Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 2 de abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004343

ASUNTO : BP01-P-2007-004343

Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento sobre la ACEPTACION de los Ciudadanos NAURA B.S.M. Y O.P.; como fiadores del acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 582 Eiusdem y lo hace en los términos siguientes:

En fecha 23 de Octubre de 2007 el Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Audiencia de calificación de Flagrancia, impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISION PREVENTIVA y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha29-10-07, el referido tribunal de control recibió escrito acusatorio en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 19-12-07 se efectuó la Audiencia preliminar y se dicto el auto de enjuiciamiento a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusden, en perjuicio de E.A.P.P., y se dicto como medida para asegurar la comparecencia la medida de Prisión preventiva previsto en el articulo 581de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

En fecha 11 de Enero de 2008 este Tribunal de Juicio recibió las actuaciones, posteriormente el Tribunal convocó a las partes a la celebración de un sorteo ordinario a los fines d seleccionar a las personas que actuaran como escabinos en la presente causa seguida en contra del acusado de marras, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusden, en perjuicio de E.A.P.P..

En fecha 17 de Marzo de 2008 se recibió escrito de la DRA YUTCELINA ALFONZO, solicitando, una medida menos gravosa a su defendido, la cual se negó.

En fecha 24-03-08,la Dra. C.I.R., actuando en representación de su defendido IDENTIDAD OMITIDA; postulo como fiadores del acusado a NAURA B.S.M. Y O.P., y consignó los recaudos requerido por el Tribunal, cuyos datos fueron verificados, considerando el tribunal su aceptación dejando constancia expresa de ello.

El articulo 582 literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, prescribe la alternativa de dos (02) de la caución ó fianza personal de dos ó más personas idóneas.

En este mismo orden de ideas el articulo 258 de texto Adjetivo Penal establece en su encabezamiento las circunstancias ó condiciones que deberán cumplir los fiadores y a los efectos expresa: “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el Territorio Nacional.”

Continua expresando el articulo que el juez deberá verificar las anteriores circunstancias de lo cual deberá dejar constancia expresa.”

Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas descritas, el tribunal observa que, la defensa del acusado, IDENTIDAD OMITIDA, ha presentado fiadores, a los Ciudadanos NAURA B.S.M. Y O.P., a los fines de satisfacer la medida cautelar inicialmente impuesta y a los efectos de su aceptación consignó los recaudos exigidos, procediendo el tribunal verificar todo lo relacionado con las condiciones personales de ambas ciudadanas y la veracidad de los recaudos consignados, resultando que todos son capaces para contraer obligaciones que ha de imponer el tribunal y en atención a ello, acuerda su comparecencia para ser impuestos de la aceptación y a su vez para que mediante acta de constitución de fianza asuman las siguientes obligaciones: 1.) Que los imputados no se ausentaran de la localidad donde residen .2.) Presentar al imputado a la autoridad que designe el juez cada vez que lo ordene. 3.) Satisfacer los gastos de captura y costos procesales causados hasta el día que el afianzado se hubieren ocultado o fugado si fuere el caso. Además, pagar por vía de multa en caso de no presentar a los imputados dentro del término que al efecto señale el tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, todo conforme lo preceptúa el articulo 258 en su tercer aparte del citado texto adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada ley Orgánica. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE a los ciudadanos NAURA B.S.M. titular de la Cédula de Identidad N°5.195.611; con domicilio en la Calle L.C. de Arismendi, CASA N° 25, Sector “B” del Barrio Universitario, Barcelona, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-2774512, y 2752482, trabajo,Y O.P.; titular de la Cédula de Identidad N°12.978.067, con domicilio en la Calle A.B., casa Nº 154, Parcela 107 sector el viñedo, Barcelona, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-2743252 y 2741797; como FIADORES del acusado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos y ORDENA su comparecencia a este Tribunal , para imponerlos de sus obligaciones que han de contraer conforme lo establecido en el artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 582 Eiusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes y se ordena el traslado del acusado desde el Centro de Atención Integral Profesor A.D., para el día siguiente a la aceptación de los fiadores mediante boleta para imponerlo de lo aquí decidido a quienes se le otorgara su libertad una vez constitutiva de la fianza. Debiendo dicho traslado realizarse el lunes 07 de Abril del 2008, a las 8:30A.M comisionándose para ello a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio B.d.E.A.. líbrense oficio y notificaciones respectivas Cúmplase

EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DR MANUELHERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA,

DRA A.G..-

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