Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 24 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000073

ASUNTO : BP01-D-2006-000073

Por cuanto el juicio Oral y reservado en la presente causa estaba pautado para el 18-03-08, y del acta de suspensión del mismo se desprende la ubicación inmediata del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto sin causa justificada no ha comparecido al juicio oral y reservado fijado para esa misma fecha, el Tribunal ha ordenado su ubicación inmediata de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

El Articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece como supuesto a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente, que el mismo, sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía.

Es el caso que desde la fecha arriba indicada a la presente fecha el juicio ha sido diferido en varias oportunidades por diferentes causas y la ultima de ellas es imputable al imputado IDENTIDAD OMITIDA, y que el mismo había sido debidamente notificado para este acto, y al cual no asistió inexplicablemente el acusado de marras por la cual el tribunal procedió en fecha 18-03-08, a declararlo en Rebeldía y ordenando su ubicación inmediata, conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley en comento, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio S.R.d. este Estado con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui; Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas Sub delegación El Tigre y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05, a la Policía Municipal del Municipio S.B., a la Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia general y la Policía del Estado ubicada en S.E.A., así como la SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano. Y así se decide.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA del imputado IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del Adolescente, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio S.R.d. este Estado con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui; Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas Sub delegación El Tigre y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05 a la Policía Municipal del Municipio S.B., a la Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia general y la Policía del Estado ubicada en S.E.A. y en consecuencia se ordena LA SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano. Ello de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio, Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DR. M.H.N.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA GOMEZ.-

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