Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoRevocatoria De Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 14 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002630

ASUNTO : BV01-D-2007-000001

Visto el escrito presentado por la DRA. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Publica de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la revocación de la orden de ubicación en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA alegando que su defendido “ ha comparecido voluntariamente ante este despacho manifestándome su voluntad de someterse al proceso.” Y se fije nueva fecha para la celebración del juicio oral y reservado”, este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:

PRIMERO

En fecha 23 de Junio de 2007 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Especializado impuso la medida de PRISION PREVENTIVA al imputado IDENTIDAD OMITIDA y ordeno la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión de las actuaciones a este Tribunal de Juicio especializado.

SEGUNDO

En fecha 12 de Julio del año2007, este Tribunal de Juicio recibió acusación Fiscal, la cual fue agregada al asunto principal en fecha 13 de Julio

TERCERO

En fecha 02 de Julio del año 2007, el Tribunal de Juicio especializado convocó a las partes a un juicio oral y privado para el día 13 de Julio de 2007.

CUARTO

En fecha 26-09-07 este tribunal sustituyo la medida de privación de Libertad por la de prestación de fianza personal. Y se traslado al imputado imponiéndole de dicho cambio de medida.

QUINTO

El 17-03-08 se dicto auto y se decreto la rebeldía del acusado de marras y se ordeno su ubicación.

El articulo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: El proceso penal de adolescente es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado……”

De dicha norma se desprende claramente que el juicio debe ser lo mas breve en tiempo posible y si el adolescente a través de su defensora manifiesta esta dispuesto a someterse a proceso y revisado el sistema del iuris 2000 se observa que efectivamente este ha estado presentadose por ante la taquilla externa de este palacio de justicia, lo ajustado a derecho es revocar la orden de ubicación y fijar nueva fecha de juicio, el cual se realizara el 11 de Junio del 2008 a las 2:00. p.m y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio de la DRA YUTCELINA ALFONZO defensora Pública Especializada actuando en defensa de los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y REVOCA LA ORDEN DE UBICACION, de este y fija 11 de Junio del 2008 a las 2:00. p.m. Ello de conformidad con el artículo 546 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta la celebración del Juicio Oral y reservado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO

ABOG M.H.N.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO CABRERA,

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