Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoMedida Cautelar De Privación Judicial Preventiva D

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000904

ASUNTO : EP01-P-2010-000904

ACTA DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADOS

JUEZ: ABG. A.V.

FISCAL: ABG. E.B.

SECRETARIO: ABG. A.C. CASTILLO

IMPUTADOS: A.Y. GREIF PUERTA, WENDEL J.E.B. E HILDEBRANDO POSADA GARCIA

DEFENSOR PRIVADO: ABG. A.M. Y ABG. C.L.R.

En el día de hoy, Ocho (08) de Febrero del 2010, siendo el día y hora fijado para realizar Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. E.B., en contra de los imputados GREIF PUERTA A.Y., POSADA G.H. Y ESPITIA BUSTAMANTE WENDEL JESUS, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL COMO COAUTORES DE ACUERDO AL ARTICULO 83 EJUSDEM EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 03, en la Sala de Audiencias N° 06 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. A.V., la Secretaria Abg. A.C. y el Alguacil designado para este acto. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. E.B., los ciudadanos imputados, GREIF PUERTA A.Y., POSADA G.H. Y ESPITIA BUSTAMANTE WENDEL JESUS previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quienes designaron en este acto como su Defensor Privado al Abg. A.M., fue juramentado, con Inpreabogado N° 65.642, domiciliado en la Calle 14 casa N° 39 en Barinas Estado Barinas Defensor del Imputado Greif Puerta A.Y., quien acepto, cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo y la Abg. C.L.R. inscrita en el Inpreabogado N° 44.689 . Seguidamente la Juez declaró abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. E.B., quien procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando la solicitud planteada a este Tribunal de que se sirva calificar como Flagrante la Aprehensión de los imputados, GREIF PUERTA A.Y., POSADA G.H. Y ESPITIA BUSTAMANTE WENDEL JESUS,plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL COMO COAUTORES DE ACUERDO AL ARTICULO 83 EJUSDEM EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, se aplique el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ibidem, se consulte por el sistema Juris 2000, si los imputados han sido presentados en otra oportunidad en la sede de este Circuito Judicial Penal, dejándose constancia que el imputado Posada G.H. tiene Causa Penal por el Tribunal de Ejecución N° 02 en la causa EPO1–P-2006-1951,el Imputado J.E.B. tiene causa penal Es todo. Seguidamente la Juez impuso al imputado el Precepto Constitucional que le exime declarar en causa propia, previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse a declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que le recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido se ordenó conducir al estrado al imputado, GREIF PUERTA A.Y., quien verificando sus datos personales quedó identificado como Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.191.770 (LA PORTA), de profesión u oficio, funcionario Activo de T.T., natural de San C.E.T., nacido el día 14-04-88 , de estado civil, Soltero quien es hijo de los ciudadanos A.F.P.R. (v) y José de los S.G. (v), residenciado en el Barrio Las Flores carrera 06 entre calles 01 y 02 en Socopó Estado Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: “ NO QUERER DECLARAR”, Es todo”. Acto seguido se ordenó conducir al estrado al imputado, POSADA G.H. , quien verificando sus datos personales quedó identificado como Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.358.272 , de profesión u oficio Obrero , natural de Socopó Estado Barinas, nacido el día 27-10-83 , de estado civil Soltero, quien es hijo de los ciudadanos D.R.G. (v) y de J.V.P. (v), residenciado en Barrio Las Flores diagonal al Taller “Gusanillo” en Socopó Estado Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: “NO QUERER DECLARAR, SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”, Es todo”. Acto seguido se ordenó conducir al estrado al imputado, ESPITIA BUSTAMANTE WENDEL JESUS , quien verificando sus datos personales quedó identificado como Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.046.468 , de profesión u oficio Obrero , natural de Socopó Estado Barinas, nacido el día 15-09-87 , de estado civil, Soltero quien es hijo de los ciudadanos N.M. (v) y de J.M.E. (v), residenciado en, el Barrio Las Flores