Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoMedida Cautelar

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de la solicitud y las actuaciones suscritas por la Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Publico, Abg. J.F.T.O., con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY. por la presunta comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A INMUEBLES DE UTILIDAD PUBLICA, contemplado en el artículo 474 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sean decretada Medida Cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente.

Se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes fueron asistidos por un Defensor Público Especializado. Siendo impuesto los adolescentes de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa; manifestando los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY. para irme a mi casa, y un señor y una señora estaban tomando en la licorería, ellos fue los que vieron donde guarde la tempera, yo pase dos veces por donde estaba el problema de las latas, y luego paso y estaba la señora, que fueron las únicas que vieron lo que guarde, y les pregunte si lo habian agarrado, y empezaron con escándalos, llego el Inspector López para ver si yo estaba con los muchachos que habían agarrado, y el les dijo a los señores que dejaran el escándalo, el Inspector me dijo vengase para acá, y me llevo para donde estaba el problema de las latas, y llego otro policía y nos dijo que nos montáramos en la patrulla con las latas, yo dije que no porque yo no tenía latas, nos montaron junto con un amigo de 18 años, quien le pregunto por qué nos estaban agarrando, nos montaron y nos llevaron para allá, nos llevaron para C.M. y luego para Primero de Diciembre y nos dio lepe, llego un policía y nos transcribió los datos, yo dije que llamaran al Inspector López, que el sabia lo que había pasado, y el dijo que nosotros estábamos metidos en ese problema, yo tengo dos testigos de que yo no estaba en eso. Es Todo”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. C.C.L., quien manifestó: “Solicito al Tribunal, se decrete para mis defendidos una medida cautelar menos gravosa, de conformidad a las establecidas en el artículo 582, literales “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se encuentran los representantes de mis defendidos quienes se van a comprometer a cumplir con este tribunal a hacer cumplir la medida que se les imponga, y por último solicito me sea expedida copia simple de toda la causa. Es Todo”.

Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN

De las actas de investigación se desprende que en fecha 25 de abril de 2006, siendo las 4:15 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje el funcionario J.Z. en compañía del agente Yeferson Álvarez, adscritos a la Comisaría C. deJ., fueron notificados por parte de la Comisaría que se trasladaran hasta la Calle Apure de esta ciudad, donde al parecer se encontraban varios alumnos vendiendo unos objetos (aluminio) pertenecientes al Liceo R.M.J. de esta ciudad en un lugar que compra y vende material de chatarra en una alteración del orden público se llevaron de la institución, al llegar al sitio observaron a varios alumnos del mencionado Liceo en donde algunos optaron por darse a la fuga, dándoles captura a varios metros, trasladándose los funcionarios policiales hasta la sede de dicho Liceo, donde se entrevistaron con la Directora del plantel, la ciudadana E.F.P., así como con el personal docente, administrativo y obrero, informando que varios estudiantes habían realizado una manifestación que al inicio fue de una forma pacífica pero después de algunos minutos optaron por quemar cauchos, tomar las instalaciones por la parte del techo, introduciéndose hacia la parte interna del inmueble, desalojando a los docentes, personal administrativo, obrero, y destruir partes de las instalaciones y mobiliarios como sillas, meses, puertas, carteleras, ventanas, envases de la cocina como termos, ollas, calderos, gabinetes, material de aluminio que iba a ser vendido para el acondicionamiento de las aulas, material deportivo como balones de fútbol y básquet entre otros, por lo que se procedió aprehender a estos jóvenes, siendo identificados. Todo lo antes narrado se encuentra plasmado en las actuaciones policiales que acompañan la solicitud.

Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:

- Acta Policial N° 786 de fecha 25/04/2006, suscrita por los funcionarios actuantes Agentes J.Z. y Yeferson Álvarez, adscritos al a Comandancia General de Policía del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de los siguientes hechos: “En esta misma fecha siendo las 4:15 horas de la tarde, encontrándome de servicio efectuando labores de patrullaje…recibimos un llamado por el Radio Transmisor de parte del Insp. (PEB) W.O.L. Rivero…indicándonos que nos trasladáramos hasta la calle Apure, en donde al parecer se encontraban varios alumnos vendiendo unos objetos (aluminio) del liceo R.M.J. en un lugar que compra y vende material de chatarra que en un proceso de alteración del orden público nos trasladamos al sitio y al llegar observamos a varios alumnos del mencionado liceo en donde algunos de ellos optaron por darse a la fuga dándoles captura a pocos metros…posteriormente nos trasladamos hasta la sede del liceo R.M.J., nos entrevistamos con la directora del plantel educativo de nombre E.F. Peña…y personal docente ,administrativo y obrero nos informaron que el alumno de nombre M.V. junto con otros estudiantes de esa institución y de otras, realizaron una manifestación que al principio fue de forma pacifica pero después de algunos minutos optaron por quemar cauchos, tomar las instalaciones por la parte del techo introduciéndose hacia la parte interna del plantel, desalojar a los docentes, personal administrativo, obrero y destruir partes de las instalaciones y mobiliarios como sillas, mesas, puertas, carteleras, ventanas, envases de la cocina como termos, ollas, calderos, gabinetes, llevarse material de aluminio que iba a ser vendido para el acondicionamiento de las aulas, material deportivo como balones de fútbol y de basket, libros de la biblioteca, material de laboratorio, por lo que luego hicieron llamado por el 171 de emergencia para informar lo que estaba sucediendo…luego procedimos a efectuar un patrullaje por las adyacencias del lugar en donde tomaron una actitud nerviosa…quedaron plenamente identificados…”

- Cursan del folio 06 al 15 Acta de los derechos del imputado suscrita por los adolescentes.

