Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 3 de abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000045

ASUNTO : BP01-P-2008-000045

Por cuanto del acta de Diferimiento de Juicio oral y privado, de fecha 25 de Marzo de 2008 se desprende la ubicación inmediata del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la defensa, consigno ante el tribunal resultas de comunicación que le dirigió al imputado y a su representante a los fines de que asistieran a la audiencia oral y reservada sin que ello fuera posible e informo la defensa que se comunico vía telefónica con la madre del imputado y este le manifestó que no sabia donde este andaba por lo cual el Tribunal ha ordenado su ubicación inmediata de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

El Articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece como supuesto a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente, que el mismo, sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía.

Es el caso que desde la fecha arriba indicada a la presente fecha el juicio ha sido diferido en otras oportunidades, por causa imputable al imputado IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el tribunal procedió en 25 de Marzo de 2008 a declararlo en Rebeldía, ordenando su ubicación inmediata, conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley en comento, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio S.R.d. este Estado con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui; Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas Sub delegación El Tigre y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05, así como la SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano. Y así se decide.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA del imputado IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del Adolescente, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio S.R.d. este Estado con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui; Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas sub. delegación El Tigre y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05 y en consecuencia LA SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano .Líbrese oficio, Notifíquese a las Partes.. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DR. M.H.N.

LA SECRETARIA

ABG. MILEIDIS HERNANDEZ.-

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