detrás de la Estación de Bomberos quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: “ QUERER DECLARAR”, yo asumo que el arma es mía , Es todo”. Una vez concluida su declaración se le concede el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa dejándose constancia que los mismos no ejercieron su derecho de formular preguntas, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. C.L.R., quien manifiesta lo siguiente: solicita una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , con fundamento en el articulo 44 del texto Constitucional el 49.2 ejusdem, el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal en combinación con el articulo 243 ejusdem, solicito la libertadP. de los demás imputados en virtud de que mi defendido ha manifestado que el arma es de su propiedad, y que los demás no tienen nada que ver en este asunto. Acto seguido solicita la Defensa Privada Abg. A.M. quien manifestó solicito la L.P. de mi defendido por cuanto el mismo es inocente, Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Primero: Flagrante la Aprehensión del imputado ESPITIA BUSTAMANTE WENDEL JESUS , quien verificando sus datos personales quedó identificado como Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.046.468 , de profesión u oficio Obrero , natural de Socopó Estado Barinas, nacido el día 15-09-87 , de estado civil, Soltero quien es hijo de los ciudadanos N.M. (v) y de J.M.E. (v), residenciado en el Barrio Las Flores detrás de la Estación de Bomberos en Socopó Estado Barinas por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL COMO COAUTORES DE ACUERDO AL ARTICULO 83 EJUSDEM EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. SE DECRETA LA L.P. A LOS CIUDADANOS GREIF PUERTA A.Y., quien verificando sus datos personales quedó identificado como Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.191.770 (LA PORTA), de profesión u oficio, funcionario Activo de T.T., natural de San C.E.T., nacido el día 14-04-88 , de estado civil, Soltero quien es hijo de los ciudadanos A.F.P.R. (v) y José de los S.G. (v), residenciado en el Barrio Las Flores carrera 06 entre calles 01 y 02 en Socopó Estado Barinas, y a POSADA G.H. , quien verificando sus datos personales quedó identificado como Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.358.272 , de profesión u oficio Obrero , natural de Socopó Estado Barinas, nacido el día 27-10-83 , de estado civil Soltero, quien es hijo de los ciudadanos D.R.G. (v) y de J.V.P. (v), residenciado en Barrio Las Flores diagonal al Taller “Gusanillo” en Socopó Estado Barinas, se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad. Segundo: Se decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los Imputados, ESPITIA BUSTAMANTE WENDEL JESUS , quien verificando sus datos personales quedó identificado como Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.046.468 , de profesión u oficio Obrero , natural de Socopó Estado Barinas, nacido el día 15-09-87 , de estado civil, Soltero quien es hijo de los ciudadanos N.M. (v) y de J.M.E. (v), residenciado en, el Barrio Las Flores detrás de la Estación de Bomberos en Socopó Estado Barinas de conformidad con el artículo 250 del COPP, acordando su reclusión en el INJUBA. Tercero: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ibidem. Cuarto: Se acuerda las copias simples de esta acta, al Fiscal del Ministerio Público y copias de toda la causa a la Defensa Privada. Quinto: Se deja constancia que según el sistema Juris 2000 que el imputado Posada G.H. tiene Causa Penal por el Tribunal de Ejecución N° 02 en la causa EPO1–P-2006-1951, el Imputado J.E.B. tiene causa penal con el Tribunal de Control N° 02, líbresen los respectivos oficios a los fines de informarle la situación jurídica de los imputados. Se acuerda librar lo conducente. Sexto: Se deja constancia que el auto fundado será publicado al quinto día hábil siguiente al de hoy. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Es todo, terminó se leyó y firman siendo las 12:10 AM.

El JUEZ DE CONTROL N° 03

Abg. A.V.

El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. E.B.

El DEFENSOR PRIVADO

Abg. A.M.

Abg. C.L.R.

LOS IMPUTADOS

GREIF PUERTA A.Y.

POSADA G.H.

Y ESPITIA BUSTAMANTE WENDEL JESUS

LA SECRETARIA

Abg. A.C.

El Alguacil

C.A.

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