Decisión nº 1C-00153-05 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteJose Argenis Moreno
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

En atención a lo solicitado, observa quien decide, que en virtud a que los hechos explanados en autos, son de rango constitucional como es la protección del ambiente, de conformidad con el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA: y es deber ineludible la tutela judicial efectiva de las reclamaciones que plantean a los órganos del Poder Judicial, con el fin de que reciban los ciudadanos y ciudadanas, respuesta oportuna y se restablezcan, siempre que sea pertinente las situaciones jurídico subjetivas, que hayan sido lesionadas, considerando que las medidas precautelativas, al decretarlas su naturaleza son para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente, o a las personas o evitar consecuencias degradantes, pues su protección no solo propende a favorecer a un grupo determinado en un momento determinado sino al colectivo y para generaciones presentes y futuras, de allí ponderar la enorme responsabilidad de los operadores de Justicia, llamados a equilibrar los derechos individuales frente a los colectivos, lo cual se desprende de sentencia 02.2588 de fecha 25 de junio de 2003 en el caso: N.M.S. con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta; este juzgador en aras de garantizar y establecer en esta fase, la verdad de los hechos por la vía jurídica considera ajustado fijar la celebración de una audiencia especial. Por cuanto se desprende de las actuaciones consignadas por el Abg. A.Z. específicamente oficio 084 de fecha 15 de junio de 2006 del Ministerio de Agricultura y Cría, fundamentos a debatir, en el cual expresa en su contenido:

... por medio de la presente le participo que la Cooperativa Caminos de Tierra Nueva se encuentra tramitando un Derecho de Permanencia según lo dispuesto en el artículo 17 de I.L.d.T. y Desarrollo Agrario, sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino C.R., Sector El Banqueo, Parroquia Caucagua, Municipio A.d.E.M., sobre una superficie de Cuatrocientas Hectáreas (400 hectáreas), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Autopista A.J.d.S.; SUR: Terrenos de H.P.; ESTE: Quebrada Morocopo; y OESTE: Terrenos ocupados por S.H.. Dadas estas consideraciones, me permito recordarle lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del precitado articulo 17, dentro del cual se dispone que; “en cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por Instituto Nacional de Tierras, que de inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de la permanencia, o el acto definitivo que la declara debiendo el juez de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía. A tal efecto, anexo a Ia presente copia del Auto de Apertura de la Cooperativa “Caminos de Tierras Nueva” a los efectos legales pertinentes”… - … Informe Técnico de la Cooperativa Caminos de Tierra Nueva, realizado por el Ingeniero WILLIAM MONTA4A. Marcado “E”, Autorización para deforestación que le fue otorgada a nuestra Cooperativa. Y marcado “F”, Acta y Estatutos de la Cooperativa “CAMINOS DE TIERRA NUEVA”. (Cursivas del Tribunal)

Visto que tales solicitudes afectan a un colectivo, de conformidad con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal como es garantizar sin preferencias ni desigualdades, el debido proceso con el respecto de los derechos y deberes a que hubiere lugar, se acuerda fijar audiencia especial para el día Lunes 07 de Agosto de 2006. a la 01:30 horas de la tarde. Notifíquese al Fiscal Tercero con competencia Nacional en materia de Defensa Ambiental, Procurador Agrario con sede en Caucagua Estado M.C.d.R.N.d.I.N. de tierras ORT-Miranda ubicada en Caucagua Estado Miranda, cítese a los ciudadanos J.G.M. y D.A. como miembros de la Cooperativa Caminos de Tierra Nueva, notifíquese a la defensa Á.R.Z.. CUMPLASE, Diaricese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

Abg. J.A.M.G.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

1C-00153-05

JM.

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