, toda vez que se encuentra en riesgo su vida.-

Se apoya para tal petición, en las lesiones que efectivamente fueron apreciadas por el Juzgador, al momento que el referido acusado fue traslado hasta la sede del Tribunal en fecha 19/06/2007 y en la entrevista sostenida con el progenitor del acusado C.A.A., quien presenció las amenazas proferidas en contra del acusado.-

Ahora bien, ante la presunción fundada sobre el peligro de la vida o integridad física del ciudadano J.C.G., en el Internado Judicial Capital Rodeo II, a pesar que sobre ambos hechos no ha sido informado formalmente el Tribunal, estima quien aquí decide que lo procedente es ordenar el traslado interpenal del referido ciudadano.-

En consecuencia de lo anterior, se ORDENA al ciudadano Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, proceda al traslado del ciudadano J.C.G. hasta la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraiso, a su vez se ORDENA al ciudadano Director de éste último centro penitenciario recibir en calidad de detenido y a la orden de éste Juzgado, al ciudadano antes mencionado. Así se decide.-

ORDENA notificar lo conducente a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Así se decide.-

III.-

En fecha 19 de Junio de 2007, fue traslado hasta la sede de éste Despacho, el ciudadano J.C.G., quien manifestó su voluntad de renunciar a la figura del escabinado como fórmula de participación ciudadana y ser juzgado por un Tribunal unipersonal.-

Por otra parte, en el presente fallo se ordenó la práctica de las evaluaciones correspondientes al ciudadano J.G.H.C., para constatar su estado de salud mental y las eventuales incidencias que puedan tener en el proceso judicial que se instaura en su contra.-

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Artículo 74. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

  1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;

Ahora bien, observa quien aquí decide, que nos encontramos ante una de las causales de excepción del principio de unidad del proceso, pues, al haberse formulado la imputación formal en contra de los ciudadanos J.C.G. y J.G.H.C., por parte de la Fiscalía Cuadragésima Novena (49º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tenemos que la imputación respecto del segundo de los nombrados deberá esperar los resultados de las evaluaciones sobre su salud mental y las eventuales implicaciones en la presente causa.-

Tal situación, aún cuando debe verificarse a los fines de emitir un pronunciamiento respecto del acusado J.G.H.C., no puede esa circunstancia obstaculizar el proceso penal que se sigue en contra del ciudadano J.C.G., con la agravante que éste último se encuentra privado de su libertad a la espera del juicio oral y público que debe de realizarse en la presente causa; por ello, la paralización de la causa respecto de éste último, a la espera de resolver la situación del co-imputado J.G.H.C., causaría un gravamen irreparable para J.C.G..-

Dicho lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la separación de la causa seguida en contra del ciudadano J.C.G., respecto de aquella seguida en contra del ciudadano J.G.H.C., toda vez que esta última requiere la verificación de actuaciones especiales, para establecer su estado de salud mental, siendo posible decidir con prontitud la imputación formulada al primero de los nombrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Se acuerda que la causa seguida en contra del ciudadano J.C.G., continúe su curso ordinario para la verificación del debate oral y público, y conforme a lo dispuesto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la celebración del mismo para el día jueves 04 de Octubre de 2007, a la una de la tarde (01:00 a.m.). Así se decide.-

Se acuerda que la causa seguida en contra del ciudadano J.G.H.C., se paralice hasta tanto se verifique su estado de salud mental y sus eventuales incidencias en la presente causa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Quinto (15°) en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ORDENA el traslado del ciudadano J.G.H.C., al Hospital Psiquiátrico de Lidice, donde quedará en calidad de detenido y a la orden de éste Juzgado.-

SEGUNDO

ORDENA la práctica de las evaluaciones correspondientes que permitan a los expertos psiquiatra y psicólogo forense determinar el estado de salud mental del ciudadano J.G.H.C. y sus eventuales repercusiones frente al proceso judicial instaurado en su contra, las cuales deberán ser practicadas por los médicos del Hospital Psiquiátrico de Lidice.-

TERCERO

ORDENA el traslado del ciudadano J.C.G., a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, donde quedará de detenido y a la orden de éste Juzgado, de lo cual se deberá participar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia.-

CUARTO

ORDENA la separación de la causa seguida en contra del ciudadano J.G.H.C., respecto de aquella seguida en contra del ciudadano J.C.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.-

QUINTO

ACUERDA que la causa seguida en contra del ciudadano J.C.G., continúe su curso ordinario para la verificación del debate oral y público, el cual se fija para el día jueves 04 de Octubre de 2007, a la una de la tarde (01:00 p.m.), conforme al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEXTO

ACUERDA que la causa seguida en contra del ciudadano J.G.H.C., se paralice hasta tanto se verifique su estado de salud mental y sus eventuales repercusiones en la presente causa.-

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese la presente decisión, líbrense oficios al Internado Judicial Capital Rodeo II, participándole el traslado ordenado por éste Despacho, respecto de los acusados de autos; líbrese oficio al Hospital Psiquiátrico de Lídice, participándole el traslado del acusado J.G.H.C. a ese centro asistencial y la práctica de los exámenes para verificar su estado de salud mental; líbrese oficio a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, participándole el traslado del ciudadano J.C.G.; líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; cítese a los órganos de prueba.-

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