Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 18 de abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003743

ASUNTO : BP01-P-2005-003743

ASUMIENDO PODER JURISDICCIONAL POR APLICACION DEL ARTICULO 164 DEL COPP Y SENTENCIA DEL T.S.J.

Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, asumir el CONTROL JURISDICCIONAL en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del niño hoy occiso A.J.G.R.); conforme lo indicado en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en estricto cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Abril de 2007 y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 26 de Octubre del 2007, el tribunal dictó auto convocando a las partes intervinientes en el presente asunto, para la celebración de un SORTEO ORDINARIO, para la selección de los Escabinos; es decir de las personas que han de integrar el Tribunal Mixto con Escabinos que ha de conocerla causa seguido en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del niño hoy occiso A.J.G.R., el cual se llevó a cabo en fecha 08de Noviembre de 2007, fijándose la constitución del Tribunal Mixto para el día 03-12-07, el cual hubo de ser diferido, así como en varias ocasiones por la misma razón, incomparecencia de los escabinos.

Ahora bien, el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.”

II

Del análisis de la norma señalada ut-supra; se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el Tribunal que lo va a Juzgar, y en sentencias numeros 3.744 de fecha 22-12-02 y ratificda en sentencia Nª 2.598 de fecha 16-11-04, que interpreta el alcance y contenido de los artículos que 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció lo siguiente : “….Esta Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”(Las negritas son nuestras). En sentencia de fecha 02 de Abril del 2007 con ponencia del Dr. P.R.H., la Sala Constitucional expreso: “ luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del tribunal Mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el juez posesional que hubiera presidido el tribunal Mixto y solo a el esta atribuida legalmente la potestad para que el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que atendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal…” ( negrillas nuestras.

En el caso de marras, se realizaron mas de las convocatorias de Ley, sin que se hubiese logrado la constitución del Tribunal Mixto, por la inasistencia de los escabinos; motivo por la cual este decisor considera que en el presente Asunto hay una dilación indebida; y en consecuencia, compartiendo el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia anteriormente comentada; con el carácter de Juez profesional, asume el poder jurisdiccional en la causa de marras y ordena la celebración del Juicio al ciudadano con un Tribunal Unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, el cual se celebrara el día LUNES 19 DE Mayo de 2008 a las 11:30 A.M.- Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. y ASI SE DECIDE.

Por todos los fundamentos antes expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la sentencia de fecha 2 de Abril del 2007 y con carácter vinculante, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Dr. P.R.H.; y de cumplimiento obligatorio para todos los jueces de instancia, que interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales. RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR la celebración del Juicio Oral y Privado con un Tribunal Unipersonal prescindiéndose de los Escabinos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA Venezolano. titular de la cedula de identidad Nº 19.611.432, natural de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha 13-03-1988, de estado civil soltero, hijo de P.S. y S.F.M., residenciado en Sector Bello Monte, calle Arreaza, casa S/n, detrás del Liceo J.T.A., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 04167819993, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del niño hoy occiso A.J.G.R.. líbrense boletas. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO

ABOG. M.H.N.

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO CABRERA

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