- Acta de Denuncia de fecha 25/04/06, cursante al folio 16 y vuelto, formulada por la ciudadana E.F.P., quien manifestó:

Yo vengo a denunciar porque el día de hoy a eso de las 1:00 pm, cuando iba llegando al liceo R.M. observé que el personal docente que labora en esta institución estaban en la parte externa de la institución, ya que el presidente del centro de estudiante de nombre M.V. estaba llevando al principio una manifestación pacifica con alumnos de la institución y de otras, después de algunos minutos optaron por quemar cauchos, desalojar a los docentes, personal administrativo, obrero y destruir partes de las instalaciones y mobiliarios como sillas, mesas, puertas, carteleras, ventanas, envases de la cocina…llevarse material de aluminio que iba a ser vendido para el acondicionamiento de las aulas, material deportivo como balones de fútbol y de basket, libros de la biblioteca…le hicimos llamado a la Policía del Estado…al llegar los funcionarios policiales dieron un recorrido por las afueras de la institución observando que lograron darle captura a diez alumnos que llevaban sacos de aluminios, un balón de basket y un tobo, luego de eso nosotros los docentes levantamos un acta de lo ocurrido…

- Acta de Entrevista de fecha 25/04/06, cursante al folio 17 y vuelto, realizada a el ciudadano J.A., quien manifestó: “Aproximadamente a las 01:45 de la tarde llegué al liceo R.M.J. y observé una situación irregular ya que muchos de los estudiantes se encontraban en el techo del liceo entonces me entrevisté al adolescente M.V. quien es presidente del centro estudiantil del liceo este me indicó que haría una toma y el se hacía responsable de los que pasara. Luego como a las 02:30 de la tarde empecé a oír ruidos fuera del liceo…me ubiqué detrás de la cancha de fútbol para observar lo que ocurría y vi a varios estudiantes llevándose todas las cosas del liceo y deteriorando las instalaciones…Posteriormente me enteré que la policía había retenido a unos estudiantes así que me dirigí a la Comisaría R.I.M. e identifiqué a un grupo de diez (10) estudiantes que estuvieron presentes y participaron en el saqueo del liceo.”

- Acta de Entrevista de fecha 25704/06, cursante al folio 18 y vuelto, realizada al ciudadano J.S.R., quien manifestó: “”Aproximadamente a las 12:45 llegue al liceo R.M.J. y observé al adolescente M.V. quien es presidente del centro estudiantil del liceo, me le acerqué en compañía del profesor Sivira Jorge y el adolescente me informó que los estudiantes realizarían una toma para protestar por un problema de falta de agua…posteriormente la situación se tornó violenta originando un enfrentamiento entre estudiantes del turno de la mañana y el de la tarde cuando supuestamente se calmó la situación observé que un grupo de alumnos comenzó a saquear el liceo donde extrajeron sacos de aluminio, libros e implementos deportivos…”

- Acta de Entrevista de fecha 25/04/06, cursante al folio 19 y vuelto, realizada al ciudadano R.P., quien manifestó: “Aproximadamente a las 01:00 de la tarde llegue al liceo R.M.J. ya que vivo cerca del mismo observe una situación irregular porque muchos de los estudiantes se encontraban en el techo del liceo y otros empezaron a tirar pupitres en la entrada de profesores en ese momentos varios profesores tratamos de mediar y nos entrevistamos con el adolescente miguel Valera…Posteriormente observé que comenzaron actos vandálicos y junto con el profesor H.G. nos fuimos para la casa de la directora…decidimos devolvernos al liceo donde estaba en proceso de un saqueo y me percaté que una unidad de la Policía del estado había retenido a varios adolescentes…identifiqué a un grupo de diez (10) estudiantes que estuvieron presentes y participaron en el saqueo…”

- Acta de Entrevista de fecha 25/04/06, cursante al folio 20 y vuelto, realizada al ciudadano A.J.G.R., quien manifestó: “Resulta que el día de hoy como a las 1:30 de la tarde, cuando iba llegando al liceo R.M.J. observé que estaban varios alumnos tomando las instalaciones de esta institución por la parte del techo…observé que se estaban llevando material de aluminio en sacos que iba a ser vendido para el acondicionamiento de las aulas, material deportivo como balones de fútbol y de basket…”

- Acta de Retención de objetos que cursa al folio 21 y vuelto, y que se refieren a la cantidad de ocho (08) sacos de diferentes colores contentivos de materiales de aluminio con un peso aproximado de cincuenta (50) kilos, un balón de básquet, un tobo de 18 litros color amarillo, un bolso marca no limits color negro contentivo de material aluminio.

- Copias de fotografías referidas a daños materiales y objetos recuperados, cursantes del folio 26 al 29.

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY. se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto los adolescentes fueron aprehendidos en el momento en que se disponían a la venta de material aluminio, contenido en ocho (08) sacos, así mismo llevaban consigo varios objetos como un balón de basket, un tobo de 18 litros, un bolso contentivo de material aluminio, cerca de la institución educativa pública que momentos antes había sido objetos de daños violentos en sus instalaciones, lo que hace presumir con fundamento que participaron en la comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A INMUEBLES DE UTILIDAD PUBLICA, contemplado en el artículo 474 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, este Tribunal Resuelve:

PRIMERO

Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY. por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de DAÑOS VIOLENTOS A INMUEBLES DE UTILIDAD PUBLICA, contemplado en el artículo 474 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo señalado por el Ministerio Público. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible; salvo las resultas del proceso.

SEGUNDO

Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones y diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos.

TERCERO

En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal acoge lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa, por lo tanto mientras dure la de investigación se le acuerda imponer las siguiente medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “c” del artículo 582 ejusdem, que consisten: 1° La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales. 2° Deberán presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes cada quince (15) días a partir de la presente fecha.

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