Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoSin Efecto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 16 de abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000073

ASUNTO : BP01-D-2006-000073

Visto el escrito presentado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, medite el cual solicita a este tribunal que se deje sin efecto la orden de captura en su contra ya que el mismo esta dispuesto a someterse a proceso, para decidir el tribunal lo hace en los siguientes térmicos:

Por cuanto el juicio Oral y reservado en la presente causa estaba pautado para el 18-03-08, y del acta de suspensión del mismo se desprendió la orden de la ubicación inmediata del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto este sin causa justificada no compareció al juicio oral y reservado fijado para esa misma fecha, el Tribunal ordeno su ubicación inmediata de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Para la Protección del Niño y Adolescente, ya que el Articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias." facultándolo dicho articulo para ello, pero en virtud de que el acusado de marras ha comparecido voluntariamente ante este tribunal y ha expuesto su deseo de someterse al proceso es por lo que se debe ordena dejar sin efecto la orden de ubicación.

La continuación del presente proceso es la fijación del juicio oral y reservado, ya que la ubicación del acusado de marras se ordeno debido a su inasistencia injustificada a dicho juicio, por lo tanto debe fijarse la fecha para la celebración de dicho acto y como fecha se establece el MARTES VEINTE DE MAYO DEL 2008 A LAS 11:P.M. Y así se decide.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud del acusado IDENTIDAD OMITIDA; Y DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN EN SU CONTRA. Se fija e el MARTES VEINTE DE MAYO DEL 2008 A LAS 11:P.M. como fecha para la celebración del Juicio Oral y reservado a IDENTIDAD OMITIDA. Ello de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio, Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DR. M.H.N.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCOCABRERA.-

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